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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340517631 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340517631 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

15O 9001:2015 /… comania Taa TEO SO| — ; AAO EA Gn =do060 an POITOTSEIN Para contestar cite: icado MT No.: 20191340517631

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30-10-2019 Bogotá D.C, 30-10-2019 Señora MARYORY YEPES FLÓREZ ruben.yepes.florezagmait.com Calte 60 No, 40 A-19 Medellín (Antioquia)

Asunto: Tránsito - Comparendo Único Nacional.

Respetada señora: En atención a su oficio radicado con el No. 20193030127522 del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el comparendo único nacional de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Cuáles es (sic) la información obligatoria de que (sic) debe contener un comparendo para su validez.

2. El hecho de un comparendo estar diligenciado omitiendo información requerida en el formato único nacional lo hace inválido?

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter publico

o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: La Ley 769 de 2002 en el artículo 22 sobre comparendo define: “Artículo 2%. ...Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor a implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. (.) El manual de infracciones al tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, coan el Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 918000 112042 http://www.mintransporte.gev.co - PQRS-WEB: brtn://eestiondocumental.mintransporte.goy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132 ISO 9001:2015 “La movilidad ¡ Mi:m&mm&;m ra — N 00i es de todos i E—al Si o

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134051761

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30-10-2019 propósito de hacer más entendible el formato para elaborar la orden de comparendo, no solo para la autoridad de tránsito sino también para el presunto infractor haCe una explicación de su dillgen0|amlento Dichos parámetros constituyen una guía para diligenciar la orden de citación y así hacerla más clara y entendible tanto para el agente de tránsito como para el presunto contraventor. Es de anotar, que la orden de comparendo, no es un medio de prueba, es senc¡[lamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública rea[¡zada ante la autoridad de tránsito competente, donde el presunto infractor controviérte el proceso alegando las pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “..Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta ofrá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean condiucentes, y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la

autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo, El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia piública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos...” De otra parte, la Resolución 3442 del 23 de agosto de 2010, “Por la cual se establece el procedimiento para la asignación de rangos de la órdenes de comparendo Único Naq¡ona[ de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 1 que a partir de la fecha de publicación de la misma, la asignación de rangos para el formulario de 0rde'n de Comparendo Único Nacional, a los organismos de Tránsito y a la Dirección de TránSito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través del sistema RUNT, de manera automática y en línea. De igual forma, en el artículo 4£ dispuso lo siguiente: “CARACTERÍSTICAS TECNICAS DEL FORMATO. El formato de la Orden de Comparendo Unico Nacional de Tránsito, debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Resolución 003027 de 2010 e la norma que la modifique o la sustituya, el cual debe contener origina! y dos (2) copias para los comparendos pertenecientes a los Organismos de Tránsito y,

original y tres (3) copias para los utilizados por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.” A este tenor, cabe reiterar que el formato de comparendo anexo a la Resolución |b|dem contendrá la codificación de infracciones y demás características allí descritas, tod51 vez, que estos lineamientos se establecieron por disposición legal y su diseño estará a cargo de los Organismos de Tránsito y además, que la asignación de rangos será registrada en el sistema RUNT -de manera automática y en línea-. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 htip:/Zyww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http;//eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 90601:2015 La movilidad Intranemarta - ANR 2000 es de todos | Mirtransporte CAR 1O RD —];A eAN ae e M 10 NAA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340517631 CO NC 30-10-2019 Así mismo, el artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, referente

al formato y elaboración del formulario de comparendo, establece: “Artículo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el formulario de Comparendo tUnico Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario -Orden de Comparendo Único Nacionalel cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución, Parágrafo T. Hasta tanto se agoten las existencias de formutlario del Comparendo Unico Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo a la presente resolución.” En consecuencia el Capítulo 4 del Manual de Infracciones dentro de las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control, establece lo siguiente: “Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito: (.) Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con tetra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir,

Ditigenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. “ Es necesario precisar que para que un comparendo tenga validez, el formato establecido para la Orden de Comparendo Unico Nacional, debe contener codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en el Artículo 5% de la Resolución 3027 de 2010. Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a sus interrogantes, es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no es la autoridad competente para pronunciarse frente a la validez o no, de una orden de comparendo, no obstante es de anotar que el formato utilizado por la autoridad de tránsito para diligenciar la orden de comparendo producto de una infracción a las normas de tránsito, debe reunir los datos y cumplir con las características del formulario de comparendo único nacional, adoptado por la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://ww.wmintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 z

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340517631

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30-10-2019 En los anteriores términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformídad'…con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de Jun|o de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Proced¡?mento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de ob[¡gator¡o cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. i Cordialmente, SOL ÁNGELLALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Piedad Maritza Olga Rocio Prieto Yargas, Abogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Dora Inés Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - Oficina Asesora de Jurídica Fecha de elaboración: octubre de 2019 , Número de radicado que responde: 201493030127522 '“ Tipo de respúesta Total (x) Parcial () t

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boga£á Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:Z/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://eestiondocumental mintransporte.goy.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

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