MINTRANSPORTE - Concepto 20191340558871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340558871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
; ISO 9001:2015 La movilidad ,. My a a.| — es de todos - — - : K_cenm=¡cnmxj!
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340558871
I AE 16-11-2019 Bogotá D.C., 16-11-2019 |
Señor:
EDGAR SÁNCHEZ L
Edgarsanchez67(gmail.com :
Bogotá D.C. - Asunto: Tránsito. Traspaso de un vehículo automotor Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210722262 del 04 de octubre de 2019, por el cual se sirve aclarar la solicitud radicada con número 20193030127602 del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita conceptc respecto del procedimiento y los regquisitos para realizar el traspaso de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: - PETICIÓN “(...) De acuerdo a comunicación recibida respecto de la consulta realizada, donde me piden que actare la consulta, en aras a la realidad es preguntar precisamente si la secretaria de transito de Cali no hace un traspaso de compraventa de vehiculo (sic) debido a que la vendedora presenta medida de abstención de tramite (sic) y que dicha secretaria de transito acata y se abstiene de hacer la inscripción del automotor. En síntesis sí una persona que vende un vehículo puede ordenar a una secretaria de transito que ya no haga el traspaso.
(.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas corstitucionales y iegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el hrinisterio por personas de carácter público.o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, asi las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de anélisis así: A fin de dar respuesta a su consulta, es preciso citar las disposiciones normativas que reglamentan tanto el traspaso, como la inscripcion de las limitaciones o gravámenes al dominio de un vehículo automotor.
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Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empreaar¡al Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 i norte.dov.co - PQRS-WEB: “ittp://gesti i o Atención al CIudadano Sede Central Lunes u Viernes de 8:30 a.m. - 4:33 p.m., línez Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11121 ¡J' - ISO 9001:2015 ' É (=%-5á- í” La movilri dad | .Mi. ntransporte" F = o] 1SCO OM PAÑ hÍ oA o 1
u €s de todos - | — , Para contestar cite: | — Radicado MT No.: 20191340558871
CLOOLOOD UOEOUIOT NEOEMESO O
16-11-2019 En este sentido, es preciso señalar que la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual sé adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites Jante los organismos de tránsito.”, expedida por el Ministerió de Transporte establece respecto del traspaso lo siguiente: _ y “CAFÍTULO I! 7 Traspaso de propiedad de un vehículo u Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3% Proced¡m¡enta y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehrculo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remotque a semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir cón los requisitos que el mismo exige: -
1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo T% Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requre]e al usvario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentac¡3n y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias dé las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte ñna¡ o al
reverso del documento. En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el tocatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato gue dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilaterál por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el s¡s¿ema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locátario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de: . r
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C. Presentación del locatario (Compradok) D. inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de teasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operacróñ del
IRUNT.
E. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo T. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2"%. Para aqueltos vehículos que al momento de la matrícula :n:c¡a! fue rmpo ible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificición
expedida por el fabricante o por el ensambiador del vehículo, donde se reg¡stren' tos guarismos de identificación como el número de motor, serie o ¿hasis o VIN. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll| Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Búgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/?vwww.mintransporte,gov,co - PQRS-WEB: hitn;//gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr —| L Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Unea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111821 1 — 180 9001:2015 La movilidad “i + inennrios MA e A . Miptransporte: a EE es de todos : NNA N ' Z ] " CERTIFICADA E R — CertNio, f5E iIGcTIOaGOdLIZoA
Para contestar cite: ICRad icadÓoO MT FNo.: 2O019134O0
168-11-2019 Parágrafo 3 En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de corformidad con lo estipulado en el mMismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. -
2. Controntación de la información registradean el sistema RUNT. El organismo de tránsito
procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda. '
3. Verificación de la existencia de decisiones judrciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a veríficar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedac del vehículo Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o timitación, en el sentido de aceptar la continuación de este cone l nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, El organismo de tránsito valida a través del sistemá RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuents y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copías de los recibos de pago y valida en el sístema RUNT el
pago realizado por el usuario por los derechos de: trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de iránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semirremolque, el documento gue expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro, (...)” Según las disposiciones citadas anteriormente, el traspaso de un vehículo se configura con la entrega material del vehículo, así como con la inscripción de la transferencia de dominio del mismo ante el respective organismo de tránsito, el cual a su vez, deberá reportarlo ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Así pues, para realizar la inscripción del traspaso, el organismo de tránsito realizará la verificación de la transferencia del derecho de domiaio del vehículo, para lo cual se deberá presentar el contrato de compraventa, documento o declaración que acredite la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento, además de acreditar la existencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), la revisión técnico mecánica, el pago a los emolumentos a los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Corrolejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Telér...2s: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto://www.mintransportegoy.có - PQRS-WEB: bttp://eestiondocumental.mintransporte.gov,co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 =.m. - 4:30 p.m., lÍnea Gratuita Nacurial 019000112042, Código Postal 111321 5 " " " ISO 9001:2015 - La movilidad = 33º'¿…¡ _ CERTEFICAD%Í? es de tºdº$ ExrilicadNoo , $6 2041000ITA.——
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340558871
O ONEVO 0U AO 16-11-2019 que haya lugar, así como la verificación de la existencia de decisiones judicialées u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo, entre otros requisitos |descritos expresamente en el art¡culo 12 de la Resolución 12379 de 2012 modificado por la Resoluc¡on 2501 de 2015 _=¡ y E En este sentido, la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de T£ansporte describe el procedimiento y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, por tanto, dichos organ¡smos no podrán exigir requisitos diferentes a los establecidos en el citado acto administrativo, así pues, en cuanto al traspaso de un vehículo, el artículo 12 de la Resolución ibidem, modificado por el art¡cu[o 3 de la Resolución 2501 de 2015, señala en el primer literal, como requisito para el traspaso La
verificación de la inscripción en el RUNT, tanto del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo, así como del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructurdael Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordíal la fornulac¡on y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en|materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus!decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertene¿:¡endo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional de Tránsito Terrestre en el artículo 3%- modificado por el artículo 2% de la Ley 1383 de 2010. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 32 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 del 2 deÍfebrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y mod¡f¡cado por el Decreto 2 41 de 2001 y derogado parc¡almente por los Decretos 2409 del 2018 y 2_60 de 2004.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,|concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hab¡les de conformidad con leo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015,ly tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumpl¡mnento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CÁLA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Oaniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo LegalY?ck[í Ravisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega Fecha de elaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20183030t0S662
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () +
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación II,-Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 [ ISO 9001:2015
La g'º,f 'Iádad_ Mintranspotte' &""'.';3“;“33N ES CE todos - H _c&nm=ucnun/
Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913405588
IO O C
16-11-2019 Bogotá D.C., 16-11-2013
Señor: 4
EDGAR SÁNCHEZ E rsanchez67(Memail.c Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso dg un vehículo automotor Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20193210722262 del 04 de octubre de 2019, por el cual se sirve aclarar la solicitud radicada con número 20193030127602 del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual solicita concepto respecto del procedimiento y los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: .
PETICIÓN “(...) De acuerdo a comunicación recibida respecto de la consulta realizada, donde me piden que aciare la consulta, en aras a la realidad es preguntar precisamente sí la secretaria de transito de Cali no hace un traspaso de compraventa de vehiculo (sic) debido a que la vendedora presenta medida de abstención de tramite (sic) y que dicha secretaria de transito acata y se abstiene de hacer la inscripción del automotor. Er síntesis si una persona que vende un vehículo puede ordenar a una secretaria de transito que ya no haga el traspaso. () CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que dé conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguiéhtes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no sie"'-n do viable entrar a analiLaz ar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo á sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: - A fin de dar respuesta a su consulta, es preciso citar las disposiciones normativas que reglamentan tanto el traspaso, como la inscripción de las limitaciones o gravámenes al dominio de un vehículo automotor. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 QY.£0 - PQRS-WEB: http://gesti Ov.CO/Nar! Atención al Cludadmo Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111721 1 eA e A| _1SO 9001:2015 -La movilidad -- es de todos
Cartificaro Ko. 50 2017660837 A Para contestar cite: .- Radicado MT 'No.: 20191340558871 C COOE TOS 16-11-2019 | En este sentido, es preciso señalar que la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se » adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, expedida por el Ministerio de Transporte, establece respecto del traspaso lo siguiente: ' - “CAPÍTULO Hi: Traspaso de propiedad de un vehículo | Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 32 Procedimiento y requisitos, Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir có'n los requisitos que el mismo exige: e1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, art¡culo T, Verificación de la transferencia del derecho de dominio deí vehículo, El organ¡smo de tránsito requrere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencía del derecho de domínio del vehículo, celebrado con las exigencias c/ las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas ¡mprantas en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuaf es el locatario haya finalizado la ob[:gacron de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unr(aterá! por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrend.: dora en la que se manitieste que el contrato de leasing se.encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del numero de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
C, Presentación del locatario (Compracor)
D. Inscripción del tocatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aque[!os contrat¿s de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de aperación del
RUNT. “
L
E. Firma de! formato único de solicitud de trámites, por parté del locatario (Comprador).
Parágrafo 1%. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para los vehículos registrados antes de la expedición de la presente reso[uc¡on Parágrafo 2". Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue ¡mpq¡sr]b[e tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, cert¡ñcac¡on
expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se reg:stren los guarismos de identificación como el numero de motor, serie o chasis o VIN. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | tto: [¿www mintransperte.fov.co — PQRS-WEB: estiondo entalLmintransporte.gov.c F 1 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4; 30 p.m.. Imea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 . G — ISO 9001:2015 es de toYdCo s Uqb Ig - Oe : ANE CONPAÑÍA ISO 9001 _ ¿,-º " d —] cennmcnnn “CendendNoo . B62 01000874 — D» Para contestar cite:
Radicado MT No.: 2019134055
IOO OOO
16-11-2019 Parágrafo 3%, En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing.
2. Confrontación de la información registrada er el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registra:dos en el sistérna RUNT, con las improntas
adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
J. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo, El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales y otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga timitaciones a la prapredad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá aoj;untarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con, e! nuevo propietario.
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz' y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retenc¡on en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite, El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte
y de la tarifa RUNT y verífica la realización del pago correspondrente a los derechos del organ¡smo de tránsito.
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realizz es de un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. (..)” Según las disposiciones citadas anteriormente, el traspaso de un vehículo se configura con la entrega material del vehículo, así como con la inscripción de la transferencia de dominio del mismo ante el respectivo organismo de tránsito, el cual a su vez, deberá reportarlo ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. Así pues, para realizar la mscr¡pc¡ón del traspaso el organismo de tránsito realizará la verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo, para lo cual se deberá presentar el contrato de compraventa, documento o declaración que acredite la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento, además de acreciitar la existencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), la revisión técnico mecánica, el pago a los emolumentos a los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Conplejo Empresarlal Gran Estación ll, Costado Esfera, Písns 9 y 10, Bogotá
Colombia. TelAfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185Attp://www mintransporte gov.co - "QRS-WEB: http://gestiondecumentaLmintransporte,Eov,co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 20 um. - 4:30 p.m., l|nea Gratu ta Nac¡onnl 018000112042. Cádigo Postal 111321
ISO 9001; 2015 a ii nen n c q a La mov¡hdad coM (55— 1SO sN7 esd e t0dº$ Kxm_t:¡£|!:'…lwr—'u:m:í.af5 Ceriizado Ho, sc'.m?ºoat3n Para contestar cite: COOR adiCcEadEo MAT No.T: E2 0191I34E0A5S5 88D71R 16-11-2019que haya lugar, así como la verificación de la existencia de decisiones Jud|cmle s u otras medidas que afecten la propiedad dei vehículo, enre otros requisitos 1|descrítos expresamente en el artículo 12 de la Resoluc¡on 12379 de 2012 moedificado por la R esolución 2501 de 2015.. ra ¡". En este sentido, la Resolución 12379 de 2012 expedida 50r el Ministerio de T ransporte, describe el procedimiento y determina los requisitos necesarios para adelantar los < 5 trámites ante los orgahismos de tránsito, por tanto, dichos organismos no podrán exigir requisitos diferentes a los establecidos en el citado acto administrativo, así pues, en cuanto a traspaso de un vehículo, el artículo 12 de la Resolución ibidem, modificado por el artícu lo 3 de la
Resolución 2501 de 2015, señala en el primer literal, como requisito para el tr aspaso, la verificación de la inscripción en el RUNT, tanto del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo, así como del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funcio nes de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la for mulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en mMateria de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus' decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que € onstituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, pertene C iendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el Código Nacional « e Tránsito Terrestre en el artículo 3%- modificado por el artículo 2? de la Ley 1383 de 2010. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y € Íantrotados por la Superintendencia de Transporte, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas medianté Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, adicionado por el Decreto 1402 del mismo año y modificado por el Decreto 27 41 de 2001 y derogado parcialmente por los Decretos 2409 del 2018 y 260 de 2004.
En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta'el objeto de consulta , concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cohtenc¡oso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, EL CALA ACOSTA Jefe Óficina Asesora de Jurídica (E) a Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Git La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg al Fecha de alaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20t83030105662
Tipo da respuesta: Total (X) Parcial £) ad
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, B oW gotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htt ocumentel. te.goy,c Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321