MINTRANSPORTE - Concepto 20191340544821 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340544821 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9901:2015 . NEEN <N0CAfio
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340544821
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08-11-2019 Bogotá D.C, 08-11-2019
Señor:
JOSÉ TORRES CORONADO
¡btorresMhotmail.com Avenida Carrera 30 No. 51-80
Bogotá D.C. - Asunto: Tránsito. Reincidencia Artículos 26 y 124 de la Ley 769 de 2002.
Respetada Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030133672 del 17 de octubre de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con el procedimiento la reincidencia, en virtud de los artículos 26 y 124 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “De la forma más respetuosa me dirijo a ustedes con el fin de que se me informe y aclare el tema de la REINCIDENCIA respecto a la suspensión de la licencia de conducción. Lo anterior teniendo en cuenta que los Artículos 26 y 124 de la ley 769 de
2002 ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición retacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, aludiendo a la reincidencia en el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, es preciso invocar el artículo 124 de la Ley 769 de 2092 “Por la cual se expíde el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 124, Reíncidencia. En caso de reíncidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hito:z/www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
150 9001:2015 1 fb1£'¿i33;;&¡3&¡3¿…3 O 1— CAA A PA ¿:º£;3“ N d EC 530 CJ.)ÓT; E . VNEN e 022c W e aE eoec ha m U Z0ARAAA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340544821 J
CECEEO OOOO CE | 08-11-2019 1 la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las nórmas de tránsito en un periodo de seis meses.” 1 Ahora bien, frente a la suspensión y/o cancelación de la licencia de conduéción en situaciones especiales de reincidencia, cabe referirse a apartes del artículo 26 (M¿)difícado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%) ibídem -aludido en su escrito-, que señala: | “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 79). Causales de suspensión o cancelación. La ticencia de conducción se suspenderá: . , " , ! La licencia de conducción se cancelará: (.) J
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estad01 de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autotidad competente, en concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa (...)” …1
Parágrato. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3”%. La suspensión o cancelal ión de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad
de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión% a partir de la cancelación de ella. W La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e impohga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la proh¡b¡¿'l"ón expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que sé le suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Proced¡m¡erf to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “ Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6 yJ 7 de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalia General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá vo[ve.r1 a solicitar una nueva licencia de conducción. (Nota: Ínciso declarado exequiblecondicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Senten¿"'a C-428 de 2019). | No obstante, según la Sentencia C-428, Expediente D-13013 del 17 de septiembre de¡ 2019, Magistrada Ponente GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, entre otras disposiciones, el 'Inciso final del artículo 3% de la citada Ley 1696' fue declarado exequible en el entendido die que
! Artículo 3”. Modifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el artículo 7 de la á y 1383 de 2010, el cual quedará así: (...) “Transcurmidos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver % soficitar una nueva licencia de conducción. (Nota: Inciso declarado exequible condicionalmente por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-428 de 2019).” l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 W Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumenral.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 W .- 150 9001:2015 movilidad $y aT CONTAÑIA TS Mintransporte ¿EN ISO O dejtodos 1 N__—(n:unu'=u=nr:£x.t' d a N E Ne PONDA DD A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340544871 i UO EC TTO O 08-11-2019 se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda — parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 sobre reincidencia por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
r4(”') RESUELVE Primero.- Declarar EXEQUIBLES los numerales y 2 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, por el cargo analizado. Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002. Tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el inciso final del artículo 3” de la Ley 1696 de 2013, el cual dispone que “Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva flicencia de conducción”, EN EL ENTENDIDO de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2007, referida a la reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas. Cuarto.- EXHORTAR al Congreso de la República para que, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia, regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1%, 2% 5% 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción.” Así entonces, la providencia ibídem señala que los operadores jurídicos y autoridades administrativas que conozcan de circunstancias diferentes a la consignada en el numeral 4, de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, deberán “en sana tógica, aplicar
la medida de cancelación por el término de tres años previsto en la normativa anterior (Ley 1383 de 2010), que realmente no fue derogada por el Legislador para todos los casos de cancelación de la licencia, puesto que esta no fue su intención.”, lo que permite concluir que para el caso que nos ocupa, la referida causal 5% sobre reincidencia en la prestación de un servicio diferente para el cual fue habilitado, se procederá conforme a la disposición de la Ley 1383 de 2002. Por otra parte, el numeral cuarto de la parte resolutiva de la citada providencia C-428 de 2019 exhorta al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción por alguna de las causales dispuestas en los numerales 1%, 2%, 5%, 6 y 7 de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002 pueden volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Ahora bien, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala también la reincidencia por conducir en estado de embriaguez de la siguiente manera: “Artículo 150, Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el atcoho!... (.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudhdano: (57+1) 3240800 op. 2
Linea gratuita nacional 018090 112042 http://www.mintransperte.Bov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.B0v.Co/par/ Maención al Cludadano: Sade Centrál Lunes a Yiernes de 4:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 156 9001:2015 ur o _ . Na NE <55: vi - … m COEESYS s MN ime mo 7 RMC NECIACIA D EEO ETETS Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340544821CENO DCO II ME ¡
08-11-2019 Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5% Sanciones y gradós de atcoholemia. Si hecha ía prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguño de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el Inivel de reincidencia correspondiente de conformidad con to indicado a continuación para'l cada evento: l (.) Parágrafo 1, Si el conductor reincide en un grado de alcoholemía distinto a aquel en e) que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea ha£!ado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el númeri9 de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influjo de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo.” q En este orden de ideas, vale precisar que la normativa en materia de tránsito no determina un procedimiento a seguir para declarar la reincidencia, de manera que, cada autotidad de
tránsito dentro del marco de sus competencias, una vez el infractor cuente con más de una infracción -con independencia de que se trate de la misma o diferentes infraécionescometidas en un periodo de seis (6) meses y las mismas se encuentren en firme, de conformidad con el parágrafo del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito ad icará el procedimiento, con el respeto de las garantías al debido proceso y de defensa, que [deberán ser atendidas en todas las actuaciones judiciales y administrativas en virtud del artículo 29 de la Constitución Política. Aunado a lo expuesto, cabe resaltar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2b11 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no o[l:ustante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e indepen:l:iientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el ártículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de T["ránsíto Terrestre. l Finalmente, vale precisar que, previo la declaratoria de inexequibilidad del numeral 4,
artículo 26 de la pluricitada Ley 769 de 2002, dicho numeral guardó para entonces consonancia con el artículo 124 -ambas disposiciones normativas del Código de Tránsitoen lo correspondiente a la suspensión de la licencia de conducción por el término de séis (06) meses, en otras palabras, entre la fecha de publicación del texto original de la ley ibídem aparecida en el Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002, pasando por las ribrmas reglamentarias y/o modificatorias de la ley, hasta su más reciente expulsión del ordenamiento jurídico, no se ha presentado antinomias normativas o contradi€!:iones internas en el ordenamiento jurídico, entendiendo por antinomia propiamente haBlando aquella situación en la que se dan dos normas incompatibles entre sí, que perteneceih aun mismo ordenamiento y tienen un mismo ámbito de validez?. J 7 Corte Constitucional, sentencia C-1287-01 l Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pises 9 y 10, Bogutál Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 l Línea gratuita nacional 018000 112042 htte:/Awww.mintransportegov.co — PORS-WEB: htto-//eestiondocumentalmintragnosv.pcoor/ptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 W ] d[ - — 15O 9001:2015
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08-11-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. aJ Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal L Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal | Fecha de elaboración: octubre de 2019 H Número de radicado que responde: 20193030133672
Tipo de respuesta: Totat (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htte://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttp://gestiondocumental.min transporte.Lov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C o Postal 111321