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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340520141 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340520141 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

) f ISO 9001:2015

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CERTIFICAOA

I

Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340520141

31-10-2019 Bogota D.C., 31-10-2019 Senor

GEOVANNI EDUARDO PATINO CIFUENTES

Carrera 20 No. 169 - 85 Barrio Toberin Bogota D.C.

Asunto: Transito. Especie Venal.

En atencion al oficio radicado en esta entidad con el No. 20193210645942 del 24 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jun'dica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION “1. Sirvase explicar que se entiende por ESPECIE VENAL y cuales son.

2. Sirvase manifestar en forma clara y precisa, si en la actualidad EX/STE una Certificacidn. Permiso u Homologacidn, que deban ostentary tener, los fabricantes de placas para vehiculo.

3. En caso de que si exista tal certificacidn, permiso u homologacidn expedido por el Ministerio de Transporte para obtener dicho documento (certificacidn, permiso u homologacidn. ” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero senalar, que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jun'dica de este Ministerio, las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacidn e interpretacidn de las normas constitucionales y legales.

(...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticidn relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado". Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: La sala plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-318/10 del 5 de mayo de 2010, Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, expediente D-7911, en demanda de inconstitucionalidad contra el paragrafo del articulo 18 (parcial) de la Ley 1005 de 2006, 11por la cual se adiciona y modifica el Codigo Nacional de Transito y Transporte, Ley 769 de 2002', se pronuncio en los siguientes terminos:

"W. CONSIDERA Cl ONES DE LA CORTE

(...)

6. Las especies venales

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaciin II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tei^fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintranspprte.gpv.co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratulta Nacional 018000112042. Cddigo Postal 111321 Pi ' “"5 aI$0'}001:2015 La movilidad COMPANIA es de todos so soon

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CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340520141

31-10-2019 De las funciones delegadas a tos organismos de transito hacen parte las espe ck s venales, denominacion bajo la cual se agrupan una serie de tramites que se e ncuentran establecidos en el Codigo Nacional de Transito Terrestre, tales como la licencia d ? transito, la licencia de conduccion o la placa unica nacional de vehfculos y de motos, traini tes que, de conformidad con lo senalado, son delegados por el Ministerio de Trans oo. tt e en los organismos de transito de las entidades territoriales. En relacion con las especies venales delegadas a los organismos de transito del pais, el Ministerio de Transporte regula, por ejemplo, el suministro de series y rango^, y tambien lo relativo a la actualizacion de inventarios y registros nacionales, el reoorte de la informacion y de los controles que se ejercen sobre las mencionadas especies i 'enales y, a la vez, percibe algunos valores por tal concepto. Precisamente, el capftulo II de la Ley 1005 de 2006 contiene algunas “d'sp isiciones relacionadas con el valor de los derechos de transito de algunas especies yim-les”y el art/culo 15, respecto de la licencia de conduccion, de la licencia de transito $ de la placa unica nacional, senala que “debera contemplarse un 35% que sera transftrico por el correspondiente organismo de transito al Ministerio de Transporte, por concepho c 'e costos

inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar serie. ?, c ddigos y rangos de la especie venal respectiva”.’’ I Asi las cosas, respecto al interrogante planteado en el numeral I2 de su con ulta es pertinente precisar que no existe definicion legal de especie venal. No obstarj te la sala plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-318 del 5 de mayo de 2G10 define las especies venales como: “denominacion bajo la cual se agrupan una serie d? t'amites que se encuentran establecidas en el Codigo Nacional de Transito Terrestre, tiles como licencias de transito, la licencia de conduccion, o la placa unica nacional de, vehiculos y de motos, tramites que, de conformidad con lo senalado, son delegates por el Ministerio de Transporte en los organismos de transito de las entidades terrtto/tales”. De otro lado, respecto a los interrogantes planteados en los numerales 2 y 3 de su escrito de consulta, es pertinente citar la definicion de placa, el disefio, elabora cion y clasificacion de estas, de que trata la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide\el odigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, asi: “Articulo 2°. Definiciones. Para la aplicacion e interpretacion de este codigo, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: I (...) Placa: Documento publico con validez en todo el territorio nacional, el cjai identifica externa y privativamente un vehfculo. (...) Articulo 43. Diseno y elaboracidn. Corresponde al Ministerio de Transporte disdnar y establecer las caracten'sticas y ficha tecnica de la placa unica nacional para j os

vehiculos automotores, asignar sus series, rangos y codigos, y a las autoridadeS1 de transito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboracidn y entrega. Asi mismo, el Ministerio de Transporte reglamentara lo referente a la placa que deberan tener los vehiculos que ingresen en el pais por program as especiales o por importacion temporal. I Articulo 44. Clasificacion. Las placas se clasifican, en razon del servicio del veh'cLlo, asi: De servicio oficial, publico, particular, diplomatico, consular y de miiiores especiales. , AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacion II,Costado Esfera, Pisos9y10, BogotaColombia.Tetefonos:(57+1) 3240800(57+1)4263185 , http://www.mintransporte.gov.coPQRS-WEB:http://gestipndocumental.mintransporte.gov.co/pqri AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., tineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPosta 111121 ISO 9001:2015 Jla movilidad COMPAfafA aiBaij0JE[JSO33 res de todos ISO 9001 M'y CERTIFICAOA fcSfcivi.•' c«A<>t«oN> somr«aM»A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340520141

31-10-2019 Las placas de servicio diplomatico, consular y de misiones especiates seran suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal

fin, a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores. Aunado a lo anterior, la Resolucion 00708 del 16 de abril de 1991 "Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa Unica Nacional y la Placa Unica Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Numeros para los vehiculos automotores ya registrados ante los Organismos de Transito del Pais" expedida por el Director General del Institute Nacional de Transporte del Ministerio de Obras Publicas y Transporte, establecio: "Articulo l9 - La Placa unica Nacional sera elaborada en aluminio con un espesor de 0.90 mm como minimo y un temple no menor de H12. La reflectividad estara dada por un material adecuado, resistente al clima. esencialmente liso y piano, transparente y con respaldo adhesivo durable. (...) Articulo 69 - La Placa Unica Nacional tendra los siguientes colores que senalaran el Servicio en el cual esta registrado el vehiculo automotor:

A) SERVICIO PARTICULAR Y OFiCIAL FONDO AMARILLO

(preventivo), letras y Caracterfsticas NEGROS.

B) SERVICIO PUBUCO FONDO BLANCO, letras y

Caracteres NEGROS.

C) SERVICIO DIPLOMATICO FONDO AZUL, letras y

CONSULAR Y MISIONES Caracteres BLANCOS.

TECNICAS EXTRANJERAS (...)” De manera complementaria, la Resolucion 001888 del 16 de junio de 1994 “por la cual se delega en los Organismos de Transito y Transporte clase "A” del orden Departamental, Distritaly Municipal, la funcion de adquirir, elaborar, expediry controlar especies venales” expedida por el Director General de Transporte y Transito Terrestre

Automotor del Ministerio de Transporte, establecia: "ARTICULO SEGUNDO: Los disenos, caracteristicas, dimensiones, series, nomenclaturas, codigos y descripciones que identifiquen las especies venales, seran las establecidas por la Direccion General de Transporte y Trinsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte. PARAGRAFO-. Las caracteristicas de las especies venales objeto de esta delegacion, estan contenidas en las fichas tecnicas que a continuacion se relacionan:

MT. 001: PLACA UNICA NACIONAL PARA AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

En este sentido, para la elaboracion de la Placa Unica Nacional para vehiculos automotores de servicio particular y publico se debe tener en cuenta la FICHA TECNICA MT. 001 - PLACA UNICA NACIONAL, expedida por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqf/ I Atcnci6n al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.rrt., Linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 11 lio'>001:2015 ^■ La movilidad COMPANIA so aooi es de todos

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Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340520141

31-10-2019 De igual forma, La Resolucion 5292 de 2009 “por la cual se establece el pritcedimiento para la asignacion de especies venales a los Organismos de Transito en todo\el ".erritorio nacionat', expedida por el Ministerio de Transporte, establece: | “Articulo 1°. Asignacion de Especies Venales. A partir de la entrada en operacion del Registro Unico Nacional de Transito, los rangos y series de las especies venales que corresponden a los Organismos de Transito se asignaran a traves del sistema, RUPT, la cual se efectuara de manera automatica, aleatoria y en linea. El RUNT tambien asignara los rangos del formulario que consigns el inforrhe de accidentes. '! Articulo 2°. Para la asignacion de rangos de placas, el RUNT validara como reqqisi ■0 que el Organismo de Transito haya pagado, consumido y registrado exitosamen ■e en el sistema el 80% de la ultima asignacion. En la nueva asignacion ademas d ?/ 80% se le exigira la legalizacion del 20% de la penultima asignacion. k No se asignaran especies venales si el Organismo de Transito no ha reportado y cargado exitosamente la informacion de la accidentalidad del mes inmediatamjente anterior a la nueva asignacion. | Articulo 3°. Primers Asignacion del RUNT. La primers asignacion de rangos y si /7e| de especies venales de placa, licencia de transito y licencia de conducciov s efectuara iniciando con la siguiente numeracion: I Placa de Motos inicia AAA ■■ 01C 'I Licencia de Transito inicia numeracion

S’OOO.OOO Licencia de inicia numeracion Conduccion evoo.ooo Placas particulares y listado anexo parte publicas integral de la resolucion i Articulo 4°. Transitorio. Rangos y Series. A partir de la entrada en operacion del RUNT los rangos y series asignadas y no utilizadas de licencia de transito Ade licencia de conduccion, deberan ser reportadas a la Subdireccion de Transito^del Ministerio de Transporte, para efectos de cancelarle al Organismo de Transit6\ la n asignacion respectiva. En el caso de asignacion de rangos de placa, el Organismo de Transito debt ra reportarle a la concesion RUNT a mas tardar el 30 de octubre de 2009, los rangos de placas fabricadas pero no utilizadas. El inventario reportado al RUNT como fabricado y no utilizado sera cargado^ al sistema para que en la primera asignacion de rangos de placas que haga el RUA T, se tengan en cuenta estos rangos. Paragrafo. Los rangos asignados, reportados como no fabricados serin anulados y se contaran como de libre asignacion. 1 (...)" Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y ' 0, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 \ http'.//www.rnintranspprte.gov.co - PQRS-WEB: http.://gestio.ndpcumentat.mintransporte.gov.co/pqr/;j Atenci6nalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal11'

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CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340520141

31-10-2019 Cabe mencionar, que mediante la Resolucion 2395 del 9 de junio de 2009, modificada por la Resolucion 4765 de 2009 y derogada parcialmente por la Resolucion 2433 de 2018, se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Transito del Pais, los derechos de los tramites que t atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Unico Nacional de Transito - RUNT. Ahora bien, al Ministerio de Transporte le corresponde disenar y establecer las caracteristicas y ficha tecnica de la placa unica nacional para los vehiculos automotores, asignar sus series, ranges y codigos, para lo cual mediante la Resolucion No. 5292 del 2009 establecio el procedimiento para la asignacion de especies venales en todo el territorio nacional en el que, a partir de la entrada en operacion del Registro Unico Nacional de Transito, los rangos y series de las especies venales que correspondan a los Organismos de Transito se asignar&n a traves del sistema, RUNT de manera automatica, aleatoria y en linea. En ese orden de ideas y como quiera que en los Organismos de Transito se delego la funcion de adquirir, expedir y controlar las especies venales, seran los referidos

Organismos quienes deben realizar la compra de las placas con los ranges y series asignados por el Ministerio de Transporte a traves del RUNT, proceso para el cual deben cumplir con las normas de contratacion vigentes, la Resolucion 00708 del 16 de abril de 1991 “Por la cual se establece la equivalencia entre la Placa Unica Nacionaly la Placa Unica Nacional de Tres (3) Letras y Tres (3) Numeros para los vehiculos automotores ya registrados ante los Organismos de Transito del Pais" y con las condiciones tecnicas establecidas en la FICHA TECNICA M.T. 001 - PLACA UNICA NACIONAL, sin que para ello el Ministerio de Transporte deba expedir certificacion, permiso u homologacion a los fabricantes del placas. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concept© que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyect6: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboracidn: octubre - 2019

Numero de radicado que responde: 20193210645942 / Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( }

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estacidn II. Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotd Colombia. Tetfefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http;//gest!ondocurnentaLmintranspoite.gov.co/p.qr/ AtenciOn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., ilnea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321

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