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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508131 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508131 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

190 9001:2018 , NNN =0 EEO 150 MOO - — 'Í:I“'Wl“ll'º!ll:ñl;:!f?: 7 4 repomaa ee Ad EutIDOIARE d

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508131

IIIOOEEO EN

24-10-2019 Bogotá D.C, 24-10-2019

Señora: BERTHA INÉS NATES ARANCIBIA berthicanates820gmail.com

Calle 34AN No. 10-30 Apto. 301

Popayán - Cauca Asunto: Informe de accidente de tránsito.

Respetada Señora: En atención al oficio radicado con el No. 20193030126112, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la elaboración del informe de accidente de tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes

términos: PETICIÓN “[...) solicito concepto jurídico donde se regule en las normas vigentes que un ciudadano del comin con curso en el sena (sic), guarda o inspector de tránsito, este facultado para realizar informe de ACCIDENTES DE TRÁNSITO, de igual manera que la misma norma permita que este informe sea firmado por una persona que no haya asístido al lugar de los hechos y que ello tenga validez como prueba de daños y heridos en dicho accidente; también consultar jurídicamente si el Municipio de Popayán tiene habilitado el servicio de guardas de tránsito por personas particulares. Todo esto se solicita por procedimientos realizados por la Secretaría de Tránsito, ante la

ausencia de la Policia de Tránsito adscrita al municipio de Popayán por la no firma de convenio entre la administración Municipal y esta institución. También se muestre la idoneidad dada por el Ministerio para que la funcionaria JOHANNA POSSO asuma como Inspectora de Tránsito del municipio de Popayán, quien mediante acta de posesión No. 87 de 2019 22 de mayo asumió este cargo y que dentro del manual de funciones no tiene asignado esta labor de realizar informes de accidente de tránsito, al igual que esta funcionaria dice textualmente que así ella no haya estado presente en el lugar de los hechos ella puede firmar el informe realizado por un funcionario de campañas viales adscrito a la secretaría de tránsito de Popayán, también se certifique si los funcionarios RUBIELA GUZMAN identificada con cedula de ciudadanía No. 66.837.929 y OSCAR MUÑOZ ESCOBAR con cedula de ciudadanía 10,.540.389 estén habilitados y cuentan con la idoneidad por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTES (sic) autoridad máxima para realizar labores por parte DE AGENTES DE TRÁNSITO y/o policías de tránsito en el municipio De Popayán, este mismo concepto jurídico se manifieste si en el momento de la ausencia de policía de tránsito en el Municipio de Popayán por falta de la firma de un convenio entre administración Municipal y poticía de Tránsito da para que cualquier funcionario asuma esta autoridad sin el debido concepto y visto bueno del Ministerio de Transportes (sic). ('.")J! CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://vwww.mintransporte.EoM.co — PORS-WEB: htto://eestiondocumental.mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2015 La movilidad _ CECIPVT AA es de todos ¡ " raf=perra. EE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508131 l

CVR COO 24-10-2019 “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la ap[¡caq¡(ón e interpretación de las normas constitucionales y legales. | 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o pnvadá Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a aÁal¡zar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, ast: , Sobre el particular, cabe subrayar que el procedimiento para la elaboración del Informe

Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) -señalado en el articulado de la citada Résolución 11268 de 2012se encuentra detallado de manera especifica en el Manualipara el Diligenciamiento del IPAT -anexo al citado acto administrativo-, el cual, deberá d|l|genc¡arse por la autoridad de tránsito de acuerdo a su jurisdicción, atendiendo las coridiciones expuestas en el referido manual. | Ahora bien, frente al tema examinado es pertinente referirse al artículo 22 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictán otras disposiciones”, en la atinente a la definición de accidente de tránsito, señalando: “Artículo 2% Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehr'c5 to en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehiculos que se movilizan por la vía o vías comprendidas eñ el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho (...)”. Así mismo, es menester referirse al artículo 143 y siguientes del Capítulo VI, Título lY de la norma ibídem -relativo a la ocurrencia de accidentes de tránsito-, a saber: f “Artículo 143. Daños materiales. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones persona[35, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar

de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia Ye tránsito, la información sobre su domicilio (...) Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros 3'e' conciliación tegalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensron de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito (...) Artículo 144, Informe policial. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre [osconductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de ss pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, ylsr éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. U l¡ (.) Artículo 146. Concepto técnico. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos tecn¡cqs sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedrm¡ento y audiencia piública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe (...) En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea ape[ada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se catusó el daño, e D — Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá U O —

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 — — ] Linea gratuita nacional 018000 112042 — — ] http://www.mintransporte.dov.co - PORS-WEB: httb://gestiondocumental.mintransporte.dov.co/odr ] ] Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — ] —

— ]—]— ISO 9004:2015 — Nf e _ MN uP

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508131

CCO U ANE 24-10-2019 siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios (...) Artículo 147 Obligación de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor”.. De otro lado, en caso de presentarse eventos que generen infracciones de tipo penal, es necesario referirnos al artículo 148 y siguientes de la Ley 769 de 2002, a saber: |¡ “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de

tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmartas y en su defecto, la firmará un tes- + tigo. " (.) En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la | autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma (...)”. | Conforme lo expuesto y para el caso examinado, cabe señalar que la normatividad i precedente referente al marco legal aplicable a la ocurrencia de accidentes de transito | permite colegir que tanto vehículos como conductores involucrados en tales eventos, podrán “ ser objeto de medidas preventivas y/o coercitivas que determinen las autoridades de tránsito, i dependiendo de la gravedad de los hechos, de las infracciones que se hubieren cometido, del resultado de las pruebas celínicas que determinen si el conductor estaba bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia, conilevando -de ser el caso-, a la inmovilización del vehículo y/o detención del conductor involucrado. IN Aunado a lo anterior, frente a la ocurrencia de infracciones a las normas de tránsito y las cuales, son de conocimiento del cuerpo de agentes de la Dirección de Transporte y Tránsito de la Policía Nacional -así como aludiendo a la imposición de comparendos-, es pertinente | presentar apartes del pronunciamiento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra. Bogota. Radicación No.

2034 del 21 de septiembre de dos mil once (2011), sobre la competencia a prevención en | materia de tránsito, señalando: U "(.) 2.1 Jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional “ El parágrafo 2? del artículo 6 de la ley 769 de 2002 atribuye a la Policia Nacional, en su cuerpo especializado de carreteras, el control de las normas de tránsito y la aplicación de este códiso en todas las carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y distritos. Esta regla aparece reproducida en el artículo 79 de la misma ley en los siguientes términos: “.. el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento , del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del U perímetro urbano de distritos y municipios.” Sobre este punto se oabserva, sin embargo, que ' “ el artículo 4% de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito " municipales o distritales en el perimetro urbano y rural de sus municipios”, motivo por el ? cual ha de concluirse que la jurisdicción de los agentes de la Policía Nacional quedó reducida a las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano y rural de tos Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

1SO 90901:2015 La movilidad i - aminteaomenart NEN < 0ia es de todos Mietramsparte En $E )i3f);l UNMMDAN< oeviacin LALIiA7 Lamabrada o de EA Para contestar cite: do MT No.: 20191340508131 AAO 0ON 24-10-2019 municipios y distritos, El mismo artículo 4” de la ley 1310, al reglamentar la jurisdicción, dispuso que cada un a de las distintas autoridades de tránsito “ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción”. y que por consiguiente las ejercerá “la Policia de Carreteras de la Po[rc¡a Naciona! en las carreteras nacionales”. En otras palabras, y para utilizar las expresione s de la tey, el “territorio” de la jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nac¡ona son las carreteras nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentré del perímetro urbano y rural de tos municipios y distritos. (.) Cualquier autoridad de tránsito (sea esta nacional, departamental o municipal) puede, si las circunstancias lo ameritan, abocar el conocimiento de una infracción o accrdºnte mientras, como expresa la norma, la autoridad competente asume la investigación. La norma pretende que cualquier autoridad de tránsito disponible en el sector interveriga y actúe de inmediato, al momento mismo de la ocurrencia de los hechos, mientrls la autoridad competente se hace presente, pudiendo llegar su actuación, en ausencia Á¡e la

autoridad competente, hasta la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado gue la norma no fija límites en este aspecto. En todo caso, es claro que la autoridad de tránsito que abogue inicralmente el conocrm ent0 del hecho, entregará al funcionario competente, dentro de las doce horas siguientées, la copía de la orden de comparendo, o dentro de las veinticuatro, si se tratare de un infarme de accidente. (...).” (Subrayas y resaltas nuestras). Conforme lo anterior, cabe reiterar que ante situaciones presentadas en las vías p ubl|cas y/o privadas abiertas al público, la autoridad de tránsito presente en el lugar de Le0 s hechos, cuenta con la facultad de adelantar los procedimientos preliminares, incl uyendo la elaboración de comparendos y/o informes de tránsito -atendiendo lo establecidó en la Ley 769 de 2002-, para posteriormente trastadar a la autoridad competente los informes y demás soportes concemnientes al hecho acaecido y así, procederse a culminar el trámite administrativo que corresponda. De igual manera y frente a sucesos que generen afectación en la movilidad en las vías públicas y/o privadas abiertas al público, se entendería que la autoridad present'e en tales eventos -sean agentes de tránsito pertenecientes a los Organismos de Tránsitb | y/o a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacionale inclusive los funcio harios que actúen a prevención, ostentan la facultad de inmovilizar vehículos ante evidentes

infracciones a las normas de tránsito y/o transporte que llegaren a presentarse y as cuales, generen esta clase de medidas de autoridad -atendiendo el ordenamiento legal v —lgente—. Adicionalmente, es acertado subrayar la facultad de autoridad de tránsito que ostenta la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte -tal como lo dispone el artículo 32 (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%) de la ley 769 de 2002 “transcrito en precedencia-. De otra parte, respecto a los agentes de tránsito, se presentan apartes del articú lado de la Ley 1310 de 2009 “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, a saber: “Artículo 2% Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público qu ] esté acreditado conforme al artículo 3% de la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicío al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita naciona! 018000 112042

RItp: / ww mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.dov.comagrá Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508131

CAO TOOO

24-10-2019

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado púiblico investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigllar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Artículo 3%. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango (...) (.) Artículo 4 Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritates en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará tinicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. () Artículo 6% Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el

mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente articulo. (.) Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones, estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7%, Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de 22 y 4 categoría como mínimo. 3 No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...)

4. Ser mayor de edad.

Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte).

5. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes (...” (Subrayas nuestras).

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 hitn://wavw.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.cov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11321 l$0 9001:2015 La movilidad Mintransporte AA es de todos CO <2 00i aotfraaór De Hd ZN AA AR A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508131

CEEEE OEE ME

24-10-2019 En igual sentido, se invocan apartes del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artígulo 3 y el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009.%, al señalar: “Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados En el manual de funciones y demás actos administrativos (...) expedidos con anterioridadi a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013 (...)” Así entonces, es pertinente manifestar que de conformidad con lo establecido enjel artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, Agente de Tránsito y Transporte, es todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e inferven¡r en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes t Irritoríales,

es decir que los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de|Tránsito y Transporte, si están investidos de autoridad en los términos señalados en la mencionada Ley, les aplica la definición de Agente de Tránsito y Transporte y de conformnijad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2% de a Ley 1383 de 2010, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte son autoridades de tránsito. Ahora bien, vale reiterar que el agente de tránsito es todo empleado público ¡ nuífestido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e inte rk|¡enír en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes t e rritoriales y de conformidad con lo establecido en el inciso 32 del artículo 7 de la Ley 769 del2002 cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y a su vez el Ministerio de Transporte tEndrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional quelvelará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras naciomales y por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Así las cosas, es de resaltar que los Agentes de Tránsito siendo empleados publicos, sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de trans¡to cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la sngu¡ente manera:

La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los ágentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no h'ayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios, es decir, que cada organismo de tránsito contará cón un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicaménte en su respectiva jurisdicción (0 bajo convenios con otros municipios), los cuales por si rango de ! autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación D contratar con particulares. Aunado a lo anterior, de conformidad con lo estabiecido en el parágrafo ? del a tículo 4 de la Ley 769 de 2002, los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de poli¿ la de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitanol distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. En ese orden de ideas, serían funcionarios diferentes en el entendido que unos t | acen parte del Organismo de Tránsito según su jurisdicción departamental, metropolitano distrital y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintransporte.gow.co - PQRS-WEB: htte://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pa Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — ISO 9001:2015 … COO 'x wi% $W%&3—…3y m o í CEE 5O HODA) L — ea AA Para contestar c¡te' cado MT No.: 20191340508131

CO Á DNAU 24-10-2019 municipal y otros, son Agentes de la Policía Nacional que hacen parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, es decir de orden nacional. Lo anterior, sin perjuicio que las autoridades de tránsito en su jurisdicción realicen convenios con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Nacional - DITRA para efectos del control de tránsito de conformidad con lo establecido parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002. Ahora bien, cabe puntualizar que no obstante fungir este Ministerio como ente regulador en transporte y tránsito, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que éstos son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de Alcaldías y Gobernaciones, siendo improcedente que esta Cartera Ministerial tlegare a cuestionar las decisiones emitidas por autoridades de tránsito y/o judiciales con la intención de modificarlas, ya que estaría invadiendo su competencia.

Finalmente, entendiendo que es el Organismo de Tránsito del municipio de Popayán - Cauca, el competente para dar una respuesta detallada a los interrogantes alusivos al personal que ejerce funciones de tránsito en dicha jurisdicción, se dará traslado del mismo al mencionado Organismo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Offcina Asesora de Jurídica (E) A Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal 'X Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal « Fecha de elaboración: octubre de 2019 y Número de radicado que responde: 20193030126112

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empre5ar¡al Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita naciona! 018000 112042 hito://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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