MINTRANSPORTE - Concepto 20191340542061 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340542061 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: ISO 9001:2015 B . —| — ME COMPAÑÍA — " u R SO Ea EE ISO 90017 i VUN cERTIFICADA — GertificadNoa 49 701000837 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340542061 IO NN 06-11-2019 bgsotá D.C., 06-11-2019 JENRY PANCHE MOTTA alle 41 A No. 66A-95, Interior 3, Apartamento 301. espetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210651412 del 25 de septiembre de PO19, esta Oficina Asesora de_.)urfdica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que en el año 2010 un vehículo en la modalidad de servicio individual y que no le fue aprobado el trámite de matrícula por problemas con el “cupo” que previamente había adquirido, y solicita se “.. ínforme el procedimiento a seguir para poder matricular el rodante como servicio particular...” CONSIDERACIONES ISea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la
oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. | Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, El Código Nacional de Tránsito, define homologación, como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes, que deben tener los vehículos en Colombia para su respectiva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte homologa los vehículos destinados al servicio público de transporte y particulares de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/2www.mintransperte.gov.co - PORS-WEE: .h.ttpj:/jge;tiggcí_ocumentaLm]ntg&spprte_.goy,cq/pg;/_ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cádigo Postal 111321 ISO 92601:2015
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Radicado MT No.: 20191340542061
EO O VUO
06-11-2019 Así mismo, la Ley 769 de 2002, en el artículo 29, dispone: | | Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. A la vez, el Decreto 2150 de 1995 por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración Pública, en el artículo 137, señala que los equipos importados o producidos en el palís, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del pais de origen. Por lo expuesto, para el tema objeto de consulta, debemos indicar como se trata de un vehiculo importado y homologado para la prestación del servicio público de traáhsporte, no es viable que los organismos de tránsito autoricen el trámite de matrícula o registro inicial del mismo, para una modalidad o servicio diferente al que fue homologado o sin cumplir tos requisitos exigidos para dicho trámite en la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan
los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, artículo 8%, en el que se establece: Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matricula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con tlos reguisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehiculo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matricula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el númera de meotar, seríe, chasis y/o VIN; para remolgue o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una
placa, El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Retp: //www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.vo/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712047. Código Fostal 171321
ISO 9004:2015
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Certicado No. $6 2017000437 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340542061
OO Ó GNAN
06-11-2019 La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques. 3, Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que
se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por 4 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrolto Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas. 5, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito vatida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matricutado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolgue, el documento que expide la
autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que to vincula.
El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehiculo taxi.
8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.
Para los vebículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito
hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión juacial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/padr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad ea - —-! es de tºdº$ - | VNE !catiricaDA Certiimado SG 20% 1087 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340542061
- AO E EE OO EUNO 06-11-2019 que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión config, ren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se HL uzo efectiva la orden judicial.
La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente' 1;.Dor el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietalo, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. "“ hi
En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines a'e || repos¡c¡0n se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya P rmanecido en el servicio piúblico por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fechá de expedición de la licencia de tránsito. l ! | (..)” Es de resaltar, que a la fecha por excepción se autoriza el cambio de servicio. Le vehiculos homologados y que se encuentren registrados, y prestando el servicio en la rhodal¡dad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, siempre y c?ando hayan permanecido en la prestación del servicio un término no menor a cinco (5) años! l conforme a lo d|spuesto en el artículo 2.2.1.3.5.1, del Decreto 1079 de 2015 “vor medio del c lal se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, artículo en el que se es £ablece Artículo 2.2,1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Serv%-fo Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir %J_e la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, pod 1án solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la matería y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo f ontencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administráfivo y de lo 1I Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡m¡enp¡to ni tienen efectos v¡nculantes s Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Cunceptos%z:; Legal. $/ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. “, Fecha de elaboración: noviembre de 2018 l .Número de radicado que responde: 20193210651412 1 1 Tipo de respuesta Tetal (x) Parcial () H! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡l, Costado Esfera, Pisos 9 y 1q Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdtf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Naciona! 018000112047. Código Postal 111321 i lE