MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508001
24-10-2019 Bogota D.C, 24-10-2019
Senor:
RICHARD EDISON MEJIA SILVA
edison.meiia@correo.policia.gov.co Unidad de Prevencion Vial SETRA-MEBOG Carrera 36 No. 11-62 Oficina de Prevencion Vial Bogota D.C.
Asunto: Articulo 96 Codigo Nacional de Transito. Cascos Respetado Senor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193030124012, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el articulo 96 de la Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jun'dica da respuesta en los
siguientes terminos: PETICION “(■■■) 7. ^ Cuando la norma se refiere a numero interne asignado, se podn'a definir hacia el vehfculo o el funcionario?
2. La Policia Nacional tiene a todo funcionario policial una placa policial asignada, la cual contiene un numero de identificacion unico para cada funcionario, lEste numero servirS. como numero de identificacion en los cascos que se usen para la conduccion de motocicletas de servicio of/cial en la institucion? 3. ^Cuales deberian ser las medidas que debe llerar el numero interno impreso en el casco del motociclista policial?” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jun'dica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Sobre el particular, el articulo 96 de la Ley 769 de 2002, puntualiza en el siguiente aparte:
"ARTJ'CULO 96. NORMAS ESPECIFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS V
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte,goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondosumental.niintransporte.fiov.cp/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 La movilidad oo r v/ M
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Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340508001
24-10-2019 MOTOTR/CICLOS. <Artfculo modificado por el artfculo 3 de la Ley 1239 de 2008. El /rue\f o texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetaran a las siguientes normas espeefhecs (...)
2. Podran llevar un acompanante en su vehiculo, el cual tambien debera utilizar cas cov la prenda reflectiva exigida para el conductor. (Resaltado fuera de texto)
(...)
5. El conductor y el acompanante deberan portar siempre en el casco, conform, a la reglamentacion que expida el Ministerio de Transports, el numero de la placa^ del vehiculo en que se transits, con excepcion de los pertenecientes a la fuerza publics, que se identificaran con el numero interno asignado por la respectiva institucion i. /
(Negrilla fuera de texto) A su turno, la Resolucion 3027 del 26 de julio de 2010, “por la cual se actualiza la cocificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2C10, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, define: | “(...)
B. Infracciones en las que incurre el conductory/o propietario de un vehiculo autom otc r que dan lugar a la imposicion de ocho (8) salaries minimos legales diarios vigentes: (...) B.03. Conducir un vehiculo sin places, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstaculos o en condiciones que dificulten su plena identificacion. pom r
en el lugar destinado a las places, distintivos similares a estas o que la imiten, correspondan a places de otros paises o, sin el permiso vigente expedido por autor)da d de transito. Realizar cambio en las caracteristicas que identifican un vehiculo autornoto Cambiar, modificar o adulterer los numeros de identificacion del motor, chasis o Sen e de un vehiculo (...)” I ; El Codigo Nacional de Transito, establece que las motocicletas deben portar “el numero de la placa del vehiculo en que se transite”, de esta parte se infiere, que la placa j>s| La del vehiculo en que se transite, por lo tanto es una sola que corresponde a la asigijada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la de otra. '' Ahora bien, el numeral 5, artfculo 96 del precitado Codigo Nacional de Transito, elt; blece que los miembros de la fuerza publica son la excepcion al precepto normative referente al numero de la placa impreso en el caso, es decir, que aquellos podran portar en eljcas co un numero disfmil al de la placa de la moto en que transiten, y de manera mas precisa, ndica que se identificaran con el numero interno asignado por la respectiva institucion. | Asi entonces, el artfculo ibidem resalta que es la institucion que conforma la fuerzs. pjblica (Verbi Gracia: Policfa Nacional) quien asigna la identificacion a cada uno de sus mierr brss, en consecuencia, no le es dable a esta cartera ministerial manifestarse frente a la identific acion del personal perteneciente a dichas instituciones. Sin embargo, cabe resaltar que no se trata del mismo numero de la placa, por cuanto el legislador establecio expresa excepcion a la
norma. Frente a su tercer interrogante, vale sehalar que la citada Ley 769 de 2002, define el| casco como una “Pieza que cubre la cabeza, especialmente disenada para proteger control golpes, sin impedir la vision periferica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotsi Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57-1-1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransoorte.gov.co - PQRS-WEB: h.ttp;//gestipndocumental.mintransporte,gov.cc!/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 V ISO9001:2015 iFr i^ tro >v l ;f u4>r os;l ayv ^i ♦TCV. vfA!' fj.MTItUJ/N
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508001
24-10-2019 Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehicutos", o la norma que la modifique o sustituya.” tal virtud, en el citado precepto no se establecio excepcion en cuanto a las medidas del numero impreso que deberan llevar los cascos. Ahora bien, en virtud de lo senalado en el articulo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 3 de la Ley 1239 de 2008, el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion 1737
de 2004, “por la cual se reglamenta la utilizacion de cascos de seguridad para la conduccion de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones” normativa que senala en el articulo 6, lo siguiente: “Articulo 6° El casco de seguridad debera llevar impreso en la parte posterior externa, el numero de la placa asignada al vehiculo, en letras y numeros tipo arial, reflectivas, cuyo tamano sera de 3.5 centimetros de altoy un ancho de trazo de un (1) centimetro.” Asi las cosas, el conductor del vehiculo automotor tipo motocicleta, motociclos y mototriciclos y el acompahante con excepcion de los pertenecientes a la fuerza publica, deberan portar siempre en el casco, el cual debera llevar impreso en la parte posterior externa, el numero de la placa asignada al vehiculo, en letras y numeros tipo arial, reflectivas, cuyo tamano sera de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centimetro. De otra parte, frente a la utilizacion del casco para los conductores y/o acompahantes de motocicletas, cabe invocar apartes de la Resolucion 1080 de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento tecnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, a saber: “Articulo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Tecnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el objetivo
de proteger la vida e integridad de las personas mediants la exigencia de requisitos tecnicos de desempeno y seguridad. (...) Articulo 7°. Requisitos tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompanantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vias publicas o privadas que esten abiertas al publico o en las vias privadas, que internamente circulen vehiculos, deben cumplir con los requisitos tecnicos especificos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (...) (...) Articulo 8°. Referenda a Normas Tecnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del articulo 2° del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio (OTC) de la CMCy de conformidad con el articulo 8° de la Decision 562 de la Comision de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Tecnico se basa en la Norma Tecnica Colombiana NTC 4533 segunda actualizacion del 21 de junio de 2017. (...) Articulo 22. Regimen de transicion. El presente reglamento para la produccion, importacion y comercializacidn de cascos en el territorio Nacional, entrara a redr con oosterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial. Paragrafo. Para el cumplimiento del presente regimen de transicion, los comercializadores deberan adopter las medidas necesarias para agotar el inventario
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.goy_._co - PQRS-WEB: http.://gestipndpcumental.rnintLan_sp.orte.go.v,cp/pc|r/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ISO9001:2015 La movilidad as de todos It -TS O fr>Op^l jjjj^^l|_1.MIJill
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508001 , 24-10-2019 existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicacion1 <e presente resolucion en el Diario Oficial, no podran comercializar los cascos quo r o cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. (...) Artfculo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con lo senalado en el numeral 2) 2 del Acuerdo sobre Obstaculos, Tecnico al Comercio de la OMC y con el numeral l dol artfculo 9g de la Decision 562 de la Comision de la Comunidad Andina, los productore s, importadores y comercializadores de los cascos a que se refiere esta disposicion, deberan dar cumplimiento al reglamento tecnico que se adopta en el presente\icto administrative una vez finalizado el regimen de transicion establecido en el articun 12 de la presente resolucion. J
La presente resolucion deroga la Resolucion numero 1737 de 2004 del Ministeno ce Transports una vez finalizado el regimen de transicion. ” (Subravas nuestras). | Conforme lo anterior, cabe aclarar que si bien es cierto el artfculo 23 de la citada Re jolucion 1080 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, derogo la Resolucion 1737jde 2004 “Por la cual se reglamenta la utilizacion de cascos de seguridad para la conduccibn de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, el regime n de transicion contemplado en el artfculo 22 de la citada Resolucion 1080 de 2019, determine que esta norma entrara a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicacion en el Diario Oficial, por lo tanto, la Resolucion 1737 de 2004 y sus normas tecnicas, se encuentran vigentes. | En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, corcepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dfas habiles, de conformidad con lo preceptuado en el artfculo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Con'tencioso Administrative, sustituido por el artfculo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y ti me el alcance de que trata el artfculo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no Sun de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANJSEL GALA AGOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurfdica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030124012
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pQr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321