MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512161 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512161 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
«? - W ISO 9001:2015 ' ' ' » : T IH30 tu oo^i t:HM1lf"»t;<%«.>>■»
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512161
25-10-2019 Bogota D.C, 25-10-2019
Senor: OSCAR PRECIADO QUIROGA preciado-9103(a)Live.com
CaLle 70 No. 1 a 13-34
Cali - Valle del Cauca Asunto: Transporte. Ubicacion del numero de la placa en vehiculo de servicio publico.
Respetado Senor: En atencion al oficio con numero de radicado 20193030121682 del 05 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita informacion sobre la Resolucion 02999 de 2003 respecto de la ubicacion del numero de la placa en vehiculo de servicio publico, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jun'dica da respuesta en los siguientes terminos: PETICION: “Por medio del presente solicito ctaridad sobre la resolucion 02999 de 2003 la cual reglamenta que los vehiculos de servicio publico deben Uevar los numeros de la placa en los laterales de la cabina y en la parte superior extrema pero he visto muchos vehiculos de furgon con una saliente delantera donde cubre la cabina donde se instala?” CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jun'dica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion
e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado. ’’ Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre", frente a las condiciones de operacion de vehiculos de servicio publico, en el inciso 3, paragrafo 2 del articulo 128, entre otros, sehala: “Articulo 28. Modificado por la Lev 1383 de 2010. articulo 8a. Condiciones tecnomecanicas, de emisiones contaminantes y de operacion. Para que un vehiculo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como minimo un perfecto Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.rpintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcurnental.rriintranspojte.gpv.co/pqr/ AtencibnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321 ISO9001:2015 L esa dm eo tv oi dli oda sd . G:3to]Smji3£g&&JS J I«17J O l .1 f ;3
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512161 25-10-2019 i ! funcionamiento de frenos, del sistema de direccion, del sistema de suspension] del sistema de senales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gasbs; ''y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de Ids espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan Us autoridades ambientales. ■ \ U Los vehiculos de servicio publico deberan llevar ademas marcado en los costados '\/ en el techo el numero de la placa segun normas que profiera el Ministerio de Transpohe
(ResaLtado nuestro) Por otra parte, frente a La Placa Unica Nacional, La Ley 769 de 2002 ibidem, estabLece: “Arttculo 43. Diseno y elaboracidn. Corresponde al Ministerio de Transporte disenar y establecer las caracteristicas y ficha tecnica de la placa unica nacional para les vehiculos automotores, asignar sus series, ranges y codigos, y a las autoridade. ■ ce transito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboraci in y entrega. Asi mismo, el Ministerio de Transporte reglamentara lo referente a la placa qie deberan tener los vehiculos que ingresen en el pais por programas especiales o per importacion temporal. i (...) Articulo 45. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 200. Ubicacion. Los vehiculcs automotores llevaran dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en nl
extreme trasero. Los remolques, semirremoLques y similares de transporte de cirga tendran una placa conforms a las caracteristicas que determine el Ministeric ae Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototricicLos llevaran una sota placa refLectiva en el extremo trasero con base en las mismas caracteristicas y seraoo de las placas de los demas vehiculos. Ningun vehiculo automotor matriculado en Colombia podra llevar, en el lugar destir ao o a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a place, s de otros paises, so pena de incurrir en la sancion prevista en este Cddigo para qjie n transits sin placas; estas deben de estar libres de obstaculos que dificulten su p'.er a identificacion. Paragrafo. En caso de hurto o perdida de la placa, se expedira el duplicado con el mi'sm o numero. ” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale senalar que La Placa Unica Nacional de un ve n'culo es el distintivo extern© del mismo, cuya elaboracidn y diseno esta reglamentado en e articulo 43 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual indica que sera el Ministerio de Transporte quien determine las caracteristicas, ficha tecnica, asignacidn de serie, rango y cddigo de la placa y sera quien autorice a las autoridades de transito su elaboracidn y entrega. Ahora bien, la Resolucidn 2999 de 2003. Adicionada por la Resolucidn 909 de 2005 y oor la Resolucidn 8941 de 2003. “por la cual se reglamenta la ubicacion del numero de la placa en los
costados y en el techo de los vehiculos de servicio publico, de acuerdo con el inc'so 2 del paragrafo 29 del articulo 28 de la Ley 769 de 2002.” Proferida por el Ministerio de Trs ns oorte, sehala lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lmea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestipndpcumentaLrnjn_transpprte.gpv.co/pqf/ Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„CodigoPostal111321 t' }SO 9001:2015 r»/ms»I/v ^>Xkr^j5sW'^s^>S«n^ iso »c;/\t>r\
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512161 25-10-2019 “Articulo P. A partir del Is de enero de 2004, todos los vehtculos de servicio publico, deberan llevar el numero de la Placa Unica Nacional asignada en la matricula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehiculo. (...) Articulo 49 En el techo. Los vehiculos de servicio publico deberan colocar el numero de placa de que trata esta disposicion, de manera perpendicular al eje longitudinal del vehiculo, en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente. (...) Articulo 5-. Sobre el numero de la placa no se podran instalar elementos que dificulten
su lectura. ’’ Bajo este contexto, es precise senalar que tanto en la ley como en la resolucion la norma establece que la ubicacion de la placa debera ser en ambos costados y en el techo para los vehiculos de servicio publico, por lo tanto, no autoriza el cambio de ubicacion sino la reglamentacion de aspectos. Asi entonces, la citada Resolucion 2999 de 2003, sehala sin excepciones, que no podra instalarse elementos que dificulten la lectura de la placa; lo propio hace el inciso segundo, articulo 45 de la citada Ley 769 de 2002 al establecer que ningun vehiculo automotor matriculado en Colombia podra llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros paises, so pena de incurrir en la sancion prevista en el Codigo Nacional de Transito para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstaculos que dificulten su plena identificacion. Por lo anterior, a la fecha no es posible autorizar a un vehiculo automotor particular el cambio de ubicacion o instalacion de la placa en lugar diferente como sehala en su consulta. En este orden de ideas, es precise senalar que, de llevar el vehiculo automotor, incluso para el desarrollo del servicio prestado, una escalera o cualquier objeto, estos en ningun momento podran obstaculizar la visibilidad de la placa, por las razones anteriormente expuestas, como tampoco podra adecuarse otra imagen simulando la misma, por expresa disposicion legal. De otra parte, la Resolucion 3027 de 2010 “por la cual se actualize la codificacion de las infracciones de transito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el
Manual de Infraccionesy se dictan otras d/spos/c/ones. "emitida por el Ministerio de Transporte, establece como conducta objeto de infraccion al transito portar las placas con obstaculos o en condiciones que dificulten su plena identificacion, asi: “B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehiculo automotor que dan lugar a la imposicion de ocho (8) salarios minimos legates diarios vigentes: (...) B.03. Conducir un vehiculo sin placas, no portarlas en el extreme delantero o trasero, portarlas con obstaculos o en condiciones que dificulten su plena identificacion, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros paises o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de transito. Reatizar cambio en las caracteristicas que identifican un vehiculo automotor. Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Lmea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspo.rte.gqv.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspptte.gpy.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 ISO 900t:2015 ■_ 'Ha; mo^lla^al esde todos? - -'? i 1 j£LISO M OOT
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512161
25-10-2019 Cambiar, modificar o adulterar los numeros de identificacion del motor, chasis o set e de un vehfculo." Asi entonces, La normatividad citada y especializada en materia de transito, no preve situaciones particulares que permitan excepcionar el cumplimiento a Lo dispuesto sobre La instalacion de la PLaca Unica Nacional asignada en La matricula, en los vehiculos autcm'otores de servicio publico, tanto en Los costados, como en La parte superior externa. j En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, corcepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidac don Lo tejneioso preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Con Administrative, sustituido por el articulo 1 de La Ley 1755 deL 30de junio de 2015, y tiene el i alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia nc son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 1 i Atentamente. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: octubre de 2019
Numero de radicado que responde: 20193030121682
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boj Ota Colombia. Telifonos Li'nea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 I Llnea gratuita nacional 018000 112042 http.://wyyw.mintransRprte.goy.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintran.sporte.goy.co/pqr/ Atencion at Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321