MINTRANSPORTE - Concepto 20191340534671 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340534671 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
' « 5 ISO 9001:2015 La movilidad COMPArojA iraiioUos — ^ ISO 9001 zoir.
# CERTIFICADA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340534671
01-11-2019 I I Bogota D.C, 01-11-2019 i i i Senor: i
CARLOS FELIPE MANUEL REMOLINA BOTIA
I Director Jundico I I Ministerio de Justicia Calle 53 No. 13 - 27 I / I l Asunto: Transito - derogatoria del articulo 167 de la Ley 769 de 2002 I
Respetado Senor: I I En atencion a la comunicacion allegada a esta Cartera Ministerial a traves de radicado 20193210638132 del 23 de septiembre de 2019 mediante la cual nos relaciona una consulta l efectuada por el senor Mayor General HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO - Comandante Policia metropolitana de Bogota mediante la cual manifiesta que al derogarse a traves de la I Ley 1955 de 2019 el articulo 167 de la Ley 769 de 2002 se creo un vacio normative esta Oficina I Asesora de Juridica se permite senalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo l 21 de la Ley 1437 de 2011 -Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative-, sustituido por el articulo 1? de la Ley 1755 de 2015 remitio por competencia su solicitud al Viceministerio de Transporte a traves del memorando numero 20191340103273
del 24 de octubre de 2019. l I / Atentamente, i SOL ANGEL CALA ACOSTA l Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) l Copia: Mayor General HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO - Comandante Policia Metropolitana de BogotaI mebog.coman-asjur@policia.gov.co - Avenida Caracas No. 6 - 05, 3° piso - Bogota I Anexo: Memorando numero 20191340103273 del 24 de octubre de 2019 en un (1) folio i Proyecto:AngelaAldanaNaranjo-AbogadaGrupoConceptosyApoyoLegalB II Revise:DoraInesGilLaRotta -CoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal I fechadeelaboracidn:01-11-2019 [ Numeroderadicadoqueresponde:20193210638132 » I Tipo de respuesta Total (x) Parcial {) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: b_ttp://gestiondocumental.rnmtransporte.gov.co/p.qr/ Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 - \ i . . t Claudia Cecilia Castellanos Pena De: Claudia Cecilia Castellanos Pena Enviado el: viernes, 8 de noviembre de 2019 11:19 a. m.
Para: Claudia Cecilia Castellanos Pena Asunto: CONFIRMA QUE NO EXISTE CORREO 20191340519181 Estado de Tramite realizado ante el Ministerio de Transporte radicado MT-20193210575982 del 04 de septiembre de 2019 CARLOS MARIO CABEZAS JIMENEZ Dates adjuntos: 20191340519181 Estado de Tramite realizado ante el Ministerio de Transpo....pdf La doctora Angela Aldana confirma que se puede notificar por correo pues no aparece
Senor:
CARLOS MARIO CABEZAS JIMENEZ
Representante Legal Alianza Tecnica Nacional - RUV 142 Barrio la Grecia M6 # 16
Armenia - Quindio Asunto: Estado de Tramite realizado ante el Ministerio de Transporte radicado MT-20193210575982 del 04 de septiembre de 2019
Medlante el presente documento esta Oficina Asesora Jun'dica desea manifestar a usted que se respondio consulta con oficio radicado MT-20193210575982 del 30 de septiembre de 2019 sobre el marco legal aplicable a la competencia de los agentes de transit© en el territorio nacional dentro de lo que le concierne a este Ministerio. Asi mismo el dia 23 de septiembre de 2019 dicho radicado se remitio por competencia en los terminos del art/culo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Codigo de Procedimiento Administrativey de lo Contencioso Administrative’ sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 a la Superintendencia de Transporte. Ahora bien el radicado No. 20193210796132 de octubre 25 de 2019 se ve como una peticion reiterativa enmarcada dentro del parrafo 2 del articulo 19 de la Ley 1755 de 2015 que al tenor establece:
U(.J Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridadpodra remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva peticion se subsane. (...)” Por lo cual se enviaran de nuevo respuestas anteriores a su domicilio como lo ordena la mencionada norma y se remitira de nuevo por competencia a la Superintendencia de Transporte. Lamovilidad es de todos 62 Au-Jliar Administrative - Grupo Conceptos y Apoyo Legal CLAUDIA CECILIA CASTELLANOS PENA cc st.ellanos^mintranspofte.gov.cp 32A0800 Ext:1025 A-: nida Calle 24 No. 60-50 O nplejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera vv wjnii n t ra nsporte.gov.co 1