MINTRANSPORTE - Concepto 20191340539211 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340539211 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340539211
E 05-11-2019 Bogotá D.C, 05-11-2019
Señor: CARLOS ANTONIO MOSQUERA LARA Gerente Instituto de Capacitación ICAT icatvialdyahoo.es icatvial(gmail.com
Ciudad
Asunto: Transporte. Capacitación a conductores
Respetado Señor: .
En atención al oficio radicacjb con el No, 20193210629772, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con cursos obligados a conductores, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Se está generando vacíos en la formación obligatoria al Conductor Cotombiano, se debe con carácter urgente conceptual (sic) y aclarar cuáles son los temas para que empresas de transporte presupuesten sus cronogramas de capacitación y no caer en apreciaciones de funcionarios, intermediarios y auditores.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de La oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás deperdencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechas de petición relacionados con las
funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. V Significa lo anterior que sus funciones sor específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en [o que le. compete al tema objeto de análisis, así: Sea preciso señalar que atenél¡endo a que en el escrito objeto de consulta, no se especificó la modalidad de transporte sobre la que se requiere información respecto de los programas de capacitación, se procederá a analizar las diferentes modalidades en las que se encuentra reglamentado la obligación de realizar programas de capacitación. El inciso tercero del artículo 35 de la Ley 336 de 1996 señala que las empresas de transporte público deberán desarrollar los prógramas de capacitación a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena de las entidades especializadas, autorizadas por el - Ministerio de Transporte, a todos los operadores ce los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificacón de los operarios. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial G-an Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servi..lo 27 ciudadano: (57+1) 3240=50 op. 2 Línea gratuita nacionzl 018500 112047 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mi orte.Fov.co Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:13 a.m. - 4:30 p.m., Cé-llgo Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913405397211
ITO VNEO
05-11-2019 Servicio Publuco de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros . | El artículo 2.2.1.1.6.3 del Decreto Único Reglamentario del Settor Transporte 1079 de| 2015, señala como factor básico de selección para la adjudicación de rutas por parte!de la autoridad de transporte competente del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros la c.apac¡tac¡on de conductores. De igual forma, para los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP), el arlLculo 2.2.1.2.2.2., señala que las empresas operadoras habilitadas para la prestación del servidio de transporte público colectivo y con rutas o servicios SETP, autorizadas por la auto'r¡dad competente, deben cumplir, entre otras condiciones, la de seleccionar, contratar y cap citar a los conductores de servicio público coiectivo con rutas o servicios SETP autorizados por parte de la autoridad competente. Transporte Público TerrestreífAutomotor Individual De Pasajeros en Vehículo Taxi | Para el transporte público terrestre automotor Individual de Pasajeros en el artículo 2.2.1.3,2,9 del Decreto 1079 de 2015, establece que Las empresas, personas naturales o Jur|¿i|cas
interesadas en modificar la habilitación u obtener la habilitación para la prestac¡o del servicio en el nivel de lujo deberán, demostrar entre otros requisitos que los conductores estén certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y cuente' con capacitación en atención al usuario mínimo de 50 horas, ¡ Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasaieros por Carretera Á su turno, en el numeral 4% del artículo 2, 21 4.5.8 del Decreto 1079 de 2015, establec¡ que para evaluar las propuestas de participación para prestar el servicio de transporte publrco de pasajeros por carretera se tendrá en cuenta entre otros' factores el de capac¡tac¡on a conductores. - Como complemento a lo anterior, es importante señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6184 de 2018- “por la cual se adoptan las reglas con las cuales se desarrollará el procedimiento para el otorgamiento del permiso de operación de rJtas y horarios en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera” mediante la cual establece: No - TEMA CURSADO L . Descripción y funcionamiento de los — ecmponentes ael vehículo (caja de cambios) 2 " Descripción y funcionamiento de los componentes del verículo (caja de transferencia y ejes) 3 Descrrpcmn y funcionamiento del vehículo | (diferencial) 4 Descripción y funcionamiento de los componentes del vehículo (embrague) 5 Mantenimiento del conjunto transmisor de potencia, control y seguridad de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10 Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ?
Línea gratuita naciona: 018000 112042 7 htitp://www.mintransporte.gov.co - PQORS-WEB: ……………… Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 u Jl - — 1SO 9001:2015— amo dvili ia TEY ls loe d 7y <, N NN ISOO ensfioaQ 1 es de tacos — EA ] — NN conminicnció 7
Cntuedea 1D TNPE A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340539211:
CNAL A N DAO 05-11-2018 automotores 6 .. Mantenimiento eléctrico y electrónico en - automotores 7 Mantenimiento mecánico de automotores 8 . Procedimientos técnicos en la operación de “ vehículos de pasajeros 3 Atención al usuario — 10 Manejo defensivo T Seguridad vial 12 Primeros auxilios 13 Plan de mejora para el alistamiento de vehículos de pasajeros 14 Conducción de vehículos de transporte terresire de servicio público 15 Atención incluyente al usuario y/o accesibilidad FACTORES DE CALIFICACIÓN: Parámetros que al ser evaluados otorgan puntaje en el concurso, los cuales son: ficha de revísión técnica y mantenimiento preventivo, capacitación a conductores, control y asístencia en el recorrido de la ruta, edad promedio del parque automotor, sanciones, experiencia y capital pagado o patrimonio tíquido.
CAPÍTULO 4FACTORES DE CALIFICACIÓN La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta los siguientes factores de calificación:
A. Seguridad (50 puntos) Programa de revisión y mantenimiento preventivo. Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de los vehículos. (25 puntos). Capacitación a conductores (intensidad horaria y porcentaje de conductores) (15 puntos). Control y asistencia en el recorriddoe la ruta. (10 puntos). (.) 5.12. Capacitación a conductores La empresa proponente deberá acreditar que sus conductores están capacitados, siendo de carácter obligatorio que la misma incluya el tema de seguridad vial para cada uno de ellos. Adicionalmente, se podrán presentar certificaciones en los siguientes temas que se tendrán como válidos; cualquier otra no se tendrá en cuenta.
La capacitación se acreditará por medio de una certificación de culminación del curso expedida por instituciones de educación superior, por el SerVicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nácional, o por Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano legalmente constitudas y habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Educación y/o Secretaría de Educación). La certificación que acredite la realización de los programas de formación antes se- ñalados, no deberá haber sido expedida con más de dos (2) años de antelación, a la fecha de resolución de apertura del concurso, para tenerla como válida. Las certificaciones de los conductores que se encuentren relacionados en el Anexo
No. 8-A son las que se tendrán en cuenta para la calificación de este factor.” Teniendo en cuenta lo anterior?_ vale señalar que la capacitación de conductores establecida en el artículo 2.2.1.4.5.8 del Decreto 1079 de 2015 para la evaluación de las propuestas con Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria! Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfenos Línea de servicio a! ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atencién al Cludadano; Sede Central Lunes a viernes de 830 a.m. - 4:30 p.m., Código Pestal 141321 f'_,'- __180 9004:2015 | % La movitidad l Mintránsporte”, < NNNO =0 ei _“"x L es de todas … 1SO SOg+ … x_ csnns¡=nn1/ .. .. C : Ea e O dCE Para contestar cite: — | - Radicado MT No.: 2019134053921 | D 05-11-2019 el fin de serles adjudicadas rutas y horarios para prestar el serv¡cio público de trané'130rte terrestre de pasajeros por carretera, conforme lo señala la citada Resolución en el numeral 5.1.2, podrá ser de los temas enunciados en la tabla anteriormente citada y como obl¡g¿1c¡on
deberá incluir él tema de seguridad vial, el cual se acreditará por medio de una certificación de culminación del curso expedido por instituciones de educación superior, por el Setvicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por Escuela de Seguridad Víal de la Policía Nacional % por Instituciones para el Trabajo“y Desarrollo Humano legalmente constituidas y habilitadas por la autoridad competente (Ministerio de Educación y/o Secretaria de Educación). 1 | ervicio De Transporte Público Terrestre Autom ixto ! A su turno, el numeral 3? del literal F, del artículo 2.2.1.5.5:10 del Decreto 1079 de [2015, establece que para la evaluación de las propuestas para autorizar la prestación del servicio público terrestre automotor mixto, se tendrá en cuenta entre otros factores, programa€.para la selección, evaluación y capacitación de conductores, el. cual se acreditara med¡antecertificado donde se demuestre, entre otros .que la empresa proponente capacitará dentro del año calendario siguiente al concurso, al personal de conductores con una intensidad mínima de 40 horas. : : ! | | Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor Especial' 1 Frente al servicio público de transporte terrestre automotor Especial, los numerales 7%ily 8 del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto 1079 de 2015, establece que para obtener la habilitación o mantenerla, la empresa deberá presentarlos documentos, demostrar y mantener, entre otros el documento que contenga los programas de salud ocupacional y de capac¡tac10'ñ de
los conductores y demás personal de la empresa, y el documento de los procesos de capacitación de los conductores de los equipos propios, de socios o de terceros. Como complemento a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.6.10.% del Decreto 1079 de 2015 todos 'los establecimientos educativos deberán desarrollar cursos de educación en seguridad vial, planes estratégicos de seguridad vial y formación en el adectado uso de los vehículos escolares dirigidos a los estudiantes y conductores. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.10.8 del decreto 1079 de 2015 señala que los conductoreº¡ de transporte escolar deberán ser capacitados por la empresa de transporte per¡od¡cament3 en seguridad vial, comportamiento de los estudiantes y en primeros auxilios, por el SENLA o Instituciones habilitadas. Transporte Público Terrestre Automotor De Carga '_;'-—'-- W Frente al transporte público terrestre automotor de carga establece en el artículo 2.2.1.7. ¿ 2 4 del Decreto 1079 de 2015 que el conductor que transporta mercancías peligrosas debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores de vehículos ' 3ue transportan mercancías peligrosas, el cual conforme lo señala el artículo 2.2.1.7.8.3 |Idel decreto 1079 de 2015 es la preparación que los conductores deben recibir para operar vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, con el fin de adqf]mr conocimientos necesarios para la manipulación de estos productos. l Como complemento a lo anterior, es m1portante señalar que le Ministerio de transpc'> te
expidió la Resolución 1223 de 2014 “por la cual se establecen los requisitos del curso básico | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 1 Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 — Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte-gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumentaLm intransporte.gov.co/paor/ W Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 N - " q . ISO 9004:7015. _ - _L ea sm do ev t¡ ói¡ dd oa s d E_ STEN S SOCD MKsnN oÍ xA An ) —cannr¡c.nof_ a
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340539211
T T 05-11-2019 obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.”, expedida por el Ministerio de Transporte Manifiesta: “Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certíficado del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga, En cuanto al contenido e intensidad horaria, el artículo 5 de la citada Resolución establece: Artículo 5%. Contenido e intensidad horaría del curso básico obligatorio de capacitación
para conductores que transportan mercancias peligrosas. El curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, contemplará como mínimo las áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos e intensidad horaria determinados en (a siguiente tabla. Áreas de conocimiento, ejes temáticos y temas específicos del curso básico obligatorio para conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas — + - Áreas de conocimiento Ejes temáticos Temas especificos Principios y valtores del | Actituad, Motivación, factor humano | comportamiento y | reconocimiento de aplicados en el | buenos — hábitos del | valores esenciales. y transporte de | cóonductor de transporte | ética del ser humano mercancías peligrosas | de mercancias | (Ser para hacer) (5 horas) . peligrosas Definiciones y | Definiciones asociadas a Conocimientos conceptos básicos las mercancías generales asociados al peligrosas, el transporte transporte de y la seguridad. - mercancías peligrosas | Normatividad aplicable Normas básicas (20 horas) en seguridad y salud en aplicables sobre salud y el trabajo segur¡dad,' así como las medidas de control de riesgos más comunes ¡a4sociadas a la actividad del transporte (Por ej pausas activas) Normatividad —y | Decreto número 1609 de documentos para el | 2002 e norma que fla transporte de | modifique o sustituya y mercancías peligrosas NTC asociadas (versión vigente) Documentación del vehículo, la carga y el conductor Procedimiento de inspección previa (Lista
de chequeo) Nociones sobre cargue, Técnicas sobre cargue y descargue y técnicas de descargue seguro, acomedación de la arrumazón, acorde al mercancía en la unidad tipo de vehículo y de de -ransporte mercancías Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estació: II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 : — bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp.//gestiondocumentaln te., Ov.TO É Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. = 4:30 p.m,, Código Postal 111321 N FS5O 9001:2015 eL sa dm eo v ti ol di od sa d M¡nt-ranggorge - GE E N SO S OQ!1) E X_… =En'rm1=na"fn'u"? - as M A i A Para contestar CitE' Rad|cado MT No.: 20191340539211 INENO 05-11-2019 Métodos y técnicas para la sujeción de la carga Formación específica | Clasificación de | Clases, divisiones, en mercancías Naciones Unidas para el | número de Naciones peligrosas (20 horas) transporte de | Unidas (UN) mercancías peligrosas _ Pe:igrosos asociados Comportam¡ento de las según - la clase de | mércancias —peligrosas mercancía peligrosa dag'as sus propiedades, acorde a sus | Incompatibilidades,
propiedades descomposición fisicoguímicaEtiquetado de — las | NTC 1692 versión mercancías y rotulado | vigente de unidades de transporte Manejo e interpretación | NTC 4435 y NTC 4532, de las — Hojas de | versión vigente Seguridad y Tarjetas de Emergencia Instrucción Prevención de riesgos y Plan de contingencia y en seguridad (15 horas) manejo de incidentes procedimientos (Evento(s) operativos normatrzados relacionado(s) con el Protocolo de respuesta trabajo, en el(los) que en caso de incidentes ocurrió o pudo haber con mercancías ocurrido tesión o peligrosas enfermedad . Conocimientos y independiente de su técnicas básicas para el severidad, o víctima aislamiento del área del mortal) con mercancias incidente peligrosas Conocimientos básicos Técnicas básicas sobre en primeros auxilios primeros auxilios Utilización adecuada de Teórico-práctico equipos, de protección , personal y elementos del kit para emergencias Técnicas básicas para la Teórico-práctico contención de derrames Artículo 6%. Condiciones del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas. La duración miínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizaré de manera presencial. El curso básico tendrá tina validez de dos (2) años, vencido este término el titular de — | la certificación deberá tomar un curso de actualización sobre tos mismos ejes temá- | ticos con una duración de veinte (20) horas, el cual solo será válido por un año.”
Ahora bien, respecto de la Certificación de Técnico Laboral por Competencias, el artículo 7 Resolución 1223 de 2014, señala: - Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresar¡al Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 324OBUO op.2 Línea gratuita nacional 01BDDD 112042bttp://ywww.mintransporte.gov.co — PORS-wWEB: h estiondocume ansporte.go Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.rn., Código Postal 111321 , 1 lial _¡-f" 1 . 150 9001:2015 ea E mºvl'ldad p … " c:umr-nnm N t_ F …3;XÍQKJ … 150 9OQT 1 + g de tºdº o z GERYIP1CA€A - - —]—]—— --=”—.…..»... - Catiivadara EA M mmótiiaPara contestar cite:
Radicado MT No.: 201913405392
COOOO CEOO TEOO 05-11-2019 “Artículo 79. Certificación en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspond¡ente según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa o Certificación de Técnico Laboral por Competencias. La formación en transporte de mercancías peligrosas de que trata el parágrafo ? del artículo 3” del presente acto administrativo
se acreditará mediante una de las siguientes certificaciones: - 1 Certificación vigente en las Normas de Competencia Laboral de la Titulación correspondiente, segiún el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que movilice conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución, otorgada a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o -nor un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Naciinal de Acreditación de Colombia (ONAC).
2. Certificación de Técnico Laboral por Competencías en la que conste que se ha alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral, cuyo referente corresponde á las normas de competencia laboral componentes de la titulación laboral o perfil técnico según el tipo de vehículo y clase de la mercancía peligrosa que se relacionan en el artículo 9 de la presente resolución, expedido por instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano autorizados bajo los criterios establecidos en el Decreto número 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente.
Parágrafo, Dentro de una misma certificación de norma de competencia laboral de la titulación correspondiente, el titular de la certificación de las contempladas en el numeral uno del presente art¡cu[o que corresponda a un tipo de vehiculo de mayor peso bruto vehicular, podra conducir vehículos de categoría inferior dentro de una misma clase de mercancía, Artículo 8%. Homologación. de estudios. Para garantizar la continuidad en la formación de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 75, el Sena, las instituciones
de educación para el trabajo y desarrollo humano y las instituciones de educación superior, podrán homologar en dicha formación, el curso básico obligatorio contemplado en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 9"”, Certificado de técnico laboral en la operación de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas, La formación contemplada en el artículo 7 de la presente resolución, para la operación de vehíc:ilos que transportan mercancías peligrosas, deberá impartirse en el marco terrático de las titulaciones aprobados por el Consejo Directivo Nacional del Sena para cada t¡po de vehículo y clase de la mercancía peligrosa a transportar.” Teniendo en cuanta la normatividad cita, esta Oficina Asesora se permite señalar que la capacitación para los conductores se podrá realizar en las instituciones de educación superior, por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o por instituciones para el trabajo y desarrollo humano legalmente constituidas, aprobadas por la entidad respect¡va que será el (Ministerio de Educación y/o Secretaria de Educación). Por otro lado, para aquellas modalidades de transporte en donde no se reglamente de manera directa el tema de la capacitación que deberá tener el conductor del vehículo serán aquellos relacionados con temas de la prestación del servicio o actividad de conducción que tenga la institución certificadora. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
cAvenida La Esperanza (Calle 24) No. 67:49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 618000 1172042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.dov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . !50 9001:2015 | ._ La movilidad Mintransporte &“…Wm ISlO:c nvlsnnañjnlna es de todoas EN cERTIFICACA - " iiide a O NEN TVARRIZA Para contestar cite: ¿ l
Radicado MT No.: 20191340538211
OCETEO D
05-11-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiéne el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no són de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyecto: Erika Daniela Barrera Pedraza -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal % GM | Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193210629772
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 +12042 http:// www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendoc Lmintrans 6.50v.co/pagr?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a vlernes de 8:30 a. m - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Á