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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340549641 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340549641 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

.1SO 9001:2015 E í3%: La movilidad MN <0=0a — Nhí ISO 9001| 1 F ¿A es de todos ' IN COAtieICADA / " ceriicado n 56 20rroñbiz a Para contestar cite: icado MT No.: 20191340549641

IG EUN

12-11-2019 Bogotá D.C., 12-11-2019 Señor JOHAN RODRÍGUEZ moskiyoOEgmaitrrom Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Modificación en motocicietas.

Respetado sehor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193210701902 del 2 de octubre de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la modificación y cambio de partes en motocicletas, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Hola buenas tardes soy de chíia (sic) Cundinamarca y vi un artículo en el cual hablan sobre las modificaciones de una moto en Colombia, yo estoy interesado en hacerle algunos cambios a mi moto, estos serían en el tacometro (sic) y velocimetro (sic) ya que están muy viejos y ya están fallando, también en cambiar la exploradora y el stop por unos mejores, al igual que cambiar la silla por una más nueva, esto estaría permitido y de no ser así ¿tendría que hacer algo para que le acepten estás (sic) modificaciones a mi moto?, ¿Los stop de luces led con direccionales integradas están permitidas?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad coh el artículo 8 del Decreto 087 de 2011meodificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2, lo siguiente: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.” Ahora bien, en tratándose de la homologación vehicular, debemos indicar que el artículo 2 ibidem, la define como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas tegales vigentes, que deben tener los vehículos en Colombia para su circulación -indistintamente si Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coelombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

htte://ww.w.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto://gestiondocumental,mintransporte.gov.comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1i ISO 9001%:2615

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340549641

IT U NVEO jl 12-11-2019 corresponden a motocicletas o de diferente tipología-, conforme a las caract%rísticas y especificaciones formuladas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos automotores y no automotores (como los remolques y semirremolques), o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes. ! i Ahora bien, respecto a la modificación de características en vehículos que círcullan por el territorio nacional, es necesario referirse inicialmente al artículo 38 de la Ley 769Lde 2002, que señala: | “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: l] Características de identificación del vehículo, tales como: marca, linea, modelo, cfl¿'ndrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y carrocería (...)” ¡ ¡ Asi mismo, es pertinente aludir al artículo 49 de la norma ibidem, que señala: f “Artículo 49, Autorización prevía para cambio de características, Cualquier modr'f¡£acfón o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujé't0 a la

autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor, En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ní adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o' ¡a[terar las placas del vehículo (...)” (Subrayas nuestras). i En complemento, se invoca apartes del artículo 20 de la Resolución 12379 de 20127, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se estab)ecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.” -alusivo al cambno de caracteristicas vehiculares-, a saber: ¡ il “Artículo 20, Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sr'síema RUNT, para solicitar el cambio de caracteristicas de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimienta y cumplir con los requisitos que el mismo exige: ;í

1. Presentación de documentos, El organismo de tránsito requiere al usuario el forma o de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adiuntar las respectivas fmpr0nf351 del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite. |

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito venfrCa lo existencía de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha téchica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homotogada para el chasr'á del

vehículo al que se le pretende instalar. ¡

3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehiculo automotor. (Numera[ modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 49). El organismo de tránsito requrere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competenre hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas (...) | i 4, Cuando corresponda a un cambio de metor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustrtuto en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor (...)

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ Ritp:/naww.mintransporte.gov.co - PORS-WEEB: http://gestiondacumental mintransperte.gov.co/bar/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 - 18O 9001:2015 La movilidad — Mintransporte - MENINA CoNPnNia — e m 1so 9001: es de todos

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340549641

AO EA U AC

12-11-2019

5. Cuando corresponda a un cambio de color, El organismo de tránsito requiere la solicitud

de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas (...)” (Subrayado nuestro). Sobre lo expuesto, se subraya que de pretender modificaciones en un automotorindistintamente si corresponde a una motocicleta o diferente tipologíadeberá adelantarse el trámite respectivo ante el Organismo de Tránsito en el cual aparece registrado, para tramitar la autorización, quedando registrada dicha novedad en el Registro Nacional Automotor y en la Licencia de Tránsito. De otro lado, es preciso resaltar que los automotores están sujetos a la reparación de sus componentes por factores como el deterioro, el uso permanente, daños y pérdidas -entre etros-, siendo reparaciones indispensables sin requerir autorización, las cuales permiten mantener el rodante en adecuado funcionamiento en todas sus partes, siempre y cuando no se alteren las condiciones señaladas en la ficha técnica de homologación. A este tenor, frente al cambio de luces que deben portar tos vehículos, se invocan apartes del artículo 22 de la Ley 769 de 2002, que señalan: . Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. . Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia. . Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea (...)” (Subrayas nuestras). Al respecto, se recalca la importancia de mantener las luces instaladas por los fabricantes

de vehículos, siendo reconocidas internacionalmente y aprobadas por la autoridad competente, resaltando que su inobservancia podría generar un alto riesgo de accidentalidad, ya que advierten a los demás actores como los peatones, conductores y pasajeros, las maniobras a realizar. Del mismo modo, para la adecuada circulación vehicular, se debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, de suspensión, de señales visuales y audibles permitidas y del escape de gases, demostrando un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos, cumpliendo con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 89%. ' Por último, se resalta que por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, los propietarios o tenedores de vehículos de placas nacionales o extranjeras, que transiten por el territorio nacional, deberán mantenerlos en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, conforme lo señala el artículo 50 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atto: //ww..mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htto:(/gestiendocumental.mintransporte.£ov.co/par/ ISO 9601 2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340549641

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12-11-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con to precé' ptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata: el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡m¡ento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Proyectó: Mario Alejandro Herrera Zapat£&bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193210701902

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( )

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boguta Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atto: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.Cov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 01800012042. Código Postal 111::]21

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