MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515201 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515201 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9091:2015 MN compoñiía — 1SO 900'1
VU cERTIEICAÓA
Ceridicado Mo, ES 7E: 7000437 A Para contestar cite: do MT No.: 20191340515201
IOGTÓ Y ÓN
29-10-2019 Bogotá D.C., 29-10-2019 Señora LADY ESTUPINAN BARRERA eb.ladyGgmail.com Carrera 7 No. 127 - 48 Oficina 606 Bogota D.C.
Asunto: Transporte - Emisión documentos de pesaje vehicular.
En atención a sus comunicaciones radicadas en este Ministerio bajo los Nos.20193030121782, 20193210583682, 20193030134952 y 20193210796092 de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario solicita un concepto técnico-jurídico sobre los sistemas de pesaje móvil que no se encuentran avalados para imponer comparendos, requiriendo: “(...) donde se determine si en un contrato de concesión de cuarta generación de iniciativa privada como este, en donde el concesionario debe adelantar las mediciones, bien con basculas (sic) fijas, o bien con básculas móviles y dinámicas, y en especial para las dos últimas, está en la obligación de emitir los correspondientes documentos de pesaje, y si dichos documentos constituyen prueba clara en caso de reportarse incumplimiento del peso, para que la autoridad de tránsito competente (DITRA) imponga comparendos por infracción de vehíiculos detectados con sobrepeso.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema obieto de análisis, así: Previamente, se aclara que esta Cartera Ministerial tiene como objeto principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.goy. co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - — 1SO 9001:201 La movilidad oee 1 N COMPAIA
es de todos s i Certisgade, Ho 16 204 M6
Para contestar cite: ARadicado MT ENo .: E2019 O134 O0515 O201 f 29-10-2019 de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, conforme lo establece el artículo 1% del Decreto 87 de 2011, por lo tanto, esta Oficina Asesora se pronunciara juridicamente|trénte al tema examinado, en el ámbito de sus competencias.
Así las cosas, este Despacho presenta las consideraciones legales subsiguientes: El contrato de Concesión ha sido defínido por el artículo 32, numeral 4 de la Ley 8¿ de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", a “(....] Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objéto otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explot!ac' ón, organización o gestión, total o parcial, de un servicio ptíblico, o la construcción, explotació o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso públito, como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiehto de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en o'ere=chos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.”
En otras palabras, el contrato de concesión es una asociación, articulación y colaboración entre el interés público y el interés privado para propender por la financiación y géstlón de la infraestructura pública destinada a satisfacer los intereses de la colectividad, en condiciones de eficiencia y continuidad en donde los dos sujetos contractuales son el estado y el privado. A su vez, la Ley 1508 de 2012 “Por la cual se establece el régimen jurídico de las asociationes público privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras d15p05!cr nes” en apartes de su artículo 2%, menciona: “(...) Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 799 se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas (.. Í)” Salta a la vista, que dentro de las modalidades de concesión se encuentra la concé án por una Asociación Publico Privada, las cuales pueden ser por iniciativa pública, o de otro lado, de iniciativa privada reglada por el artículo 14 y siguientes de la Ley 1508 de 2012. Ahora bien, respecto a establecer sobre quién recae la obligación de emitir los docimentos de pesaje, deberá tenerse en cuenta al titular del instrumento de medición sujeto al control metrológico legal (bascula) por parte de la Superintendencia de Industria y Come€cic, que conforme al artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, se define: “94, Titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico legal Persóna
natural o jurídica que utilice, posea o custodie, a cualquier título, un instrumenio de medición en servicio para los fines a los que se refiere el presente capítulo.” 3 | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogntá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: http://gestiondoc"mental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN <oronvia D150 9001
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Para contestar cite: Radicad o MT No.: 20191340515201
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29-10-2019 Bajo el entendido de que el concesionario de infraestructura de carretera es el titular de la báscula, es preciso invocar apartes de la Circular 021 del 22 de enero de 2016 emitida por la Superintendencia de Transporte (anexa), donde se expresa que uno de los deberes de los títulares de las básculas camioneras -para este caso el concesionarioes “imprimir y entregar el tiquete de pesaje a todos los usuarios de la báscula en carreteras o puertos, cuya medición supere el peso máximo establecido en la normatividad vigente y a quien lo solicite,
si la medición se encuentra dentro de los rangos permitidos en la norma”. cabe señalar que la citada Circular 021 de 2016 emitida por la Superintendencia de Transporte, establece ciertas características, en las cuales dicho concesionario debe entregar el tiquete de pesaje, como son “en papel y con tinta que permita su lectura a largo plazo, toda vez que dicho tiquete es soporte de actuaciones administrativas adelantadas por la Supertransporte en ejercicio de la facultad de supervisión.”, lo cual permite determinar que es obligación del concesionario emitir el documento de pesaje, que para el caso de las básculas camioneras es el tiquete de pesaje, acorde con las reglas mencionadas, De otro lado, se resalta que el sobrepeso vehicular constituye una infracción de tránsito, así como una infracción de transporte. En cuanto a la primera, se encuentra contenida en el artículo 131 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, señalando: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción ast:
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.” En cuanto a la segunda se entiende que dicha conducta infractora de transporte se enmarca
en la conducta descrita en el literal d), artículo 46 de la Ley 336 de 1996 “Por (a cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, el cual establece: “d) Literal modificado por la Ley 1450 de 2011, artículo 96. En los casos de incremento e disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los tímites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. u A su vez, cabe precisar que de excederse los límites permitidos de peso, carga y dimensiones, procede la inmovilización vehicular conforme lo dispone el literal f), artículo 49 de la citada ley, a saber: "f) Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htip://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 E | ISO 9001:20165 h La movilidad | a —QÍÍ;M;£ÍÍ,,¡ es de todos — D <cl Ce aa Xe EG 701 03
Para contestar cite: .
Radicado MT No.: 20191340515201 '
0E EOO CU f 29-10-2019 h Ahora bien, para contemplar la infracción de transporte se entiende que t'er'1e fuerza
probatoria el Informe de Infracciones de Transporte, de acuerdo con lo d|spue=to en el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, el cual señala: | “Artículo 2.2.1.8.3.3. Informe de infracciones de transporte. Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el eferto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendra&como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.” Frente al control del pesaje vehicular es preciso señalar que las básculas d|sepajas y construidas para tal fin, deberán estar certificadas por el centro de metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, conforme lo establece el artículo E de la Resolución 4100 de 2004, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehícutos de transporte terrestre aufomofor|o'e carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”. Ahora bien, sobre el caso examinado se subraya que el Informe Único de Infracción al Transporte se tendrá como prueba dentro de una investigación administrativa, mientras que la orden de comparendo único nacional es una forma de notificación para que el 'p resunto infractor se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, según lo establece el artículo 2? del Código Nacional de Tránsito Terrestre, siendo pértihente señalar que para determinar si hubo exceso de peso permitido el tiquete de pesal e funge
como la prueba técnica que se debe realizar y por tanto acompañar tanto el Inforrr e'Unico de Infracción al Transporte o la orden de comparendo. ! En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conceptó que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuato en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi n|:.tratívo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata ellartículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen lefectos vinculantes. f SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Circular Externa No.021 de 2016 en dos (2) falios. Ll Ú3[7£f Proyectaron: Luis Cartos Quintero-Mario A. Herrera Zapata/Abogados Grupo Conkepyes y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apeyc Legal | Fecha de elaboración: Octubre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030121782-20193210583682-20193030134952-20193210796092
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogdLá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumeptalmintransporte.Eov.co/pgr/ 1
Atención al Ciudadano: Sede Centraí Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 11132
| Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UN República de Colombia r NUEVO PAÍS + » .P N p q . A PAÍ EQUIDAD EDULACIÓN 1. (PTELED E s 7 ae o , N !i1r aaTea " CIRCULAR EXTERNA No. — 00000021 22 ENE 2015
PARA: — EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
CARGA; GENERADORES DE CARGA; CONCESIONARIOS DE INFRAESTRUCTURA
CARRETERA, SOCIEDADES PORTUARIAS; OPERADORES O TITULARES DE
BÁSCULAS CAMIONERAS; PROPIETARIOS, POSEEDORES, TENEDORES Y
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA. e.
DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE — ... '.; ASUNTO: Publicidad de los Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años 2012, en adelante.
Respetados Señores: En virtud del principio constitucional de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, que rige la función administrativa y en aras de garantizar que los usuarios de las vías, en especial las personas y empresas dedicadas al transporte de
carga puedan corroborar la calibración de las básculas en las que se realiza el control del peso máximo permitido, a continuación se realizan algunas presiones conceptuales y se dictan directrices sobre el control del pesaje y sobre la obligación de reportar información:
1. Precisiones: .
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 4100 de 2004, emitida por el Ministerio de Transporte "Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red víal a nivel nacional”, las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicular, exclusivamente serán controladas mediante el pesaje de los vehículos en básculas diseñadas y construidas para tal fin, las cuales deberán tener la respectiva ceriificación, de acuerdo con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. Se define en la Sección 14 del Decreto 1595 de 2015 (Metrología legal), las autoridades de control metrológico, las directrices en relación con el control metrológico, los instrumentos de medida sujetos a control metrológico, las fases de control metrológico y el procedimiento de reparación de los instrumentos de medición, entre otros. '
2. Definiciones: Para la aplicación de la presente circular, téngase en cuenta las siguientes definiciones: Titular de la báscula camionera: Persona natural o jurídica que posea o custodie, a cualquier títula, una bascula o instrumento de medición en servicio, utilizada para los fines a los que se refieren las normas de control a los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor,
(apartes numeral 94 sección 2 definiciones Decreto 1595 de 2015). Para efectos de la presente circular
ostentan esta condición los concesionarios portuarios y de carreteras y/o adminisiradores de infraestructura de transporte no concesionada, que cuenten con dichos instrumentos de medición, Báscula: Instrumentos de precisión, que deben ser utilizadas siguiendo siempre las normas técnicas que vallk ON dE DascvUIas CAISICI UES (3) CIGSES UE Callvl aciull —Calibración Previa: Es la realizada a los equipos de medición o pesaje con anterioridad a la enl rada en funcionamiento del sistema que se desee emplear. —Calibración Periódica: Es aquella que se hace en periodos de tiempo definidos por los fabrica ntes de las básculas y las autoridades que regulan los sistemas de metrología y pesajes del país, cc n el objetivo de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas. —Calibración Extraordinaria: Es la efectuada con ocasión a posibles reparaciones modificaciónes y/o ajustes que se le realicen a los sistemas de pesaje. i Precinto: Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso y manipulación a determinadas partes del instrumento de medida, y en caso de producirse de forma no autorízada,jdelatan su violación (numera! 72 sección 2 definiciones Decreto 1595 de 2015). 3. — Directrices de obligatorio cumplimiento para los titulares de las básculas camioneras A partir de la fecha, los titulares de las básculas camioneras, deberán: - Mantener publicado mediante un aviso instalado en un lugar visible en el sitio donde se tibica la báscula y se realiza el pesaje el certíficado de calibración de la báscula de cualquier clase.
- Remitirala Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase, de1trc de los siguientes treinta días calendario a partir de la fecha de calibración, las cuales se env¡arar arlos siguientes correos: a) Báscutas camioneras -en carretera al correo electrónico básculascarreteras(Osupertransporte.dov.co. b) Básculas camioneras en puertos al correo electrónico básculaspuertos(Osupertansnorte.dov.E c) También deberán enviar el resumen de la información de los certificados de acuerdo al estándar que previamente se les comunicará por el Superintendente Delegado que e;eJrce la correspondiente Supervisión. - Imprimir y entregar el tiquete de pesaje a todos los usuarios de la báscula en carreteras o pLer-tos, cuya medición supere el peso máximo establecido en la normatividad vigente y a quien lo so|¡c¡te, s| la medición se encuentra dentro de los rangos permitidos por la norma. - Imprimir los tiquetes de pesaje, en pape! y con tinta que permita su lectura a largo plazo, toda vez que dicho tiquete es soporte de actuaciones administrativas adelantadas por la Supertransporte en e;le=rc¡cio de la facultad de supervisión. - La tolerancia máxima positiva establecida en la normatividad que regula la materia, no dete 5 utilizada como carga inicial por las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ni por los generadores de carga. - Adicionalmente los Puertos no deben permitir el despacho de vehiculos de carga que ut¡lmen la tolerancia positiva de medición, la cual solo podrá ser utilizada para los términos defm¡dos
específicamente en el Artículo 3 de la Resolución 2888 de 2005, expedida por el Mm¡stero Transporte. 4, Publicación de los certificados Calle 63 No, 9-45 — PBX: 3526700 — Bogotá D.C. www supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615
GD-REG-04Y7-11-Abr-2011
Superintendencia de Puertos y Transporte — | TODOS POR UN Repúbiica de Colombia N—UEVO PAÍS D 00000021 — 22:ENE. 2006 eay Gidan La Superintendencia de Puertos y Transporte dispondrá de los certificados de calibración periódica delas básculas camioneras de servicio público que se encuentran ubicadas en la infraestructura carretera y portuaria del país y la publicará en la página WEB de la entidad, a cual pueden tener acceso todos los interesados. De presentarse alguna inconformidad con la información publicada, procederán las — acciones correspondientes ante la Entidad respeciiva, que para el caso de las básculas camioneras es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), tal como lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio, en lo pertinente al Sistema de Calibración o Método de Calibración utilizado. Los ceriificados de calibración se podrán consultar en el siguiente link, que será habilitado a partir de la publicación de la presente Circular: hitp:/Avww. supertransporte.gov.co/index.php/la-entidad/363-certbasculas. La información que se publicará proviene de los archivos en disposición de la Superintendencia y de la información que en cumplimiento de la obligación de reportar información, envíen los operadores titulares
de las básculas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el numeral 3 de la Presente Circular, 5, Competencia del Superintendente de Puertos y Transporte Corresponde a las Delegadas de Puertos y de Concesiones e Infraestructura, ejercer la supervisión de la infraestructura portuaria y carretera respectivamente, les corresponderá dentro del ámbito de sus competencias, vigilar e inspeccionar la disponibilidad, el estado, las instalaciones en donde se encuentran ubicadas y los accesos a cada báscula camionera, así mismo verificarán la existencia de los certifcados de calibración; para el efecto, los interesados podrán presentar quejas relacionadas con estos aspectos ante dichas Delegadas. Esta Circular es de obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la misma y su inobservancia dara lugar a las acciones administrativas procedentes. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Nro. 005 del 15 de abril de 2014. ' — Dada en Bogotá alos, 22 ENE. 2016
UESE Y CUMPLASE
Y .
JAVIBR JARAMILLO RAMIREZ
Superintendente de Puertos y Transporte
Proyectó: !—Ierr£aslro — Martha Lucía Rosas
Revisó: Jorge Andrés Escobar — Delegado de Tránsito y Transpori
Aaiah: Mabla Adecan - Mal-=cda de Pannracinnas a Infrapcinictira W