🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340535071 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340535071 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

aE ISO 9001:2015 — La movilidad — M — AE ON ! mtranOsnt e EE es de todos a — O Carificado H 50 201 FOROLI? A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340535071

IO AEO

01-11-2019 Bogotá D.C, 01-11-2019

Señor:

LUIS ALFONSO CASTAÑO GIL

Calle 104 A 4 64D - 04 luisc_1982(6hotmail.com Medellín - Antioquia Asunto: TránsitoProcedimiento Embriaguez, Ley 1696 de 2013Resolución 1844 de 2015

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030127852 del 26 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el procedimiento establecido en la Ley 1696 de 2013, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “C..) ¿Cuál es el significado normativo según el debido proceso del término “con plenitud de garantías” que trata el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013? ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar el agente de tránsito frente a esta situación en la cual el conductor no permite o accede a la realización de la prueba de alcoholemia? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La ley 1696 de 2013 “Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.” Estableció el marco general de las sanciones penales y administrativas a realizar cuando una persona se encuentra conduciendo bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo"Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransperte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 12 qevicia E a H - i ANEN Covbañía . g —css:nf1 FIGADA Para contestar cite: !

cado MT No.: 20191340535071 IOO C NN 01-11-2019 | para generar un procedimiento que siguiera el cuerpo oaperativo de la Policía Naciohal DITRA o los Agentes de Tránsito según el lugar donde se presente la infracción. Se realizó entonces por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la resolución 1844 de 2015 "Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado” que a su vez derpgó la Resolución 181 de 2015 “Por la cual se adopta la “Guía para la Medición indirecta de Alcoholemia a través de Aire Espirado”. Sin embargo la Ley 1696 de 2013 esta bleció claramente en el parágrafo 3 de su artículo 5 Lo siguiente: 1 “(...) Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o alínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le ¡mpondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios yegales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) dias hab les, C En el mundo jurídico se presentó pronunciamiento de la Corte Constitucional Sen1:encía C633-2014 respecta de lo que significaban las plenas garantías en el procedimient5 e ara la medición de alcoholemia u otras sustancias psicoactivas, en su ratio decidendi esta bleció que: “(...) Aunque la ley no establece cuáles son, la Corte advierte que existirán plenas garantías

cuando las autoridades de tránsito informan al conductor de forma precisa y clara (1) la naturaleza y objeto de la prueba, (íi) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias e' J7 tre ellas y la forma de controvertirlas, (iii) los efectos que se desprenden de su realizació y) las consecuencias que se síguen de la decisión de no permitir su práctica, (ív) ee' trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba 0 a [a de cisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en eH P oceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunstancias que aseguren completa información por parte del conductor reguerido, antes de astum ir uina determinada conducta al respecto. En adición a ello la Corte precisa que el conducto? tiene derecho a exigir de las autoridades de tránsito la acreditación (vi) de la regularrd:.d de los instrumentos que se emplean y (Vii) la competencia técnica del funcionario para réal zar la prueba correspondiente. (...)” Ahora los agentes de tránsito para seguir el procedimiento deben no solamente háce rlo de acuerdo a la plenitud de garantías sino conforme a la Resolución 1844 de 2015 que cóm p guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire aspirado se encargó de esta blecer la forma, los documentos que deberán ser usados a fin de esclarecer to emanado en a Ley 1696 de 2013. De principio se debe establecer que la medida de alcoholemia se manifiestai| en una

concentración de Mg de etanol/100 MI de sangre total tal como lo manifiesta la Ley|16 96 de ! Sentencia C-633 de 2014, Mp: Mauricio González Cuervo, Acumulación de expedientes D10083 y D-10 097 al expediente D1008 1, 03 de Septiembre de 2014. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boghtá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB; http://gestiondocumentat.mintransporte.Bov. comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111 21 ISO 9001:2015 La movilidad A AM coNPAÑÍA es de todos ' : CIED 1SO SOQ1

VNEN ceRTiFICADA

Cretificado Ho, SO 70170008617 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340535071 CO NNO AA 01-11-2019 2013 en su artículo 5, de acuerdo a la ley de Henry se puede llegar a establecer que el parámetro de medición es efectivo, este criterio técnico establece que: “(..) La Ley de Henry es el principio básico sobre el cual se basa el ensayo de medición de etanol en aíre espirado: en un sistema cerrado, bajo condiciones de temperatura constante, la concentración de un gas en aire es proporcional a la concentración del gas disuelto en el

líquido. En la determinación de etanol en aire espirado existe un equilibrio entre el etanot en la sangre perfundida del pulmón y el aire alveolar. Si se conoce el coeficiente de partición del etanol se puede determinar indirectamente la concentración sanguinea de etanol midiendo su concentración en el aire espirado (12). Este equilibrio permite establecer una correlación entre la concentración de etanol en la sangre que pasa por los pulmones y la que hay en el aire en los alvéolos. Se ha establecido que existe una relación de 2100:1 (relación entre etanol en sangre y etanol en aire espirado), lo que indica que se tenaría una concentración de 2100 mg de etanol en un litro de sangre 0 1 mg de etanol en un litro de aire espirado. El analizador de alcohol en el aire espirado mide la cantidad de etanol presente en un determinado volumen de aire espirado, para luego estimar la cantidad de etanol en la sangre a partir de esta medida. No obstante, debido a que el aire que sale al inicio de la espiración no ha estado en contacto con la sangre pulmonar, el alcohosensor está diseñado para tomar una muestra al final de la espiración, que corresponde al aire alveolar (13). (...]? Así mismo, se establece en el numeral 7.2.1 de la Resolución 1844 de 2015 que la muestra se debe obtener de la siguiente manera: “(...) Una espiración profunda para introducirla en el analizador del alcohol. Sin embargo, sí el examinado informa que ha ingerido bebidas alcohólicas, ha vomitado o usado enjuagues bucales en los últimos quince minutos, se debe esperar 15 minutos para tomar la muestra

del aire espirado. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la muestra de aire alveolar pulmonar tomada durante la medición se agota al finalizar el procedimiento. (.) De otro lado el alcoholsensor o analizador de alcohol en aire aspirado debe encontrarse debidamente calibrado de acuerdo a las resoluciones 64189 del 2015 "Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica" y Resolución 89650 del 20 de noviembre de 2015 “Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. Del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Unica”. Ahora, debe estar configurado dicho alcoholsensor en un factor de conversión 2100:1 de acuerdo al numeral 7.2.2.2 de la Resolución 1844 de 2015, para demostrar que tiene calibración vigente se debe emitir etiqueta que indica que ha sido calibrado, así mismo debe poseer el certificado de que fue calibrado y reposar en la hoja de vida del analizador, el calibrador debe tener certificación ONAC. ? Resolución 1844 de 2015 Por la cual se adopta la segunda versión de la “Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado " Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses numeral 7.1.1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.£ov.co/par/ Atencián al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111324 “.. 150 9001:2015

COMPARA ,'gj i|""¡¡, :_¿:-<'j.=_:;1 PE2 9 1SO SM7

FICA Corubiado Ea 50 ?G¡ljlººn1 A

Para contestar citte: Radicado MT No.: 20191340535071

I UO ME ON

01-11-2019 Frente a quien opera el alcoholsensor debe haber sido capacitado por el Instituto Nácional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la certificación del operador se podrá revisat eh tnea de acuerdo con el anexo 2 (16) de la resolución 1844 de 2015. Los documentos que deben reposar como prueba de que la medición es confiab le se encuentran en el numeral 7,2.4 ibidem. “C..) 1. Procedimiento operativo o instructivo de uso del analizado, 2. Certifi íao os de capacitación del operador, 3. Hoja de vida del analizador, que debe contener lo sig ¡ente, 4. Descripción del equipo (marca, modelo y número de serie). 5. Fecha en que se pdane en servicio. 6. Certificados de calibración. 7. Informes de mantenimientos. 8, Lista de chequeo del estado del analizador antes de usario en cada jornada. 9. Registro de entrevista. 10.

Registro de resultados. 11. Registro de la declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad en la medición indirecta de alcoholemia a través! del aire espirado. (...)” En el numeral 7.3 de la norma ibídem se establece que dicho procedimiento consta de 3 fases las cuales son pre-analítica, analítica y de interpretación de resu[tados,| gue se establecen así: “(...) Alistamiento del equipo por utilizar en las mediciones: comprende los aspeÁtos que debe preparar el operador antes de iniciar la realización de las mediciones. Incid ye lo siguiente: 1. La vigencia de la calibración (en la estampilla adherida al instrumento o en la hoja de vida de éste, en la cual debe reposar el último certificado calibración). 2. El estado de la batería. 3. El correcto funcionamiento de la conexión medidor de alcoh0!—¡mp?esora. 4. La configuración de fecha y hora, 5, La disponibilidad de cinta y papel de repuest¿ para la impresora, sí es el caso. 6. La disponibilidad de boquillas en cantidad suficiente. 7. La disponibilidad de huellero, 8. El correcto encendido del equipo. 9. La dfspon¡bí[ídab' de tos formatos que se usan en las mediciones. Estas verificaciones deben quedar reg¡'stíaa s en una lista de chequeo con la fecha y la identificación de quien lo realiza (ver modelo de lista de chequeo en el anexo 3). 7.3.1.2. Preparación del examinado (16). 10. Plenas Gara |t¡' s: En desarrollo de las actividades de control de tránsito terrestre, previo a la toma de la muestra,

las autoridades de tránsito deben informar al conductor de forma precisa y clara (1) la naturateza y objeto de la prueba, (ti) el tipo de pruebas disponibles, las diferencias entre ellas y la forma de controvertirlas, (iti) los efectos que se desprenden de su realización, (iV) las consecuencias que se siguen de la decisión de no permíitir su práctica, (iv) el | trámite administrativo que debe surtirse con posterioridad a la práctica de la prueba o a la detisión de no someterse a ella, (v) las posibilidades de participar y defenderse en el próceso administrativo que se inicia con la orden de comparendo y todas las demás circunsta ncias que aseguren completa información por parte del conductor requerido, antes de asum runa determinada conducta al respecto (21). 11 Entrevista: antes de realizar la medición, :se debe preparar al examinado y se le debe hacer una entrevista que se registra en un formato como el que se presenta en el anexo 5. Las preguntas deben ser formuladas de forma lan a. 12. Tiempo de espera (periodo de deprivación): cuando en la entrevista el examinado int brma que ha ingerido licor, ha fumado o ha devuelto contenido estomacal en los ú¿'tímosr q UiNCe minutos, es necesario esperar 15 minutos antes de realizar la medición para asegu ar la confiabilidad del resultado. L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http:ZZwww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransparte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 — COMPAÑÍA “ La movilidad - Mintransponte GZE ISO 9001l ...es de todos ' V CERTIFICADZÍ'.:5' Cartifcado Ho, $0 78 P000E 37 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340535071

IOO ANAN

01-11-2019 FASE ANALÍTICA En general, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Utilizar una boquilla desechable, nueva y empacada individualmente para cada medición. En ninguna circunstancia se deben reutilizar las boquillas. 2. Operar el equipo teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. 3. Hacer un blanco antes de cada medición (17) (18), de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No debe transcurrir más de cinco minutos entre la realización del blanco y la medición. 4. Mostrar al examinado que se va a usar una boquilla nueva. 5. Colocar la boquilla teniendo la precaución de no tener contacto directo con ella y asegurando una manipulación higiénica. 6. Dar instrucciones al examinado para que respire, retenga el aire y luego sople de manera sostenida dentro de la boquilla hasta que se le indique que pare (cuando se complete el volumen requerido de aire, el analizador lo mostrará

por medio de una señal específica que indica que la muestra ha sido tomada). No se debe utilizar la opción "Manual” para la obtención de la muestra de aire espirado en aquellos equipos que la tienen. Las mediciones obtenidas con esta opción carecen de validez. 7. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo.8. Realizar una segunda medición si la primera es mayor o igual a 20 mg/100m! (0,2 E/L) cuando el equipo indique que está listo. Si el equipo utitizado no lo indica, se debe esperar como mínimo dos (2) minutos para practicar la segunda medición. En ningún caso este lapso debe ser mayor a 10 minutos. Sí transcurren menos de dos minutos o más de 10 minutos entre la primera y la segunda medición, estos resultados no son válidos y se debe repetir el cicto de medición (13). 9. Mostrar el resultado al examinado e imprimirlo. 10. Diligenciar el formato "Dectaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la medición de alcoholemia a través del aire espirado" (anexo 7), y entregárselo al examinado, junto con la(s) copia(s) de las impresiones de los resultados. Por último, en el anexo 4 se pueden observar los requisitos mínimos de la impresión. (...)” Los resultados se interpretarán acorde con el numeral 7.3.3 de la Resolución 1844 de 2015, ahora si por alguna razón el conductor no accede a realizar la prueba de alcoholemia se le aplicará lo dispuesto en el artículo 5 parágrafo 3 de la Ley 1696 de 2013: “(...) Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas fisicas o clinicas

a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondará multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legates vigentes (smalv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (...)” El agente de tránsito entonces procederá a imponer la contravención de tránsito codificada como F dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y a realizar por mandato de la Ley la inmovilización del vehículo. El código tipo F expresa: “(...) F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado. (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

“ 1 - 180 9001:2015 La mov¡l¡dad - EA MM CONSASA L 5.. iSO 9001 es de todos - UCe Camticado No 20 7417 PDOSI4A r

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340535071

CODCO E DT 01-11-2019 [ Además de ello se procederá realizar registro de la contravención en el registro de antecedentes de tránsito y dichos datos permanecerán en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), tal y como lo ordena el artículo 7 de la Ley 1696 de 2013. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, Eortcepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidaf5 con la preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Coftehcioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y| de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimientojni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CÁLA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Luis Carlos Quintero Peña - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Lega M/%' Reviso: Dora Inés Gil La Rotta - Cocrdinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 01-11-2019

Número de radicado que responde: 2019030127852

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumenta!.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Eunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1113.1

Consultar sobre este documento ...