MINTRANSPORTE - Concepto 20191340547261 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340547261 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
E 1SO 9001:2015 — “ La movilidad e —_,;_._¿_¿, a Y VUN centiricacn es de tºd_º$ Cartáuado No 36 74190817 4
Para contestar cite:
Q MT No.: 20191340547261
IC EN 12-11-2019 Bogotá D.C.. 12-11-2019 Señor , JORGE ELIECER GONZALEZ MILLAN jegm720hotmail.com Calle 26 No. 36 — 47 Barrio Olimpico Palmira - Valle del Cauca.
Asunto: Tránsito. Técnicos Operativos de Tránsito 339 pueden elaborar comparendos.
En atención al PQRS No. 20193030128222 del 28 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN (.) mi solicitud de consulta es si en la ciudad de Palmira valle (sic) del Cauca la secretaria de tránsito creo (sic) los técnicos operativos de tránsito 339 pueden ejercer su función de sancionar (elaborar comparendos por violación a las normas de tránsito) de ,ante mano agrades (sic) la presente información o de lo contrario si no to pueden...” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 3, 4, y 6 respecto de las autoridades de tránsito, la acreditación de formación técnica o tecnológica de los cuerpos especializados y agentes de policía de tránsito y los organismos de tránsito establecen: “Artículo 3% (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: - El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Cádigo Postal 111321 a | — 130900J—2015O La movilidad Su — '-¡S¿Qfg31 RN esdetodos “ “ | — Ñ 2 r¡r=u;non Tertiitado h SC !D POY7 A Para contestar cite: J L
Radicado MT No.: 20191340547261 '
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12-11-2019 "1 Los Inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien .hagg,fa1 veces... ¡ La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Á | Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. ! ! (.) | L Artículo 4"5, inciso T modificado por la Ley 1310 de 20093, artículo 8, Los Directores de fo¿ Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberáenr acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia, 1 | () 1 | | Parágrafo 2%. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policia j|:)'f91 L Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía ñ)'e¡
tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitaño, | distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. | (...) | l… , , P , . D. | Artículo 6”% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva. jurisdicción: | - lo a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsit¿ [ b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; C) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo . municipio y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los drstntos especiales; | [ e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, | única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. 1 ! Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los L organi. smos de tráP nsit. o en su respectiv. a ju—r isdic. ció2 n para cumplir. las funci.o nes que les 1 [ sean asignadas en este código. Parágrafo 2"%. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado del- & carreteras el contro! de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las [ carreteras nacionales por fuera del perimetro urbano de los municipios y distritos. L | |
(...) . . , | Aunado a lo anterior, se citan apartes de los artículos 2%, 3%, 6 y 7% de la Ley 1310 deJ2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupo 5Lde control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, que estableá ; “Artículo 2%. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán enl | cuenta las siguientes definiciones (...) ! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá l L Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 J http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptare/ L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321 i 1SO 9001:2015 a .. e. | A — ME conenñiín =T INCCUEe | CE 1SO 9007 -.es d¿e tºdº$ .. - " _cen=m¡=n::.f!na"'?:f5 AO Cartiticado N 30 701 T690117 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340547261
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12-11-2019 Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al articulo 3 de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.” Artículo 3% Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Piúblicas reconocidas. (.) Parágrafo 2%, Los organismos de tránsito y transporte deberán organizar como mínimo anualmente un (1) curso de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigido a todos sus empleados e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo. (.)
Artículo 6%. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionates y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente: CODIGO DENOMINACION NIVEL 290 Comandante de | Profesional Tránsito 338 Subcomandante de | Técnico Tránsito 339 Técnico Operativo | Técnico de Tránsito 340 Agentes de Tránsito | Técnico Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a,m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 11371
Cembiradoan 56 26 TIDOEIZA Para contestar cite: i
Radicado MT No.: 20191340547261
CVO AV EE INEO P
12-11-2019 Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad dm=.l los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio: | Artículo 75 Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además: Ser colombiano con situación militar definida. | = Poseer licencia de conducción de 22 y 43 categoría como mínimo. N No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial (...) l t Ser mayor de edad. … A M Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente), (Nota: Numeral reglamentado )aor la Resolución 4548 de 2013, Ministerio de Transporte).
6. Poseer diploma de bachilter, certificado o constancia de su trámite Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de jas entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el núméro de habitantes (...)” (Subrayas nuestras). “Artículo T”, Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las áreas del p¿'.% de estudio del programo académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte. |
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y t0, Bogotá Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postat 111321 ¡ 5 > 580900112015 CE La movilidad — — cofoon "e 7 SZAN s de todos TU o En igual sentido, se invoca la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 37 y el numeral 5 del artículo 7% de la Ley 1310 de 2009.”, madificada por la Resolución 1943 de 2014 que establece: - Artículo 2”, Instituciones para impartir educación, La formación de qué trata el artículo 49 de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o , instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva. , | Artículo 3 Formación requerida. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado . el artículo 6? de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesd|s y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsite deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo: Código Denominación Nivel l 290 Comandante de Título J tránsito Profesional 338 Subcomandante de Técnico J tránsito profesional 339 Técnico operativo Técnico | de tránsito taboral 1
340 Agentes de tránsito Técnico | iaboral Artículo 4%. Sín perjuicio del nivel de educación reguerida en el artículo anterior, el agente | de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones: debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica: J (.) | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ | o
ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA ea ra E CE;¡T¡FICAE;?¡ 7
Cetficado Ma 64 72017000437 A Para contestar cite: m icado MT No.: 20191340547261 ÚC A 12-11-2019 Artículo 5% Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo, podrán continuar desarrollando dicha actividad. Sín embargo, el organismo de tránsito deberá garantizar que estos funcionarios realicen un curso de reinducción que abarque las áreas de formación de qué trata el artículo 3 de la presente resolución. Por su parte, las personas que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, deseen vincularse como agente de tránsito a un organismo de tránsito, deben acreditar la formación determinada en el artículo 3 del presente acto administrativo, sín perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 7% de la Ley 1310 de 2009.
Artículo 6% A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por un periodo de dos (2) años, los organismos de tránsito deberán adelantar las acciones respectivas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de actualizar el perfil de Agente de Tránsito, que garantice la formación académica integral determinados en el artículo 3 numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009 y artículo 3 de la presente resolución. Artículo 72 Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo 1%. La presente resolución rige a partir del 1 de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciban la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución ntímero 4548 del 17 de noviembre de 2013.” Así las cosas, en tratándose de la jurisdicción y competencía de las autoridades de tránsito, frente a la ocurrencia de presuntas infracciones en el territorio nacional, el artículo 134 señalan: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las
faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) satarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (.) Ahora bien, respecto al interrogante planteado en su consulta, vale precisar que si los técnicos operativos de tránsito 339 creados por la Secretaria de Tránsito de la ciudad de Palmira - Valle del Cauca, son agentes de tránsito y transporte de conformidad con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, es decir son empleados Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: ht_tp:/£gest%9ndpcu_mer_1_tal._m¡ntransporte.gog.cg[ººrj Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001r2042, Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340547261
CC LUCIDE EO E AUN - f 12-11-2019 públicos investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatona L, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y reglamentariamente al Orgá'nísmo de Tránsito, cumplen con la formación técnica o tecnológica de conformidad con lo eétablecido en el parágrafo 29 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1310 de 2009 y la Resolución 4548 de 2013 y están dentro de los perfiles específicos del manual de funciones, demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, su jurisdicción y competencia pueden imponer la orden de comparendo de conformidad con el procedimiento y actuación establecido en el artículo 135 y 136 del Código Ná%cíonal de Tránsito Terrestre establecido . Adicionalmente, cabe mencionar que son autoridades de tránsito las establecidas en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, quienes de conformidad con lo estipulado en el3¿1rtículo 49 de la Ley 1310 de 2009 ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdiccl ón, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policia Nacional en las carreteras nacionales,
los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito y los agentes de tránsito municipales odistrít;1lefs en el perimetro urbano y/o rural de sus municipios. i En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cojntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,'y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento nt tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA AC Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal&%/ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Cocrdinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Octubre - 2019
Número de radicado que responde: 20193030128222 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial £ ) ]
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BO gotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 kttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rpatger/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 .T ..