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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340548441 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340548441 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

f' r ISO 9001:2015 La movilidad COMPANfA > es de todos ISO 9001

> CGRTIFICADA

C«nirKaO0M»SOTtirwotl}A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340548441

12-11-2019 Bogota D.C, 12-11-2019

Senor:

LUIS ALEXIS CAMARGO MARIN

Calle 16 f bis A No. 97 - 40

Bogota Asunto: Transporte - articulo 59 de la Ley 336 de 1996

Respetado senior: En atencion a su comunicacion remitida al Ministerio de Hacienda a traves del radicado numero 1-2019085329 del 13 de septiembre de 2019 y trasladada a esta Cartera Ministerial a traves del radicado 20193210619092 del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual solicita al Ministerio de Hacienda "la incorporacion de los bonos univalentes acorde con el articulo 59 de la ley 336 de 1996 (...), Esta Oficina

Asesora de Juridica indica: PETICION Me permito una vez mas solicitar la incorporacion de los bonos univalentes acorde con el articulo 59 de la ley 336 de 1996 “Estatuto Nacional De Transporte”y la ley 105 de 1993 “por la cual se dictan las disposiciones basicas sobre el transporte... entre la nacion y las entidades territoriales, se reglamenta la planeacion del sector transporte..."y articulos 424 y 477 del Estatuto Tributario (...)" Es precise senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son

funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones de !a oficina, presentados ante e! Ministerio por personas de caracter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete y determiner si las funciones desarrolladas por los entes de transporte y transito del pais se ajustan o no a la legislacion vigente sobre la materia, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: La Ley 105 de 1996, - "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencies y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacidn en el sector transporte y se dictan otras disposiciones " establece: "ARTICULO 6o. Inciso 1B modificado por la Lev 276 de 1996. articulo 2s. Reposicion del Parque Automotor del Servicio Publico de Pasajeros y/o mixto. La vida util maxima de los vehiculos terrestres de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto sera de veinte (20) anos. Se excluyen de esta reposicion el parque automotor de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto

del sector rural, siempre y cuando reunan los requisites tecnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificacion establecida por ellas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-4a, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (S7+1) 3240800 (57+1) 4263185

I I http: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http_://gestiondocumental.rnintransporje.goy,co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central tones a Wernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Ii'nea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340548441

12-11-2019 (...) PARAGRAFO 2. El Ministerio de Transporte definira, regtamentara y fijara los requisites oat a la transformacion de los veh/culos terrestres que vienen operando en el servicio publico ae pasajerosy/o mixto, de tal forma que se les prolongue su vida util hasta por diez (10),\ncs y por una sola vez, a partir de la fecha en que realicen la transformacion. I PARAGRAFO 3. El Ministerio de Transporte establecera los plazos y condiciones pan reponer los vehiculos de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto con radio d ? accion distinto al urbano. Y conjuntamente con las autoridades competentes de cada se ~tc <-

senalara las condiciones de operatividad de los equipos de transporte aereo, ferrto ' maritime. ’’ j A su turno, la Ley 336 de 1996 - por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, ei e articulo 59 establecia: i “Articulo 59. Derogado por la Lev 688 de 2001. articulo 25. Toda empresa operadora-. de servicio publico de transporte debera contar con programas de reposicion en todas la< modalidades que contemplen condiciones administrativas, tecnicas y financieras \jui permitan el democratico acceso a los mismos. Los Ministerios de Transporte, Desarrollo y Hacienda, en coordinacion con el Institute de Fomento Industrial, el Institute de Comercio Exterior, la Direccion de Impuestos y Adusnas Nacionales, o las Entidades que hagan sus voces, deberan disenar en el termino de un \ no a partir de la vigencia de la presente ley, programas financieros especiates para impulsir la reposicion de los equipos de transporte. La reposicion implica el ingreso de un vehiculo nuevo en sustitucion de otro que sale definitivamente del servicioy que sera sometido a un proceso de desintegracion fisica total, para lo cual se le cancelara su matricula. 11 Paragrafo It Amplianse las fechas limite consagradas en el paragrafo is del articulo 6g\de la Lev 105 de 1993. a los vehiculos modelo 1970 en adelante hasta el aho 1998 contadok a partir de la vigencia de la presente ley con el fin de que el Gobierno Nacional expida, la reglamentacion para la reposicion de estos vehiculos que garanticen la seguridad c'el usuario. (Nota: Este parigrafo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en1 la

Sentencia C-066 de 1999.1.

Paragrafo 2s. Cuando se trate de pequenos propietarios del transporte publico de pasajer ?s con capacidad de un solo vehiculo, el programa de reposicion de que trata este articulo debera tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes: j

1. Que la chatarra sirva como parte de pago para adquirir su nuevo vehiculo. J

2. Que el Fondo Nacional de Garantias sirva de garante ante las entidades financieras a estos pequenos propietarios.

3. Que se establezca a traves del IFI una linea de credito blanda con intereses y plazi s acorde con su generacion de ingresos."

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 I http:yy_www.mintranspprte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocymentaLmintransporte.gov.co/pqr/ I AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 (V ISO 9001:2015 La movilidad COMPANfA es de todos 3001 CEPTIFICAOA i ',y Cn'<c>0o Ma.SO mrew)»

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340548441 i

12-11-2019 Por otro lado, la Ley 688 de 2001 - “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposici6n del Parque Automotor del Servicio Publico de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”

establece: %.■) Articulo IS. Aporte al Fondo. Los propietarios de tos vehiculos de servicio publico de transporte colectivo de pasajeros de radio de accion metropolitano y/o urbano estan obtigados a entregar diariamente ya sea a la empresa a la que tengan afiliado el vehiculo o en forma individual directamente al Fondo de reposicion y en este evento debera presentar diariamente su recibo de consignacion, el porcentaje del producido diario correspondiente a la recuperacion de capital del dia anterior. Su incumpiimiento dara lugar a la no entrega de la orden de despacho por parte de la empresa, hasta tanto no se cumpla con esta obligacion. (...) Articulo 25. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su sancion y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el articulo 59 de la Lev 336 de 1995. •’ Conforme las normas en cita, es precise senalar que el articulo 59 de la Ley 336 de 1996 fue derogado por el articulo 25 de la Ley 688 de 2001 y frente a los bonos univalentes senalados en su consulta dicha disposicion no lo contempla. Por otro lado, vale senalar que el Ministerio de Transporte en virtud del paragrafo 2° del articulo 6° de la Ley 105 de 1993 expidio la Resolucion 5412 del 05 de noviembre de 2019 - "Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehiculos de las empresas habilitadas para la prestacidn del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de

servicio publico de transporte terrestre automotor mixto de radio de accidn distinto at municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones, que establece: “Articulo 1. Objeto. La presente resolucidn tiene por objeto establecer los plazos y I condiciones de los programas para reponer los vehiculos de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto con radio de accion distinto al municipal, distrital o metropolitano. Articulo 2. Ambito de aplicacion. Las disposiciones de la presente Resolucidn se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio publico de transporte de pasajeros por carretera y de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto con radio de accion distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periddicos de reposicion que estas estan obligadas a ofrecerle a los propietarios de los vehiculos. ARTiCULO 3. Programa de reposicion. El Programa de Reposicion es el conjunto ordenado y planificado de acciones, estrategias, politicas y procedimientos, desarrolladas por las empresas habilitadas para la prestacidn del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, con el fin de facilitar la reposicion de sus vehiculos propios y de los vehiculos vinculados a su parque automotor, con el objeto de mejorar la calidad, comodidad y seguridad en el transporte de pasajeros por carretera y mixto. y facilitar el cumplimento de los plazos y condiciones para reponer equipos. Las empresas habilitadas para la prestacidn del servicio publico de transporte de pasajeros

por carretera y mixto, deberan crear y mantener un programa de reposicion para ofrecerle a los propietarios de vehiculos, y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposicion gradual del parque automotor. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Eafera, Pisos 9 y 10, Bogotfi Colombia. Tel4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gqv.cp - PQRS-WEB: http.://gcstiondocument:aLrnintranspo.rte.goy.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321 ISO 90011:2015 •> La movilidad AllA es de todos ISO 9001 'sOVj CERt'IFl:ada Cs>«f«»aoNo$c»v'MM»»

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340548441 12-11-2019 I Articulo 4. Fondos de reposicion. Los fondos de reposicion se constituiran con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contra to de vinculacion o de los demas documentos de caracter privado que formalicen\ la participacion en el respective el programa de reposicion que ofrece las empresas\de transports terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. ” Teniendo en cuenta Las normas en cita, es importante senalar que a traves de la Ley 688 de 2001 se establece el funcionamiento y caracteristicas del fondo de reposicion para el servicio de irarisporte

publico colectivo de pasajeros con radio de accion metropolitano y/o urbano a traves de la liey 688 de 2001 y a traves de la Resolucion 5412 de 2019 se establecio los plazos y condiciones de los pro^ramas para reponer los vehiculos de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto con radio de accion ^is. :into al municipal, distrital o metropolitano. I . En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepjto lue se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en ’^l articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustitu.ijdd por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencja no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. i Atentamente

SOL ANGEL GALA-ACOSTA

Jefe Oricina Asesora de Juridica (E)

Proyecto: AngelaAldanaNaranjo-AbogadaGrupoConceptosyApoyo Lega?^ Reviso: DoraInesGilLaRotta -CoordinadoraGrupoConceptosyApoyoLegal Fechadeelaboracion:28-10-2019

Numerode radicadoqueresponde: 20193210619092

Tipode respuestaTotal(x) Parcial () AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialGranEstacion II,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota

Colombia.Telefonos: (57+1)3240800 (57+1)4263185

http://www.mintransporte.gov.co-PQRS-WEB:.http://gestiondocumental.mintranspprte.gpv.co/pqr/ i AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNational018000112042.CodigoPostal111321

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