MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512131 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512131 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 A ' La:¿m.ºvmd3d a a ANE coventia 150 93001 -es de tºdº$ ' | ENNN cEnTiFICADA. Cendado Na 856 7117000437 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340512131
TO TDO D
25-10-2019 Bogotá D.C., 25-10-2019
Señor:
MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA
Carrera 4 No. 21 - 80 Bloque 3 Apartamento 202, Rodadero manuel.martineztérhotmail.com Santa Marta, Magdalena Asunto: Transporte. Servicio público de transporte automotor especial dirigido a turistas Respetado señor: En atención al oficio con radicado No. 20193030121142 del 04 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita concepto frente la prestación del servicio público de transporte automotor especial dirigido a turistas, es pertinente informarle que su petición ya había sido objeto de consulta en esta Cartera Ministerial mediante oficio No. 20191340436401 del 10 de septiembre de 2019, del cual anexamos copia. Es de anotar que la citada respuesta fue enviada al correo electrónico manuel.martineztéhotmail.com y simultáneamente por correo físico certificado a través de la empresa Correos Postales Nacionales 472. SOL ÁNGEZ CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: radicado No. 20191340436401 en tres (3) folios Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Agosto 2019
Número de radicado que responde: 20193030103492
Tipo de respuesta: Total (X) - Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Rttp: //www.mintransporte.gev.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
ISO 9001:2015 e. ' ('. E MN CONPAÑIA La movilidad — mintransporte ==y es de t0d0$ - . - —cenrmcnxo¿£'b . r CearticadNoe BG 2817000417 A Para contestar cite: MR NMT N o.: I2O01 91U3404N3640 1 10-09--2019 Bogotá D.C., 10-D9-2019
Señor:
MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA
Carrera 4 No. 21 — 80 Bloque 3 Apartamento 262, Rodadero manuel.martineztehotmail.com Santa Marta, Magdalena Asunto: Transporte. Servicio público de transporte automotor especial dir¡gídó a turistas Respetado señor: En atención al oficio con número de radicade 20193030103492 del 27 de julio de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la prestación del servicio público de transporte
automotor especial dirigido a turistas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿(sic) aclara su un servicio de transporte turístico, donde la operación la asume una agencía de viajes con turistas vendidos por otras agencias, haciendo pull, la policía puede sancionar por que los turistas tienen diferentes vouchers y recogen en varios hoteles? (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad cor: el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás depenrdencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de | manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sea preciso mencionar que el artículo 3 de la Ley 336 de 199€6, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", señala que las autoridades competentes están facultadas para exigir y veríficar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibitidad requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio púbtico de transporte bajo la regulación del Estado, asi:
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Culombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/fwww.mintransporte.dov.co - PQRS-WEE: htm://gestiendocumentalmintranenorte.gov.co/par/ atención al Ciudatano: sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a. - 4:30 p.m,, lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ! ] ! l i | ; — 1SO 9001:2015 | La movilidad RECO E aaa DGO EPER3 | S. .. 150 9001 es de t0d05 p o ¡ . VUN cERTIE:CADA Tericado No, 36 2017000837 A
Para contestar cite: —
— : 201913404 IRNAN ENE | 10-09-2019 1 “Artículo 3". Reglamentado por el Decreto 3083 de 2007. Fara los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoríidades competentes exigirán y verificarán las | condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los , habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se ' establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de ' transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en | tos términos previstos en los articulos 333 y 334 de la Constitución Política.” , l
De igual forma, el artículo 5 de la tey 336 de 1996 establece que el servicio público ide transporte implica la prelación del interés general sobre el particular, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, así mismo, define el servicio privado de transporte como aquel dirigido a satisfacer necesidades de movilización de personas o tosas, dentro del ámbito de las actividades exciusivas de las personas naturaLes y/o jurídicas, siempre que se utilicen equipos propios, así: | “Artículo 5% Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicío público — esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte - público, implicará la prelación del interes general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantia de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización — de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad — establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público — ' legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto.” Así pues, en virtud de las facultades legales otorgadas, se expidieron las disposiciones normativas que reglamentan el servicio público de transporte terrestre automotor especial, las cuales están contempladas en el capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del
tibro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte"; es así que el artículo 2.2.1.6.4. Modificado por — ' el artículo 19 del Decreto 431 de 2017, establece sobre el servicio público especial lo siguiente: “Artículo 22.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 1. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta ! maodalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1”. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automatar Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada l para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El ' contrato deberá contener, como minimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados : Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
brto://www.mintranspgoovr.ctoe - PORS-WEB: hitp;//gestiendocumentaLmintransporte.Eov.co/pqrí Atención al Ciudadano: sede Central Lunes a Viernes de 8:30 asri. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 - .. . - COMPAÑÍA La dmº%"|ádad — Mintransporte ME es de todos D. — CERTIFICADA CertTtadHoo . 5G 7011 000437A
Para - contestar cite: : 20191340436401
INEN 10-09-2019 por las partes, de contormidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte | y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Fúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. Parágrafo 2". El transporte espec¡a[ de pasajeros, en sus diferentes servicios; no padrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Tal comno lo define el artículo normativo anterior, el servicio de transporte especial se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, es así como señala que a los
turistas siempre que sean un grupo determinabie de personas y que compartan el mismo origen y destino, se les podrá prestar el servicio de transporte en la modat¡dad de servicio especial. Así pues, el artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el artículo 7%. del Decreto 431 de 2017, señala entre la t|po[og¡a de cantratos en la modalidad de especial, aquellos cuyo objeto está dirigido a la prestación del servicio de transporte especial a turistas, y lo define de ta siguiente manera: || “Artículo 2.2.16.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7% Contratos de Transporte, Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: () 3, Contrato para transporte de turistas. Es el suscrito entre el prestador de servicios | turísticos con una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial W debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas. [...)" De igual forma, la sección 11 del capítulo 6 del titulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, señala las condiciones para el transporte de usuarios de servicios de salud y W turistas y establece lo siguiente: - 1 "SECCIÓN 11 W Condiciones para el transporte de usuarios de servicios de salud y turistas | (.) Artículo 2.216.11.2, Servicio de Transporte Turístico. Las empresas habilitadas para el Servicio Ptiblico de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas en prestar el
servicio a turistas se constitulrán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡l, Costado Esfera, Pisos 3 y 10, Bogotá Colombia. Teláfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp:2/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto://eastiondocunientalmintransporte.gov.co/par! Atención al Cludadanno; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30p.m., línea Gratulta Nacional 018000117047 Código Postal 171321 : _ | ISO 9001:2015 a..N e a( íဠX — ANAN <orcaRía C 180 9001 _cennncmn Cendizcda Ho. 56 JONOTINZA |
Para contestar cite: T O ANV 10-09-2019 mismo sentrda, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio d4 transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa dí Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ante el Ministerio de Transporte Artículo 2.2.1.6.11.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 38. Servicio de Tran5port&l Turístico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5? de la Ley 336 de 1996, :los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo,
conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2072, poa'rár¡ satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la fieura de arrendamiento financiero o feasing a su nombre. Parágrafo ". Los prestadores de servicios turísticos adoptarán sus propios distintivos para los vehículos, los cuales llevarán en la parte delantera y trasera superior la teyenda "Turismo" en forma destacada con una altura minima de 15 centimetros. Además, el vehículo debera| llevar en la parte delantera el número del registro nacional de turismo, ! Parágrafo 2". No se podrá prestar el servicio público ní privado de transporte turístico de|1 pasajeros en vehículos clase motocarro. I Artículo 2.21.6.11.4. Prestadores de servicio turístico con vehículos de propiedad de terceros. Si los Prestadores de Servicios Turísticos no cuentan con vehiculos de su propiedad, [ el transporte sólo podrá efectuarse prevío contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios Turísticos y las Empresas de Transporte Fúbiico Terrestre Automotor Especial habilitadas o' en su defecto habilitarse como Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, ' cumpliendo lo establecido en el presente capítulo, Artículo 2.2.1.6.11.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 39. Norma técnica' sectorial. Adóptese como obligatoría la norma técnica sectorial NTS AV - 009 "Calidad en la| prestación del servicio de transporte turístico terrestre automotor. Regquisitos normativos”,
o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas por el Ministerio de Transporte que presten el servicio de transporte turístico y estén inscritas en el Registro Nacional de| Turismo. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial interesadas | en prestar el servicio de transporte turístico deberán obtener el Certificado de Calidad Turística otorgado por un organismo certificador, entendiéndose por este un organismo evaluador de la conformidad .debidamente acreditado por el Organismo Nacional úe Acreditación de Colombia (ONAC). Parágrafo. A partir del 14 de marzo de 2017, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que presten el servicio de transporte turístico tendrán un plazo de 15 meses para presentar el Certificado de Calidad Turística correspondiente, La obiigatoriedad para la presentación del certificado de que trata el presente articulo se encuentra sujeta a la conformación de organismos acreditadores legalmente constituidos para tal efecto. Artículo 2.2.1.6.11.6. Tipología vehicular. Los vehículos denominados chivas turísticas y camperos o yipaos podrán ser destinados al transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, área metropolitana legalmente determinada y zonas turisticas aledañas, según reglamentacíón establecida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comerc¡o industria y Turismo.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot¿
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp-//www.mintransportegoy.co - PQRS-WEB: hts://gestiondocumentalmintransporte.cov.co/pq Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:20 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Pnsul m321 - 150 9001:2015
La movilidad Mintra ANEN oNPAÑÍA es de todos intransppo rte aa»º —ºm… ISO ann
Corifichasd: o8 C 201700027 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340436401
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10-09-2019 De acuerdo al análisis normativo citado se colige que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre at:tomotor especial que estén interesadas en prestar el servicio a turistas, deben constituirse como prestadores de servicios turisticos debidamente inscritos en el Registro Naciona! de Turismo, así mismo, los prestadores de servicios turísticos que pretendan ofrecer el servicio de transporte en la modalidad de especial a turistas deberán contar con la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para prestar el servicio de transporte en la citada modalidad, conforme lo señala el artículo 2.2.1.6.11.2. del Decreto 1079 de 2016 En este punto es preciso resaltar la prohibición expresa contenida en el parágrafo 2% del artículo 2.2.1.6.11.3. del Decreto 1079 de 2015, dónde señala que el transporte público en la
medalidad de especial, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial, o cuente con vehículos de su propiedad, o en leasing, o arrendamiento financiero a su nombre. En su defecto, deberá contratar el servicio de transporte con una empresa habilitada en la modalidad de especial. - No obstante lo anterior, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 autoriza a las personas naturales o jurídicas para que en el ámbito exclusivo de sus actividades puedan movilizar personas o cosas, siempre que se utilicen vehículos de su propiedad, así pues, en virtud de la disposición legal mencionada, el artículo 2.2.1.6.11.4. del Decreto 1079 de 2015, señala que los operadores turísticos que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo pueden satisfacer las necesidades de movitización directamente dentro del ámbito exclusivo de su objeto social a los usuarios que adquieren los servicios turísticos siempre y cuando Los vehículos utilizados para el trasporte de sus clientes sean de la propiedad del prestador turístico. Es necesario precisar que en el evento que las autoridades de tránsito competentes evidencien que una persona natural o jurídica está prestando el servicio de transporte fuera del ámbito exclusivo de sus actividades con vehiculos de su propiedad, es decir, conduciéngolos sin la debida autorización, destinándolos a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, ademaás, el vehículo será inmaovilizado en los términos establecidos
en la sanción D-12 tipificada en el artículo 131 de Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. - Así mismo, las empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, son objeto de inspección, vigilancia y controi por la Superintendencia de Transporte, tal como lo señala el artículo 2.2.1.6.1,2. del Decreto 1079 de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 221.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2%. El controi operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.£ov.co - PQRS-WEB: http://esstiondocumenta).mintrangsoav.ncgor/ptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional (18000112042. Cédigo Postal 111321
Tm E7 TA Ml | 150 9001:2015
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PEO Ce nd 10dh o 1G 201'08; 724 | Para contestar cite: | DRDadic ado AMT No.:U 20191N340436 401 u 10-09-2019 | La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en 1/o operativos que realicen las autoridades de tránsito.” Del anterior aparte normativo se colige que las empresas de transporte que prestán el servicio en la modalidad de especial sin ta observancia de las disposiciones legales. que reglamentan la prestación del servicia, podrán ser objeto de control operativo por part|e de las autoridades de tránsito competentes. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cclnc!epto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten¿¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ní ti?nen efectos vincutantes, Cordialmente, | | Jefe Oficiña Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Daniela Barrara Pedraza - Abegada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Dora inés GIl La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apayo Legal | ] Fecha de elaboración: Agosto 2018
Númera de radicado que responde: 2093030103497
Tipa de rospuesta: Total (X) Parcial () 1
Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ bitp:/2wyw.mintransporte.dov.co - PQRS-WEE: http://gestiondocumentaLmintransportegov.co/par/ l Atención al Cludadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Cratuita Nacional 018000112042 Código Postal 1113211 | 1