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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340553951 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340553951 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015La movilidad”. — COMPAÑÍA X ISO 90g1: es de todos

_CERTIFICADA :

Certiiicado Ná, 5G 7017000€17 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340553951

AAO AEE ARNIDOE

14-11-2019 Bogotá D.C., 14-11-2019

Señora: NERY LUZ RIOS LARA : Jefe de Servicios 1

SIETT Cundinamarca Carrera 49 A No. 9460, Barno la Castellana Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Color de vehículo Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20193210687952 del 01 de octubre de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre el procedimiento para el cambio de color de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jur:dica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. ¿En qué consiste un cambio de Color de un vehículo? 2. ¿En qué momento se debe legalizar un cambio de color ante un organismo de transito? 3. ¿La presencía de un segundo color en el vehículo se debe registrar, pese a que no predomine el mismo? 4. ¿Qué porcentaje del nuevo color debe tener un vehículo para hacer necesario el cambio de Color ante el Organismo' de Tránsito? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las srgu¡r—;mes

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición reiacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siéndo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Desparho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: A fin de dar respuesta de manera integral a los 'planteam|en -05 formulados en su petición, sea preciso señalar que el artículo 38 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestrey se-dictan otras disposiciones", señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. €2-49, C_orñplejn Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: !:ttp://gestiosndocumentalmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m, -.4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 A E 1SO 9001:2015 s " ' F| combañia La mºVllldad M|ntran$porte | ISO LI8001 es de t0dº$_ — _cenutmcnnn

Cerbiicado Ho, IG?I"U…HI

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340553951

DTOOOO CVENO 14-11-2919 “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como 'mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca línea, modelo, crlmdrada potencia, nmimero de puertas, color, número de serie, numero de chasis, número de motor tipo de motor y carrocería (...)” . ! ' a Tal como señala la norma precitada, el color de los vehículós es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito, es así que cuando se lleva a cabo el registro m¡c¡al de un automotor, el color que debe figurar en aquella, es el que se indique en los documentos de importación del vehículo (factura de compra del vehículo y certificado individual de aduana o declaración de importación). En este sentido, es preciso manifestar que no hay disposición legal que prohíba la multip.lric idad de colores en al os vehí,c ulos automotores, no obstante, sus propie. tario« sMl deben informar previamente y solicitar el trámite respectivo ante el Organismo de Tráns¡to cuando deciden efectuar cambios o modificaciones notorías en este aspecto, para que esta novedad figure en el Registro Nacional Automotor y a su vez en la Licencia de Tránsito. De igual forma, el articulo 49 del Código Nacional de Tránsito Terrestre señala|Sobre la autorización previa para el cambio de características de un vehículo, lo siguiente:

“Artículo 49. Autorización previa para. cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor estará sujeto 33 la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá mscnb¡rse en el Reg¡stro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán camb¡ar modificar, ni adulterar tos números de identificación de[ motor (...]” .…¿ A su turno, la norma que contempla los requisitos y el proced¡m¡ento para el camb¡o de las características de un vehículo es la Resolución 12379 de 2012 por la cual se adoptan tos procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los oréan¡smos de tránsito" señalando al respecto en el artículo 20, lo siguiente: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario enj el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá obsetvar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente ditigenciado, y el documento que prueba el cambio d la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehícillo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite,

(.)

5. Cuando corresponda a un cambio de co[or El organismo de tránsito requiere la solicí ud de cambio de color en la que se especifique el nuevo cotor del vehículo y en donde deben

adjuntarse las respectivas ¡mprantas » Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el camb:o de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi T f Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I| Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bngatá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www. mintransporte.gov.co - PORS-WEB: Ea i - | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratulm Nacional 01800011204C2,6 d|gPoost al 111321 — ISÓ 9001:2015 ... N S : ANEN COMPAÑÍA La movilidad RE Mintransportel & ISO soc¡ es de todos N d _ - _CERHFICADJ =———] CoruNon. 5i0 1i017óM0sFIZ A

  • Para contestar cite:

“ Radicado MT No.: 20191340553951

EE O TO TTOANOOE

14-11-2019 ()

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT. 10, Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito

valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos-del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derec¡hos del organismo de tránsito, » T1. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismó de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nac¡anal Automotor, con la nueva característica registrada. Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación”. - De igual manera, la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, emitida por el Ministerio de Transporte, codifica las conductas que constituyen infracciones de tránsito y señala respecto de la infracción B. 07 lo siguiente: “B. Infracciones en las gue incurre el conductor y/o propr'eta¿ia de un vehículo automotor que dan lugar a la inposición de muita de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: (.) B, 07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado, Cualquier modificación 0 cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está supeditado obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsite cor-espondiente, las cuales quedarán

reflejadas en la respectiva licencia de tránsito. Dichas características en el vehículo incluyen cambios, modificaciones o alteraciones en el color, carrocería, números del motor o chasis." En este sentido y a fin de responder su primer y segundo interrogante, el cambio de color de un vehículo automotor consiste en la modificación o adición que altere el color predominante del vehículo, dicha situación se considera un cambio en las características de este, para lo cual, previo a efectuarla se requiere autorización de la autoridad de tránsito competente, conforme a lo establec¡do en el artículo 20 numeral 5 de la Resolución 12379 “ de 2012. En cuanto a los cuestionamientos planteados en los numerales tercero y cuarto, se debe señalar que no hay disposición normativa que détermine los criterios y el procedimiento a seguir para determinar el color de los vehículos automotores, cuando aquel es objeto de Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://www.mintransnorte.gov.co — » ?RS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042, Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015 — La movilidad //—cw¿…m N í T _ CERTIÉICADA , CeriificadNoo, 5G 701

Para contestar 1cíte:

Radicacdo MT No.: 20191340553951

CA AOT TO EUN CEEO 14-11-2019 modificación, motivo por el cual, cualquier mod¡f¡cac¡on alteración o cambió en las características que identifican un vehículo automotor está suped¡tado obllgatorlam!ente ala autorización previa del organismo de tránsito correspond¡ente la cual quedará refle1ada en la respectiva licencia de tránsito. " E En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta. el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hab¡les de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Cod¡go de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, 3) tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo! y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ñi tienen efectos vinculantes. Cordialmente, : 1 SOL ÁNGEL CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©n& Revisú: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre de 2019

Númaro de radicado que responde: 20193210687952 . ; Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () ._ |

| Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estac¡ón II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogc tá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Btto: //www. mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumeéntal.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 1113|21

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