MINTRANSPORTE - Concepto 20191340506781 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340506781 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— ISO 9001:2015 . MO ISO 9001 vrñºVilidad a N E - COMPAITA détodos IN centiFICADA 'Cariti.ade f $0 741 "9017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340506781
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23-10-2019 Bogotá D.C., 23-10-2019
Señor:
ANDRÉS NUÑEZ FLÓREZ
Avenida 15 Numero 17-81 Casa 4 andresnunex(Qgmail.com Chía, Cundinamarca Asunto: Tránsito. Tránsito de peatones y ciclistas.
Respetado señor: De manera atenta estamos dando respuesta a su comunicación 20193030090972 del 5 de julio de 2019, donde solicita información acerca de la prelación en el tránsito para peatones y ciclistas, esta Oficina Asesora Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de
manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comadidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. De igual forma, en virtud del artículo 1% del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, rige en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. lx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hEte J evw.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: htrp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Necional 018000112042. Cédigo Postal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad ¡ _ 0b
es de todos - E Inunpaóa
Para contestar cite:
O MT No.: 20191340506781
AA E ÓCD O ÓNE 23-10-2019 ¡ Las normas de tránsito, exigen que toda persona que tome parte en el tránsito comio konductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perju?ique o] ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. PEATONES l El tránsito de peatones por las vías públicas a la luz de del artículo 57 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señaló que el tránsito de peatones se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía veh¡c lar, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose que no existe peligro para hac=rto, y no estarán sujetos a las prohibiciones de que trata el artículo 58, del Código 1lb|c em, modificado por la Ley 1811 de 2016, que otorgó incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional, el cual establece: “Artículo 58. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 8% Prohibiciones a los peatones. 1s peatones no podrán:
1. Llevar, sin las debidas precauc¡ones elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones d actores de la vía.
2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
|
3. Remolcarse de vehículos en movimiento. ¡
4. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
5. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde exísten pasos peatonale
1
6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea,
7. Subirse o bajarse de los vehiculos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando,
8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Parágrafo 1. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMPE, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos d¿! STITMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. | Parágrafo 2”, Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se haráL l7 acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sín perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta, , . | Dentro del perímetro urbanao, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacaltes.” | 1
CICLISTAS
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: httn://gestiondecumental.mintrangosvp.cooróMtaenr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta! 111321 ¡SO 9001:2015 - ¡'.'l :¿, f3;¿'.'¡ ANEN coNPANÍA ___sj ISO 9001 b VUN contifiCADA Certhezto No 55 7017035974
Para contestar citte: icado MT No.: 20191340506781
MO OSO NNO
23-10-2019 Por su parte el artículo 95 de la Ley 769 de 200?, modificado por la Ley 1811 de 2016 señala sobre las normas específicas paras bicicletas, lo siguiente: “Artículo 95, Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 9% Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y tríciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Debe transitar ocupando un cartil, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código, 2, Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entomno vial.
4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un
tránsito seguro.
5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que prayecten luz blanca, y en la parte trasera que reftecte luz roja.
Parágrafo 1”. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promaover la práctica de actividades deportivas tales como el cictismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Parágrafo 2". La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, túdicas y/o recreativas será de 25 km/h.” Así mismo, el artículo 60 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016 establece que los vehículos deben transitar obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce y que antes de efectuar adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. Dice esta norma con claridad, que todo
conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo. De igual manera, el MANUAL DE SEÑALIZACION - DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA LA REGULACION DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA 2015, que adoptó el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1885 de 2015, establece 4 grupos para la clasificación de las señales de tránsito de acuerdo con la función que desempeñan: “Señales Reglamentarias: tienen por finalidad notíficar a los usuarios de las vías, las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://uww.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postat 111321 ISO 9001:2Q11, EE — es de todos —c…r;á……" Para contestar cite: | dicado MT No.: 20191340506781 COINÓ YR | 23-10-2019 y autorizaciones existentes. W I Señales Preventivas: su propósito es advertir a los usuarios sobre la existencia y naturateza
de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya se.= en forma permanente o temporal. Estas señales suelen denominarse también Advertencral de Peligro.
Señales Informativas: tienen como propósito guiar a los usuarios y entregarles la ¡nformac!ron necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y dfrecra posible. También informan acerca de distancias, ciudades y tocalidades, kitometrajes d rutas, nombres de calles, lugares de interés turístico, servicios al usuario, entre otros. W í Señales Transitorias: modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Pueden ser estáticas o dinámicas, indicando mensajes reglamentarios, preventivos c informativos. Ambas se caracterizan por entregar mensajes que tienen aplicación acotadalen el tiempo, siendo las segundas —también denominadas señales de mensaje variable— capates de entregarlo en tiempo real.” En el caso específico de su pregunta relacionada con la señal de PARE le precisamos lo|siguiente: SEÑALES DE PARE Respecto de la señal de PARE el Manual (El MANUAL DE SEÑALIZACION - DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA LA REGULACIÓN DEL TRANSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA 2015) establece que esta señal se emplea para notificar al conductor que debe , | detener completamente el vehículo y solo reanudar la marcha cuando pueda hacarlc en condiciones que eviten totalmente la posibilidad de accidente. Debe ser colocada inmediatamente próxima a la prolongación imaginaria —sobre la acefa o
más allá de la berma, según sea el casode la línea, demarcada 0 no, antes de la cual Llos vehículos deben detenerse, Este sitio de detención debe permitir al conductor buena|v¡9 Ibilidad sobre la vía prioritaria para poder reanudar la marcha con seguridad. | 1 Cuando existen vias unidireccionales de dos o más carriles o cuando la visibilidad de |a q ñal se vea obstaculizada, ésta debe ser reforzada, instalándola también al costado izquierdo, o bien utilizando una de mayor tamaño. Por lo general la señal PARE SR-01 se puede justificar en los siguientes casos: | a. En la intersección con una vía de mayor jerarquía | b. En la intersección de una calle con una carretera | c. En cualquier tipo de intersección donde la combinación de altas Velocidades, distancia de vns¡b4l1dad flujos peatonales, flujos de bicicletas, Registro de' ad cidentes, etc., hace necesario detener los vehículos para evitar colisiones.
PRELACIÓN
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | htip://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintansporte.gcv.co/pgi, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 01800012042, Código Postal 111321 |
ISO 9001:2015 La g10;nle. a dad Mintransporte - ISO MPdAÑ0Í0A es de todos VUN centiFICADA. Certaádo rM o 2G 70190617 4
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340506781
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23-10-2019 Ahora bien, el artículo 63 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 14 de la Ley 1811 de 2016, señaló con relación a los derechos de los peatones y ciclistas, estableciendo que los conductores deben respetar los derechos y la integridad de los peatones y ciclistas dándole prelación en la vía, entendiendo la prelación como la prioridad o preferencia que tienen en una vía con respecto a otras vías u otros vehículos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: María Ctaudia Bohorquez - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal N
Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 201930300980972
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coltombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371