MINTRANSPORTE - Concepto 20191340513471 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340513471 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO d001:2045 r Mija Da ii ¡.»a mºv¡l¡d < ad £ 5180 9001 _crnn¡=sxxnd£” l e$ de t0dº$ retulocanto M6 AA PE ITORCARDA Para contestar cite: do MT No.: 20191340513471
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28-10-2019 Bogotá D.C., 28-10-2019 Señor HÉCTOR MIGUEL SOTOMAYOR ESQUIVIA junaldro1Qhotmail.com Montería - Córdoba
Asunto: TránsitoPrescripción.
Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N% 20193210654892 del 25 de septiembre de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito, esta oficina se pronuncia en los
siguientes términos:
PETICIÓN : r('_“) PRIMERO. Pido que se decrete la prescripción de los siguientes comparendos y sus resoluciones sancionatorias por haber transcurrido más de tres (3) años de iniciado el cobro coactivo y otras irregularidades como la no notificación del mandamiento de pago y otras que se describen a continuación: (.) SEGUNDO. Pido que se me envíen los siguientes documentos:
1. Actos administrativo (sic) donde se crea reglamento interno del recaudo de cartera de la secretaria de tránsito (...) TERCERO. Pido que se tengan como fundamento para la declaratoria de la prescripción que solicito las jurisprudencias del consejo de estado (...) CUARTO. Solicito me compulsen copia de los comparendos de la referencia (...)
QUINTO. Se tenga en cuenta como orientación el concepto unificado sobre prescripción en materia de tránsito emanado del Ministerio de Transporte del 17 de Julio de 2019 el cual anexo a este escrito. SEXTO. Pido encarecida mente a las siguientes entidades, que se vinculan como vigilantes de mi petición y ellas son: (.)
MINISTRA DE TRANSPORTE ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
() “ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, medificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htto://ww mintransporte.gov.eo - PQRS-WEB: htrp://cestiendocumentalmintragnesv.pcoo/rmtaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:20145
La movilidad n a MN MN es de: todos K < - 6 NES—T<CE7F rDaO 7ó Para contestar cite: -- ».
Radicado MT No.: 20191340513471
D 28-10-2019
“8.7, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 6.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: En relación con el numeral 6 de la petición, en primer lugar, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2010 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, en virtud de lo dispuesto por el articulo 140 de la Ley 769 de 2002, cabe precisar que los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones del Código de Tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se debe
tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta Cartera Ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta oficina realizó algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado de con radicado MT N2 20191340341551 del 17 de julio de 2019. Sobre el particular, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transperte, quien en virtud del parágrafo 3 del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los articulos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas. En consecuencia, esta oficina trasladará los interrogantes N? 1, 2, 3, 4 y 5 de su petición a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Montería, para que en el marco de sus competencias resuelva lo solicitado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Http/www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: h£tp://gestiondocumentalL mintransporte poy.co/paor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2045 : La mov:l¡da:i u — sTC . E j HCO E -1 9001 . _'es de tºdºs - …cvznwr=sc:non r aua e. 3 NOPONICIZ A Para contestar cite: o MT No.: 20191340513471
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28-10-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes SOL ÁN¿5 L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 1)X Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210654892
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 L|nea gratu¡ta namonal 018000 112042