MINTRANSPORTE - Concepto 20191340514661 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340514661 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 [ Lá mOV¡“de NEENO | EFA EE ZE 1sC OO MP 9AÑ OÍ QA A es es dfe tºd os . - VUN cEnTiFICADA. Cerbficadó Na $6 T01TOGORITA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340514661 IIOOO 28-10-2019 Bogotá D.C, 28-10-2019
Señor:
ÁLVARO BENAVIDES SANTAMARIÁ
Transportes San Juan S.A Km 4 vía girón, Calle 70 No. 43W311 benis3a(0yahoo.com Bucaramanga - Santander Asunto: Tránsito - Uso de cintas retrorreflectivas en vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo en área metropolitana Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030127592 del 26 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el uso de cintas retrorreftectivas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: - PETICIÓN “(...) Conceptuar si la instalación de cintas reflectivas de que trata la resolución 1572 de 2019 es voluntaria para los vehículos de servicio colectivo, radio de acción metropolitano (...)" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 016000112047. Código Postal 111321 ISO 9001:201 3CIÚ'I :ICADA Taa ndo N 20 7ETFDCORI2 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340514661 AOOOO 28-10-2019 El Ministerio de Transporte envestido de las facultades que le otorga el artículo 1 párrafo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 que lo determina
como: “autoridad suprema de tránsito y le corresponde definir, orientar, vigilar e inspec pionar la ejecución de la política en materia de transito” Emanó entonces dicho Ministerio la Resolución 1572 de 2019 “por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan otras disposiciones”, en donde b asado en el príncipio de seguridad como principio rector en materia de tránsito de acuerdo ton el artículo 1 párrafo 2 de la Ley 769 de 2002 modificado por el articulo 1 de la Ley 1383| de 2010 y en materia de transporte en el artículo 2 literal e de la Ley 105 de 1993, así corno en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996. Estableció en el artículo 3 de ta Resolución 1572 de 2019 el uso de las cintas retrorrefle I:tivas como obligatorias y determina las condiciones de instalación e uso, al respecto el artí quto 3 de dicha resolución establece: | | “(...) Será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas para el tránsito dey 1.1 Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de |2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están; abiertas al púb, lic, o, o en las ví,a s pri. vadas que i. nternamente cip rculen vehícriul los. 1.2 Vehiculos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de cá rga, con
un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. 1.3 Vehiculos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme R las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aguella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y porilas vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. 2, Instalación y Uso Voluntario: Será voluntaria la instalación y uso de cintas retrorreNledtivas para los vehículos destinados al Servicio de Transporte Masivo, Servicio de Tra%sporte Piúblico Cotectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perimetro urbano municipal, Servicio de Transporte Estratégico, Servicio Integrado de Transporte Públicó, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos. Parágrafo. Para los vehículos descritos en el numerat 1.3 del presente artículo que ciraeulen exclusivamente por las vías del perimetro urbano municipal no será obligatoria la instaláción y uso de cintas retrorreflectivas. (...)” D Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http:¿Mwaw.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atención al C|udadanº Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132-1 ISO 9001:2015 La movilidad — COMPAÑÍA ISO 90O0 1 l es de todos
—CERTIFICADA :
Cariticado Ka, $0 7917000417 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340514661 IO AA 28-10-2019 Así mismo se establecieron los plazos para su uso en el artícuto 4 ibidem de la siguiente manera: - “(..). Los vehículos determinados en el numeral 1 del artículo 3 de la presente resolución deberán instalar y usar las cintas retrorreflectivas, conforme a los siguientes plazos: VEHÍCULOS PLAZO MÁXIMO DE INSTALACION Y USO Vehículos automotores tanto de servicio público coMmo particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías 04 de Septiembre de 2013 privadas que — internamente — circulen vehiculos. Vehículos remolques y semirremotgues destinados al transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas. Maquinaria — agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite
por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Vehiculos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en 04 de Enera de 2020 la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales o en las vías privadas que internamente circulen vehículos. Vehículos automotores destinados al transporte mixto, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, que 4 de mayo de 2020 transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente — circulen vehiculos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.fov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy, co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Cédigo Pestal 111321 ISO 9361=:¡20 La movilidad m .- | - MN CO es de todos | SO Sboa
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Radicado MT No.: 20191340514661
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28-10-2019 ' (“.)n W En el artículo 5 y los anexos de esta norma se establecen las condiciones de instalá ción y uso de la siguiente manera: W “(..) Las condiciones de instalación y uso de las cintas retrorreflectivas se ñea izarán conforme lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución y la ubicación de los d olores del Marcado de Visibilidad se harán así” 1
1. Blanco en la parte delantera.
2. Blanco o Blanco-Rojo en la parte lateral. W
3. Rojo en la parte trasera. (...” “(C...) Artículo 10. Transición. Para los vehículos que instalaron las cintas retr0rref!¿:f1' as en vigencia de la Resolución 3246 de 2019 del Ministerio de Transporte, podrán dontinuar usándoltas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido eh la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará a partir de la fecha de fabr¡calción (..)” Para entrar al caso objeto de la consulta, debemos examinar el artículo 2 literal lh) de la Resolución 1572 de 2019 de las definiciones y el artículo 2.2.1.1.3 para establecer que e define como Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo y dichas| nórmas establecen: “(...) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte íeáa[rnente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato cetebrado entre la empresa y cada una de lfas personas que han de utilizar el vehículo a'e¡ servicio
público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas [eg imente autorizadas. (...)” En el entendido de que la consulta va dirigida al radio de acción metropolitano el cu L según el literal a) del artículo 2.2.1.1.1.4 Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamen£ar¡o del Sector Transporte” lo define como: “(...) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de una área metropolitana constituida por la ley. (...) Ahora en el entendido de que los automotores homologados con fichas FTH-001 de <1cuerdo con “la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de los formatos de ficha teqn¡ ra de homologación”, es decir los homologados para la prestación del servicio público de 4 transporte terrestre automotor colectivo en sus calidades técnicas son de más de 9 pasajeros incluido el conductor y que para el caso prestan el servicio entre municipigs, lo cual nos permite establecer que no se encuentran enmarcados dentro del paragr¡afc del artículo 3 de la Resolución 1572 de 2019, circulando así por suelos y vías suburbanas entendidas estas según la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 92 de 1989| y la Ley 32 de 1991 y se dictan otras disposiciones.” Artículo 34 como: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 |
hetp://www.,mintranspeorte.gov.co — PQRS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gev.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132 “! ISO 9001:2015 e, __ — ANR CONENÑÍA La movilidad Mintransporte CLED 1iso 9001 - es de todos ' — QUN centiriCADA. Cenificado No $O M0LTENCENA Para contestar cite: dicado MT No.: 201913405661 DNAO ENEN 28-10-2019 “(..) Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana (...)” Así, como también por vías nacionales y privadas puesto que su rango de operación si bien está delimitado en el área metropolitana es entre municipios, de tal manera que aplica el uso de cintas retrorreflectivas de manera obligatoria para los automotores de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo que circulen en un área metropolitana de acuerdo al artículo 3 numeral 1.3 de la Resolución 1572 de 2019, cabe resaltar que no es posible aplicar la excepción puesta en el parágrafo del numeral 2 del artículo 3 de la resolución ibídem pues es claro en establecer que se aplicara solo para aqueilos que transiten dentro del perímetro urbano municipal como al tenor se expresa y se subraya fuera de texto: “Í.) pPara los vehículos descritos en el numeral 13 del presente artículo que circulen
exclusivamente por las vías del perimetro urbano municipal no será obligatoria la instalación y uso de cintas retrroreftectivas (...)” En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Luis Carlos Quintero Peña - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal LM//“ÍL—- Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 01-11-2019
Número de radicado que responde: 20193030127592
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: http://gestiendocumental.mintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 016000112042. Cédigo Postal 111321