MINTRANSPORTE - Concepto 20191340545311 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340545311 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
“ 4 coMPAÑÍA y ANEA Rlea s (7 a - 150 BÚ%'E : csanr¡¡=:mmx?f 4 - - ceniteadoMo, 36 1010NSIZA”
Para contestar cite: Radicado MT No.;: 20191340545311
AOOEE OTNO EA
8-11-2019 Bogotá D.C, 08-11-2019
Señor:
JOSE DAVID ARENAS ROJAS
Gerente de Transporte SERES S.A.S Calle 46 A No. 22-75 Piso 2 Barrio la Concordia gerenciasereshyahoo.com Bucaramanga - Santander Asunto: Transporte — Contratación Directa y Laboral de conductores como requisito para expedir tarjeta de operación.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210822322 del 06 de noviembre de 2019 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la Contratación de los Conductores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Como es posible que ante esta situación, el Ministerio no tenga en cuenta que se está decidiendo entre dos personas jurídicas (Transportes SERES 5.A.5 y Comulciaver Ltda. y se me diga que mis empleados que llevan una antigiedad de más de dos años deben renunciar a mi empresa y pasarlos a la nómina de comulciaver Ltda, Porque así es que dice el decreto "serán contratados directamente por la empresa operaria de los carros.
Tengo también otro caso muy particular en mi empresa Transporte Seres, a la fecha tengo 06 vehículos afiliados a mi empresa, pero figuran en las tarjetas de propiedad a nombre de tsmocol
Ltda, Y ellos para operar estos vehículos tienen en la nómina de eltos 8 conductores que las manejan en diferentes tumnos. ¿Cuándo vaya a renovar las tarjetas de operación de estos carros tengo que decirles a !ismocol, que todos estos 8 conductores deben renunciar a la empresa ismocol Itda. Porque deben pasar a mi nomina como empleados míos, para poder renovar tarjetas de operación? [7 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del +7 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con tas funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en conereto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisís, así: En atención a su consulta vale señalar que sobre la contratación de los conductores de vehiculos que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47263185hrto://www.mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondoci:mental. transporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacion 18000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad _A— es de tºd0$ "_cm'ri CAO Cantificado mo SO 1717pus17 a Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340545311
CO CEE U FEO 08-11-2019 prestan el servicio público de transporte, la Ley 336 de 1996 establece en su artícuto 36 lo _ºl, guiente: “(..) Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectós será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u eperación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales'|y especiales correspondientes. (...)” Por otro lado, frente a la vinculación laboral de los conductores cabe presentar ap'¿rtes del pronunciamiento emitido por el Ministerio del Trabajo bajo el No.08SE2017120300000007445 :Jel 30 de marzo de 2017, a saber: “C..] La Ley 336 de 1996 “Par la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en el artíciulto 36, prevé que aqueltos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, serin contratados como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de (_¿¡s
empresas operadoras del servicio, estipulando que las empresas de transporte público estún obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, seguún lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia (...) - De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos ly en consecuencia, serán los obligados el reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propías del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes. Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transpertadora, de ahí qur; su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independienté reglada por la Ley 15683 de 2016, pues la calidad que tendrian sería la de rrabayador?E dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistem de riesgos laborales, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2072, “Por la cual se modific, el Sistema de Riesgos Laborates y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacionat” que establece la afiliación obligatoria a dicho Sistema a los trabajadores dependientes y par aquellas personas vinculadas a traves de un formal de prestación de servicios con entidades ' instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos |
en forma voluntaria para los trabajadores independientes (...).” A su turno, la Circular MT-20184000025391 del 30 de enero de 2018, emitida por la Dírécción de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, señala respecto a la vinculación de conduttores de vehículos destinados al servicio público, al sistema de seguridad social, a saber: “C..) 6. Vinculación al sistema de seguridad socíal de conductores El artículo 36 de la Ley 336 de 1996 establece: “ Los conductores de tos equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será - solidariamente responsable jP unto con el propietari a del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales 7 especiales correspondientes.” Sobre este artículo la Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C - 579 de 1999 así- “Los textos legales impugnados precisan que los conductores de los equipos destinados al serw'c¡"c público de transporte deben ser contratados directamente por la empresa operadora de transporte; que, para todos los efectos, las empresas serán solidariamente responsables _¡untc Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogttá Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. - 4 30 p m., línea Gratuita Nac¡onal 018000112D42 Cod|go Postal 111321
150 9001:2015 - “ ME compañín —c ISO 9001
UN CEATIFICADA .
Cont1ta, iaGc Ia0ITdDREoNIT A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340545311
COO OE E 0EOVO O 08-11-2019 con el propietario del equipo; y que el Gobierno debe expedir los reglamentos necesarios para armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen en la contratación y prestación del servicio de transporte (...)” En virtud de lo anterior, tos conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión Y Riesgos Laborates en calidad de trabajadores dependientes. Por otro lado, en relación con la Tarjeta de operación en el servicio público de transporte en la modalidad de especial el artículo 2.2.1.6.9.9 del Decreto 1079 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte, establece: “Artículo 2.2,1.6,9.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 29, Acreditación de reguisitos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presentar, dentro de tos doce (12) meses siguientes a la ejecutoría del acto administrativo mediante el cual
se asígna la capacidad transportadora, los siguientes decumentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada: E Artículo 22 1.6.9.6. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 30. Requisitos para la renovación de la tarjeta de operación. Para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos se- ñalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo anterior. Articulo 2,21.6.9.9. Obiigación de gestionar la tarjeta de operación. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o locatarios. La empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. En ningtin caso la empresa podrá cobrar suma alguna a los propietarios o tocatarios de los vehiculos, por concepto de la gestión de la tarjeta de operación, Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de las nuevas tarjetas de operación, la empresa deberá devolver al Ministerio de Transporte los originales de las tarjetas de operación vencidas o canceladas por terminación del contrato de administración de flota por mutuo acuerdo o de forma unilateral, o por cambio de empresa.” Conforme a lo anterior, vale señalar que es obligación de la empresa de transporte habilitada en el servicio público de transporte terrestre automotor especial, gestionar y renovar la tarjeta de operación.
A su turno, es preciso señalar que dentro de los requisitos exigidos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez, de acuerdo al numeral 11 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, maodificado por el artículo 29 del Decreto 431 de 2017, esta allegar por parte de la empresa los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Así mismo, el artículo 2.2.1.6.9.6. del Decreto 1079 de 2015, medificado por el artículo 30 del Decreto 431 de 2017, estipula los requisitos para la renovación de la tarjeta de operación, señalando que para renovar la tarjeta de operación, el representante legal de la empresa presentará la solicitud ante el Ministerio de Transporte adjuntando los documentos señalados en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1079 de 2015, en ese orden de ideas, para la renovación de la tarjeta de operación la empresa deberá adjuntar los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: htte://gestiondocumentel.mintransporte.gov.co/pdt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional 018000112042. C Postal 111321
- ' ISO 9€)01:_¡
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913405453
C DY EE EO b
08-11-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en.“¿l artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia ño son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Luis Carlos Quintero Peña - Abegado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 07-11-2019
Número de radicado que responde: 20193210822322
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 e| hitp://www.mintransporte.Pov.co - PORS-WEB: hrtp://gestiondocumerntal.mintransporte.gov.co/por/ ' Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1113