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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340554521 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340554521 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO9001:2015 00v ^OArg4/i f^gr: ZIS lf3Q O OO^I <2i:»ti<ksaoa

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554521 i

14-11-2019 Bogota D.C., 14-11-2019 Senores RED PRESIDENCIAL DE TRANSPORTE S.A.S. s eivic i oa Ic l iente@redpresidenciaidetransPorte.com Santiago de CaliValle del Cauca ASUNTO: Conductores de vehiculos de servicio publico - Aporte de seguridad social.

Respetados Senores: En atencion a la peticion realizada por ustedes, la cual fue allegada a esta Cartera Ministerial por parte de la Jefe Oficina Asesora Jundica de la Superintendencia de Transporte, a traves del radicado N® 20193210757862, mediante la cual solicita: PETICI6N " (...) Dado que estas personas pertenecen a un regimen especial de seguridad social al parecer no pueden vincular con una segunda entidad prestadora de salud, quedando su situacion indefinida con respecto a la obligacion que tienen las empresas de transporte de vincular directamente los conductores de sus equipos nos hemos visto en la lamentable situacion de solo poderlos contratarprovisionalmente por contrato de prestacion de servicios hasta tanto ustedes como Entidad reguladora de estos asuntos nos den la respuesta juridica correcta referida a la aspiracion laboral de estas personas. ” i CONSIDERACJONES Sea lo primero senalar, que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juridica de

este Ministerio, las siguientes:

"8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demis dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. 8.7. Atendery resolver las consultasy derechos de peticion relacionados con las funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado". Significa lo anterior, que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, este Despacho se referira de manera general y en lo competente al tema objeto de analisis, asi: Sobre el particular, este Despacho invoca los articulos 34 y 36 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte." -relatives a la vinculacion laboral de los conductores de vehiculos destinados al servicio publico-, sehalando: "Articulo 34. Las empresas de transporte publico estin obligadas a vigilar y constatar que los I conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conduccion vigente y apropiada para el servicio, asi como su afiliacion al sistema de seguridad social segun lo prevean las disposiciones legates vigentes sobre la materia. La viotacidn de lo dispuesto en este articulo acarreara las Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10. Bogota Colombia. Tel6fonos Llnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 hrtp.y/wwv.mintransporto!gpy.cp - PQRS-WEB: .http://ge.stiondocu_rnentaLrniiiLransporte.gpy.co/pgr/

Atenei6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 ' i ISO9001:2015 eL sa dm eo tv oi dlid oa sd : 'A if ro jo t i jv tr r toon Iiti«;>>ic/m _I

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554521 14-11-2019 sanciones correspondientes. (...) Arttculo 36. Los conductores de (os equipos destinados al servicio publico de transports seran contratados directamente por la empresa operadora de transports, quien para todos los efe etc s sera sotidariamente responsable junto con el propietario del equ/po.

La Jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conduccion u operacion de los equipcs destinados al servicio publico de transporte sera la establecida en las normas laborahs y especiales correspondientes. ” Asi mismo, este Despacho hace referenda a La providencia C-579 de 1999 proferida ppr La Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Munoz, Expediente )-:!293 deL 11 de agosto de 1999, senaLando en sus apartes: “(...) las empresas de transporte deben velar por que los conductores de los equipos cuentei con la licencia de conduccion vigente y apropiada y se encuentren afiliados al sistemi oe seguridad social (art. 34); que las mismas empresas deben desarrollar tanto programat o ? medicina preventive para garantizar la idoneidad fisica y mental de los conductores, com i programas de capacitacion de los operadores de los equipos para garantizar la eficientia y

tecnificacion de aquellos (art. 35); que las empresas deben contratar directamente a los conductores y responder solidariamente para todos los efectos, junto con los duenos de los equipos, asi como cumplir con las normas sobre la Jornada maxima de trabajo (art. 36); que las empresas deben tomar los seguros requeridos para poder responder por los danos causadot > e ? la operacion de los equipos (arts. 37y 38), etc. ; Como se observa, (a Ley 336 hace un enfasis especial en la necesidad de que la actividaa^ de l transporte se realice en condiciones de seguridad. Empero, de acuerdo con las med'das establecidas por la ley en torno al tema de la seguridad se percibe que estas condicionet no dependen unicamente del estado de los equipos, sino que tambien se derivan de la situacion do los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en la ley se atiende tanto a la > necesidades de seguridad social de los conductores, como a sus requerimientos de capacitacion y a la garantia del pago de sus salarios y del cumplimiento de jornadas maximas de trabajo\ (. Conforme a lo anterior, se resaLta la obLigatoriedad de Las empresas de trar sp Drte prestadoras del servicio publico, de mantener la vinculacion de los conductores c on los cuales se efectua la prestacion del servicio al sistema de seguridad social, en virt ud del cumplimento de lo dispuesto en el Codigo Sustantivo del Trabajo y demas normas vi Rentes sobre la materia. : Ahora bien, cabe precisar que en virtud del articulo 1 del Decreto 87 de 2011 "Por el bua' se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus

dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formula:icn y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica en rratoria de transporte, transit© e infraestructura en los modos de transporte, por lo tanto, esta Entidad no es competente para intervenir en situaciones derivadas del vinculo laboral er tre las empresas de transporte y los conductores, ya que estas por su naturaleza correspdnden a la jurisdiccion laboral. Asi las cosas, este Despacho dio traslado de su escrito al Ministerio del Trabajo mediaite oficio No.20191340554481 del 14 de noviembre de 2019 (anexo), para que dicha Cirtsra Ministerial de respuesta a las inquietudes en materia laboral, sehaladas en su peticiof. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m.,CodigoPostal111321

O' ISO 9001:2015

D livuntransporte] (^i-./-i i hiocd^i irtTMIU'KiAO/X

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340554521

14-11-2019 En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. i i . i Cordialmente SOL ANGfL GALA ACOSTA--------^ Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Anexos: Un (01) folio - Oficio de Traslado por competencia Ministerio de Trabajo N® 20191340554481

Proyecto: Viviana Alexandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora In6s Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal i Fecha de elaboration: Noviembre de 2019 j Numero de radicado que responde: 20193210757862 v i Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ( ) > i i i i i i

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www,mintrarLsp_prte.gqv.cp - PQRS-WEB: http://gcstiondocumental.mintransporte.gov.cp/pgr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 0:30 a.m. - 4:30 p,m., COdigo Postal 111321

ISO 9001:2015 m[;

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Para contestar cite: Radicado MI No.: 20191340554481

14-11-2019 Bogota D.C., 14-11-2019 Senores

MINISTERIO DEL TRABAJO

Carrera 14 No. 99 - 33 Bogota D.C.

ASUNTO: Traslado Peticion por competencia En virtud de lo dispuesto en et articulo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. ”, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito trasladar por competencia la peticion realizada por el senor Hernan Astudillo Herrera, Gerente de Red Presidencial de Transporte S.A.S, mediante correo electronico del 4 de octubre de 2019, ante la Superintendencia de Transporte, la cual, fue remitida por esta a la Oficina Asesora de Jundica del Ministerio de Transportes mediante oficio radicado No. 20193210757862, en la cual presenta inquietudes relacionadas con el aporte al sistema de seguridad social de conductores de vehiculos que prestan el servicio publico de transporte, estando con asignacion de retiro de las Fuerzas

Armadas. Al respecto, cabe senalar que esta Oficina Asesora dio respuesta a la citada peticion de consulta, dentro de las competencias a cargo de este Ministerio mediante Radicado No.20191340554521 del 14 de noviembre de 2019. Agradecemos remitir a este Despacho, copia de la respuesta dada al peticionario.

Cordialmente, SOL ANGEL GALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jundica (E) Anexos: Cuatro (04) folios - Derecho de Peticion N 20193210757862

Con copra: Hernan Astudillo Herrera - s.ervjc.io.a.lclienteiairedpresidencialdetranspprtexprii

I Pioyeeto: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegaMuX Revise: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Jhi Fecha de elaboraciin: Noviembre de 2019 P Numero de radicado que responde: 20193210757662

Tipo de respuesta: Total (X) Parcral {)

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tet4fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 i;::fr:-7vrAv,’.r.irtnar.sport?,gov.co - PQRS-WEB: http://ger.tiondpc;umental.mint:ransport8.gov.co/pqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lines Gratuita Nacional 016000112042. C6digo Postal 111321 1 I

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