MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508011 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508011 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
-- '-hsT-:. ISO 9001:2015 £w-l eL sa dm eo tv oi dlid oa sd IKC STC O»V N £- ' 9V! 0SU 9/V .? j 11KJ /NIJA' <i1»1>»>«>»A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508011
24-10-2019 Bogota D.C, 24-10-2019
Senior:
JUAN CARLOS LOPEZ HENA0
I juanchot2@hotmail.com Carrera 14 N° 17-60
Pereira - Risaralda i Asunto: Transito. Articulo 96 de La Ley 769 de 2002
Respetado Sehor: En atencion al oficio radicado con el No. 20193030124452, mediante el cual eleva un ! interrogante reLacionado con el articulo 96 del Codigo Nacional de Transito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jundica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION “segun el articulo 96 numeral 5 ley 769 en el caso de los agentes de transito adscritos a los organismos de transito como aplica este articulo? Como debemos marcar nuestros cascos institucionales si constantemente por necesidades del servicio cambiamos de motocicleta?” CONSIDERACfONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jundica de este Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e
interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado ”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asf las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Sobre el particular, el articulo 96 de la Ley 769 de 2002, puntualiza en el siguiente aparte: “ARTICULO 96. NORMAS ESPECIFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. <Articulo modificado por el articulo 3 de la Ley 1239 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetaran a las siguientes normas especificas (...)
2. Podran llevar un acompanante en su vehiculo, el cual tambien debera utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. (Resaltado fuera de texto)
(■■)
5. El conductor y el acompanante deberan portar siempre en el casco, conforms a la reglamentacion que expida el Ministerio de Transports, el numero de la placa del vehiculo en i que se transite, con excepcion de los pertenecientes a la fuerza publica, que se identificaran con el numero interno asignado por la respectiva institucion (Negrilla fuera de texto)
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota
Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocurne.ntal.mintr.anspprte.goy,co/_p.qr/ AtencionalCiudadano:SedeCentraltunesaViernesde8:30a.rn.-4:30p.m.,CodigoPostal111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508011 !« 24-10-2019 j A su turno, la Resolucion 3027 del 26 de julio de 2010, “por la cual se actualiza| .a codificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, define: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehiculo au\ omotor que dan lugar a la imposicion de ocho (8) salaries mfnimos legales diarios vigente (...) B.03. Conducir un vehiculo sin placas, no portarlas en el extreme delantero o 'rasero, portarlas con obstaculos o en condiciones que dificulten su plena identificacion. portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imitm, o que correspondan a placas de otros paises o, sin el permiso vigente expedido por ah tor dad de transito. Realizar cambio en las caracteristicas que identifican un vehiculo \utomotor.
Cambiar, modificar o adulterer los numeros de identificacion del motor, chasis o\en? de un vehiculo (...)” ; El Codigo Nacional de Transito, establece que las motocicletas deben portar et numero de
la placa del vehiculo en que se transite”, de esta parte se infiere, que la p aca es la del vehiculo en que se transite, por lo tanto es una sola que corresponde a lajasgnada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la d'i ctra. Ahora bien, el numeral 5, articulo 96 del precitado Codigo Nacional de Transito, establece que los miembros de la fuerza publica son la excepcion al precepto normati^ referente al numero de la placa impreso en el caso, es decir, que aquellos podran portar en k casco un numero disimil al de la placa de la moto en que transiten, y de manera mas |'re;isa, indica que se identificaran con el numero interno asignado por la respective instituci 5n. Finalmente, toda vez que el articulo 96 ibidem sehala de manera univoca la e <c pci6n a su aplicacion, no es procedente inferir que los agentes de transito pertenecientos a la planta de personal de los organismos de transito se incluyan dentro de dicha pr^-rogativa, por cuanto, como ya se indico, La precitada Ley 769 de 2002 preceptuo que deL|:umplimiento del numeral 5° articulo 96 solo estaran exentos los integrantes de la Fuerza Publca, que de conformidad con el articulo 216 de la Carta Politica, sehala que “La fuerza \ utlica estara integrada en forma exclusive por las Fuerzas Militares y la Policfa Nacional. ’’ || En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conforjiidad con lo
preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de Ic Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2(!l5 y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencja 10 son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente. j,
SOL ANGEL GALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E)
Proyecto: RafaelOmarQuinteroCasallas-AbogadoGrupoConceptosyApoyo U Revise: DoraInesGilLaRottaCoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal Fechadeelaboracion: octubrede2019 ] Numeroderadicadoque responde:20193030124452 i
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