MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512841 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340512841 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
f •i1! & vm ISO 9001:2013
3. La movllldaci r'-trtM « A
es de todos t€»0 £30&7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340512841
28-10-2019 Bogota D.C., 28-10-2019 ! Senora DIANA CASTANEDA Cooperativa de transportadores de Uraba - Cootransuroccidente coordinacionsst@cootransuroccidente.com Medellin - Antioquia Asunto: Transito, viaje de menor de edad.
Respetada senora: En atencion a su comunicacion enviada por correo electronico a la Direccion de Proteccion y Servicios Especiales de la Policia Nacional - DIPRO del 29 de agosto de 2019, la cual fue trasladada por competencia a esta cartera ministerial mediante correo electronico radicados con numeros MT Ne 20193210617862 del 18 de septiembre de 2019 y 20193210624312 del 19 de septiembre de 2019, a traves de la cual eleva consulta acerca de la normatividad vigente relacionada con los viajes de menores de edad, esta oficina se pronuncia en los siguientes
terminos: PETICION “(...) Respetuosamente deseo solicitar a ustedes una claridad referente a la normatividad vigente relacionada con los viajes de menores de edad dentro del ; territorio Cotombiano por via terrestre a un destino nacional. (...) “ CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo 1e del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. A sesorar y asistir at Ministro y demas dependencias del Ministerio en la a plicae ion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. A tender y resolver las consuttas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado ". Signifies lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concrete; en consecuencia, esta oficina se pronunciara de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis asi: En relacion con los viajes de menores de edad por via terrestre en el territorio nacional, la normatividad en materia de transito especialmente la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece: \ AvenidaLaEsperanza{Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLineadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 htfp:/'ww>v,mintran.spo/;tft.gc>y,c.o-PQRS-WEB:hrcfi;//£cst|cnc]pcument.al,rr!intranspo.rt?,gQy,co,'p.flr/: AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CddigoPostal111321 # ISO9001:2015 La movilidad Mintransporfce J r.;f es de todos ISO 30^" •
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20191340512841 28-10-2019 I Arttculo 82. Cinturon de seguridad. En el asiento detantero de los vehiculos, sol: podran viajar, ademas del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracten'sticas de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturon de seguridad por parte del conductor y de l&> pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehiculo en todas las vias d\ l territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) anos no podran viajar en el asiento delantero del vehicul\ . Por razones de seguridad, los menores de dos (2) anos solo podran viajar en el asienh > posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridady que permita su fijacioi > a el, siempre y cuando el menor viaje unicamente en compania del conductor. \ A partir de los vehiculos fabricados en el aho 2004, se exigira el uso de cinturones dt • seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentacion que sobre $’ particular expida el Ministerio de Transporte. Paragrafo. Ningun vehiculo podra llevar un numero de pasajeros superior a la capacidai sehalada en la licencia de transito, con excepcion de tos ninos de brazos. i (■■) Artlculo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, articulo 21. Multas. Los infractores de las normas de transito seran sancionados con la imposicion de multas, de acuerdo cor el tipo de infraccion asl:
B. Sera sancionado con multa equivatente a ocho (8) salaries mlnimos legates diarios
vigentes (smldv) el conductory/o propietario de un vehiculo automotor que incurra er cualquiera de las siguientes infracciones: i (■■) B.22. Llevar ninos menores de diez (10) anos en el asiento delantero. (..)’’ Aunado a lo anterior, es precise senalar que La Corte Constitucional a traves de la Sen teicia T - 087 de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jose Cepeda Espinosa, frente al min'imb de proteccion de la libertad de movimiento de todo nino y nina de brazos en el servicio put lico de transporte indica: i “6. El derecho a la proteccion de la libertad de movimiento de los ninosy las nihas en el servicio publico de transporte terrestre; minimo de proteccion 6.1. La Constitucion Politica de Colombia carece de parametro expreso respecto a cual es el minimo de proteccion a que tiene derecho todo menor para el ejercicio de su libertad de movimiento, en el contexto del servicio publico de transporte terrestre, a diferencia de lo que ocurre en materia de satud, tern a en el que se pronuncia de forma especlfica en el artlculo 50, en los siguientes terminos: “Todo nino menor de un aho que no este cubierto por algun tipo de proteccion o de seguridad social, tendra derecho a recibir atencion gratuita en todas las instituciones de satud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentara la materia. ” AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogoti Colombia.TelefonosU'neadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042
mintranspoite.gp.'.co-PQRS-WEB:http:1//Eestiojidpcg.rnental,fnintcansport.e,gov,co('p.ci!.7 Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m..CddigoPostal111321 L esa dm ao tv ol" l dk i d ok a s d- %V
7• J »
- «■ .■ ■» V
<|SS53I KS IKO > 9 10 50 31 0: 2 30 1 03 0 -V. ^ rtf
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512841
28-10-2019 Por to tanto, es deber del juez de tutela establecer si el legislador ha fijado algun parametro en la materia, que establezca un minimo de proteccion para las nihas y los nines en el ambito de la libertad de movimiento. 6.2. El legislador adopto el Codigo Nacional de Transito Terrestre (CNTT; Ley 769 de 2002) con el fin de regular la circutacidn de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de transito y vehiculos por las vfas publicas y ciertas vias privadas (art. P, CNTT). Como la Corte Constitucional lo ha sehalado, “(...) El objetivo central de dicha regulacion es el de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatonesy de los discapacitados fisicos y mentales, asi como la preservacion de un ambiente sano con la proteccion del uso comun del espacio publico. En este sentido, es evidente que las normas que lo integran tienen relacion directa con los derechos de los terceros y con el interes
publico, pues estos son los conceptos que principalmente se ven involucrados en la i ecuacion via - persona — vehiculo. ” En este contexto normative, el legislador ha impuesto a traves del CNTT limitaciones y restricciones de diverse indole al derecho a la libertad de movimiento, algunas de las cuales han sido demandadas ante la Corte Constitucional y declaradas exequibles por ser ‘razonables’. 6.3. Dentro de los asuntos objeto de regulacion, el CNTT se ocupa de proteger a los nines y las nihas de diversas formas. Dependiendo del tipo de riesgo que podrian sufrir, determina cual es el grupo de menores que ha de ser protegido y cual es el medio empleado para lograr ese proposito. Por ejemplo, el legislador decidio eliminar el riesgo al que estan expuestos las nihas y los nihos en los accidentes automovilisticos cuando van sentados en el asiento delantero. Para lograr este proposito, el medio adoptado por el legislador consiste en crear una multa equivalente a 8 salaries minimos legates diarios vigentes, aplicable al conductor de un vehiculo automotor que lleve "nihos menores de diez (10) ahos en el asiento delantero”. Otro ejemplo de limitacion lo constituye la decision legislative de reducir el riesgo de los accidentes que puede sufrir un niho, por lo que se impuso a los menores de 6 ahos el deber de ser acompahados, al cruzar las vias, por personas mayores de dieciseis ahos. 6.4. El Codigo de Transito (CNTT - Ley 769 de 2002), no se ocupa de forma amplia y detallada de la edad a partir de la cual las nihas y los nihos deban pagar pasaje. No
obstante, el Capitulo III del Codigo contempla una disposicion sobre el cinturdn de seguridad, que se ocupa de los menores en dos sentidos, como se transcribe. CNTT, articulo 82.~ Cinturdn de seguridad. En el asiento delantero de los vehiculos, solo podran viajar, ademas del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracteristicas de ellos. (...) Los menores de diez (10) ahos no podran viajar en el asiento delantero del vehiculo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) ahos solo podran viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permits su fijacion a el, siempre y cuando el menor viaje unicamente en compahia del conductor. (...) Paragrafo. Ningun vehiculo podra llevar un numero de pasajeros superior a la capacidad sehatada en la licencia de transito, con excepcion de los nihos de brazos. (Acento fuera del texto original) A AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.TelefonosLfneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 bfrp.yy.»>yiv.m;nt/aQSRprto..goy,.r;p-PQRS-WEB:hrtp:.//g0stiondpc.U!T)ental.ni;ntrAnsRorte.!go.y,cp/p.cir/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde6:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321
ISO8001:2015 .sc j oo3? i • oeit
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512841
28-10-2019 La primera de las alusiones -inciso tercero-, establece las reglas de uso del cinturon de seguridad para las ninas y los nines, con especial atencion a los \ menores de 2 anos. La segunda de las menciones se hace en el paragrafo, en el r sentido de indicar (1) que ningun vehiculo podra transitar con mas personas de las autorizadas segun su capacidad, (2) a excepcion de los ninos y las ninas de j brazos, que para el efecto de cupo no cuentan. Los vehiculos de servicio publico, 1 por tanto, no ven afectada la capacidad autorizada para prestar el servicio ; (numero de puestos). Prestar el servicio de transporte a menores implica costos; contrario a lo sostenido por el accionante, el hecho de que no ocupen un asiento o un puesto no exime a la compania de transporte de tener que asumir el costo de todas i aquellas medidas que se requieran para ofrecer un servicio de calidad, accesible 1 y seguro para ninas y ninos. Sin embargo, decidir legislativamente que los I menores de brazos no afectan la capacidad autorizada, representa una ventaja ' para el transportador, que mantiene en estos casos su capacidad de oferta del I servicio. Se justifies esta medida -aumentar el cupo de pasajeros, para permitir el ingreso del menor de brazos junto a su responsablepor cuanto ello permits \ adopter una medida en virtud del derecho de proteccion a los menores. En j| efecto, se trata de una medida que promueve “la remocidn de barreras y la l|
creacion de una infraestructura adecuada para [su] circulacion”. [ 6.5. Dentro de las pruebas allegadas al proceso por el Procurador Delegado se encuentra la copia de una respuesta del Ministerio de Transporte, a un derecho de peticion acerca de esta cuestion. La respuesta, resumida en el aparte de esta providencia dedicado a los antecedentes del caso, senala que si bien no exists m norma express que determine un derecho de los ninos menores de 6 anos a no I pagar el pasaje en el servicio publico de transporte, como por ejemplo en |' Transmilenio, cita el paragrafo del articulo 82 del CNTT para sugerir que la norma 1 puede ser entendida como la decision legislativa de no cobrar el servicio a los ji "menores de brazos”. Para el Ministerio, en J “(...) el caso de los vehiculos destinados al Servicio Publico de Transporte Masivo, el Estado les ha otorgado una homologacion autorizandoles una capacidad total de\ pasajeros calculada teniendo en cuenta que algunos viajaran sentados y otros de pie. Entonces, tanto los pasajeros que van sentados como los que van de pie, hacen parte de la capacidad autorizada y estarian ocupando un puesto dentro del vehiculo. No afecta la capacidad autorizada los ninos de brazos, que transportados en el regazo, ocupan el mismo puesto del adulto que los porta. ” ' 6.6. En el caso de las normas reglamentarias del servicio publico aereo se fjan\ parametros similares para los ninos menores de dos (2) anos, con base en ■ consideraciones analogas a las ya expuestas. Sin embargo en este caso claramente \ se trata de un minimo, pues la propia norma establece una proteccion superior a ■ los menores; establece que todo niho o niha con menos de doce (12) anos de edad''
pagara la tercera parte del tiquete que normalmente paga un adulto. En este caso : se trata de una resolucion de la Aeronautica Civil de Colombia, cuyo texto dice, (...) 6.8. Una vez visto el mandate Constitucional, la jurisprudencia constitucional, la [ decision del Legislador (art. 82, par, CNTT), la reglamentacion en materia I. aeronautica acerca del tema, as/ como la decision unilateral de Transmilenio S.A. I en el sentido de apticar dicho criterio, la Sala considera que existe claridad en cuanto al minimo de proteccion establecido, en abstracto. Es un minimo de ! proteccion exigible mediante accion de tutela por parte de los ninos y las ninas: el jlj AvenidaLaEsperanza(Catle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogot^ Colombia.TelefonosLineadeservicioalciodadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 iittp://wvyyy..mintransR.oi:;e.,goy..cp-PQRS-WEB:http.://gef.tipndccurn£mt.\!.ininTuirupp.rte.gOv.!.p/p:.!!/ ij AtencibnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde6:30a.m.-4:30p.m.,CddigoPostal111321 I
; ISO9001:2015 l£T>0 00^/?
Of:rt»-ic; /\ u » ', »»jsi'!»»iia••••"
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512841
28-10-2019 derecho a ingresar al sistema de transports publico urbano sin pagar el pasaje, mientras ostenten la condicion de ser un menor “de brazos”. 6.9 Definir quienes son menores ‘de brazos’ no puede quedar al arbitrio de cada conductor ni a la capacidad del cuidador de alzar al menor, con los riesgos que ello conlleva si esteya ha crecido bastante y puede caminar con seguridad. Por eso, es necesario precisar un criterio objeti/o para determinar quienes se consideran menores 'de brazos' para estos efectos. De acuerdo a las consideraciones precedentes esta Sala decide: (1) Por analogia con la regia que rige en el transports aereo, se entendera que es menor 'de brazos’ todo niho y toda nina menor de 2 anos, mientras no se regule la materia. (2) Menor ‘de brazos’ no significa, unicamente, ‘bebe'. (3) Un menor no es considerado ‘de brazos' por el hecho de que pueda ser sostenido en brazos, pese a poder caminar seguro autonomamente. (4) El legislador puede subir la edad para eximir de pasaje a otros menores. (■■)’’ Conforme a lo anterior, es importante precisar que dentro de La normatividad vigente que reguLa el transporte dentro del territorio Colombiano por via terrestre, no se encuentra reglamentacion especial que determine los viajes que realicen los menores de edad. No obstante, en virtud de la jurisprudencia referenciada esta Oficina Asesora de Juridica considera pertinente acoger lo senalado en la sentencia T-087 de 2005, que refiere al derecho de proteccion integral que comprende la libertad de movimiento del niho y niha.
Esto es que dentro de los asuntos objeto de regulacion, el Codigo Nacional de Transito Terrestre se ocupa de proteger a los nihos y las nihas de diversas formas, dependiendo del tipo de riesgo que podrian sufrir, al determinar cual es el grupo de menores que ha de ser protegido y cual es el medio empleado para lograr ese proposito. Por ejemplo, el legislador decidio eliminar el riesgo al que estan expuestos las nihas y los nihos en Los accidentes automovilisticos cuando van sentados en el asiento delantero, para lograr este proposito, el se determine una multa equivalente a 8 salarios minimos legates diarios vigentes, aplicable al conductor de un vehiculo automotor que lleve nihos menores de diez (10) ahos en el asiento delantero. Asi mismo, la Ley 769 de 2002 en su articulo 82 establece que Los menores de diez (10) ahos no podran viajar en el asiento delantero del vehiculo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) ahos solo podran viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijacion a el, siempre y cuando el menor viaje unicamente en compahia del conductor. Sin embargo, ningun vehiculo podra llevar un numero de pasajeros superior a la capacidad sehalada en la licencia de transito, con excepcion de los nihos de brazos. Finalmente, cabe precisar que lo anterior es consonante con lo senalado por la Corte Constitucional en sentencia C-309-97, que indica: AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota
Colombia.Tel6fonosUneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 http,://yyww.m;ntran5pp/Tfl,gc-y,c;o - PQRS-WEB.\bnp://ge5tipndq.cumR.Otaj..minrraosp.prU:.gp.y,cp/pq.a Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde0:30a.m.-4:30p.m.,C6digoPostal111321 l 1 r» ISO9001:2015 La movilidatJ es de todos ooon «u,so>.^K<e'u
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340512841 28-10-2019 "(...) las medidas de proteccion coactiva a los intereses de la propia persona no sor en s/' mismas incompatibles con la Constitucion, ni con el reconocimiento del pluralism^ i y de la autonomia y la dignidad de las personas, puesto que ellas no se fundan er la imposicion coactiva de un modelo de virtud sino que pretenden protegee los prop^os I intereses y convicciones del afectado. Estas poh'ticas se justifican porque, en casos terminados, es legitimo que terceras personas o el propio Estado puedan tomar cier^as medidas en favor de individuos, como los menores, o los transitoriamente incapa^hs, incluso contra su voluntad aparente, puesto que se considera que estos aun no nan adquirido la suficiente independencia de criterio, o se encuentran en situaciones femporales de debilidad de voluntad o de incompetencia, que les impiden disenar autonomamente su propio plan de vida y tener plena conciencia de sus intereses, o actuar
consecuentemente en favor de ellos (...)" jj En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, c'neppto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad) cojn lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative Ld lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de j'ynib de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedjmiknto Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obugatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. \ CordiaTfftente,
SOL AN^EL CALAACOS IA
Jefe Oficina Asesora de Juridica (E)
Proyecto: EvelynJuliethMedinaMedina -AbogadaGrupo ConceptosyApoyo Leg; Revise; Dora InesGil LaRottaCoordinadoraGrupo ConceptosyApoyo Legal Fechade elaboracion; Octubre de2019 yr Numero de radicado que responde:20193210617862-20193210624312 /
Tipo de respuesta: Total(X) Parcial()
AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacionII,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogot? Colombia.TelefonosLfneadeservicioalciudadano:(57+1)3240800op.2 Lineagratuitanacional018000112042 b.t.tR;//.Vy:.ww,m!.n.tr.ansp.Q.i.re,goy;coAtenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde6:30am.-4:30p.m.,CddigoPostal111321