MINTRANSPORTE - Concepto 20191340554041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340554041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
• ISO 9001:2015 La movilidad I COMPAftfA es de todos ! Mintransporte iso soon «)10
CERTIFICAOA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554041
14-11-2019 Bogota D.C, 14-11-2019
Sefior:
MARIO ANDRES MENDOZA GHARRIS
Juez Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantias j02pmpalgarasmta@cendoj.ramajudicial.gov.co Calle 22 N° 4 - 77, Edificio Galaxia, Oficina 330
Santa Marta - Magdalena Asunto: Transito - Registro de medidas cautelares sobre los vehiculos extranjeros que tienen transito temporal, en virtud de actividades comerciales como el
Transporte de Mercancias.
Respetado Doctor: En atencion a las comunicaciones allegadas a esta Cartera Ministerial a traves de radicados 20193210787752 del 23 de octubre de 2019, 200193210838872 del 13 de noviembre de 2019 y correo electronico del 14 de noviembre de 2019 mediante la cual solicita concepto sobre el registro de medidas cautelares sobre el registro de medidas cautelares sobre los vehiculos extranjeros que tienen transito temporal, en virtud de actividades comerciales como el Transporte de Mercancias, esta Oficina Asesora de Jun'dica se pronuncia en los siguientes
terminos: PETICION emita concepto donde se ilustre a esta judicatura, en que entidad o base de datos, se debe INSCRIBIR las MEDIDAS CAUTELARES que ban de ordenarse en audiencia de entrega
provisional de vehiculos, que trata el articulo 100 del Codigo de Procedimiento Penal, cuando los rodantes a gravarse con esa cautela, son de procedencia venezolana y extranjera en general, con transito temporal en las carreteras Nacionales, en virtud de actividades comerciales, como el transporte de mercancias (tractos camiones y semirremolque), entre otras; esto, en aras de no presentarse ilusoria la orden judicial, y garantizar los posibles perjuicios a las victimas. CONSIDERACIONES Sea lo primero sehalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jun'dica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir at Ministro y demas dependencies del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado " Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teiafonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcumental.mintra.nsporte.gpv,co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iinea Gratuita Nacional 018000112042. C6digo Postal 111321
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14-11-2019 Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refeiira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: En atencion a su consulta mediante la cual aclara el tipo de vehiculos para los cuales necesita su respuesta, es precise senalar que los vehiculos extranjeros que tienen transito ::enporal en nuestro pais, en virtud de actividades comerciales como el Transporte de Md'Cc.ncias, corresponde al “Transporte Internacional de Mercancias por Carretera”, reguladD ^or la Decision 837 del 29 de abril de 2019 la cual sustituye la Decision 399 de la Comisoh de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancias por Carretera” ixf edida por la Secretaria General de la Comunidad Andina, de la cual hace parte la Repibl ca de Colombia, asi como tambien las Republicas de Ecuador, Peru y Bolivia, sehalando: i “Art/culo 1. - Para la aplicacion de la presente Decision y de las demas normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancias por carretera entre Raises Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por: (...) Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, en adelante "transporte internacional", el porte de mercancias que, amparadas en una Carta de Porte Internaciom l
por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado e\t vehiculos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Raises Miembros. , (...) Articulo 5.~ El transporte internacional de mercancias por carretera que se efectue entre Paises Miembros de la Comunidad Andina, o en transito por sus territorios, se regira por /) presente Decision y sus normas complementarias. Asimismo, son aplicables estas normas cuando el vehiculo habilitado y la unidad de carga sean transportados, durante un tramo determinado y sin que se efectue la descarga de la\ mercancias, por otro medio de transporte, ya sea maritime, fluvial, lacustre o terrestre cuyo uso sea necesario para continuar con el transporte internacional. . Articulo 6.- Las disposiciones de la presente Decision, asi como sus normas^ complementarias, son tambien aplicables cuando la tripulacion, con los vehiculos habilitados y unidades de carga, contenedores y tanques, se trasladen sin mercancias de un Pais Miembro a otro para iniciar o continuar una operacion de transporte internacional, o retornen a su pais de origen, luego de haberla concluido. 1 Articulo 30. - El transportista autorizado no podra realizar transporte internacional cuando la poliza de seguro de responsabilidad civil se encuentre vencida, conforme a to establecido en la Decision 290 o de la norma comunitaria que la sustituya o complemente. 1 Articulo 33.- El Permiso Originario y el Certificado de Habilitacion de los vehiculos que, conforman la flota, seran otorgados por el organismo nacional de transporte por carretera del pais de origen del transportista.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoia Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaL.mintransporte,gov,co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaVierrtesde8:30a.m.-4:30p.m., IfneaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal11132 ISO 9001:2015 ^La;nidvili(Jad CQMPANJA : ;es4de|<Klos|( He. ISO 9001 Will. isstm CERTIFICADA CttiH'KvioNo.JfiJtiuewtl!A
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14-11-2019 Articu/o 38. - El Permiso Originario sera solicitado por escrito por el transportista, adjuntando los siguientes documentos e informacion: (...) d) Carta de compromise) de contratacion de la Poliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes o de su respectivo certificado. Si la tripulacion cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese pais, el transportista no esta obligado a contra tar poliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la Poliza Andina; For otro lado, frente a La Republica Bolivariana de Venezuela, es importante precisar que ese Pats formo parte de La Comunidad Andina y actuaLmente a faLta de acuerdo bilateral para
habilitar empresas de transporte y parque automotor para realizar transporte Internacional de mercancias por carretera y en pro de favorecer la actividad comercial y transportadora de ambos Paises, el Ministerio de Transporte expidio mediante circular MT20194140354521 de fecha 25 de Julio de 2019, unas autorizaciones transitorias para aquellos transportistas i Internacionales que en su momento quedaron habilitados bajo la normativa CAN y puedan desarrollar esta actividad, mediante el cual indica: “Considerando que la Direccion de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte, ha venido renovando por periodos de un (1) ano, las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga por carretera, alusiva a autorizaciones, certificados de habilitacion de vehiculos y unidades de carga, expedidas a los Transportistas Internacionales autorizados de la Republica de Colombia y la Republica Bolivariana de Venezuela, las cuales venceran el proximo 27 de Julio de 2019, se hace necesario prorrogar la vigencia de las citadas autorizaciones hasta el dia 27 de Julio de 2020, para las empresas de transporte Internacional de carga de la Republica de Colombia y la Republica Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal de la Empresa (transportistas Internacionales), ante ei Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia y la acreditacion de requisites. En lo relacionado con las autorizaciones transitorias, de los transportistas Internacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovaran de acuerdo a las expediciones de renovacion por parte del iNTT - Institute Nacional de Transporte de la Republica Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte acompanadas de los soportes respectivos, por parte de las
Empresas (Transportistas Internacionales). Es de considerar que estas autorizaciones son de caracter transitorio, en pro de favorecer la actividad transportadora y comercial entre Colombia y Venezuela, mientras entra en vigencia en la Republica de Colombia el “Acuerdo Binacionat entre la Republica de Colombia y la Republica Bolivariana de Venezuela sobre Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, firmado por los Cancilleres de Colombia y Venezuela en Cartagena el dia 1 de agosto de 2014. ” Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, es importante senalar que los vehiculos y las Unidades de carga que realizan Transporte internacional de Mercancias por carretera y que ingresen al territorio Nacional, deben ser autorizados por la autoridad competente del Pais de Origen, que para el caso de los vehiculos de nacionalidad Venezolana tendra una Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Rises 9 y 10, Bogota Colombia. Tel4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspo_rte.gpy.co - PQRS-WEB: http://gestiondo.curnentaLrnintransporte.goy.c_p_/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostal111321 ISO 9001:2015 La movitidad COM WilA ISO 3001 es de todos yvv.: CPRTI'IC\DA J ion? h->.SOW
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14-11-2019 Autorizacion Transitoria por el termino de un (1) ano, y para los Vehiculos de Nad onalidad
Ecuatoriana, Peruana, Boliviana y CoLombiana tendra una vigencia de (2) anos,1 ur a vez vencido el termino debera ser renovada ante la autoridad competente de cada Pais, qu = para el caso colombiano es el Ministerio de Transporte. Por otro lado, frente a las Autorizaciones que otorga este Ministerio, estas deben estar sujetas al cumplimiento previo de unos requisites establecidos en la citada norms. Andina, los cuales deberan ser cumplidos por la empresa de Transporte interesada eh malizar Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, el cual finaliza con El'Permiso Originario y el Certificado de Habilitacion de los vehiculos que conforman la flota. Asi mismo, es precise sehalar que entre otros requisites, se encuentra el de tener la carta de compromiso de contratacion de la Poliza Andina de Seguro de Responsabilidad Cfiy l para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corpora' es para Tripulantes o de su respective certificado. Como complemento a lo anterior, a traves de la Decision de 290 CAN frente a I'i poliza: sehala: “Articulo 2. - La Poliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, seran emitidos por una empresa aseguradora establecida en cualquiera de los Raises Miembros y cubriraf\, segun corresponds, la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados h pasajeros y a terceros no transportados, y los danos corporales que sufra la tripulacioA, como consecuencia de accidentes causados por los vehiculos habilitados pertenecientes ''a las empresas de transporte internacional por carretera. Ij (■■)
1. Objeto del Seguro.
7.7 £/ presente contrato de seguro tiene por objeto indemnizar o reembolsar al aseguradb los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos acaecidol durante la vigencia del seguro y relative a: I 7.7.7 Muerte, danos personates y/o materiales causados a pasajeros. 1.1.2 Muerte, danos personates y/o materiales causados a terceros no transportados, t excepcion de la carga. 1 1.2 El presente seguro garantizara el pago de las costas judiciates y honorarios del abogadc para la defensa del asegurado y de la victima. En este ultimo caso siempre que el page fuera impuesto al asegurado por sentencia judicial firme o mediante transaccion judicial c extrajudicial observados los siguientes terminos: 1.2.1 En proporcion a la suma asegurada fijada en la poliza y la diferencia entre este valor la cuantia por la cual el asegurado sea civilmente responsable en los terminos del punto 1.1 de esta clausula, en los casos en que las costas y los honorarios fueran debidos: 1 1.2.1.1 AL abogado de la victima. 1.2.1.2 Al abogado del asegurado designado por la aseguradora y aceptado por el mismo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1
http://www.mintransp.arte.goy.cp - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gQv.co/pqr/ | AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., KneaGratuitaNacionaL018000113042.CodigoPostal11132 ff ISO 9001:2015 r La movilidad COMPAJVIJA V Sisas; <i. j. ^|sjde|ddos;,fciso soon >0VJ
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554041 i 14-11-2019 12.7.3 Al abogado designado por el propio asegurado con previa y expresa autorizacion de la entidad aseguradora. 7.2.2 Los honorarios de los abogados seran integramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe a su abogado. 7.3 Se entiende por pasajero a toda persona transportada que sea portadora de un pasaje o i figure en la lista de pasajeros del vehiculo asegurado. 7.4 Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehiculo asegurado, al empresario del transporte y/o al conductor del vehiculo debidamente autorizado.
2. Riesgo Cubierto.
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la clausula 7) proveniente de dahos materiales o personales causados por el vehiculo transportador discriminado en esta poliza o por la carga en el transportada, a
pasajeros, terceros no transportados, cosas transportadas o no, excepto los danos a la carga transportada. Ambito Geografico Las disposiciones de este contrato de seguro solo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada pais, salvo si algun Pais Miembro resuelva aplicarto tambien al territorio nacional. ” l Conforme lo anterior, los representantes de las empresas aseguradoras estan obligados a dar cobertura a las reclamaciones que se le presenten por la responsabilidad civil del transportador frente a los pasajeros y a terceros no transportados, y danos corporales que sufra la tripulacion, derivados de los accidentes que tuvieren lugar fuera del territorio nacional de cada pais y en el que tomen parte aquellas personas o empresas de transporte aseguradas por la empresa aseguradora, tomando en cuenta las condiciones generales establecidas en la Poliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil. • Por ultimo, es preciso citar apartes del Decreto 087 de 2011 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece entre las funciones a la Subdireccion de Transporte las siguientes: (...) 75.8. Numeral modificado por el Decreto 198 de 2013. articulo 6s. Expedir los actos administrativos en relacion con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demas documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestacion de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte I Colombia. (...) A su turno, la Resolucion 4812 de 2019 por la cual se reorganiza los Grupos Internes de
Trabajo del Viceministerio de Transporte, y se asignas funciones, entre otras, al Grupo de Transporte Internacional y Multimodal a traves del numeral 4° del articulo 11, las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspprte.goy,cp - PQRS-WEB: http.://gestiondpcurnental,rnintransporte,goy.cp/j3gr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„ KneaGratuitaNacional018000112042.CddigoPostal111321 iJi ISO 9001:2015 La movilidad COM3A \iiA anon es de todos ISO
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554041 14-11-2019 “a) Analizar y estudiar las solicitudes atinentes a la prestacion del servicio del traspot te internacional y transfronterizo, de acuerdo a las decisiones de la Comunidad Andina \ je Nociones y otros patses y demas disposiciones aplicables. (...) d) Administrar los inventarios de empresas y parque automotor publico de transporte 'de pasajeros y carga internacional.
Conforme lo anterior, vale senalar que el Ministerio de Transporte, frente a sus competencia y funciones, no es la autoridad competente para hacer inscripcion de medidas cautulares, sobre Vehiculos que tienen transito temporal en nuestro pais, por actividades conei dales
como el Transporte de Mercancias en virtud de las decisiones de la Comunidad And na, pues debe estar a cargo de la autoridad competente del pais de origen al que pertenece ell Veniculo o unidad de carga. 1 En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, don ;epto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad c^n lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de juiiio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obigc.torio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. A ente, SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Angela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal /}m.
Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal y r .A Vo. Bo. Andres Rumie - Coordinador Grupo de Transporte Internacional MultimoiJal \\ \ Fecha de elaboracio 1n4:-10-201 9 ^ ' '' Numero de radicado que responde: 20193210787752 del 23 de octubre, 200193210838872 del 13 de noviembre de 2019 y :orr eo electronic© del 14 de noviembre de 2019
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota
Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.rnintransporte.gov.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iinea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111311