MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508111 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508111 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 IS O noon ■ m’K.r/Vf.J/V
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508111
24-10-2019 Bogota D.C, 24-10-2019
Senor:
OSCAR JAVIER AVILA CORTES
avita0706@outlook.es Carrera 13 N° 142-60 Ap. 402 Pereira - Risaralda
Asunto: Transito. Normatividad de cascos.
Respetado Senor: En atencion at oficio radicado con el No. 20193030125982, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la normatividad alusiva al uso del casco en motocicleta, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Juridica da respuesta en los siguientes
terminos:
PETICION
1. Que normatividad se encuentra vigente para la evaluacion de las infracciones y sanciones frente a las motocicletas.
2. Concordante con el item anterior, solicito informar si dentro de dicho instrumento se senala la obligacion de identificar el casco que porta tanto piloto como pasajero de las motocicletas y que caractensticas debe tener esa marcacion
3. Se me informe si esta permitido o prohibido que un mismo casco para motocicleta tenga mas de una identificacion (placa) plasmada en el. Y en caso de que este prohibido, se informe bajo que normatividad se genera dicha restriccion” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica
de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: El Codigo Nacional de Transito Terrestre, (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010, senala en el articulo 1 que las normas del Codigo rigen en todo el territorio nacional y regula la circulacion de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, i ciclistas, agentes de transito y vehiculos por las vfas publicas o privadas abiertas al publico. Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240600 op. 2 Llnea gratuita nacional 016000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestipndpcumental.mintranspqrte.gov_.co/pcjr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m,,CddigoPostal111321 ISO9001:2015 eL sa dm eo tv oil did oa sdl : !■ «t i« » i » oo4!
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Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340508111
24-10-2019
Frente a su primer interrogante: A este respecto, cabe resaltar que la normatividad vigente y aplicable fiente a las infracciones al transit© son: la Ley 769 de 2002 - Codigo Nacional de Transits "errestre, Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 21, y la Resolucion 3027 de 2010 profer da por el Ministerio de Transporte “por la cual se actualiza la codificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Lev 1383 de 2010. se adopta Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones. ” Ahora bien, para el caso que nos ocupa, y al tenor de la Resolucion 3027 de 20'0 croferida por este ente ministerial mediante la cual se adopta el Manual de Infracciones al transito, establece las conductas constitutivas como infracciones al transito, de las cuale'; iirfcurriran, i entre otros, los conductores de motocicletas. Algunas de ellas son las codificada's c cmo B01, B02, B03, B04, B06, B07, C01, C14, C24, C35, D02, DOS, E03 Y E04.
Asi mismo, del literal D, articulo 1 del manual ibidem, establece las infracciones que son objeto de inmovilizacion como pena accesoria unicamente a las motocicletas: D03, D04, DOS, D06 Y D07. Frente a su segundo interrogante: El articulo 96 de la citada Ley 769 de 2002, puntualiza en el siguiente aparte:
“ARTICULO 96. NORMAS ESPECfFtCAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCld.OS Y MOTOTRICICLOS. <Artfculo modificado por el articulo 3 de la Ley 1239 de 2008. E' m levo texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetaran a las siguientes normas espvchicas U
2. Podran llevar un acompanante en su vehiculo, el cual tambien debera utilizer casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. (Resaltado fuera de texto)
(...)
5. El conductor y el acompanante deberan portar siempre en el casco, confort.ie a la reglamentacion que expida el Ministerio de Transporte, el numero de la placa del vehiculo en que se transite, con excepcion de los pertenecientes a la fuerza {.ubtica, que se identificaran con el numero interne asignado por la respectiva institucivn '...)”
(Negrilla fuera de texto) A su turno, el articulo 45 de la Ley 769 de 2002 Ibidem, senala: “Articulo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 200. Ubicacion. Los vehic jlos automotores llevaran dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el e <tr ?mo trasero. Los remolques, semirremolquesy similares de transporte de carga tendran un 3 p'.aca conforms a las caracteristicas que determine el Ministerio de Transporte. Las motoC cle tas, motociclos y mototriciclos llevaran una sola placa reflectiva en el extremo trasero cc n l <ase en las mismas caracteristicas y seriado de las placas de los demas vehiculos. Ningun vehiculo automotor matriculado en Colombia podra llevar, en el lugar destinac o c las
placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas of? otros paises, so pena de incurrir en la sancion prevista en este Codigo para quien tramite sin placas; estas deben de estar libres de obstaculos que dificulten su plena identificacivn. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, tog >ta Colombia. Telgfonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintran5porte.gov.co - PQRS-WEB: http://ge5tiondocumental.mintmnsporte.gov.co/pqQ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 I ISO9001:2015 l LaTmoSSSrS ' - XX • - es ;^.^doSsg; - I ttlJ £300^ ■«-ri->tiru;Ai;>-\ •:i.
Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340508111
24-10-2019 Paragrafo. En caso de hurto o perdida de la placa, se expedira el duplicado con el mismo numero. ” EL articuLo 94 del mismo ordenamiento, establece Lo siguiente: “ARTICULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOC/CLOS Y MOTOTR/C/CLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estaran sujetos a las siguientes normas:
(■■) Los conductores y los acompanantes cuando hubieren, deberan utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilizacion del casco de seguridad cuando corresponda dara lugar a la inmovilizacion del vehiculo. ” (Resaltado fuera de texto) Bajo este contexto normative, cabe precisar que el Codigo Nacional de Transito establece que las motocicletas deben portar “el numero de la placa del vehiculo en que se transite”, de esta parte se concluye, que la placa es la del vehiculo en que se transite, por lo tanto es una sola que corresponde a la asignada a la motocicleta que se conduzca y no permite interpretarse que pueda llevar la de otra. Por lo tanto, la autoridad de transito puede imponer la sancion que corresponda, si detecta que en el casco que porta el conductor y su acompahante si va en la motocicleta, no esta rotulada la placa del vehiculo. Por cuanto que portar dos dificulta su plena identificacion, i entendiendo que el portar la placa en el casco hace parte de la identificacion del vehiculo que se conduce.
Frente a su tercer interrogante: En virtud de lo sehalado en el articulo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 3 de la Ley 1239 de 2008, el Ministerio de Transporte expidio la Resolucion 1737 de 2004, “por la cual se reglamenta la utilizacion de cascos de seguridad para la conduccion de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones" normative que sehala en el articulo 6, lo siguiente: “Articulo 6Q. El casco de seguridad debera llevar impreso en la parte posterior externa, el
numero de la placa asignada at vehiculo, en letras y numeros tipo ariat, reflectivas, cuyo tamano sera de 3.5 centimetres de altoy un ancho de trazo de un (1) centimetre.” Asi las cosas, el conductor del vehiculo automotor tipo motocicleta, motociclos y mototriciclos y el acompahante con excepcion de los pertenecientes a la fuerza publica, deberan portar siempre en el casco, el cual debera llevar impreso en la parte posterior externa, el numero de la placa asignada al vehiculo, en letras y numeros tipo arial, reflectivas, cuyo tamano sera de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centimetro. Aunado a lo anterior, vale sehalar que la citada Ley 769 de 2002, define el casco como una “Pieza que cubre la cabeza, especialmente disehada para proteger contra golpes, sin impedir la vision periferica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehiculos", o la norma que la modifique o sustituya. ’'En tal virtud, en el citado precepto no se establecio excepcion en cuanto a las medidas del numero impreso que deberan llevar los cascos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://wwvy.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestipndpcurnental..rni.ntransporte.goy.cp/p.gr/
AtencionalCiudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„CodigoPostal111321
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Para contestar cite: Radicaco MT No.: 20191340508111
24-10-2019 Ahora bien, en virtud de lo senalado en el articulo 96 de la Ley 769 de 2002, modif cado por el articulo 3 de la Ley 1239 de 2008, el Ministerio de Transporte expidio la Resolu :ion 1737 de 2004, “por la cual se reglamenta la utilizacion de cascos de seguridad para la co nduccion de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones” no m itiva que senala en el articulo 6, lo siguiente: “Articulo 6g. El casco de seguridad debera llevar impreso en la parte posterior exte'na, el numero de la placa asignada al vehiculo, en letras y numeros tipo arial, reflectivas c. tyo tamano sera de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centimetro.” Asi las cosas, el conductor del vehiculo automotor tipo motocicleta, motociclos y mototriciclos y el acompahante con excepcion de los pertenecientes a la fuerza publica, deberan portar siempre en el casco, el cual debera llevar impreso en la part? posterior externa, el numero de la placa asignada al vehiculo, en letras y numeros tipo arial, rellectivas, cuyo tamano sera de 3.5 centimetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centfnetro.
De otra parte, frente a la utilizacion del casco para los conductores y/o acompahantes de motocicletas, cabe invocar apartes de la Resolucion 1080 de 2019, proferida por c l Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento tecnico de cascos protectores pi ra el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, a saber: , “Articulo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Tecnico para los cascos protectores oa ’a el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares con el c bjotivo de protegee la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de ret. uicitos tecnicos de desempeno y seguridad. (...) Articulo 7°. Requisites tecnicos especificos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompanantes de motocicletas, cuatr me tos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vias put '.ic,\s o privadas que esten abiertas al publico o en las vias privadas, que internamente c ire jlen vehiculos, deben cumplir con los requisites tecnicos especificos y con los resf). ichivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Tecnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (...) (...) Articulo 8°. Referenda a Normas Tecnicas Colombianas (NTC). De acuerdo ton el Numeral 2.4 del articulo 2° del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercii (OTC) de la CMCy de conformidad con el articulo 8° de la Decision 562 de la Comisio i ce la
Comunidad Andina, el presente Reglamento Tecnico se basa en la Norma Teciica Colombiana NTC 4533 segunda actualizacion del 21 de junio de 2017. I (...) Articulo 22. Redmen de transicion. El presente reglamento para la produce ion, importacion y comercializacion de cascos en el territorio Nacional, entrara a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicacion de la presente resolu tion en el Diario Oficial. Paragrafo. Para el cumplimiento del presente regimen de transicidh, los comercializadores deberan adopter las medidas necesarias para agotar el invnntirio existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la publicacion oe la presente resolucion en el Diario Oficial, no podran comercializar los cascos c ue no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. ; (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, tog )ta Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gpv.co - PQRS-WEB: http://ges.tiondocijmental.mintransporte,gov.co/pqr/ AtencionatCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„CodigoPostal111321 ; 4 I ISO 9001:2015 '9 La movilidad es de todos r-t igo f^ oo n
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Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340508111
24-10-2019 Articulo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con lo senalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstaculos, Tecnico at Comercio de la OMC y con el numeral 5 del articulo 9s de la Decision 562 de la Comision de la Comunidad Andina, los productores, importadores y comercializadores de los cascos a que se refiere esta disposicion, deberan dar cumplimiento al reglamento tecnico que se adopta en el presente acto administrativo una vez finatizado el regimen de transicion establecido en el articulo 22 de la presente resolucidn. La presente resolucidn deroga la Resolucidn numero 1737 de 2004 del Ministerio de Transporte una vez finatizado el regimen de transicion. "(Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe aclarar que si bien es cierto el articulo 23 de la citada Resolucidn 1080 de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, derogd la Resolucidn 1737 de 2004 "Por la cuat se reglamenta la utilizacidn de cascos de seguridad para la conduccidn de motocictetas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, el regimen de transicion contemplado en el articulo 22 de la citada Resolucidn 1080 de 2019, determine que esta norma entrara a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicacidn en el Diario Oficial, por lo tanto, la Resolucidn 1737 de 2004 y sus normas i tecnicas, se encuentran vigentes.
En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligator!© cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, v, SOL ANSEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jun'dica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legfll Revise: Dora Ines Gil La Rotta • Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracidn: octubre de 2019 nj Numero de radicado que responde: 20193030125982
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Avenida La Esperanza {Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspprte,gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocurnental. min transporte.goy.cq/pqr/ Atenciin al Ciudadano: Scdc Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cddigo Postal 111321