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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340530981 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340530981 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

. Sir m 1SO 9001:2015 La movilidad — AO A '_ .;3;M;g[gq“ E es de tºdº$ N | y '““—.…_ c¡—:arn=¡cnm£? Exrilficado No862 01700053TA -Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340530981

CAA DO N OOTIE MENO

01-11-2019 Bogotá D.C., 01-11-2019 — Señor: , , JULIO CESAR GARCÍA juliocesar.abogado(Goutlook.es Carrera 432 No. 72 sur — 35 Sabaneta, Antioquía Asunto: Tránsito. Autoridades de tránsito con funciones de policía judicialRespetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20183030105662 del 12 de octubre de 2018, mediante el cual solicita concepto respecto de los agentes de tránsito que ejercen funciones de policía judicial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) ¿Una Secretaría de Tránsito puede poner al servicio de la fiscalía un agente de tránsito para que lleva a cabo toda la labor como paolicía judicial y atender los casos relacionados solo con asuntos _;udfc.ralecten materia de tránsito de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y lapales, (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el iinisterio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funcionesson específicas no sieio viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despachode acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis así: A fin de dar respuesta a su planteamiento, sea preciso mencionar que para los efectos de la normatividad de tránsito, se entenderán como autoridades de tránsito las contempladas en el artículo 3% de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, el cual las enumera de la siguiente manera: “Artículo 3% Modificado por la Ley'7383 de 2C10, artículo 2£, Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que s2n autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: _ Avenida La Esperanza (Calle 24) No..62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Columb¡a Téléfonos: (57+t) 3240800 (57+1) 4263185 intran :Bov.co - PORS-WEB: htrp://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/por/ Atención al C|udadano Sada Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000f12042. Cndugo Postal 111321 e : W

e : W 1SO9001 :'.2015 h La mov¡l¡dad CONPAÑÍA :soJsea es de todos Xº—, CERTIFICADA Cenitcado s, 5G 291NW8!2A En ' 1 Para contestar cite: I ORad Oic ado 0MT ENo.: 201 T9134 N053A0981 ] 01-11-2019 El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. 1 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. a | La Superintendencia General de Puertos y Transporte. ' Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo df5puesto en el parágrafo 5 de este artículo. 1a 1 Los Agentes de Tránsito y Transporte. (...]" - e W Así mismo, el Código Nacional de Tránsito asigna funciones especiales de pol¡c¡ajud|cual a las autoridades de tránsito, tal como lo consagra el artículo 148, el cual establece: “Artículo 148, Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Códligo de Procedimiento Penal. A . W | Conforme a la disposición legal precitada, en el evento de ocurrir un accidente de tránsito

en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito ten'drán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el Cod¡go de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en d|choswcasos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, l firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas s¡gu¡ent?s copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y se-entregará el original a lá Fiscalía General de la Nación, tal como lo señala el artículo 149 del E_:fódigo Nacional de Tráñsito: “Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el értículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descnpt;vo de sus pormenores, con cop¡a inmediata a los conductores, qurenes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará urn testigo. a (.) o En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tráns¡tó la autoridad de tránsito deberá envíar a tós conductores implicados a la práctica de la prÚ jeba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario qué no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o-los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y¡a la autoridad instructora competente en materia penal.

El funcionario de tránsito que no entregue copiade estos documentos a los interesados las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autonda instructoras podrán solicitar pronuntiamiento sobre el particular a las autoridades tránsito competentes.” J De lo anterior se colige que las autoridades de tránsito están facultadas para: ejercér funciones de policía judicial cuando conocen de un hecho del cual se infierá lal posible Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 426385 hto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http;//gestiondocg mgn;gLm'nt[ansporte,59x…co¿pg[[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nchianal 018000112042. Código Postal 11132 Fa - — ISO 9001:2015 iL& ; Á tg :'ineº'£"lnc lzi%id , Mien transportel ANE ISCOO NP9AÑ0ía0 1 X , . K s VUN centificaon / — —B enrcidNeo SO AATICOITA - .. a

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340530981

AEAOOO 01-11-2019 comisión de un delito, para lo que deben desplegar las atriduciones y deberes de policía

judicial, así pues, es deber del agente de tránsito que conozca el hecho constitutivo de infracción penal, levantar el citado informe descriptivo. A su turno, la Ley 1310 de 2009, “mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales'y se dictan otras disposiciones.” señala en el parágrafo 2 del artículo 2 de la 769 de 2002, lo siguiente: “Parágrafo 2% Los organrs'mos de tránsito y transporte deberán organizar como miínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos per personas o entidades idóneas en el ramo.” + Así pues, los Organismos : :de Tránsito y Transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso deáctualización en normas y procedimientos de pol¡c¡a¡ud:c¡al Adicionalmente, tal como se menciona en la solicitud objeto del presente concepto, el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del procesc penal y en el ámbito de su competencia, !as siguientes organismos: a

1. La Procuraduría General de la Na:. “ón. as

2. La Contraloría General de la República.

3. Las autoridades de tránsito. —

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control,

5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario,

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes, ” Frente a las funciones de pol'i'cía judicial, el Manual Único de Policía Judicial, señala sobre la policía judicial, lo siguiente: + "(...) hace referencia al cohjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de especialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales o jueces tiene una naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado a la comprobación de hechos que const¡tuyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales” De igual forma, sobre las funciones de policía judicial de las autoridades de tránsito, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429 de 2003, señalo: “Pero, tal y como lo establecía la Ley 33 de 1986, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002 otorgó a las autoridades de tránsito funciones de policla judicial en tos casos de accidentes de esta naturaleza que puedan constituir infracción penal, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, es decir, a los artículos 314 a 321 del mismo. Por lo que, en ejercicio de esta

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Cran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 e - PQRS-WEB: hitp://estiondacumentaLmi o Atención al Ciudadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Grazuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 E | -La movilidad - IRENE CE 1SO C9001: L01 5 es de t0d05 De | —CERWFiCADA/ Centificade No, 5G 70l…” A , Para contestar cite: " Radicado MT No.: 20191340530981 AO ECAOOO AD N competencia las mencionadas autoridades de tránsito al levantar dicho informe descriptivo sobre un accidente de esta naturaleza con implicacicnes de carácter penal, además|de la copia que deban remitir a las autoridades de tránsito respectivas, deberán enviar dicho informe inmediatamente a la autoridad instructora competente en matería penal. (.) Así pues, en virtud del artículo 148 de la Ley 769 de 2002, el ¡nforme descriptivo que el abora un agente de tránsito en los casos de accidentes de está naturaleza con rmpl¡cac?ones penales, corresponde al ejercicío de una actividad de policía ¡ud¡cral consistente en rendir un informe cuyo contenido y efectos se encuentran regulados..por el artículo 149 del ñuevo Cédigo Nacional de Tránsito y, en lo pertinente, por los art¡cu[os 314 a 321 del C.P,F. De ral

suerte que se trata de un documento público cuyo contenido material puede ser desvirtuado en el proceso respectivo y que debe ser apreciado por el funcionario judicial de acuerdo a las reglas de la sana crítica a fin de otorgarle el alcance probatorio que corresponda una vez sea valorado en conjunto con todas las pruebas practicadas, bien oficiosamente o b'fen a petición de parte” En este sentido, las autoridades de tránsito están facultadas para ejercer funciones de policía judicial en los casos de accidentes de esta naturaleza que puedan constituir mfracc¡on penal, con arreglo a las d|sposvcmnes establecidas en los artículos 314 a 321 del Cod¡go de Procedimiento Penal. ' Por otra parte, cabe prec¡sar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciohes de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en tos modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son cponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que cmnst¡tuyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertenec¡endo ala jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 3%- modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, loncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo

preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, 35 tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento AdministratívdLy de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA . — Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ; Proyectá: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal miººx Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre de 2019

Número de radicado que responde: 201830301056672

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: bttp;//eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pogrí L Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, lUnea Gratuita Na¿cional 018000112042. Código Postal 111321 PO

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