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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340557261 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340557261 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

t 'V ISO 9001:2015

La movilidad COMPAI\lfA es de todos ISO 3001 ?0t f>

CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340557261

15-11-2019 Bogota D.C., 15-11-2019

Senor:

CORPUS HERNANDEZ

corDushernandez09@hotmaiLcom poolangucrazv@hotnniaLcom Calle 21Sur 14C -07 Soacha, Cundinamarca Asunto: Transito. Prescripcion en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo Respetado senor: En atencion al oficio con numero de radicado 201932107418.82 del 07 de octubre de 2019, mediante el cual solicita concepto sobre la prescripcion en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, esta Oficina Asesora de Juridica responde en los siguientes terminos: PETICION "(.■J PRIMERO: Se me indiqtie el termino legal que tiene la administracion sin que opere la prescripcion de la contravehcion de transito.

SEGUNDO: Se me indique si la prescripcion se suspende con la notificacion del mandamiento de pago, que termino tiene la administracion para adelantar la actuacion administrativa de cobro coactivo, y con que tipo de acto administrative se da cierre a dicha actuacion.

TERCERO: Se me indique cuanto tiempo tiene la administracion para ejecutar el acto administrative con el que se da cierre al procedimiento administrative de cobro coactivo.

(.r CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicacion e interpretacion de las normas constitucionales y legates. U 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de peticidn reiacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de c:\racter publico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concrete, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le;compete al tema objeto de analisis asi: A fin de dar respuesta a los planteamientos realizados en su peticion, se realizaran las siguientes precisiones, teniendo en cuenta apartes del “Concepto Unificado Prescripcion en Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (S7+1) 3240800 (F7+1) 4263185 httD://www.mintransporie.gov-co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.eo/par/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m., KneeGratuitaNational018000112042.CodigoPostal111321 ..! -a 1 ISO 9001:2015 La movilidad COIVIPAl S|IA &■ •c'irju c;.'i esdetodos ^ ISO 9001 \ 2015 !- 1 \ CERT FIC ADA

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Para contestar cite: f Radicado MT No.: 20191340557261 15-11-2019 materia de Transito” con radicado 20191340341551 del 17 de julio de 2019 (anexo): En tratandose del fenomeno de la prescripcion en el procedimiento contravencional y el cobro coactivo, este Despacho presenta apartes del articulo 159 de la Ley 769 de 2002, el cual establece: “Articulo 159. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 206). Cumplimiento. La ejecucic n de las sanciones que se impongan por violacion de las normas de trinsito, estari a cargo c e las autoridades de transito de la jurisdiccion donde se comedo el hecho, quienes esiarin investidas de jurisdiccion coactiva para el cobro, cuando elldfuere necesario.

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito prescribiran en trei (,) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripcion debera ser declarad.i a9 oficio y se interrumpira con la notificacion del mandamiento de pago (...)” De Lo establecido en la citada norma, las multas impuestas por la comision de infracciones a las normas de transito, prescriben a los tres (3) anos de la ocurrencia del hecho que dio origen a la imposicion del comparendo y se interrumpe con La notificacion del mandarrlento de pago, en consecuencia, el termino de tres (3) anos se empieza a contar nuevamente, conforme a lo dispuesto en-el articulo 818 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “Articulo 818 (Modificado por la Ley 6 de 1992, articulo 81). Interrupcidn y suspension del

termino de prescripcion. El tirmino de la prescripcion de la accion de cobro se interrumpe por la notificacion del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el p. igc. por la admision de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidacion forzosa administrative (...)’’ Conforme lo expuesto, debemos indicar que la autoridad de transito debe declarer de oficio la prescripcion de Las multas impuestas por infracciones aLtransito, ya sea, porquje no se notifico el mandamiento de pago dentro de los tres (3) anos siguientes a la ocurrencia del hecho o porque notificado el mandamiento de pago transcurre nuevamente ese te}m;no y por inactividad de la autoridad prescribe la accion de cobro coactivo, lo cual no es ob'ce para que el presunto infractor solicite a la autoridad el cumplimiento de la norma pira que proceda a declararla. Asi las cosas, cabe sehalar que la prescripcion es de tres (3) anos contados a partir de la ocurrencia de la infraccion, conforme lo establece el articulo 159 de la Ley 769/002 (modificado por el articulo 206 del Decreto Ley 19/2012), ademas, frente al cobro cpactivo el termino de prescripcion se cuenta nuevamente a partir de La notificacion del mandamiento de pago, segun lo preceptua el inciso segundo del articulo 818 (modificado por la Ley l6n992, articulo 81) del Estatuto Tributario -transcrito en precedencia-. Lo expuesto, guarda concordancia con apartes de consideraciones de la Sala de lo Gontencioso Administrative del Cohsejo de Estado - Seccion Segunda Subseccion A, en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-03520-00(AC) del 10 de marzo de 2016 - Consejero Pone its Dr.

Gabriel Valbuena Hernandez, a saber: . “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransDorte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocmnental.mintransoorte.gov.co/Dqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 0:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita National 018000112042. Cddigo Postal 111321 I ISO 9001:2015 ...................'~v, La movilidad LhH ik'im’-jiim-Am ^ -ju&q&'i '-i / COMPAfalA \ es de todos SlES K!' ISO SOO j,n' iI s /! \ CERTIFICADA 'll s1,''-'.'!. .rjill:.:. ,llli L'_.„.', :>_ Ctnilniso Ko. SO KUmttliA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340557261

15-11-2019 El termino de la prescription de la action de cobro se interrumpe por la notification del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admision de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidation forzosa administra tiva. U En consecuencia, para la Sala es evidente que el termino de orescripcion de tres (3) arios comienza a correr de nuevo a partir del dia siguiente a la notification del mandamiento de

pago (...)” : i Asi mismo, este Despacho subraya la facultad que ostentan los Organismos de Transito para efectuar el cobro coactivo por motivo de impcsicion de multas e infracciones, en atencion a lo senalado en el articulo 823 y siguientes del Estatuto Tributario, dentro de los preceptos constitucionales del debido pVoceso y del derecho a la defensa. /“ Ahora bien, es precise sefialar que los organismos de transito son autonomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerarquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revision por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las politicas delGobierno Nacional en materia de transporte y transito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripcion en materia de transito. En los anteriores terminos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del termino de treinta (30) dias habiles, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 14 del Codigo de Proce.dimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantesr--------- f Cordialmente,

SOL ANGEL GALA ACOSTA ,

Jefe Oficina Asesora de Jundica (E) Anexo:Radicado201913403415S1

Proyecto: DanielsBarreraPedraza•AbogadaGrupoConceotosyApoyoLegal4m

Revisd: DorainesGilLaRotta-CoordinadoraGnjpoConcertosyApoyoLegali^l/L-^ Fechadeelaboracidn:Noviembrede2019 [r ' Numeroderadicadoqueresponde:20193210741882 /

Tipoderespuesta: Total(X) Parcial() '

! I l. AvenidaLaEsperanza(Calle24)No.62-49,ComplejoEmpresarialOran Estacidn II,CostadoEsfera,Pisos9y10,Bogota Colombia.Tetefonos:(57+1)3240800 (57+1)4263185 http://www.mintransoorte.gov.coPQRS-WEB:http://tiestiondocijmental.mintransporte.gov.co/Dar/ AtencidnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.rr., lineaGratuitaNac'onal018000112042.C6digoPostal111321 i -fr ISO 9001:2015 La movilidad ■4.. COMPANfA . es de todos ISO 9001 VfJli

CERTIFICADA

CvP'tWOHO.SOMl'OWlI?•

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

17-07-2019

CONCEPTO UNIFICADO PRESCRfPCION EN MATERIA DE TRANSITO.

En primer lugar, es precise indicar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulacion y adopcion de las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, maritime, fluvial, ferreo y aereo y la regulacion tecnica en materia de transporte y transito de los

modos carretero, maritime, fluvial y ferreo. En segundo lugar, es necesario manifestar que seran organismos de transito en su respectiva jurisdiccion: a) Los departamentos administrativos, institutes distritales y/o municipales de transito; b) Los designados por la autoridad local unica y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de transito; c) Las secretar/as municipales de transito dentro del area urbana de su respective municipio y los corregimientos; d) Las secretarias distritales de transito dentro del area urbana de los distritos especiales; e) Las secretarias departamentales de transito o el organismo designado por la autoridad, unica y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de transito. Asim/smo, es precise resaitar que de conformidad con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de transito podran hacer efectivas las multas por razon de las infracciones a este codigo, a traves de la jurisdiccion coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Codigo de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, es pertinente manifestar que los organismos de transito son autonomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerarquico de estos, por tanto sus decisiones no son sujetas de revision por parte de esta cartera ministerial. No obstante y teniendo en cuenta que el Ministerio de Transporte es quien formula las politicas del Gobierno Nacional en materia de transporte y transito, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones frente a la prescripcion en materia de transito.

1. MARCO NORMATIVO Es pertinente sefialar que la prescripcion de la accion de cobro, se fundamenta en lo

dispuesto en el articulo 159 de la Ley 769 de 2002Codigo Nacional de Transito, modificado por el articulo 206 del Decreto 019 de 2012, el citado articulo establece: “Articulo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 206. Cumplimiento. La ejecucion de las sanciones que se impongan por violacion de las norrrtas de transito, estara a cargo de las autoridades de transito de la jurisdiccion donde se comedo el hecho, quienes estaran investidas de jurisdiccion coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito prescribiran en tres (3) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripcidn debera ser declarada de oficio y se interrumpira con la notificacion de! mandamiento de pago. La autoridad de transito no podra iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripcidn. Avenida La Esperanza (Calls 24) No. G2-49, Complejo Empresarial Gran Estaci6n I), Costadc. Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Llnea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspofte.gov.co - PQRS-WEB: httEy/IestjonJocumenul.inMran_s£aiie.gQy,fpZpflrZ Atencion al Ciudadano: Sede Central lunes a Vierncs de B:30 a.m. • 4:30 p.m., Codigo Postal 111321

I ISO 900112015 I qiatyiPAi^u r e;-: 190 gloo'i i .

CERtlP'CAl )A

Para contestar cite: Radicado Ml No.: 20191340341551

17-07-2019 Las autoridades de transito deberan establecer publicamente a mas tardar en el mes de enero de cada ano, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro ffej es e mismo periodo rendiran cuentas publicas sobre la ejecucion de los mismos. Paragrafo l Las autoridades de transito podran contratar el cobro de las multas que se impo igi n por la comision de infracciones de transito. Parigrafo 2. Las multas seran de propiedad exclusiva de los organismos de transito ddnc e < e comedo la infraccidn de acuerdo con su jurisdiccidn. El monto de aquellas multas que j sez n impuestas sobre las v/as nacionales, por parte del personal de la Policfa Nacional de Color ibi ?, adscrito a la Direccidn de Transito y Transporte, se distribuira en un cincuenta por cientq (>09 >) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta per ciento (50%) para la Direccidn de Transito y Transporte de la Policia Nacional, con destine}, a . a capacitacidn de su personal adscrito, planes de educacidn y seguridad vial que adeiante)esia especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del ser /ia o y la construccidn de la Escuela de Seguridad Vial de la Policia Nacional". ■ Asi mismo, el citado Codigo, frente a La actuacidn en caso de imposicion de corriparendo,

dispone: j ? “Articulo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 205, con excepcion de los para£ raf: P y 21 Reduccidn de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado qc ?pt 3 la comision de la infraccidn, podra, sin necesidad de otra actuacidn administrative: J

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5)' dia > siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un c.irso sobre normas de transito en un Organismo de Transito o en un Centro Integral de A tension, i i el curso se realize ante un Centro Integral de Atencidn o en un organismo de transito de diferentn jurisdiccidn donde se cometid la infraccidn, a dste se le cancelara un veinticinco por ciento (l 5%) del valor a pager y el excedente se pagara at organismo de transito de la jurisdiccidn dond< ? s<1 cometid la infraccidn; o ■ .

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte liar, siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un cersv sobre normas de transito en un organismo de transito o en un Centro Integral de Atencidn. Si e' curso se realiza ante un Centro Integral de Atencidn o en un organismo de transito de diferi ntt jurisdiccidn donde se cometid la infraccidn, a este se le cancelara un veinticinco por ciento (25%

del valor a pagar y el excedente se pagara al organismo de transito de la jurisdiccidn dondt se cometid la infraccidn; o

3. Si aceptada la infraccidn, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inct\tf} \dt debera cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa mas sus correspondier tei intereses moratorios. i !

Si el inculpado rechaza la comision de la infraccidn, debera comparecer ante el funcionario er, audiencia publica para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considers utiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (S' dfas habiles siguientes a la notificacidn del comparendo, la autoridad de transito, despues de t etnta (30) dias calendario de ocurrida la presunta infraccidn, seguira el proceso, entendiendos ? hue Avenida La Esperanza (Calls 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtd Colombia. Tetefonos Ltnsa de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 f Linea gratuita nacional 016000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httpj/ygestiondocumentaLmintransoorte.eov.co/oqr/ Atencidn at Ciudadano: Sede Central Lunes a Vlernes de Q:30 a.m. - 4:30 p.m., Codigo Postal 111321 • w ; : ISO 9001:2015 La movilidad COMPANfA iso soon es de todos

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CERTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551 17-07-2019 queda vinculado al mismo, faltandose en audiencia publica y notificandose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicaran las pruebas y se sancionara o absolvera al incutpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondra el cien per ciento (100%) de la sancion prevista en la ley. Los organismos de transito de manera gratuita podr£n celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podran establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de transito que la impone y la comparecencia, podra efectuarse en cualquier lugar del pais. Paragrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de transito, los funcionarios competentes podran imponer al infractor la sancion correspondiente en el sit/o y bora donde se haya cometido la contravencion respetando el derecho de defense. Paragrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, articulo 7$. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infraccion a las normas de transito detectada por sistemas automaticos, semiautomaticos y otros medios tecnolbgicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los terminos establecidos para la reduccion de la sancion comenzaran a corner a partir de la fecha de la notificacion del comparendo". De otra parte, la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalizacion de la cartera publica y se dictan otras disposiciones", adicionado por el articulo 370 de la Ley 1819

de 2016, en cuanto a la gestion del recudo de cartera publica, estipulo: "Articulo 7-° GESTION DEL RECAUDO DE CARTERA PUBLICA. Conforme a los principios que regular la Administracion Publica contenidos en el articulo 209 de la Constitucion Politica, los servidores publicos que tengan a su cargo el recaudo do obligaciones a favor del Tesoro Publico deberan realizar su gestion de manera agil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Publico.

ARTICULO 2o. OBLIGACIONES DE LAS ENTlDADES PUBLICAS QUE TENGAN CARTERA A SU FAVOR.

Cada una de las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones a dm in is tra tivas o la prestacidn de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentes o caudales publicos del nivel nacional o territorial deberan:

1. Establecer mediants normatividad de caracter general, por parte de la maxima autoridad o representante legal de la entidad publica, el Reglamento interno del Recaudo de Cartera, con sujecion a lo dispuesto en la presente ley, el cual debera incluir las condiciones relativas a la celebracion de acuerdos de pago.

U ARTICULO 50. FACULTAD DE COBRO COACTtVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PUBLICAS. Las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacidn de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional,

territorial, incluidos los organos autonomos y entidades con regimen especial otorgado por la Constitucion Politica, tienen jurisdiccidn coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Avenfda La Esperanza (CaKe 24) No. 62-49, Comptej'o Empresarial Gran Estacidn If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000112042 http://www.mintransDorte.goy.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.miotraDSgpjtejo^co/fiqr/ Atencidn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am - 4:30 pm, C6digo Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad COiOipAKiJ, x isolsoon es de todos i| ZOICCCRTlPlCADA Ol't.HWNs^0»l|«IJA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

17-07-2019 Tributario” Una vez notificado el mandamiento de pago, para determinar a la interrupcion del terrpin d de prescripcion, el Estatuto Tributario preceptua en su articulo 818, lo siguiente: j "ARTICULO 818. INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL TERMING DE PRESCRIPCION. <Ar cu.O modificado por el articulo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El termir.o ce la prescripcion de la accion de cobro se interrumpe por la notificacion del mandamiemo c e

pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admision de la solicit^ dM concordato y por la declaratoria ofic/al de la liquidacion forzosa administrativa. j j j Interrumpida la prescripcion en la forma aqui prevista, el termino empezara a correr de n desde el dia siguiente a la notificacion del mandamiento de pago, desde la terminacidl del concordato o desde la terminacion de la liquidacion forzosa administrativa. \ I El termino de prescripcion de la accion de cobro se suspende desde que se dicte el ai^t J cfe suspension de la diligencia del remate y hasta: ' 11 | - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, 1 - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situation contemplada en el articulo 56v dvl Estatuto Tributario. I - El pronunciamiento definitive de la Jurisdiction Contencioso Administrativa en ei' leas o contemplado en el articulo 835 del Estatuto Tributario". |l | De otro lado, el Cddigo Civil en el articulo 2536, dispone: "ARTICULO 2536. <PRESCR/PCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORD/NARIA>. CArybulp modificado por el articulo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acuion ejecutiva se prescribe por cinco (5) anos. Y la ordinana por diez (10). l| La accion ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) anos, y convert!Ji e/i ordinaria durara solamente otros cinco (5). | j Una vez interrumpida o renunciada una prescripcidn, comenzara a contarse nuevamerltn ei

respective termino." \ r Asi mismo, en relacion con el termino que empieza a correr nuevamente una vez notifit ido el mandamiento de pago, se pronuncio el Juzgado 11 Administrative Oral del Circuito de Bucam maiga radicado 2015-0025 del 7 de septiembre de 2015, senalando: , "No obstante, el Cddigo Nacional de Transito no establece un termino para que los organismqi de transito realicen el cobro coactivo, razdn por la cual, se hace necesario remitirse al Estulptc Tributario, el cual, en su articulo 818...'’ .< “Teniendo en cuenta to anterior, el termino de prescripcion para la accion de cobro, unj veLi interrumpida con la notificacion del mandamiento de pago, comienza a corner nuevamente p >r ei termino de tres (3) anos, criterio concordante con el expuesto por el Ministerio Publico" '■ Aunado a lo anterior, es importante traer a colacion Lo dispuesto frente a la suscr pcibn de acuerdos de pago y el incumplimiento de los mismos, asi: | l Avenlda La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacibn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot \ Colombia. TeUfonos Lfnea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 | http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httD://gestiondocum&ntal.mintransporte.gov.co/pqr/ i AtencidnalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.rn.-4:30p.m.,CddigoPostal>11321 I

ISO 9001:2015 La rtiovilidad COMPANiA esde todos ISO 9001

CERTIFiCAOA

Gtni'KtOtHa

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

17-07-2019 El Decreto 624 de 1989 “Por ei cual se expide el Estatuto Thbutario de los impuestos administrados por la Direccion General de Impuestos Nacionales”, estabLece: "ARTICULO 814-3. INCUMPUMIENTO DE LAS FACiUDADES. <Articulo adicionado por el artfculo 94 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el $iguiente:> Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligacion tributaria surgida con posterioridad a la notificacidn de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, segun el caso, mediante resolucion, podra dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantia hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la practice del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminacion de los contratos, si fuere del caso (...) Articulo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, art/culo 81. INTERRUPCidN Y SUSPENSION DEL TERMING DE PRESCRIPCldN. El termino de la prescripcion de la accion de cobro se interrumpe por la notificacidn del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admision de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidacion forzosa administrative.

interrumpida la prescripcion en la forma aqut prevista, el termino empezara a corner de nuevo desde el dia siguiente a la notificacidn del mandamiento de pago, desde la terminacion del concordato o desde la terminacion de la liquidacion forzosa administrativa. (...) Articulo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producira el mandamiento de pago ordenando la cancelacidn de las obligaciones pendientes mas los intereses respectivos. Este mandamiento se notificara personalmente al deudor, previa citacidn para que comparezca en un termino de diez (10) dias. Si vencido el termino no comparece. el mandamiento ejecutivo se notificara por correo. En la misma forma se notificara el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudory a los deudores solidarios. Cuando la notificacidn de! mandamiento ejecutivo se haga por correo, debera informarse de ello por cualquier medio de comunicacion del lugar. La omision de esta formalidad, no invalids la notificacidn efectuada. Paragrafo. El mandamiento de pago podra referirse a mas de un titulo ejecutivo del mismo deudor."

2. C0NSIDERACI0NES Teniendo en cuenta el marco normative anteriormente transcrito y las preguntas frecuentes que se formutan ante este despacho frente al fenomeno de la prescripcion en materia de transito, esta Oficina Asesora de Juridica realize las siguientes consideraciones: 1. ^Cuando opera el fenomeno de la prescripcion en materia de transito?

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estaciin II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, 8ogot£

Colombia. Telefonos Linea de servtcio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 U'nea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mlntlstOSPP_rt.e.goyAo/pqr/ A".encl6n al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., C6digo Postal 111321 '1 i ISO 9001:2015 La movilidad COfUPAft/ \ es de todos {" •» -: IS0 9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340341551

17-07-2019 La prescripcion en materia de transito opera cuando la autoridad de transiid de la jurisdiccion donde se cometio el hecho, no adelanta el proceso de cobro coact v) ce la sancion en el plazo senalado por el legislador. 2. ^En cuanto tiempo prescriben las sanciones impuestas por infracciones a la ; normas de transito? i Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito prescribiran ep e ternino de tres (3) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho. 3. «i,A partir de que momento se empieza a contar el termino de prescripfcicn de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito? El termino de prescripcion empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hechp. 4. <j,A partir de que momento la autoridad de transito declara la responsabil d ad del inculpado por la comision de una infraccion a las normas de transito?

Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 136 de la Ley 769 de 2002, Si el cdnt ave itor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) dias habiles si^ilie ntes a la notificacion del comparendo, la autoridad de transito, despues de treinta (B0) dias calendario de ocurrida la presunta infraccibn, seguira el proceso, entendiendose 'que qdeda vinculado al mismo, fallandose en audiencia publica y notificandose en estrados. Eh laiTiisma audiencia, si fuere posible, se practicaran las pruebas y se sancionara o atjso.vera al inculpado. 1 I Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sancion impuesta, se da iricio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor. 1 5. iCual es la norma que establece el termino de prescripcion de las sancu nes en materia de transito? J La norma especial que reglamenta la prescripcion de las sanciones en materia de rahsito, es el articulo 159 de la Ley 769 de 2002Codigo Nacional de Transito, modificad ) per el articulo 206

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