MINTRANSPORTE - Concepto 20191340534691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340534691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 90901:2015
AEE CONPAÑÍA t%:1:1:1 15O0 9O01 a_a - CERTIFICADAE NO
Certihczdo N 46 7017000817 A
Para contestar cite: Racdicado MT No.: 20191340534691
CV E VCO IT
01-11-2019 Bogotá D.C., 01-11-2019 Señor OMAR GONZÁLEZ T. omar.gonzalez_89(Qoutlook.es Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito - Procedimiento para la Imposición de órdenes de comparendos.
Respetado Señor, En atención a su comunicación dirigida a la Procuraduría General de la Nación y remitida por competencia a esta cartera ministerial, radicada con el No. 20193210637312 del 23 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1 ¿Puede el agente de tránsito o de policía hacer preguntas a los ocupantes de un vehículo particular? 2 En el marco de atribuir una sanción por la posible comisión de una conducta contravencionalmente sancionable ¿Puede el agente de tránsito hacer uso de las respuestas a las preguntas realizadas por el agente de policia? 3 ¿Es posible para el agente de o de policia revisar el celular de una persona? 4, ¿Este actuar no estaría enmarcado dentro de los criterio de ignorancia supina?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 delDecreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones
de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especiíficas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a sus interrogantes 12%, 22 y 3%, se debe indicar que no existe disposición legal que autorice o prohíba a los agentes de tránsito o a los policías de tránsito hacer preguntas o indagaciones a los ocupantes de un vehículo particular respecto de su condiciones de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: _http:¡Jges'gip_nd_o_cymenral.mi_nj:r¿n_sporte.go_xg._qo/pqd Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 o ISO 9001:2015 “ La movilidad ME <c es de todos 150 900171
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340534691
INO O E VUO NOENADIDOS 01-11-2019 … movilización o transporte o que les permita revisar su celular, sin embargo, se debe indicar que en el proceso administrativo contravencional por la comisión de infracciones aL tránsito, son admisibles todos los medios de prueba (Declarac¡on de parte, la confesión, eUuramento testimonio de terceros, dictamen pericial, la inspección, documentos, indicios el informes) conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 20 “por la cual se expide el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el cual aplica por remisión normativa del artículo 162 de la Ley 769 del 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en: el que se dispone que todas aqueltas situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto Ino fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis, serán aplicables las establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se debe indicar que será en el proceso administrativo sancionatorio, donde los presuntos infractores tendrán la oportunidad procesal de presentar sus respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer, asi como solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes y controvertir las mismas o las aportadas por la autoridad que le impuso la orden de comparendo y presentar recursos, con el fin de demostrar que no son
responsables de la comisión de la infracción, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, permitiendo a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción, como lo señala la Corte Constitucional, en Sentencia C089 de 2011: ' “34 Especificamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta C0rteº ha establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al o'e5br'do proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que desarrolle la administración pública en el cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad: y (iv) tos derechos fundamentales de, tos asociados. Todas estas garantías se encuentran encaminadas a garantizar el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, y con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. En este mismo sentido, esta Corporación ha sostenido que estas garantías inherentes al debido proceso administrativo constituyen un contrapeso al poder del Estado en las actuaciones que desarrolle frente a los particulares” | Frente a su 42 interrogante, debemos señalar que de conformidad con lo establecido en el
Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. | | Significa lo anterior que las funciones de esta cartera ministerial son especificas, no siendo viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si las funciones desarrolladas por los organismos de tránsito del país o sus funcionarios se ajustan Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ http:/fwww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 .La movilidad - U CNRO Eeasde todos …intran spao rte NSNBE commecao Cenvicaro No $6 ?01TOCOSIFA Para contestar cite: o MT No.: 20191340534691 IG NNN 01-11-2019 o no a la legislación vigente sobre la materia, máxime si se toma en consideración que dichos entes son autónomos e independientes, de igual manera se debe señalar que ninguna
dependencia del Ministerio de Transporte es segunda instancia o superior jerárquico de esas entidades, en consecuencia, no es procedente emitir un concepto frente a las actuaciones de los funcionarios de control operativo cuando estos incurren en una presunta irregularidad, pues será en cada caso en particular que se deberá determinar porque un funcionario asume determinada conducta, pues no siempre puede ser por una ignorancia cuipable o supina como Usted lo señala. Finalmente se debe indicar, que si eventualmente hay funcionarios de control operativo que han incurrido en conductas que puedan constituirse en una violación a la ley penal o de carácter disciplinario, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. — Reviso: Dora Ines Git La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. " Fecha de elaboración: noviembre de 2019
Núrero de radicado que responde: 20193210637312
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov,co - PQRS-WEB: http:]jges;íondocqmental.mintran5pqrte.ggv.go/pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371