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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515001 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515001 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

n ISO 9001:2015 La movilidad COMPAINJlA \ es detodos v ISO 9001 • '1 scie:

V CEBTJFICADA / •' C.r!^..a^'5G»nW5EW'''

Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340515001

29-10-2019 Bogota D.C., 29-10-2019 Senora

AURA LiLtANA REYES QUINTERO

Veedora

VEEDURIA CIUDADANA TRANSPARENCIA Y EQUIDAD EN EL TRANSPORTE

veedtransparencia@gmail.com Carrera SOB No. 24D - 95 Barrio Modelia Bogota D.C.

Asunto: Transporte. Normalizacion de registro iniciaL Respetada senora: En atencion a su oficio, radicado en planta central de esta entidad bajo el MT20193210625432 del 19 de septiembre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes alusivas al marco legal aplicable a la normalizacion del registro inicial de vehiculos destinados al transporte de carga, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia, en los siguientes

terminos: PETICION La peticionaria alude a los oficios Nos.20194020347151 y 20194020365931 del 19 y 31 de julio de 2019 respectivamente, emitidos por el Coordfnador del Grupo de Reposicion Integral de Vehiculos, alusivos a la normalizacion de vehiculos de servicio particular y publico de transporte de carga que presenten omisiones en el tramite de su registro inicial, preguntando lo siguiente: “Comedida y respetuosamente le soticitamos se sirva confirmar si las respuestas dadas por el Grupo de Reposicion se ajustan a lo establecido en la Ley y al ordenamiento jurfdico.”

CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar, que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juridica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: Avenida La Esperanza (Cade 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacron II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.rnintransporte.gov.cp - PQRS-WEB: http://gestiondiocumenitaiLmintransporte.gpv,.cpy.p.qr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.C6digoPostal111321 1 ISO 9001:2015 mOfli •hi WfMfi&mpsWM ^■Pr;. | COMpA^iA • ft .i- -..........in.........I, I S CEO TRTa ^ICn aDo ; 1 A.1 i i>

c«iSK5tfoN».sajS!j|t»»w

Para contestar cite: Rac icado MT No.: 20191340515001

29-10-2019 Previamente, frente a Los oficios Nos.20194020347151 y 20194020365931 del 19 y 31 ce julio de 2019 respectivamente, emitidos por el Coordinador del Grupo de Reposicion Integral de Vehiculos, dando contestacion a su peticion radicada bajo el No.20193210365602 del 7 de junio de 2019 y en el segundo oficio cumpliendo el fallo de primera instancia prof 2rido por el Juzgado Veintinueve Administrative del Circuito Judicial de Bogota D.C. - Oral Ssccion Segunda dentro de la Accion de Tutela No.11001333502920190028100, dando respue ;ta de fondo a su solicitud inicial, de conformidad con el procedimiento de normalizrcion del registro inicial en el transporte publico y particular de carga. i Ahora bien, en tratandose del proceso de normalizacion del registro inicial para v eh culos destinados al transporte de carga, es pertinente invocar apartes del articulo 2.2.1. 1.1X3. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Deere 'o Unico Reglamentario del Sector Transporte. "(modificados por el Decreto 632 de 2019), que sehalan: “Articulo 2.2.I.7.7.1.3. (Modificado por el Decreto 632 de 2019. articulo 3Q. Plazc). i.os propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehiculos de servicio particuli r y

publico de transporte de carga que presenten omisiones en el tramite de registro inicial, podran adelantar el proceso de normalizacion, de acuerdo con lo establecido en la pre sente Subseccion, dentro del terming de dos (2) ahos contados a partir de que el Ministe ip_ de Transporte exoida la reslamentacion (...) Articulo 2.2.I.7.7.1.4. (Modificado por el Decreto 632 de 2019. articulo 4g. Omisiones er el registro inicial de un vehiculo de transporte de carga). Los propietarios, poseedcrer o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial . ie un vehiculo de servicio particulary publico de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podran postular voluntariamente su vehiculo para la normalizacion de su registro inicial a traves del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT):

1. Vehiculos cuyo registro inicial se realize sin la certificacidn de cumplimien P de requisites o sin la certificacidn de aprobacibn de la caucion expedida por el Ministe rio de Transporte (...)

2. Vehiculos matriculados con la certificacidn de cumplimiento de requisites^ o la certificacidn de aprobacidn de la caucion expedida por el Ministerio de Transpoite de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al regis. to de otro vehiculo (...)

3. Vehiculos matriculados con la certificacidn de cumplimiento de requisites o la certificacidn de aprobacidn de la caucion, no expedidos por el Ministerio de Transporte.

Paragrafo. Para el caso de los vehiculos cuyo registro inicial se realizd sin la certificacidn de cumplimiento de requisites o sin la certificacidn de aprobacidn de la caucion expadida

por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese mome'ntc. y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respective certificado, el Ministerio de Transporte normalizara automaticamente su re\ fis, to inicial, si aplica, y eliminara la anotacidn que se haya efectuado (...) I Articulo 2.2.I.7.7.I.5. (Modificado por el Decreto 632 de 2019. articulo 59). Identificacion de vehiculos de transporte de carga que presuntamente presentan omisiones en su regis, ro inicial. Para efectuar el proceso de identificacion de vehiculos que oresuntanwr te presentan omisiones en su registro inicial, se debera efectuar el siguiente procedimiento: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog>ta Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 I http;/yyyyyw,rn|ntransporte,gov..c.p - PQRS-WEB: http;//ge.stion.d.ocun:ie.ntal,mintransporte,gpy!co/p.qr/ I Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m„ linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 11i:21 2 ISO 9001:2015

COMPAlSJlA

ISO 9001 Mm

CERTIFtCADA

Ccdtf 50TQU&gomA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340515001 29-10-2019 a) El Min is te no de Transporte registrar^ en el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT)

la informacion de los certificados de cumplimiento de requisites o el documento que haga sus veces y las aprobaciones de caucion para los que aplique, que se expidieron para el registro inicial de vehiculos de carga... b) En el evento que se evidencie falta de informacion o se requiera confirmacion de la informacion contenida en los certificados de cumplimiento de requisites y las aprobaciones de caucion, el Ministerio de Transporte enviara copia a los Organismos de Transito... c) Los organismos de transito deberan remitir certificacion firmada por el director o quien haga sus veces, donde se presente la relacion entre vehiculo, certificado de cumplimiento de requisites o aprobacion de caucion y los demas datos que determine el Ministerio de Transporte... d) El Ministerio de Transporte registrars en el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) la informacion certificada por parte de los Organismos... De los procesos de identificacion y asociacion de documentos que el Ministerio de Transporte adelante periodicamente, los vehiculos matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y la expedicion de la reglamentacion correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, que no tengan registrado en el sistema RUNT certificado de cumplimiento de requisites o el documento que haga sus veces, o aprobacion de caucion y en consecuencia, que se determine que presentan las omisiones descritas en el articulo 2.2.1.7.7.1.4 de este decreto, se incluiran en listados de vehiculos oue presentan omisiones en su registro inicial y se realizara la anotacion en el RUNT v en el Registro Nacional de Desoachos de Carga

(RNDC).

Los citados listados seran publicados por el Ministerio de Transporte en sus canales

oficiales para que los interesados puedan revisar o contradecir la situacion de los vehiculos, previo a la anotacion descrita anteriormente, la cual debera ser consultada oara efectos de las oblidaciones establecidas.en los articulos 2.2.7.7.7.1.13y 2.2.1.7.7.1.14 del Decreto numero 1079 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Transporte (...) Los vehiculos que hayan sido previamente identificados con omisiones en su registro inicial, aquellos que se identifiquen como resultado delproceso anteriormente descritoy cualquier otro sobre el cual se tenga conocimiento que presenta omisiones en su registro inicial, deberan iniciar el tramite de normalizacion de su registro inicial. con forme al procedimiento que reglamente el Ministerio de Transporte. Paragrafo 1°. El Ministerio de Transporte pondra en conocimiento de los entes de control respectivos la omision de los organismos de transito en el cumplimiento del procedimiento (...)"(Subrayas nuestras). De otro lado, frente a las restricciones para la operacion de transporte de vehiculos que presentan omisiones en el registro inicial, para efectos de contratacion y expedicion del manifiesto de carga, asi como el enturnamiento en puertos, invocando el articulo 2.2.1.7.7.1.13. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 (modificados por el Decreto 632 de 2019), que sehalan: “Articulo 2.2.1.7.7.1.13. (Modificado por el Decreto 632 de 2019. articulo 10). Condicion para la contratacion. Para efectos de la contratacion y expedicion del manifiesto de carga, los

generadores de carga o las empresas de transporte habilitadas para la prestacion del servicio en la modalidad de carga deberan consultar el Registro Unico Nacional de Transito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. TelSfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestipndpcumental.mintransporte.goy..coypqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Cddigo Postal 111321 3 ISO 9001:: >0-5

COWPASJ|A

ISO 31301 ;w> CRRTipltADA Cwl-tesiMNoCGJOT^O.'}

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340515001

29-10-2019 (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que Los vehtculos a contratar no oresentan omisiones en su registro inicial. En el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestacion del servicio en la modalidad de carga contrate vehfculos que se encuentmn :on anotacion como vehiculo con omisiones en su registro inicial en el RUNTy en el RNDC stran sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a quq haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Paragrafo. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco sera posible usar para el

transporte de carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehiculos que se identifiq ien con omisiones en su registro inicial. I Articulo 2.2.1.7.7.1.14. (Modificado por el Decreto 632 de 2019. artfculo 11). Condiciones f.ara el enturnamiento en ouertos. Para efectos de enturnamiento en los puertos, las socieda les portuarias deberan consultar el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) y el Rtgiitro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y verificar que los vehiculos a enturnar no oresentan omisiones en su registro. En el evento que las sociedades portuarias enturnen vehiculos que se encuentrei con anotacion de omision en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC seran sujetos 1e las investigaciones aue realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugqr de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley 105 de 1993y articulos 4-i y siguientes de la Ley 336 de 1996. Paragrafo. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco sera posible usar pan. el transporte de carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehiculos que se ident'mqi en con omisiones en su registro inicial. ” (Subrayas nuestras). A su vez, la Resolucion 3913 del 28 de agosto de 2019, proferida por el Ministeiio de Transporte “Por la cual se reglamenta el procedimiento de normalizacion del registroYnicial de los vehiculos de servicio particular y publico de transporte de carga que presentan omiciones en

su matricula y se dictan otras disposiciones.”, en apartes de su articulado, senala: “Articulo 9°. Condiciones y procedimiento para la normalizacion de los vehiculos que se encuentran en los casos descritos en el articulo 2.2.1.7.7.1.17 del Decreto 1079 de 2015. adicionado por el articulo 12 del Decreto 632 de 2019. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehiculos de servicio particular y publico de transport ie carga que presenten omisiones en el registro inicial, y que hubieren radicado su intend in de normalizar (...) entre el 3 y el 20 febrero de 2018, podran subsanar las omis'ores presentadas en el registro inicial de los vehiculos de transporte de carga, siempre y cuan lo hubieran acreditado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 632 de 20'9. el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisites (...) El Ministerio de Transporte, a traves del Grupo de Reposicion Integral de Vehiculos, verificara la informacion radicada y aprobara, rechazara o requerira subsanacion be la solicitud, en los terminos del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencio Administrativo con el fin de aprobar o no la normalizacion. Una vez se apruebe la solicitud de normalizacion, el Ministerio de Transporte modified ra el estado del vehiculo a “Normalizado” en el sistema RUNTy se cargara el acto administmti'o de normalizacion. Avenlda La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 6ogcta

Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://wwyy...rninCransp.orte,ggy.c.o - PQRS-WEB: http://gestiondocumenta[.mintransporte,gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., tineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal1113!1

4 ISO 9001:2015 > ■

COMPAPjf A a

ISO 9001 201C • CERTIFtCADACKUt>tf<3 no. so loiicbetM

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340515001

29-10-2019 (...) Articulo 10. Reg/stro de Normalizacion. El certificado de des/ntegracion f/s/ca total por normalizacion, asi como la autorizacion de normalizacion, deberan inscribirse por el Ministerio de Transporte en el Registro Nacional Automotor del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) y tendran que estar contenidas en el Certificado de Libertad y Tradicion del Vehiculo que expida el organismo de transito competente. Articulo 11. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehiculos de transporte de carga de servicio publico o particular que presenter omisiones en la matncula, podran normalizar el registro inicial de acuerdo con lo establecido en la presente resolucion, dentro del termino de dos (2) ahos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 12. Vencimiento del plazo para normalizar. Vencido el plazo establecido en el articulo 11 de la presente resolucion, los vehiculos de carga de servicio publico o particular

que presentan omisiones en su registro inicial que no se hubieren sometido al proceso de normalizacion, estaran sometidos a las acciones a que hava lugar i...)”(Subrava.s nuestras). Conforme lo expuesto, es precise subrayar que los vehiculos destinados al transporte publico o particular de carga que presenten omisiones en el registro inicial -indistintamente si se presento o no solicitud de normalizacion dentro de los 2 ahos contados a partir de la expedicion de la respect/va reglamentacion-, seran objeto de las anotaciones en el RUNT y en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), conforme lo establece el inciso segundo del articulo 2.2.1.7.7.1.5. del Decreto 1079 de 2015 (modificado por el Decreto 632 de 2019, articulo 52). Asi las cosas, los generadores de carga y/o las empresas prestadoras del servicio publico de transporte de carga, asi como las sociedades portuarias, deberan consultar el Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) y el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), verificando que los vehiculos a contratar y/o enturnar no presentan omisiones en su registro inicial (previamente a la suscripcion de contratos de transporte y expedicion del manifiesto de carga, o para efectos del enturnamiento de puertos), toda vez que de incumplir dicha normative, seran sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte -conforme lo disponen los articulos 2.2.1.7.7.1.13. y 2.2.1.7.7.1.14. del Decreto 1079 de 2015

(modificados por el Decreto 632 de 2019). No obstante, el inciso tercero del articulo 92 de la Resolucion 3913 de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte, reglamenta que una vez se apruebe la solicitud de normalizacion, el Ministerio de Transporte modificara el estado del vehiculo a “Normalizado” en el sistema RUNT y se cargara el acto administrative de normalizacion, por lo tanto, de subsanarse las inconsistencias presentadas en el registro inicial de vehiculos destinados al transporte publico y particular de carga, no daria Lugar a mantener restricciones en la operacion de transporte para dichos rodantes. Por ultimo, teniendo en cuenta las consideraciones legales precedentes, se reitera que los oficios Nos.20194020347151 y 20194020365931 del 19 y 31 de Julio de 2019 respectivamente, emitidos por el Coordinador del Grupo de Reposicion Integral de Vehiculos, dando Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Ptsos 9 y 10, Bogota Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpyywww.mlntranspprte.gov^co - PQRS-WEB: h_ttp.://gGstiondoc;umentaLmintranspoxte.gpy..cp/pqr/ Atencfdn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuha Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 5 et ISO 9001 ::!0' 5 J i CO PA NllA ISO 9001 \

CERT PIC

AD? AC1 S

, Cirtrfjcatte M9.S0;ol| 9?S '

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340515001 29-10-2019 contestacion a su peticion de radicado No.20193210365602 del 7 de junio d[2 2019 y cumpliendo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintinueve Admi listrativo

del Circuito Judicial de Bogota D.C. - Oral Seccion Segunda dentro de la Accion de Tutela No.11001333502920190028100, en el sentido de responder de fondo la citada peticicn, Pueron proferidos de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigentei scbre la materia. ! En estos terminos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conceplo ^ue se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, conforme lo preceptuado en el a ticulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sus :ituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 2£ de la Ley 1437 de 2011, en secuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tiener efectos vinculantes. rdialrHente,

SOL ANGEL GALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Mario A. Herrera Zapata^bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revise: Dora Ines Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboracion: Octubre de 2019

Numero de radicado que responde: 20193210625432

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogcta Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.inintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http.://gestjondocurnenta.t.mintransporte.gov.co/pqr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 6

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