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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340550511 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340550511 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

f ISO 9001:2015 La movilidad COMPAftfA feraypa iso soo^i es de todos 301&

CGOTIFICAOA

CcrMiudBN».MMiretM)}

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511

13-11-2019 Bogota D.C., 13-11-2019 Senor

JULIAN SUAREZ RAMIREZ jdarrera 1 A No. 18-15.

js1iare2@fucolde.org fChia - Cundinamarca.

Asunto: Transporte - Contratacion del servicio en la modalidad de especial.

Respetado Senor, En atencion a su comunicacion radicada con el No. 20193030128232 del 28 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jun'dica se pronuncia en los siguientes terminos: PETICION «1. "iSe pueden USAR vehtculos matriculados en el SERVICIO PARTICULAR, hacer un contrato de RENTING, por parte de las empresas privadas para realizar transporte de personal vinculado y no vinculado a la misma (terceros que tienen relacidn con el objeto que desarrolla la empresa), directamente a la empresa o su propio personaly su carga?"

2. De ser afirmativa la respuesta anterior, iQue controles operatives realize la Polida de Transito. para verificar que no se realice transporte informal, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado? 3. iSe pueden USAR vehiculos matriculados en el servicio particular contratados mediante LEASING, por parte de las empresas privadas para realizar transporte de personal, vinculado y no vinculado a la misma (terceros que tienen relacidn con el objeto que desarrolla la empresa) y el de su carga?

4. De ser afirmativa la respuesta anterior, cQue controles operatives realiza la Polida de Transito, para verificar que no se realice transporte informal, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado? 5. i Tiene la facultad el Ministerio de Transporte para reglamentar e imponer la forma de contrato que deben utilizer y realizar las entidades publicas, empresas de economia mixta y empresas privadas dedicadas a la explotacidn minera e industrial, para el transporte de su personal? 6. iPueden las Empresas contratistas de Ecopetrol SA. (siendo una empresa de economia mixta) contratar el servicio de Transporte de personal propio, usando vehiculos de servicio particular amparados con un contrato de renting?

7. De ser afirmativa la respuesta anterior, iQue controles operatives realiza la Policia de Transito, para verificar que no se realice-JRA NS POR TE INFORMAL, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado?, 'es decir, que verificaciones les hacen a los conductores que transportan personal de Empresas privadas o de economia mixta en los vehiculos de servicio particular contratados mediante la modalidad de renting.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpV/wvyw.minUn.nsporte.ggv.co - PQRS-WEB: http://gestipndocumental.mintTansporte.gov.co/pgry Atencifin al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lines Gratuito National 018000112042. C6digo Postal 111321

--rISO 90)1:2015

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A. I La movilidad '■=- e COMPAINJIA es de todos ISO 9001 A.

CERT IF1CADA Cptt-fK^tPO n »OBJ?A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511

13-11-2019

8. Explique, SI, LA PROPIEDAD del vehiculo, a la que hace alusion Ley 336 de 1996 artfculo 5, se refiere a: 8.1 iQue el vehiculo de servicio particular sea de propiedad del que lo alquila? 8.2 iQue el vehiculo de servicio particular sea de propiedad del que lo USA, para hater su transporte presuntamente privado? , 8.3 En la frase, SUS EQUIPOS PROPIOS, que esta en Ley 336 de 1996 artfculo 5, el (v.ini.'terio, entiende cque es la persona que hace el transporte privado, es decir, usa el vehiculo fiara el transporte privado, al que se refiere? O ies el empresario que alquila el vehicuib, >'n las modalidades de RENTING o LEASING? II 8.4 iDe quien se predica la propiedad del equipo?, puede por favor aclarar el espirJtu de la norma de transporte. 9. dEs Legal o se encuentra enmarcado en la norma, el hecho, que mediants un concepto se modifique la Ley 336 de 1996 de jl Transporte, comunicando que prestar servicio de transporte de personas en vehiculns de servicio particular, con un contrato de renting, es una modalidad de prestacion del servicio de transporte, reglamentada por el Ministerio de Transporte? , 10. iComo infiere en la Libre competencia y las practicas monopolisticas, permitir' qun una

empresa legalmente constituida, supla o provea una solucion a sus necesidade s de transporte a traves de contratos de renting, con vehiculos de servicio particular, NO RRO°IOS, en contravia de lo que dice la Ley 336 de 1996 articulo 5 y la sentencia de ' a zorte constitucional, que declaro exequible el inciso de la contratacion de las empresas de servicio publico, cuando no se cuente con equipos de propiedad de la empresa que genera la necesidad de transporte ? \

11. Informe al suscrito, que medidas ha tornado el Ministerio de Transporte y las ertioades de control adscritas al sector, para impedir que empresas privadas, de economic n <ixta, transporten personal de su compahia, en vehiculos arrendados - PARTICULARES, \iohndo las normas de seguridad vial, los tiempos de conduccion, los reglamentos laborales, entre otros; pues los mismo funcionarios contratados para labores de operacion de su apthidad propia, realizan la tareas de conduccion, violando lo establecido por el Ministerio de Transporte - ANSV, para la operacionalizacion de los planes estrategicos de seguridi d vial.

12. Explique, porque el Ministerio de Transporte mediants concepto de fecha 15 de marzo de 2019, con radicado No. 20191340105451 dirigido a la sehora MARIA DEL PILAR DELGADO PEREZ; entrega una respuesta en abstracto generando ambiguedad juridica, perr^.itivndo interpretaciones particulares diferentes, a las posiciones fijadas por la entidad desdeel aho 2012, para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros con efnpr ?sas

habilitadas en la modalidad ESPECIAL, como son lo siguientes:

1. CIRCULAR de fecha 19 de diciembre del aho 2012, con radicado No. 20124000668211.

2. ALCANCEDE LA CIRCULAR Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA C-033DE 2014, Radicado 05 LE NOVIEMBRE DE 2014 - MT No: 20144000400461.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogc ta Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/, Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 1113 Jl I ! ISO 9001:2015 h La movilidad coMPAryiA :i es de todos i i-‘ 'Li'ir.i -\'ij m- ■ I CERTfRCADA C«rti!it,a4oK'oSn»<700«li:A

I Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511 i

13-11-2019 I 3. ACLARACION DE LOS CONCERTOS DE TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN SERVICIO ESPECIAL, Radicado 11 de mayo de 2017 MT No: 20171340174171.

4. TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO - ACLARACION, Radicado de! DEL 15 DE ENERO DE 2019MT No. 20191340187001.

5. TRANSPORTEy REGULACION DEL TRANSPORTE, PUBLICO Y PRIVADO - Radicado del 22 de marzo DE 2019. MTNo. 20191340120351.

I

6. SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE - ACLARACION, Radicado del 30 de abril de 2019 - MT

I No. 20191340006541. Solicitudes especia/es. 1. (...) SoHcito que se realise una INTERVENCION INMEDIATA por parte del Ministerio de Transpose, rea/izando una po/ftica publica que delimite el USO DE VEHICULOS DE SERVICIO PARTICULAR EN LA MODALIDAD DE CONTRA TOS DE RENTING; exph'cando daramente en que situaciones se puede realizar, que tipo de condoles administrativos y operatives tendran quienes se dediquen a esta i actividad economica y que impuestos deben pagar a! estado por realizar ese tipo de contratos. (...) 2. (...) SoHcito que se realise una INTERVENCION INMEDIA TA por parte del Ministerio de Transports, para que se suspenda e impida realizar contratos de RENTING, con ei fm de suplir las necesidades de transports de las Empresas de economia Mixta, entidades publicas y empresas privadas, pues esa genera una vioiacion flagrante a la Ley de transports, pues los vehiculos contratados por Renting, NO SON PROPIOS, por io cuai as! los usen para el transports exdusivo del persona! adscrito o i contratado o para el cumplimiento de sus actividades exclusivas del objeto empresarial, violan los i reg/amentos dados en este pais para la INDUSTRIA DEL TRANSPORTE. 3- (■■■) i SoHcito que se realise una INTER VENCION INMEDIA TA por parte del Ministerio de Transports, para

que se verifique, aciare y corrija, ei concepto relacionado denominado "Transports - Transports i publico y privado en vehiculos en leasing financiers", entregado a la senora MARIA DEL PILAR DELGADO PEREZ; ei cual se fundaments en la posicion desatinada que fijo el Procurador General de i la Nacion respecto del transports publico y privado a! consultarle por procedimiento jundico, en e! tramite del pronunciamiento de ia sentencia C-033 de 2014; pero que genera ambiguedad y desorden en las modalidades de contratacion estabtecidas para la industria del transports, en especial to relacionado con la prestacion del Servicio Publico de Transports Terrestre Automotor Especial, regtamentado en el Decreto 1079 de 2015, decreto 368 de 2015; Decreto 431 de 2017, normas que ei Ministerio de Transports ha expedido generando mas cargas administrativas, laborales, de seguridad y operacionaies para que estas empresas presten un servicio optimo a! pubiico» i CONSIDERACIONES i I Sea lo primero senalar que de conformidad con los numerates 8.1, y 8.7, del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

I bttp: /Zwww,nijntransporte.goy,co - PQRS-WEB: httpj//gestiondpcum_ejita_l.rniotranspp.rte£gpy.cp/p4r/.

AtencionalCiudadano: SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 fl

'1 ISO 9011:2015 etaimovilidad CDfv paKiia iis«rfocl6S 3s? is□ 900' ] ?.(>i:> ci!RT FICADA i Mot TW'&0«?A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511 13-11-2019 la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplic.icidn e interpretacion de las normas constitucionales y legales. I 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticion relacionados con las funcione s de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar A analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referifa de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Frente a su I9, 39 y 69 peticion, y 29 de sus peticiones especiales, el articulo 59 de la Ley 336 de 1996, senala: “Articulo 5. El caracter de servicio publico esencial bajo la regulacion del Estado que la ley le otorga a la operacion de las empresas de transporte publico, implicara la prelacion del hteres

general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantia de la prestacion de\ sorvicio y a la proteccion de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que senile el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de moviliiacion de personas o cosas, dentro del ambito de las actividades exclusivas de las personas r aturales y/o, jun'dicas. En tal caso sus equipos propios deberan cumplir con la normatividad estabiecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contraticioi del servicio de transporte debera realizarse con empresas de transporte publico lejalmente habilitadas en los terminos del presente estatuto”. 1 “Articulo 23. Las empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transpdrte solo podran hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, prevarqente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con Velmc ion de coordinacion y que cumplan con las especificaciones y requisites tecnicos de acuerdo c ?n la infraestructura de cada Modo de transporte” Las normas precitadas senalan, que el transporte publico de transporte terrestre autonotor es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de 'transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehiculos automotores homologados y matriculados para la prestacion del servicio en esta modalidad y vinculados a su parque automotor a cambio de una contraprestacion economica y que transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o juridicas con equipos propios, matriculadcs para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilizacion personas, mer:ancias

o cosas dentro del ambito privado de sus actividades. ; Cabe resaltar que la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-033 de 2014, declarojex squible el aparte final del inciso segundo del articulo 59 de la Ley 336 de 1996, en cita, en la Iqu 5 entre otros aspectos, sehalo: ! “tgualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nac on en su concepto, la norma no impide la celebracion de otros negocios juridicos distintos al contmto de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operative), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;/7www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 ISO 9001:2015 i r La moviiidad ’ COMPAINHA esde todos 23 ISO 9001 ! <01 5 certificada C«rt»ic»K>KoSG2flUOOC«nA

Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340550511 13-11-2019 un tugar a otro a cambio de una contraprestacion, generalmente pecuniaria), al punto que incluso

I una empresa de transporte puede acudir a Las dos primeras figures contractuales para acrecentar su capacidad operative, ctaro esta, s/empre que dichos equipos esten matriculados para prestar tal servicio y cumplan Las condiciones tecnicas para eilo. U 5.3.2. Tampoco se desconoce La Libertad de locomocion, como senala la demandants y algunos de Los intervinientes, pues no se esta restringiendo La voLuntad de Los particulates para circular y movilizarse dentro y fuera del pais, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado se efectue (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte publico legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y i confortable. (...) i En el presents asunto no exists una afectacion al nucleo esencial de la libertad de locomocion, pues no se restringe la movilizacion de los particulates, por el contrario, se procure que estos i acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estandares minimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transporte, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, I incluido el servicio de transporte especial se rige por principios rectores como la Libre competencia y la iniciativa privada. Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nacion en su concepto, la norma no impide la celebracion de otros negocios juridicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operative),

i donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestacion, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figures contractuales para acrecentar su capacidad operative, claro esta, siempre que dichos equipos esten matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones tecnicas para ello. l Recuerdese que esos negocios juridicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancias en un vehiculo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto, i para aclararposiblesyerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe. i "El arrendamiento de un vehiculo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: i - Si el vehiculo se arrienda sin conductor, y la operacion del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configure un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el I vehiculo para transportarse a si mismo o para transportar cosas para si mismo, el arrendatario esta ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relacion contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehiculo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a estos la calidad de transportadory sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehiculo no habra adquirido obligaciones como

AvenidaLaEsperanza(Calls24)No.€2-49,ComplejoEmpresarialGran EstacidnII,Costado Esfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Teldfonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 ht.tpi//www.mintransporte^goyicpPQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintranspprte.govxQ/_p_qr/ Atenci6natCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., tineaGratuitaNacionat018000H2042.CddigoPostal111321 ISO 90( 1: >015 V3; La movilidad CPfVPAMIA es de todos ;i ■j ISP 9001 y

C^RTFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511 13-11-2019 transportador frente a los citados terceros, por cuanto el no es parte del contrato de 'transporte que se celebre entre el arrendatario del vehiculo y las personas a quienes este \les preste servicios de transporte. - Si el vehiculo es arrendado con un conductor, entonces podria configurarse un cbnirato de transporte unicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operation de desplazamiento o conduccion de las personas o cosas en el vehiculo objeto del contra o. Este control operative convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al c Optra to de arrendamiento en un contrato de transporte. ' - Tampoco existe contrato de transporte cuando una persona conduce a un familiar o a un amigo en su vehiculo, por cuanto en tal caso la intencion de conductory pasajeros no es celebrar

un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligacion de transportar. La conduccion, en estos cases, obedece bien a un favor, bien a los deberks propios de las relaciones familiares, pero no a la existencia de un contrato de transporte. No ^endria sentido afirmar que, si el conductor lleva a un amigo a otro lugar como un favor, mH no como una obligacion, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el tkayocto se generaria responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transpor :e. Elio no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesion alpasajero no exista responsabilidad del conductor, solo que esta sera extracontractual.” \ Efectuadas esas precisiones de una forma mas que diafana, resulta patente que la norfna objeto del presents analisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o ken. ing de un vehiculo, para satisfacer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su natL raleza juridica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, naxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposidilic ad de acceder a empresas de servicios publicos en eventos como la falta de operatividad deiiEs ‘■.ado o de concesiones que lo permitan. ” , En criterio de La Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplc do en el articulo 5 de la Ley 336 de 1995, no impide la celebracion de negocios juridicos dUtintos al contrato de transporte, como los contratos de leasing (arrendamiento financiero) o renting (arrendamiento operative), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte,

esto es, movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contHap estacion economica, razon por La que no existe contrato de transporte, ni se configuraria l4 utilizacion del vehiculo para la prestacion un servicio diferente al autorizado, cuando una persona moviliza personas o mercancias dentro del ambito privado de sus actividades en un vehiculo en el que es titular de los derechos de uso y goce como resultado de la suscripcioh de uno de los precitados contratos. Asi mismo sehala la Corte, que el arriendo operative de un vehiculo con conductor incluido, puede configurarse en un contrato de transporte en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operacion de desplazamiento o conduccion de las personas o cosas enjel vehiculo y que ese control operative convierte a dicho arrendador en un transportador y al cortrato de arrendamiento en un contrato de transporte. Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que es procedente el servicio de transporte privado con vehiculos en los que la persona natural o juridica ostenta la Cc lidad de locatario o arrendatario por la suscripcion de un contrato de leasing (arrendamiento firanciero) o renting (arrendamiento operative), en el entendido que cuando se trata de transporte de pasajeros, estos solo pueden ser empleados de la persona natural o juridica que presta el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, CompLejo Empresarial Gran Estaci6n II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 .

http://www.rnintransporte.gov,co - PQRS-WEB: http://gestiondocijmental.mintransporte.gov.co/pqr/ | Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Qratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 11132 t w ISO 9001:2015 Qa moyilidad

- COMPAIMIA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511 13-11-2019 servicio y cuando se trate de transporte de carga, que esta sea de su propiedad en desarrollo de su actividad o de su objeto social. 'No obstante se debe senalar, la celebracion de negocios juridicos como los contratos de leasing

(arrendamiento financiero) o renting (arrendamiento operative), se deben celebrar con compan/as que en desarrollo de su objeto social se dediquen a esa actividad. i Frente a su 2^, 49, 72 y lie interrogante, se debe indicar que el personal de control operative de los organismos de transit© del pais y de la Direccion de Transito y Transporte realizan i operatives de control de manera general frente a la prestacion del servicio ilegal, ya sea con vehiculos particulares o de servicio publico, los cuales son puestos a disposicion de la autoridad de transito competente y cuando se trata de vehiculos de servicio publico son puestos a , disposicion de Superintendencia de Transporte. • Respecto de la violacion a "... las normas de seguridad vial...’’, en el entendido que empresas del orden nacional como ECOPETROL, no cumplen con el plan estrategico de seguridad vial, en

' virtud de lo establecido en el articulo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative”, sustituido por el articulo I9 de la Ley 1755 de 2015, se dara traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte por ser esa la ' entidad la que debe velar por el cumplimiento de la adopcion y ejecucion del referido plan, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 2851 del 2013 “Por el cual se reglamentan los artfculos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan i otras disposiciones”. En cuanto a la violacion de normas laborales, este es un tema de competencia de las autoridades laborales competentes en las que Usted debera de poner en conocimiento las presuntas conductas que constituyen una violacion a las mismas y las razones de hecho, y de derecho que asi lo demuestren, sehalando ademas el nombre de las empresas inmersas en esa situacion. Respecto de su 59 interrogante, como se ha venido indicando, cuando la persona natural o juridica en desarrollo de su actividad o de su objeto social no presta el servicio privado de transporte a sus trabajadoras lo puede hacer a traves de vehiculos de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros el cual se debe contratar con empresas habilitadas en esta modalidad de servicio, conforms a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 ' “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en los

artfculos 2.2.1.6.4, y 2.2.1.6.3.2, en los cuales se establece: "Articulo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 1-. Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas que tengan una caracteristica comun y homogenea en su origen y i destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no cronicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se definen en el presente capitulo. Paragrafo 1°. La prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizara previa la suscripcion de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidady la persona natural o juridica contratante que requiera el servicio. El contrato debera Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocu.me.ntaLmintran.spo_rte^goy.co/pqr/. AtencionalCiudadano;SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CddigoPostal111321 ISO 9001:2)15

La movilidad CC^Mf A1MIA es de todos 'V ISO SOCM CEjltTIflfCADA ’ Cert tc >MTA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340550511 13-11-2019 contener, como minima, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo senalad> en el presente capitulo. | Los contratos suscritos para la prestacion del Servicio Publico de Transporte iTemestre Automotor Especial deberan ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Informacion que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la informacion y en los terminos que este determine. ^ i Paragrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, {po podra contratarse ni prestarse a traves de operadores turisticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turistico este habilitado como empresa de transporte especial. | Articulo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 7-°. Contratos de Transporte.

Para la celebracion de los contratos de servicio publico de transporte terrestre autemotor especial con cada uno de los grupos de usuarios senalados en el presente capitulo, \se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: \ (...)

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante le^al i e una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas y una empresa de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente hat ilitada

para esta modalidad, cuyo objeto es la prestacion del servicio de transporte de los funhio.iarios, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitacion hesta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos ?n los recorridos diarios, de acuerdo con los terminosy la remuneracion pactada entre las partes. Es de resaltar que las normas precitadas referentes a la reglamentacion de contratacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros aplican tanto para sector privado, empresas de economia mixta y empresas, y entidades de derecho |du 3lico. Frente a su 8^ interrogante se debe senalar, que si bien la Ley 336 de 1996 estable;e que el servicio privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jun'dicas cori equipos de su propiedad matriculados para el servicio particular, con el pronunciamiento jde La Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, este servicio se puede prestar con yehiculos en los que se tiene el uso y goce por celebracion de un contrato de renting de vehiculo o leasing financiero el cual se debe celebrar con una compania que se dedica al renting de'vehiculos o al leasing financiero, eventos en los cuales, el derecho de dominio de dichos vehuct. los debe estar en cabeza de esas compamas. j Se reitera, cuando la Ley 336 de 1996 establece que el servicio privado de transporte >e presta con vehiculos propios, esta haciendo refe

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