MINTRANSPORTE - Concepto 20191340547351 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340547351 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
. 15O 9001:2015 _ —[ La movilidad. …K;—%| ' (:EF¡'r|2¡:.:x1:)?f¿x15 _s de tºdº$ Cemiticado Ko 30 2017000847 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340547351
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12-11-2019 Bogotá D.C., 12-11-2019
Señor FERNANDO HERNÁNDEZ Asunto: Tránsito. Sugiere se estudie obligatoriedad placa parte superior vehículos públicos y particulares.
En atención al Oficio No. S-2019-019668/DITRA-ASJUD 1.10 del 24 de septiembre de 2019 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional radicado en esta entidad con el No. 20193210668792 del 27 de septiembre de 2019, mediante el cual remite su sugerencia según ticket No. 61387220190907 sobre la obligatoriedad de la placa en la parte superior de vehículos públicos y particulares, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "Me permito poner a su consideración y estudio, con el fin de brindar mayor seguridad ciudadana lo siguiente: - () Que sea obligatorio de carros públicos y particulares tener identificación (placa superior del vehículo ya que el elicoptero (sic) de la policía puede identificar tos vehículos desde el aire y tener mayor efectividad” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: La ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”, frente a las condiciones de operación de vehículos de servicio público, en el inciso 3, paragrafo 2 del artículo 128, entre otros, señala: “Artículo 28. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 8%. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co = PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte,gov.co/pagr/
Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
La movilidad DO ECENO zADA — Carimcado H $G m:kawm Para contestar cite: o MT No.: 20191340547351 CO ÓANV h 12-11-2019 audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidríos de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. (..) | Los vehiculos de servicio puúblico deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profíera el Ministerio de Transporte, Es (Resaltado nuestro) ; Por otra parte, frente a la Placa Única Nacional, la Ley 769 de 2002 ibidem, establelc'e: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículaos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tráhsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y .e'f11tre_gfa,l A si mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener fos vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación tempóra y (.) | Artículo 45, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200. Ubicación. Los vehículo automotores llevarán dos (2) ptacas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo
trasero. Los remolgues, semirremolgues y similares de transporte de carga tendrán una p(ac N conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocrcfgta motocicios y mototricictos tlevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningin vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el tugar destinado ¿f la placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ní que correspondan a placas de otro países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transitej si placas; éstas deben de estar libres de obstáciulos que dificulten su plena identificación. Parágrafo. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el migmá número.” Teniendo en cuenta la norma en cita, vale señalar que la Placa Única Nacional de un Ve u op a — — Hiculo es el distintivo externo del mismo, cuya elaboración y diseño está reglamentado en el 'artículo 43 de la Ley 769 de 2002, mediante el cual indica que será el Ministerio de Transporte yuien determine las características, ficha técnica, asignación de serie, rango y código de Lá placa y será quien autorice a las autoridades de tránsito su elaboración y entrega. Ahora bien, la Resolución 22999 de 2003. Adicionada por la Resolución 909 de 2005 y Resolución 8941 de 2003. “por la cual se reglamenta la ubicación del número de la placa costados y en el techo de los vehículos de servicio puúblico, de acuerdo con el ínc¡_o
parágrafo 2? del artículo 28 de la Ley 769 de 2002.7 expedida por el Ministerio de Trañs señala lo siguiente: “Artículo 1%.A parnr del T de enero de 2004, tedos los vehículos de servicio pub[¡cL, deberán ilevar el número de la Placa Única Nacional asignada en la matricula, msta[ada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo. T por la an los ? del porte, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEE: Http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11132 ISO 9001:2015 il AM <conenñia “es de todos VUN centiriCADA. H Cartaicado o $G 701000017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340547351
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12-11-2019 Artículo 4%, En el techo. Los vehículos de servicio público deberán colocar el número de placa de que trata esta disposición, de manera perpendicular al eje longitudinal del vehículo, en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente. Los vehículos de transporte de carga, deberán colocar el número de la placa, en la parte
superior externa de la cabina. Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 660 mm. de largo por 330 mm de ancho, Artículo 5% Sobre el número de la placa no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura.” Ahora bien, la Resolución 2999 de 2003 señala que no podrá instalarse elementos que dificulten la lectura de la placa; lo propio hace el inciso segundo, artículo 45 de la citada Ley 769 de 2002 al establecer que ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. De otra parte, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.” emitida por el Ministerio de Transporte, establece como conducta objeto de infracción al tránsito portar las placas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, así: “B, Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero 0 trasero,
portarlas con obstáculos 0 en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países 0, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.” Así las cosas, respecto a su sugerencia es pertinente manifestar que el artículo 28 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre y el artículo 4 de la Resolución 2999 de 2003, adicionada por la Resolución 909 de 2005 y por la Resolución 8941 de 2003, establece que los vehículos de servicio público deben llevar marcado en los costados y en techo el número de la placa. No obstante lo anterior, respecto a su sugerencia en el sentido que la placa en la parte superior de los vehículos también sea obligatoria para los vehículos particulares, se dará traslado a la Dirección de Transporte y Transito de esta entidad, para que determine la viabilidad de la política pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 087 de 2011. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http:/[ggstjondocum_e…al.m¡nfganspor.te.gov,cp/pgd_
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1SO 9001:2015 La movilidad — M es de todos — il EA — M - — A Cartfigada No. 36 2017Epor1 1 h
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340573451
IT U CO OODAS PR TI 12-11-2019 ; En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, o¡r cepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡daí ton lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Corpte ncioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, J tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEV CALA ACOSTA l Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) - Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal & Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre - 2019
Número de radicado que responde: 20193210668792 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial [ )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 |
hrip://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.gov.co/par/ — + Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111 521.