MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515091 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515091 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 — Leas dmeo vitoldiodsa d talvtrasaporte CN ONTN TEE ES 1SI O ai Sa O O — TE INE aa E 2a Ea ó Para contestar cite: icado MT No.: 20191340515091 Ti 29-10-2019 Bogotá D.C, 29-10-2019 Señora MARÍA PASTORA ARIAS TOBÓN Barrió los QuindosManzana 17Casa 3
ArmeniaQuindío Asunto: Vida útil de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor EspecialServicio Escolar En atención a su comunicación radicada con el No. 20193630027972 de 10 de octubre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIONES “C...) 1De la manera más atenta me permito solicitar a ustedes, con el fin de dar claridad al caso de mi vehículo con respecto a su tiempo de uso como bien lo dice el Decreto 431 del 2017 en su artículo 2.2.1.6.2.2” tiempo de uso de tos vehículos” en su parágrafo: los vehículos matriculados con anterioridad el (sic) 14 de marzo de 2017 podrá continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del registro inicial.
2De acuerdo a lo anterior mi consulta tiene que ver con que mi vehículo de placa SMA 227 figura modelo 2004 en la licencia de tránsito, pero la matricula inicial es del año 2008, así las cosas a mi parecer y al remitirme al artículo antes mencionado, mi vehículo tiene derecho a obtener la tarjeta de operación hasta diciembre del año
2028, fecha en la cual mí vehículo debe ser desintegrado por el ministerio de la tey (.)”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2.2.1.6.2.2 Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” modificado por el artículo 3 del Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 Establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ?
Línea gratuita nacional 018000 112042 hito://wwy.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http//eestiondocumentaLmintranspor te.Boy.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9991:20415 La movilidad intrancocrt … CNPE ZPA es de todos Mintransporte sa sa o ENO ERC TA $ esitmado Ha. 10 TaDTa ITA l Para contestar cite: ¡
Radicado MT No.: 20191340515091
CUOTOEO OAM NE 29-10-2019 “(..) Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 3. Tiempo de uso de Ios vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre AUtor motor Especial será de 20 años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física r¡ tal y podrá ser abjeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferebte clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas :e.[ vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especía[ registrados a pá Ít¡.'r del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partin : su registro inicial. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestand. servicio en tos otros grupos de usuarios de la modalidad (turismo, empleados, servicios de sa' ta
y grupo específicos de usuarios), hasta alcanzar los 20 años de uso, momento en el cual debe: an ser objeto de desintegración física total. a— Parágrafo. Los vehículos matriculados con anterioridad al 14 de marzo de 2017 podrán contin f'arl prestando el servício de transporte escolar hasta los 20 años de uso, contados a partir del regís …,:o' inicial, sín perjuicio de lo que regule para el efecto el Ministerio de Transporte y de lo dispuesto, en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. M | Parágrafo transitorio. El Ministerio de Transporte fijará las condiciones de operación de £ vehículos modelo 1998y anteriores que se encuentran vinculados al 14 de marzo de 2017 ala, prestación del servicio público de transporte especial escolar, los cuales, en todo caso, se suje- ' tarán a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. (...)” l. | Esta Oficina Asesora Jurídica manifiesta que de acuerdo con el Decreto 1079lhde 2015 meodificado por el Decreto 431 de 14 de marzo de 2017, establecen que la vida ú l de Los automotores destinados al servicio público de transporte terrestre automotor esp de 20 años en su generalidad. Para el caso en concreto, encontramos que se cuestiona sobre la vida útil de un adtomotor que tuvo registro inicial en el año 2008, para lo cual se debe comenzar por manifestar que de acuerdo a lo manifestado en los mencionados actos administrativos más exactamente en los artículos 2.2.1.6.2.2 modificado por el artículo 3 del decreto 431 de 14 de marzo lde 2017
el tiempo de uso de los vehículos homologados para el servicio público de tr ansp0rt9 terrestre automotor especial es de 20 años. Tenido en cuenta lo anterior, vale señalar que el artículo 2.2.1.6.2.2 establece una e cepc¡on se respecto de los automotores destinados al servicio público de transporte L errestre automotor especial en cuanto al transporte escolar, toda vez que establece una re tr¡cc :ón de uso por 16 años a partir del registro inicial del vehículo, sin perjuicio de que des ues de tos 16 años se pueda usar en otro tipo de contratación dentro del servicio pú l|co de transporte terrestre automotor especial hasta cumplir Los 20 años. No obstante lo anterior, el artículo 2.2.1.6.14.4 del Decreto 1079 de 2015, mod¡f¡c do por el artículo 44 del Decreto 431 de 2017, estableció un esquema de transición obl¡gato lo para que los vehículos sean retirados del servicio y desintegrados, el cual consagra expresámente Artículo 2.2.1.6.14.4, Modificado por el Decreto 431 de 2017, art. 44. Desintegración obligatoria. Los vehículos que al 14 de marzo de 2017 se encuentren vinculados a las; Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial tendrán ed ' siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desin-M | tegrados: ¡ l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Ecv.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 I | ed i“ — - 15O 9001:7045 E De RA nn a EA AZ Taa sf;;mW…& ISO 900 ooo m re …rp E¡ AETT ACIIAIDAY Para contestar cite: o MT No.: 20191340515091 CO AEA 29-10-2019 31 de diciembre de 2017: modelos 1989 y anteriores 37 de diciembre de 2018: modeloas 1994 y anteriores 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Parágrafo. A los vehículos que al 25 de febrero de 2015 se encontraban debidamente vinculados a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, solo les será aplicable la inmovilización de que trata el artículo 2.2.1.6.2.3 del presente decreto, una vez se haya cumplido el término establecido en este artículo. [O e En todos los casos se puede evidenciar que el parámetro de medida para establecer la vida útil de un automotor homologado para el servicio público de transporte terrestre automotor especial cuyo modelo sea posterior al año 1999 de acuerdo con el Decreto 1079 de 2015
- Decreto 431 de 14 de marzo de 2017 es la fecha en que se haya realizado el registro inicial.
Ahora respecto de la Tarjeta de Operación para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial el numeral 6 del artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 establece: “C..) ARTÍCULO 2.2.1.8.3.1. DOCUMENTOS QUE SOPORTAN LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS. De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son:
6. Transporte público terrestre automotor especiatl: 6.7. Tarjeta de operación. (...)” Se debe entender que la tarjeta de operación representa la vinculación de un equipo a una empresa de transporte y a su vez es el documento que soporta la operación conforme lo establece la norma en cita.
De otro lado, frente a la expedición y renovación de la tarjeta de operación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial se establecieron los s¡gu¡entes “parámetros señalados en el artículo 2.2.1.6.9.2 del Decreto 1079 de 2015 el cual hace remisión al artículo 2.2.1.6.9.5 ibidem exceptuando el numeral 2 para temas de renovación quedando de la siguiente manera: “(...)1. Relación del equipo de transporte propio, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, numero del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
3. Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehiculos automotores de los
socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulo.
4. Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante, 5, Fotocapia de las licencias de tránsito de los vehículos.
6. Fotocopia de la póliza vigente del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
(SOAT) de cada vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://vww.mintransperte.gov.co — PORS-WEE: httn://eestiondocumental.mintransporte.Eoy. co/pagr/ Atención al Ciudacano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 FSC 900120415 eLa dmeo vtioldiodsa d | MMiinnttrraannaesnp:o rts - E 3 30O FITECALIAIÍA ...... sil E enpdinada de He AV Para contestar cite: icado MT No.: 20191340515091 | [ T 29-10-2019
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisighes contaminantes vígentes, en caso que aplique. l
8. Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cue ta|s
correspondientes a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente|a la flota propía 0, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehículos para los equipos adquiridos mediante Esta figura. igualmente, estos registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidambnte explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuale8l| se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.
9. Certificados de tradición de los vehículos de propiedad de la empresa, que perínita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos. l 10, Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de fotal en la que se identifique el vehículo automotor y tos equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde.
11. Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductorijs.
12. Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transp rtie especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s)fa la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista, -
13. Recibo de pago de tos derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora.
Parágrafo. Los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 6 Y 7 serán validadas a través del sistema RUNT, una vez entre en operación el Registro Nacional de Empr as de Transporte (RNET), En consecuencia, será obligatorio presentarlos fisicaménte, mie, ntras la respectiv, a empresa habilpi tada no se encuentre cargada en dicho regisL tro.|
47 De acuerdo a lo anterior, es importante precisar que la empresa de transpogte público terrestre automotor especial una vez acredite los mencionados requisitos ante lá Dirección Territorial del Ministerio de Transporte a la que se encuentre adscrita podrá obténer tarjeta de operación. Vale la pena aclarar que siempre y cuando el vehículo no haya cu ' plido con la vida útil contada desde el registro inicial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultál c!oncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Géntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,l/y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrati 01y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de ohbiigatorio cumplimien 0 ni tienen efectos vinculant W Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ¿—¿'¿ Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal — (Oficina Asesora de Jurídica) Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193630077972
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 NBogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 1 Línea gratuita nacional 018000 112047 | ktto://www mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pq | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11131