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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340539151 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340539151 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 —[] _ COMPAÑÍA “g ESEEN 1SO 9001: N — CERTIF|CADA " Crrificado Na, 56 7017000L )ZA

Para contestar cite:

ERaAdica do MT No.:A E2 01U9OE1D3O4N0 53A9D1E5I1D AE

05-11-2019 Bogotá D.C., 05-11-2019

Sehor: armoniaunadGyahoo.es

Bogotá D.C, Asunto: Tránsito. Levantamiento prenda a la propiedad de un vehículo Respetado señor: En atención al correo electrónico allegado a esta Cartera Ministerial, con número de radicado 2019321095572 del 10 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita información respecto del procedimiento levantar la prenda sobre un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN (....Cual es el procedimiento para levantar la prenda de un automóvil.. (sic) el poseedor de la prenda fue una empresa que cerro en Colombia hace 12 años. Me retire de la empresa hace 20 años, 6 años antes de su liquidación, La empresa disponia (sic) de area (sic) de servicio para estos trámites y confie en que lo haría. Como poseedor del vehículo he pagado impuestos y estoy al día, Cémara de Comercio informa que la empresa se tiquidó en 2006. En los Si.m_i.t no encontré r resh puesta Gracias por la ori, entació.n7 , (...)” - CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Deéreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “B.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. ! — u r . Significalo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema cbjeto de análisis así A fin de dar respuesta de manera integral al planteamiento formulado en su petición, es preciso señalar que la Resolución 12379 de 2012 “ror la cual <e adoptan los procedimientos - y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, expedida por el Ministerio dg-?Transporte, establece respecto al traspaso lo siguiente:

“CAP¡_TULQ “

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colorabia. Teléfonos: (57+1) 1240800 (57+1) 4263185 http://www mintranspoerte.goy.co - PQRS-WEB: h estiondocumental.mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

| ISO 9001: 1?.(l15

— CEN E ¡— CÚM£AH¡ÍA_—K Ea 1SO Í9001 | — CER'£IFICADA — Certificado No, 50?0l…532¡ 1

Para contestar cíte: Radicado MT No.: 20191340539151

AUN AR % Traspaso de propiedad de un vehículo i Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015,-artículo 3 Proced¡m¡ento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehrculo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelántar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque anté los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, art¡culo 19. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requrere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o decilaración en el que consté la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhirióndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento.

En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el tocatario haya finalizado la oblrgac¡an de leasing o el contrato que dio origen se encuer¿tre

terminado y se haya e¡erc¡do la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominío se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadbra en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatarió ha ejercido la opción de compra. En este evento no se reguerirá de:

A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

B. Presentación de las improntas del número de motor, serie.Chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador) +

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema f?UNÍ para aque!los contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del

RUNT. '

E. Firma del formato único de solicitui! de trámites, por parte del locatario (Comprador).

Parágrafo 1. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. | Parágrafo 2". Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, cert¡ñcac¡ob expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren !os guarismos' de identificación como el número de motor, seríe o chasis o VIN.

Parágrafo 3”. En los casos en los que el ejercicio de !a opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en e[ mismo, no será necesarío que la Entidaú Financiera adjunte copia de la dectaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la coprá del contrato de leasine. .

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 I_1$g¿¿my¿u m|ntransººrte,gov,co = PQRS-WEB: http:/7gestic cumental.mintral Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042, Cédigo Postal 111321 t | d 't. MEO ENO Ia 180 9001:2015 La movilidad f.— COMPAÑÍA. s E es de todos - 1SO SÚÚ'I 7 í _ CERTIFICAD2A0 15 — EeriticadNoa . d6 2017000KI7 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340539151

CENO TEO DD 05-11-2019 procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la l¡cencra de trans¡to 0 la tarjeta de registro segtn

corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes Judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga timitaciones a la propiedad del vehículo, Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravarien o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. 4, Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz 'y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, _

"

5. Verificación del pago por concapto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automeotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del

organismo de tránsito. :

6. Expedición de la nueva lícencia da tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito, Cuando el trastado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de regístro. (...)” Ahora bien, en cuanto al levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, la Resolución 12379 de 2012 expedida púr el Ministerio de Transporte dispone en

el capítulo XII lo siguiente:

CAPÍTULO XI : 7 inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo Artículo 27, Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento

y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos, El organismo de tránsito reguiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el tevantamiento de la limitación o gravamen a la propredad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo, El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+11 3246800 (57+1) 426318£ Attp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: |.ttp://gestiondecumentalmintransportegov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línaa Gratuita Nacional 018000112042 Cédigo Postal 111321

P . ISO 9001:2015 al La movilidad MN conPAÑÍA . Mintransporte |Sd 9091 es de todos VU cemu=¡cnun Para contestar cite: .

Radicado MT No.: 20191340539151

IIIIWIIIII¡IIIIIWIIIIIIIWIIIHII ENEN 05-11-2019 improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el tevantamiento de la limitación o gravamen a la prop¡edad del vehículo, segun el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organ:smo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. 3, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de rráns¡to valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verífica la realización del |pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. —

4. Otorgamiento de la licencia de tránsrto Verificados y validados los requisitos enunc¡ados

anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir ta nueva licencia de tránsito. J

5. Cuando se produce cambro de acreedor prendario y el nuevo titular de la obl:gac¡ n es quien solicita la inscripción, el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el decumento que soporta el cambio.

Artículo 28. Modificación del acreedor prendario, Para el registro del levantamiento, del gravamen a la propiedad, no se exigirá actualización del último acreedor prendario cuando este no haya sido registrado en el sistema RUNT, teniéndose en cuenta que el objetivo de su registro es la oponibilidad a terceros.” De lo anterior se colige que para el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, se debe presentar la solicitud de trámite debidamente d|l|genc¡ado y el documento original en el que conste el levantamiento de la limitación o gravamen _]UI"|1:O con los requisitos previstos en los numerales del artículo 27 de la precitada Resolución! De igual forma, el organismo de tránsito realizará la verificación del pago de los deréchos del trámite y se seguirá con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas contenidas la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, De otra parte y en lo que respecta al liquidador de una soc¡edad el Decreto 1074:ide 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentar¡o del Sector Comercio, Industria y Turismo.”, preceptúa “Artículo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador. £l liquidador es la persona natural que actúa

como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liíquidador deberá cumpiir las cargas, deberes y responsabilidades previstas en el Libro Segundo del Código de Có_merc¡o, la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto, En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por c¡ento (60%) de las acreencias calificadas y graduadas, podrán solicitar la sustitución del !¡qurdadar designado por el juez del concurso y su reemplazo se seleccionará de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Soc¡edades,l de conformidad con lo dispuesto en este oecreto, Lo anterior será aplicable al promotor cuando actúe como representante legal en desarrollo del proceso de liquidación por acúrud¡cacrón Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación tI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 r e - PQRS-WES: hito://gestiondocumental.mintransporte.doy.co/par/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, - 4:30 p.m., lnea Gratuita Naclonal 018000112042. Código Postal 1113'21

Ea1SO 9001:2015

La movilidad — CoMPAÑÍA es de todos £ - 150 900 :! CERTIFICADA . Certibeado o S6 7017ONORIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340539151

COOO E AOO DR

-11-2019 Aunado a lo anterior, la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, señala: “Artículo 27, Adjudicación ádic¡onal. Cuando después Je terminado el proceso de tiquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes replas:

1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de tiquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.

2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiereo lugar.

3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores,- adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de partmpacron que les correspondía en el capital de la sociedad.

4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron

adjudicados.

5. Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios” 4 , En ese orden de ideas, es importante dejar claro que conforme a tos lineamientos normativos expuestos, uno de los requisitos exigidos para llevar a cabo el trámite de traspaso de vehículo, es que el automotor no presente limitación o gravamen a su propiedad, lo cual deberá ser verificado por el Organismo de Tránsito respectivo, entendiéndose que de no cumplirse con ello, no será viable realizar el traspaso.

De igual manera, frente al levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo, debe solicitarse ante el Crganismo de Transito del lugar donde éste se encuentra matriculado, para lo cual será necesario adjuntar el documento original en donde figure la novedad. De otra parte y en lo que respecta a la sociedad liquidada y sus implicaciones, señala este Despacho que desde el momento en que el liquidador de la sociedad ha inscrito en el registro mercantil la cuenta final de liquidación de la misma, ésta desaparecerá de la vida jurídica, razón por la que ya no existirá persona jurídica alguna. En el mismo sentido, quien hizo las veces de liquidador de la sociedad liquidada, desaparece a partir del citado momento y en consecuencia no podrá seguir.actuando a nombre de una sociedad ya liquidada e inexistente. í No obstante, en el evento en que la sociedad acreedora se encuentre liquidada y de acuerdo con la citada Ley 1429 de 2010, no haya transcurrido el término de cinco (5) años, será viable Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62 49, Complejo Empresariai Gran ¿stación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colomb¡a Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185htte://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hit estiondacu almintr: orte.

Atención al Cirdadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacronal 018000117204?, Código Postal 111321

ISO 9001:2015 “La movilidad ¿' - esde t0d05_ - v i 90$20y8 _ CERTIFICADA Carilicado No, 36 70170008172 A Para contestar cite: ! '

  • Radicado MT No.: 2019134053£151

INE 40O EO 05-11-2019 — requerir, al líquidador de la sociedad, para que realice una ad1ud¡cación adicional, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidacióón , será la Superintendencia de Sociedades la competente para designar quien adelante le l trámite pertinente.- Así las cosas, concluye esta Cartera Ministerial que de presentarse los hechos |por usted relatados en su escrito, será necesario requerir al liquidador para que este le informe sobre lo sucedido con el gravamen que recae sobre el vehículo una vez liquidada la souedad no obstante, de haber transcurrido más de cinco años de realizada la l|qu¡dac¡oWp será la Superintendencia de Sociedades quien designe un nuevo liquidador para lo pertinente o en su defecto, deberá acudir a la jurisdicción ordinaria a fin que se declare el derecho de dominio sobre el vehículo. ' Por otra parte, cabe precisar que en vírtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual

se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como ob1etuvo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en|materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertene¿:¡endo ala jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 3modificado por el artículo 2? de la Ley 1383 de 2010. . | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consu[ta1 concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, |y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;e n consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. a Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA .

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) + Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lagal (1EQ .

Revisó: Dora Inés Gl La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Noviembra de 2019

Número de radicado que responde: 2019321095572

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bógotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Avww.mintransporte.dov.co - PQRS-WER: http://eestiondor almintransporte.gov.co , Atención al Ciudadano: Seda Central Lunos a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 -

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