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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340514341 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340514341 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

190 9001:2045 n E W CAA SA 3 dad a PRE =Í=i?$=dq todos Para contestar cite: icado MT No.: 20191340514341

AOO NCÉ

28-10-2019 Bogotá D.C., 28-10-2019 Señor HOLMES CASTILLO RUIZ veeduriafuncionpublica20190gmail.com Carrera 14 N 57 - 12 Santiago de Cali — Valle del Cauca Asunto: Tránsito— prescripción por sanciones impuestas a las normas de tránsito.

Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193110106132 del 31 de julio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN T.) PRIMERO. Pido al funcionario público de la secretaria de tránsito, lo siguiente: PRIMERO: Que me diga si el (sic) y su oficina jurídica de transito (sic), daran cumplimiento al concepto jurídico (sic) del Ministerio de transporte con numero (sic) y fecha: CONCEPTO UNIFICADO 20191340341551 DEL 17 DE JULIO DE 2013 que anexare en esta peticion (sic) y QUE MEDIANTE RESPUESTA CLARA, PRECISA, OPORTUNA Y CONGRUENTE A _Mi PETICION, me diga si daran cumplimiento al CONCEPTO UNIFICADO 20191340341551 DEL 17 DE JULIO DE 2019 o se paraten (sic) de el. SEGUNDO, Pido que de acuerdo con la obligación que tenemos todos las funcionarios

públicos y particulares de acatar la constitución, la ley y en su caso los pronunciamientos de los jueces, magistrados y tribunales, y en especial la prohibición (sic) de omitir y extralimitarse, le pido me responda en derecho y de manera clara, precisa y congruente con mi petición el siguiente interrogante:

1. Cuándo opera el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito?

2. En cuanto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a la normas de tránsito?

3. A partir de qué momento se empieza a contar el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito?. 3.1 Apartir (sic) de la notificación in situu del comparendo por el agente de transito (dia de los hechos) 3.2 A partir de la Resolucion (sic) sanción.

4. Cuál es la norma que establece el término de prescripción de Las sanciones en materia de tránsito y que se están aplicando en su secretaria de transito?.

5. Cuáles son las disposiciones normativas que regulan lo relacionado con la prescripción y la acción de cobro de las sanciones por la comisión de infracciones a Las normas de tránsito?,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htin / mintransporTe gov.co - PORS-WEB: h Fgestiaondorur ral mintransporte.goy.co/parz

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 111371

1SO s0ct:2015 La movilidad m—ses — es de todos SO SO

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340514341

CQO AEA

28-10-2019

6. En qué momento se interrumpe el término de la prescripción?

7. Cómo debe notificarse el mandamiento de pago y como lo esta realizando su secretaria de transito (sic)?.

8. Cuál es el término de notificación del mandamiento de pago?

9. Cuál es el término que empieza a contarse nuevamente una vez interrumpida la prescripción?.

70. Frente a los acuerdos de pago, ¿éstos también interrumpen el término de la prescrip ción (sic)?

11. Qué ocurre cuando se interrumpe el acuerdo de pago suscrito respecto a las sanciones por la comisión de una infracción a las normas de tránsito? 12. ¿Cuál es el momento que debe tener en cuenta los Organismos de Tránsito o quien realice le proceso de cobro coactivo para decretar el incumplimiento de la facilidad de pago? 13. a partir de que fecha su secretaria de transito (sic), esta (sic) interrumpiendo la | precripcion (sic) con relación (sic) a la fecha de los hechos.

74. Quien es el funcionario competente para realizar el proceso de cobro coactivo, es decir quien emite el mandamiento de pago o la acción de cobro? 15. por favor me envía copia del reglamento interno de cobro de cartera de la secretaria

de transito (sic) , que sea claro y legible?

76. Por favor indicar en que parte se pueden consultar las notificacione spor (sic) por aviso de los mandamientos de pago y la dorma (sic) de hacerlo?

17. Digame (sic) con que entidad de mensajería (sic) se tiene convenio para realizar el envio (sic) de la correspondencia de mensajería para citación (sic) y luego notificación (sic) de mandamiento de pago?

18. Describa el paso a paso del porceso (sic) de cobro coactivo de su secretaria de transito (sic), desde el año 2010 con los funcionarios competentes por cada año. | TERCERO, Pido que se respondan las anteriores peticiones, teniendo en cuenta la | responsabilidad que se podrá desprender por parte del funcionario que proyecte el | Documento o de quien lo firme, de acuerdo con el artículo (sic) 413 codigo (sic) ponal, la ley 734 de 2002, y la tey 1123 de 2007 Codigo (sic) disciplinario del abogado y la Sentencia C -355 de 2008 en su considerando 7 dice lo siguiente (.) CUARTO: Pido a los siguientes funcionarios que de acuerdo con sus cfunciones (sic) y competencias, hagan vigilancia de mi petición.

ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ Ministra de transporte servicioalciudadano(mintransporte.gov.co (.) QUINTO. Pido a la secretaria de transito (sic), enviar respuesta de mi petición (sic)a las entidades descritas en el punto anterior. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 117042 NetpiCeye mintransporte gox.co — PORS-WEB: htta:/z IMentalmmIansportegovco/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 180 9001:2015

NNN < 0AA DNOO.:O 20191O3405143 41

28-10-2019 SEXTO. Pido a los funcionarios públicos vigilantes de mi petición (sic), que una vez se les notifique la respuesta de la secretaria de transito (sic), hagan una valoración legal de la misma, y en caso de observar violacin (sic) a la constitucion (sic) y la ley, remitan investigaciones disciplinaria o penales sí es del caso contra los funcionarios que proyecten la respuesta y para quienes la firman. ( CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el numeral cuarto de la petición, en primer lugar, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2010 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de tas políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de Los modos carretero, maritimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones del Código de Tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta Cartera Ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las

políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito, esta oficina realizó algunas precisiones frente a la prescripción en materia de tránsito mediante concepto unificado de con radicado MT N% 20191340341551 del 17 de julio de 2019. Sobre el particular, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Rttp: /Daw mintransbordtove.c o - PORS-WEB: hrip://gestiondocumentalLmuntransporte.ov.co/maor Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 » La movil. idad — 150 9001:7 —2015 es de todos ISO 0G1

Selc o M an de Para contestar cíte'

Radicado MT No.: 20191340

IOO ÓID NA

28-10-2019 Transporte, quien en virtud del parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las

funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas. En consecuencia, en lo referente a los interrogantes primero, segundo, tercero y quinto, esta Cartera Ministerial trasladará por competencia su petición a la Secretaria de Movilidad de Guadalajara de Buga, como entidad encargada de adelantar los procesos de cabro coactivo por sanciones impuestas por infracciones a las normasde tránsito. Finalmente, concerniente al interrogante sexto, se trasladará a la Superintendencia de Transporte, para que en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con la preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal<x'x Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Octubre de 2019

Número de radicado que responde: 20193110106132

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 REtDILAS ENSPONIe.for.co — PORS-WEB: Retp:// documentat mmtransportegoy Co/paor; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cód¡go Postal 111321

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