🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340507991 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340507991 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

#• SIlfrnovMidad ISO9001:2015 Oflnnoa^igA^> ^esdetodos c if=s o iti oo ^ ii«s» a '(.• . c: » ii:ai>a #.it»■■>■»».»•»»»»»»»»»<»

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340507991

24-10-2019 Bogota D.C, 24-10-2019

Senora:

KATTY JURADO VISBAL

kattv.iurado@transitocartagena.gov.co Jefe de Matncula DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSIT0 Y TRANSPORTE DISTRITAL DE CARTAGENA - DATT Avenida Santander Ed mar del norte No 46 A -96

Bolivar - Cartagena Asunto: Transporte. Cancelacidn de matncula vehiculo de servicio colectivo.

Respetada Senora: En atencion al oficio radicado con el No. 20193210606302 del 13 de septiembre de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con cancelacidn de matncula de vehiculo en servicio colectivo, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jundica

da respuesta en los siguientes terminos: PETICI6N “(■■) Para cancelarla matncula de un vehiculo de servicio publico colectivo, es necesario que este se encuentre desvinculado de la empresa de transporte donde se encuentra afiliado?? En caso positive o negative favor comunicarme los fundamentos juridicos que soporten la respuesta, debido a que la resolucion 12379 que es la que reglamenta tramites de transito, no aparece por ninguna parte que el vehiculo publico sea desvinculado para cancelar su matricula, premisa en donde soportan los fundamentos de la tutela"

CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: "8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, as( las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http;//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 ISO9001:2015 eL sa dm eo tv oil dfd oa sci : Mlntransporte - 15^5 0 ‘ ■.itjc j; % i i:;jmt«»u/\rj/v

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340507991

24-10-2019 La Resolucion 12379 de 2012 proferida por el Ministerio de Transporte “por la cua^ se adoptan los procedimientos y se establecen los requisites para adelantar los tramites ante /os organismos de fraos/to/’Establece el procedimiento de cancelacion de matricula de vehiculos “Cancelacion de la matricula de un vehfculo I Artt'culo 16. Procedimiento y requisites. Verificada la inscripcion del usuario en el sistoma RUNT, para realizar la cancelacion de la matricula de un vehiculo ante los organisnos de transito se debera observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisites qu? el mismo exige: I

1. Presentacion de documentos. El organismo de transito requiere al usuario el forrnitc de solicitud de tramite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicited he czncelacion de matricula segun el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los detos del vehiculo a cancelarle la matricula contra los contenidos en la licencia de transito cj| la/; eta de registro allegada por el usuario segun el caso, o en su defecto con los datos regishra los en el documento soporte. |

2. Validacion y verificacion de informacion. Validados los datos del vehiculo a cancel! rle su matricula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origini' la cancelacion de la matricula, el organismo de transito requerira la entrega de la liceh :ia de transito o tarjeta de registro segun el caso y las placas.

La licencia de transito y las placas tambien deben ser devueltas cuando la cancelacio^ dt la

matricula se origina por vencimiento del termino de la importacion temporal del vehtbul i o cuando se exporten vehiculos usados y matriculados en Colombia. Ill

3. Validacion del pago por infracciones de trinsito. El organismo de transito validshen el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por ihfn cciones de transito. |

4. Validacidn y verificacidn del pago de los derechos del tramite. El organismo de trans to valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUN " y verifica la realizacion del pago correspondiente a los derechos del organismo de transi v.

Se exceptua del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelacion de una matria la proviene de una decision judicial. U

5. Cancelacion de la matricula. Confrontada y validada la informacion, el organismo de\ tra isito procede a expedir el acto administrative a traves del cual se cancels la matriculzr, y c que debera dejar copia en la carpeta del vehiculo y a actualizar la informacion en el Ret ist -o

Nacional Automotor del RUNT. En la Resolucion ibidem se establecen diferentes circunstancias para la cancelacion de ma:ricula de vehiculo, como son: por la decision voluntaria del propietario de desintegrar su ''el iculo; por destruccion total o perdida total si esta originada en un accidente de trans to caso fortuito o fuerza mayor; por perdida definitiva, hurto o desaparicion documentac|a; Dor la exportacion o la reexportacion del vehiculo; por decision judicial; y por vencimiento del termino de la importacion temporal de un vehiculo. De otra parte, frente a la vinculacion de equipos en el servicio publico de Transports P jblico

Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de accion Metropolitano, Di|:rital y/o Municipal se hace indispensable invocar el Decreto 1075 de 2015 Unico Reglamentario del

Sector Transporte: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 # ISO 9001:2015 t_a movilidad oc» t'S A es de todos i 1530 nO0^1

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340507991 24-10-2019 “Vinculacidn y desvinculacidn de equipos %■■) Articulo 2.2.1.1.10.2. Vinculacidn. La vinculacion de un vehiculo a una empresa de transpose publico es la incorporacion de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebracion del respective contrato entre el propietario del vehiculo y la empresa y se oficializa con la expedicion de la tarjeta de operacion por parte de la autoridad de transporte competente.

Articulo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculacidn. El contrato de vinculacidn del equipo se regira

por las normas del derecho privado debiendo contener como minimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de tenninacidn y preavisos requeridos para ello. asi como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prdrrogas automaticas y (os mecanismos alternatives de solucidn de conflictos. igualmente el clausulado del contrato debera contener en forma detallada los items que conformaran los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expediri al propietario del vehiculo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados. por cada concepto. Cuando el vehiculo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculacidn lo suscribira el poseedor del vehiculo o locatario. previa autorizacion expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehiculos que sean de propiedad de la empresa habilitada. se entenderan vinculados a la misma. sin que para ello sea necesario la celebracion del contrato de vinculacion. Articulo 2.2.1.1.10.4. Desvinculacidn de comun acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculacidn del vehiculo. la empresa y el propietario o poseedor del vehiculo. en forma conjunta, informaran por escrito a (a autoridad competente y esta procederd a efectuar el tramite correspondiente desvinculando el vehiculo y cancelando la respective tarjeta de operacidn. Articulo 2.2.1.1.10.5. Desvinculacidn administrativa por solic/tud del propietario. Vencido el contrato de vinculacidn, cuando no exista acuerdo entre las partes para (a desvinculacidn del

vehiculo. el propietario podra solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculacidn. invocando alguna de las siguientes causales. imputables a la empresa:

1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento sehalado por la empresa.

2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculacidn.

3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte. a pesar de haber reunido la totalidad de requisites exigidos en el presente Capituto.

Parigrafo. El propietario interesado en la desvinculacidn de un vehiculo de una empresa de transporte. no podri prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. Articulo 2.2.1.1.10.6. Desvinculacidn administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculacidn. cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculacidn del vehiculo, el representante legal de la empresa podra solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculacidn. invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehiculo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10. BogotA Colombia. TelAfonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http;//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspprte.gov.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central tunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321

ISO9001:2015 •> it;« j f XJO 'f Br:fiitiii:/vijrv

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340507991

24-10-2019

7. A/o cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empress ante la al tor<dad competente.

2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigia s vn el presente Capftulo para el tramite de los documentos de transporte.

3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el conh an de vinculacidn.

4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventive del vehiculo, de acuerdo con el olan senalado por la empresa.

5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposicion.

Paragrafo 1°. La empresa a la cual esta vinculado el vehiculo, tiene la obligacion de | <ernitir que continue trabajando en la misma forma en que lo venia haciendo hasta que sil decida sobre la solicitud de desvinculacion. Parigrafo 2°. Si con la desvinculacion solicitada afecta la capacidad transportadora\ mi lima exigida a la empresa. esta tendra un plazo de seis (6) meses improrrogables, con ao -js a partir de la ejecutoria de la resolucion correspondiente. para suplir esta deficiencli e i su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehiculo. se procedera a ajustar la capacidad transp> rta bora de la empresa, reduciendola en esta unidad. ” Asi las cosas, una vez transcrito el procedimiento y las causales de cancelacion de natricula de vehiculo automotor, y de otra parte, la disposicion normative respect) de la

desvinculacion de equipos en la modalidad de servicio de transporte cclectivo es indispensable resaltar que la vinculacidn del rodante a la empresa de transport sjpone la existencia de un contrato que se rige por las normas del derecho privado (Artfculo 2.2.1.1.10.2. y 2.2.1.1.10.3. Decreto 1079 de 2015), en donde se suscriben obligaciones entre las partes fundamentadas en la autonomia de la voluntad privada. De otra parte, cabe resaltar que la citada Resolucion 12379 de 2012 no establec e entre los requisitos de cancelacion de matn'cula, la previa desvinculacion del parque autoj notor de la empresa de transporte en la modalidad antes mencionada, lo que en primer a nstancia permite concluir que no es condicion sine que non, y por lo tanto, es procedeite realizar dicha cancelacion siguiendo el procedimiento establecido en el mencionajo acto administrative. N Como corolario de lo expuesto, cabe ahadir que, sin ser requisite la previa desvinr ulicion del vehiculo -a la luz del artfculo 16 de la Resolucion ibidem-, es precise tener en cuenta las siguientes conclusiones: i) De conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2 )02, ningun vehiculo automotor podra circular en Colombia sin la respectiva licencia {e transito, circunstancia que supone -entre otrasla cancelacion de matn'cula, y ii) sV pierde el fundamento de la vinculacidn de un equipo al parque automotor a la empresa de transporte, una vez se ha llevado a cabo el tramite de cancelacion de matn'cula, lo que si pc ndria en

sana critica, que el objeto del contrato de vinculacidn no podra ejecutarse, fSud a vez de conformidad con el articulo 981 del Cddigo de Comercio, desvirtuaria la naturale; a de los contratos de transporte, en donde uno los elementos identitarios de su defir ic >o n es la conduccion de personas o cosas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boi [ota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http;//,www.mintransporte.gov.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pc ' Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 yISO 9001:2015 3-Ca movilidad .rvi i ^transport ^es de todos ISO 300 n

^il<4IM~«<3A1JA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340507991

24-10-2019 Finalmente, es de resaltar que en la eventualidad en que se realice el tramite de cancelacion de matrfcula, dicha situacion sugiere -con ocasion del contrato de vinculacionponer en conocimiento a la empresa, toda vez que de no hacerlo, las obligaciones pactadas continuarian ejecutandose entre los signatarios del negocio juridico. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ente

SOL ANGEL GALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de-dtf E) e 8^< Proyectd: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta • Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal JLai Fecha de elaboracion: octubre de 2019 u Numero de radicado que responde: 20193210606302 j Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () j Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teldfonos L(nea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://ww.w,mintransporte_.gov,cp - PQRS-WEB: http_://gestiondo.cu.mentaLnmtranspqLte_.gqy,co/pqr/ Atencidn a( Ciudadano: Sede Central Lunes a viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C6digo Postal 111321

Consultar sobre este documento ...