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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340550601 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340550601 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

; ISO 9001:2045 d s d MN <orsonsiin SAMNEEAMSDONES + .. 180 90071 - ; ENEN cEnTiRICADA20 15 Certificado No 50 70178008317 4

Para contestar cite: icado MT No.: 20191340550601

CO ÓYRN

13-11-2019 Bogotá D.C., 13-11-2019 Señora

TJULIE ANDREA AZUERO TORRES

¡Calle 159 No. 54-81, apartamento 1202, Torre 1, Edificio Nito, Barrio Cantalejo. W1julieazuerot©gma¡l.com Bogotá D.C.

Asunto: Transporte - Clasificación volquetas.

Respetada Señora, N En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030128922 del 1 de octubre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “. si las volguetas se consideran como maquinaria de construcción y en consecuencia no deben estar sometidas a revisión técnico mecánica y de gases. Adicionalmente me gustaría me aclaren cual es la maquinaria rodante de construcción a la que hace mención la normatividad (Res 3500-2005)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones IIW de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: W “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

| interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. | Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un IW caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: W La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan | otras disposiciones”, establece en el artículo 46: “Artículo 50. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 10. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehícula de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerto en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” “Artículo 51, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201. Revisión periódica de los |W Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransparte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.Eoy.co/porí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a" ISO 900¿ :2015

a" ISO 900¿ :2015 tg áneº:oi|ádºasd M¡ntr3n5p0rtº |si' gog:1

Para contestar cite: o MT No.: 20191340550601

IO ÓTCV 13-11-2019 vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos autome ytores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contamibantes. (.) El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece en el artículo 2.2. l “Artículo 2.2.1.7.7.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto la adopción de medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte telrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos ( 10, 500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o 'hurto. Parágrafo. El ingreso de vehículos rígidos que a continuación se relacionan, estarán exentos de la condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podr$n ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: “ Volqueta [67 La Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir tos Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 21: Articulo 21. Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y penodrc:¡dad Todas los

vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emistones contaminantes, de acuerdo con la ley, las criterios y pruebas establecidas en las Nórmas Técnicas Colombianas NTC5375, NTC5385, de conformidad con lo previsto "En la presente resolución. Por su parte el Manual guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de ¡Carrocería en el Reg¡stro Nacional Automotor del RUNT que se adopta mediante Resolucióh 5443 de 2009 “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el r¿vg¡stro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de tránsitoRUNT-", señala: “Clases de Vehículos: La clase de un vehículo es la denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerbo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las srgu:entes clases de vehiculos automotores: (.) Volqueta: Automotor destinado principalmente al transporte de materialest de construcción, prowsto de una caja que se puede vaciar por el giro transversal o vertical sobre uno o más ejes” Conforme a las normas precitadas, todos los vehículos automotores regus¡trados y autorizados para transitar en el territorio nacional deben estar en óptimas cond¡c¡ones mecánicas, ambientales y de seguridad, y deben ser sometidos periódicamente a uña revisión Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 __ _ ISO 9001:2015 PA , ME " , MA coeníia y á? gg rdrleotvºlládºasd ll1tfañspe . " 73 1SO 9001 Ne . _ o VNEN centiricana Corifcado Na 36 701 PO00RIT A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340550601 IOO ENAC 13-11-2019 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, entre estos, los vehículos de carga clasificados como volquetas. Es de resaltar que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes reglamentada mediante la Resolución 3768 de 2013, aplica exclusivamente para los vehículos automotores parametrizados y clasificados en la Resolución 5443 de 2009. Finalmente se debe indicar, que la Resolución 3500 de 2005 “por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional”, fue derogada por la Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumbplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. $!

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: noviembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030128927

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http:[lgest¡gndocur_r_ue¡1tal.mint;anqur_te?.goy.ycg/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321

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