MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508141 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340508141 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508141
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24-10-2019 Bogotá D.C, 24-10-2019
Señor: JAIRO ANDRÉS REALPE PORTILLA jarealvep(Qunal.edu.co Pasto — Nariño Asunto: Tránsito. Contratación de parqueaderos - Procedimiento Administrativo de
Abandono de Vehículo.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030126332, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la ccontratación adelantada por los organismos de tránsito y el procedimiento administrativo de abandono de vehículo, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Que mecanismos de contratación realizan los organismos de tránsito con tos parqueaderos privados y las empresas de griúas? ¿que sucede cuando un automotor lleva más de 5 años y no tiene la capacidad económica de retirar su vehículo?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionates y tegales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a su primer interrogante, es preciso señalar que los organismos de tránsito, pertenecientes a la estructura orgánica administrativa de los entes territoriales (municiptos y departamentos) conforme a la normatividad especializada en la materia, pedrán adelantar el proceso de contratación con terceros, bajo los principios que rigen las Contratación Pública (Capitulo I, Ley 80 de 1993) y los principios de la Función Administrativa (Art. 209 — Constitución Política de 1991) acogidos por esta última, a saber: - Debido Proceso - Coordinación - ¡gualdad - Eficacía Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresartal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://0ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:/¡gestiondocumentaí.mintiansporte.gov.co[pq|:,( Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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| | 24-10-2019 - imparcialidad - Economía - Buenarfe - Ceteridad - imparcialidad - Transparencia a - Participación - Responsabilidad 1 De otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciohes de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ní de las entí:j£iades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e indep"endlentes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo díspone19l artículo 39 (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En este sentido, este despacho no es competente para pronunciarse|sobre los requisitos establecidos por dichas autoridades en el desarrollo de sus prócesos de contratación. |
Ahora bien, frente a su segundo interrogante, cabe señalar que, bajo el supuesta| de hecho de su consulta (“cuando un automotor lleva más de 5 años”), sin perjuicio de la facultad ejecutiva de cobro coactivo que ostenta la administración', el organismo de tránsito podrá dar aplicación a la declaratoria administrativa de abandono de vehículo, que será adelantado de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1730 de 2014, el cual dispone: — “Artículo 128. Disposición de los vehículos inmaovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario a poseedor haya retirado el vehículo de tos patios y no haya subsanado ¿'a! causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generatda por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio) de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de tos quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa cf¿'¡e dío lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo dectare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto admr'm'strati.l¡o que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Gódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ! Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual cohsiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la dectare. ¿¡endo Ley 769 de 2002. Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a fo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civíil. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bógotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 1 Línea gratuita nacional 018000 112042 ' Attp://www. mintransporte.gox.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340508141
COO TE T DTT TT 24-10-2019 así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirio por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el pargueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que lfegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominia frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaría. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos
autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominto, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cínco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sín opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendarío o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovitizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de pargueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero, La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de
sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono, En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo, El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8 de este artículo.” Así las cosas, el procedimiento administrativo que declara el abandono de vehícula, parte del hecho de la inmovilización del automotor, es decir, la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, y este haya Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hetp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http//eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención at Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 E— E 1 15O 9001:2015
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Para contestar cite:
o MT No.: 20191340508141 IO A TNAO 24-10-2019 sido conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, los cuales podrán ser patios oficiales, parqueaderos públicos o concesionados. Conforme a la normatividad citada, se debe tener en cuenta que el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 estab[ece que si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados por la autoridad de tránsito competente y| no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa; la autoridad de tránsito respectuva deberá publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los|vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles s¡gu¡e'ntes ala publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. J Si vencido este término para rectamar el vehículo, el propietario o poseedór no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los sérvicios de
parqueadero y/o grúa pendientes, el organismo de tránsito se encuentra autorizadd para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado, acto que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ' En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,|concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junic de 2015, ly tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALAA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo gal& º“ Revisó: Dora ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal K Fecha de elaboración: octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030126337 ' Tipo de respuesta: Total (X) Parciat ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? l
Línea gratuita nacional 018000 112042 | http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 r