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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515211 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340515211 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

E 180 9081:2015.— . La movilidad . MNO COTo AFACEE IS5O SO - es de todos E PCEE ECIA A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340515211

CC RROOO

29-10-2019 Bogotá D.C., 29-10-2019 Señora MARÍA VICTORIA NAVAS Gerente Sociedad Industrial de Carrocerías y Vehículos Especiales S.A. - SICVE S.A. information(Osicve.com Carrera 70 No 76 - 104, Bodega 2

Barranquilla - Atlántico Asunto: Tránsito - homologación automática, matrícula de vehículo servicio particular.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N% 20193210679942 del 30 de septiembre de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la matrícula de un vehículo automotor de servicio particular que tiene homologación automática, esta oficina se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Mediante la presente solicitamos información sobre ¿Cuáles son tos documentos necesarios presentar para realizar la matrícula de servicio partícular o privado de un vehículo carrozado con carrocería tipo bus, bajo la condición de homotogación automática del decreto 2150 de 1995, articulo 1377 (... CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018

son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente al objeto de consulta, en relación con la homologación automática se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el cual señala: “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colambia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Hin: //0 ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: itip;/¿gestiendocumental.mintransporte.dov.colpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p, igo Postal 111321

— TE ISO 9001:2015

La movilFHi dad , . ME p 2005_0a0…0_0… . es de todos """"" '-X… ECE - ' Para contestar cíteº o MT No.: 20191340515211 29-10-2019 carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facitidades para los discapacitados, entre otras, homotogadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homoloagación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homolagación o aprobación de los meodelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaría para la aprobación de ¿'as importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacr'ona! deberán enviar las características de tos modelos para su aprobación por parte de ¿'as autoridades de desarrollo económico y ambiental.” Asi mismo, el Decreto 1079 de 2015 “par medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el artículo 2.2.1.2., dispone: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio

público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio partícular o privado de carga” Ahora bien, frente al procedimiento de matrícula de un vehículo automotor, el artícillo| 8 de la Resolución N 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” proferida gor el Ministerio de Transporte, señala: “Artículo 8% Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o | semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el sr'gufente! procedimiento y cumplir con los requísitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito reguiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, segun el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se reguiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta |

del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de maotor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN, Avenida La Esperanza (Calle 74) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo á Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 cp. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hitp:/Zwww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htty://gestiondecumentalmintransporte.gov.co/paol Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 M = , 150 9001:2015 La movitidad Mintransporte — m en ,_,_;;;;"'_;jgg1 es de todos E . …a:¡ $2 ENELA As::n e7 Caciticada 1s 5E RÍTICOCI TZA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340515211

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29-10-2019

2. Confrontada y validada fa información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha

de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. La preasignación de la placa no procede para la matricula de los remotques y semirremolgues. 3, Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehícuto para lo cuat requiere la respectiva copía del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matrícular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a tos remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. 4, Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a reguerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emítido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tánsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos

del trámite a favor del Ministerío de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencía de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado, Cuando la matricula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de regístro. (.) Conforme a lo anterior en primer lugar, se debe tener en cuenta que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen.

Por consiguiente, en relación con el objeto de consulta, al ser un vehículo destinado al servicio privado de transporte, se encuentra homologado automáticamente y le aplica lo dispuesto por el artículo 8 de la la Resolución N 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, frente al procedimiento de matrícula de un vehículo automotor de servicio particular. En este sentido, el usuario debe presentar ante el organismo de tránsito para realizar el proceso de matrícula de un vehículo automotor de servicio particular, el formato de solicitud

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 Ho / m M.r'm;por(= 6050 - PQRS-WEB: htrp://gestiondorumental, mintransporte.£oy. comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 "'""é SO 9081:20165 _ CEA A PSEA mm3k…am K3 % - A e Te i S _l…¡ CEA TA W [ hecmada Ne ha 20vDCIDIZ A Para contestar cite: o MT No.: 201913405152 COO AC NOO | 29-10-2019 de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de a fuana y/o la declaración de importación, según el caso. Al reverso de la factura o declaraci ón de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. ; De lo anterior, el organismo de tránsito proca everdifiecar , confrony tvaalidrar la mforrr ación alií contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT y hor el importador o ensamblador, cando el vehículo es ensambiado en Colombia y el import ador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de vent a y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requ ere la

factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabrí tación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse pa ra los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remol que o semirremolque, el número del chasis o VIN. | | Aunado a lo anterior, y una vez preasignada la placa por el organismo de tránsito, el u suario debe realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular, entregar copia del 1ec bo de pago del mismo y adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsits ($OAT). Él organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente n ara el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y sal o por concepto de multas por infracciones de tránsito. Así mismo, requerirá al usuario y/d validará la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de, MO ntreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en queen este delegue la función mencionada si es un vehícuto descrito en las normas amb¡entale5 y en las condiciones establecidas por estas. | | Finalmente, validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los del echos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verificará la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Verificados y val dados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expédir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, Lor1cepto que se emite dentro del término de treinta -(30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cor+tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento Ini ltienen efectos vinculantes, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Inegal ¿x Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 2019

Número de radicado que responde: 20193210679942 | Tipo de respuesta Total ( ) Parcial () l

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bbgota Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042 1 htto://www.,.mintransporte goy.co - PQRS-WEB: Http://gestiondocament al.mintransporte gov.co/par/ 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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