MINTRANSPORTE - Concepto 20191340511991 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340511991 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 it; & COMPANIA ? rso soo'i ■
CERTJFICADA
H»SGMt/MOTM
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340511991
25-10-2019 Bogota D.C., 25-10-2019 Senor
EISSON HAWER OLAYA MEDINA
hawer.olaya5@gmail.com Calle 18A No. 23 - 80
Neiva - Huila Asunto: Transito. Luces en vehfculos de emergencias. , Respetado senor: En atencion a su correo electronico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030125992 del 20 de septiembre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la utilizacion de luces en vehfculos de emergencias, esta Oficina Asesora de Juridica se i
pronuncia en los siguientes terminos: PETICION es pertinente para mi preguntarles isi (sic) dentro del ordenamiento juridico, hay Leyes, Decretos, Resoluciones, Circutares o conceptos juridicos emanados por su dependencia o similares, que establezcan que los vehfculos de emergencias no pueden utilizar las luces de emergencias para transitar por las vfas nacionales sin que estos esten prestando un servicio publico esencial?” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar, que de conformidad con el artfculo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juridica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especfficas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asf las cosas, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: Sobre el particular, frente a las luces que deben portar los vehfculos que circulan en el terrftorfo nacional, es precise invocar apartes del artfculo 2e de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, que sehala: “Artfculo 2°. Definiciones. Para la aplicacion e interpretacion de este codigo, se tendran en cuenta las siguientes definiciones (...) . Conjunto optico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverse. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogoti Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/PQr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 1 ISO 9001 2015 i' flPANIA jjl 1K )SiO SDO'I
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340511991 25-10-2019 . Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los veh/cuios en actos propios de su servicio, o veh/culos oara atencion de emergencia. . Luces de estacionamiento: Luces del vehiculo que corresponden a la, >enales direccionales, pero en un mode de operacion tal que prenden y apagan en forma simultanea. . Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que fie/'itan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.\ . Senales luminosas de peligro: Senales visibles en la noche que emiten su prdpia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o bianco. ” (Subraya nuestra).
Ahora bien, respecto al caso examinado, cabe invocar apartes del articulo 104 de la Ley 769 de 2002, alusivos a la utilizacion de luces intermitentes o de alta htensidad (estroboscopicas) permitida para la movilizacion de rodantes con ciertas caracterfsticas, a saber: “Articulo 104. Normas para dispositivos sonoros. Todo vehiculo debera estar prov stc > de un aparato para producir senales acusticas de intensidad, no superior a los sehalados cor las autoridades ambientales, utilizable unicamente para prevencion de accidentes v ftam. casos de emergencia. Se buscara por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio, iei Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del \ ?en'metro
urbano, utilizando aparatos de menor contaminacion auditiva. \ £1 uso de sirenas, luces intermitentes. o de alta intensidad y aparatos simihres esta reservado a los vehiculos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia. fuerzas militares, policia y autoridades de transito y transporte ./’(Suprayas nuestras). ! Asi las cosas, sobre el caso examinado se subraya que los rodantes destinados a realizar actividades como vehiculos de bomberos, ambulancias, de socorro y/o de dm? rgencias, tienen reservado el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad y derrl as aparatos similares, para atender las actividades propias de tal destinacion, conforme lo establece el inciso segundo, articulo 104 del Codigo Nacional de Transito Terrestre. A su vez, la Resolucion 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “kor la cual se actualiza la codificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo es "at lecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones. ”, sehala en sus apartes: “Articulo 1°. Codificacion de las infracciones de transito. Los siguientes son los codigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de transi v, de acuerdo al monto de la multa impuesta (...) C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos \ >irr Hares los cuales estan reservados a los vehiculos de bomberos, ambulancias, recolectoies de
basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policia y autoridades de tfAmito y transporte (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 j http://www.mintranEporte.tlpv.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqfl) AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., UneaGratuitaNacional018000112042.CodigoPost;l111521 2 ISO 9001:2015 La movilidad t COMPAftfA es de todos ffiSEZDiso 9001 CERTIFtCADA . scmrMttuA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340511991
25-10-2019 En tal sentido, las autoridades deberan vigilar que los vehiculos, sean publicos o particulares, que no esten relacionados en la tipologia vehicular descrita en el inciso segundo del articuLo 104 ibidem, que a pesar de ello, tengan instaladas sehales luminosas tales como luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscopicas) y aparatos similares, quedaran expuestos a ser sancionados, en cumplimiento del procedimiento dispuesto en la Ley 769 de 2002, la Resolucion 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte y demas reglamentos vigentes. Por ultimo, es primordial mantener las luces instaladas por los fabricantes de los vehiculos,
siendo reconocidas internacionalmente y autorizadas por la autoridad competente, resaltando que su inobservancia podria generar un alto riesgo de accidentalidad, ya que advierten a los demas actores como los peatones, conductores y pasajeros, las maniobras a realizar. En estos terminos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ente,
SOL ANG^TCALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Mario Alejandro Herrera Zapat£^^ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revise: Dora Ines Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegattfL^.
Fecha de elaboracion: Octubre de 2019 j Numero de radicado que responde: 20193030125992 / Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 flttp^yvyww.rniQjranfP^Ctg goy^o - PQRS-WEB: ^P^igesJ.i9n.d5cumentaLn2irifranspp/le^qyxpZp.qr/
Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vicrnes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m.. linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 3