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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340541861 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340541861 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad COMPAfVliA es de todos ISO 3001 V01!V CEOTJFICADA c«A4<c«doNo awnin

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340541861

06-11-2019 Bogota D.C., 06-11-2019 Senor

WILLIAM IVAN MEJIA TORRES

Carrera 4 No. 16-29, Oficina 401. 9bogadowiUiam.mejia@gmail.com Bogota D.C.

Asunto: Transito - Suspension de la licencia de conduccion. pespetado Senor, fen atencion a su comunicacion radicada con el No. 20193210756372 del 9 de octubre de 2019, esta Oficina Asesora de Juridica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION Hace en su comunicacion referencia al concepto emitido por este Despacho mediante oficio MT. No. 20191340122951 del 26 de marzo de 2019 y solicita “cCudi es el procedimiento que deben agotar los organismos de transito para la imposicidn de la sancion contenida en el arttculo 124 de la ley 769 de 2002, de forma que garanticen a sus administrados el debido proceso y derecho de defense que consagra el arttculo 29 constitucional? iEn que norma esta contenido?" CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir at Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticidn relacionados con las funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de r anera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: jFrente a su interrogante debemos indicar que en el oficio 20191340122951 del 26 de marzo de 2019, que refiere en su comunicacion, este despacho sehalo que frente a la suspension jbe la licencia de conduccion a conductores reincidentes por la comision de infracciones al transito en un periodo de seis (6) meses conforms a lo establecido en el articulo 124 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Cddigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan 'otras disposiciones", no se establece que deba haber un procedimiento especifico para tal I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogotA Colombia. TelAfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 i http://www.mintransporto.gov.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocurnental.mintranspprte.goy,co/p_qr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321

ISO 9001 :2 15 iZiih La movilidad - ^ cdi/Ifi \NIA mMi es de todos m j. T 7-- «i. isc gop Aa iV, CEIrTlPICADA %£ y-r^-Z so So ilUOtX 'l.'A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340541861 06-11-2019 ! fin, por Lo que no precede la remision normativa por analogia como Usted lo sonata en aplicacion del articulo 162, ibidem, toda vez que como ya se expuso, no estamos fablando de una situacion no regulada que requiera remision a otra norma.

En ese orden de ideas seran las autoridades de transito competentes en cada caso en particular los que deben dar aplicacion a lo establecido en el articulo 124 de lai.e ' 769 de 2002 garantizando el debido proceso. Es de resaltar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 '“Per el cual se modified la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funci&nes de sus dependencies”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la foijmulacion y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economical en materia de transporte, transito e infraestructura en los modos de transporte. ) Significa lo anterior que las funciones de este Despacho son especificas, no sienc o viable entrar a analizar o a pronunciarse sobre un caso en concrete y determinar si las funciones desarrolladas por los organismos de transito del pais se ajustan o no a la legislation vigente sobre la materia, maxime si se toma en consideracion que dichos entes son aitdiomos e independientes, de igual manera se debe senalar que ninguna dependencia del M ni ;terio de

transporte es segunda instancia de esas entidades. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consult^, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformulac con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Gontencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20li£, > tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Gontencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimienlo li tienen efectos vinculantes. ialmente SOL AN$IEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurfdica (E) Proyecto: Pedro Nel Salinas Hernandez, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoya Legal.

Revise: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. J&Oi/ Fecha de elaboracidn: noviembre de 2019 jr Numero de radicado que responde: 20193210756372 z' Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y lo' Bogota Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqip Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Knea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postial 11 321

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