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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340560721 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340560721 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad COMPANIA i es de todos & -Z& ISO 9001 w:<

CERTIFICAOA

CkUk-kxsMitonir««w»

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721

18-11-2019 Bogota D.C., 18-11-2019 Senor

JORGE ENRIQUE MACHADO

Carrera 30 A No. 34-41, Oficina 205, Centro Comercial Puerta del Sol m ijs e S Ply i al@g mail.com Villavicencio - Meta.

Asunto: Transporte - Contratacion del servicio en la modalidad de especial.

Respetado Senor, En atencidn a su comunicacion radicada con el No. 20193030128232 del 28 de septiembre de 2019, esta Oficina Asesora de Jundica se pronuncia en los siguientes terminos: petici6n «7. "iSe pueden USAR vehiculos matriculados en el SERVICIO PARTICULAR, hacer un contrato de RENTING, por parte de las empresas privadas para realizar transporte de personal vinculado y no vinculado a la misma (terceros que tienen relacldn con el objeto que desarrolla la empresa), directamente a la empresa o su propio personal y su carga?"

2. De ser afirmativa la respuesta anterior, iQue controles operatives realiza la Polida de Transito, para verificar que no se realise transporte informal, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado? 3. cSe pueden USAR vehiculos matriculados en el servicio particular contratados mediante LEASING, por parte de las empresas privadas para realizar transporte de personal, vinculado y no vinculado a la misma (terceros que tienen relacidn con el objeto que desarrolla la empresa)y el de su carga?

4. De ser afirmativa la respuesta anterior, iQue controles operatives realiza la Policia de Transito, para verificar que no se realise transporte informal, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado? 5. i Tiene la facultad el Ministerio de Transporte para reglamentar e imponer la forma de contrato que deben utilizary realizar las entidades publicas, empresas de economla mixta y empresas privadas dedicadas a la explotacion minera e industrial, para el transporte de su personal? 6. c Pueden las Empresas contratistas de Ecopetrol SA. (siendo una empresa de economla mixta) contratar el servicio de Transporte de personal propio, usando vehiculos de servicio particular amparados con un contrato de renting?

7. De ser afirmativa la respuesta anterior, iQue controles operativos realiza la Policia de Trinsito, para verificar que no se realice TRANSPORTE INFORMAL, mediante esta modalidad de transporte presuntamente privado?, es decir, que verificaciones les hacen a los conductores que transportan personal de empresas privadas o de economla mixta en los vehiculos de servicio particular contratados mediante la modalidad de renting.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.rnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocymental.mintransporte.gpv.co/pqr/ Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lines Gratuita National 018000112043. C6digo Postal 111321 ISO 9001:201 5

La movilidad COMPA'r M A It es de todos ISO QUO d i:.

CERTIFI \DA

4 CsfWic.UnMoscmrosozi

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721

18-11-2019

5. Explique, SI, LA PROPIEDAD del vehiculo, a la que hace alusion Ley 336 de 1996 arti'culo 5, se refiere a: II 8.11Que el vehiculo de servicio particular sea de propiedad del que to alquila? 8.2 iQue el vehiculo de servicio particular sea de propiedad del que lo USA, para hacer^u transporte presuntamente privado? | 8.3 En la frase, SUS EQUIPOS PROPIOS, que esta en Ley 336 de 1996 articulo 5, el Minister^ 'o, entiende ique es la persona que hace el transporte privado, es decir, usa el vehiculo para^ el transporte privado, al que se refiere? 0 ies el empresario que alquila el vehiculo, en hs modalidades de RENTING o LEASING? 8.4 iDe quien se predica la propiedad del equipo?, puede por favor aclarar el espiritu de\ la norma de transporte. 9. £Es Legal o se encuentra enmarcado en la norma, el hecho, que mediante un concepto ,<e mod if ique la Ley 336 de 1996 de [ Transporte, comunicando que prestar servicio de transporte de personas en vehiculos \ie servicio particular, con un contrato de renting, es una modalidad de prestacion del servit'o de transporte, reglamentada por el Ministerio de Transporte? 10. iComo infiere en la Libre competencia y las practicas monopolisticas, permitir que ufta empresa legalmente constituida, supla o provea una solucion a sus necesidades t'e transporte a traves de contratos de renting, con vehiculos de servicio particular, NO PROPlds,

en contravia de lo que dice la Ley 336 de 1996 articulo 5 y la sentencia de la cor-e constitucional, que declare exequible el inciso de la contratacion de las empresas de servic o publico, cuando no se cuente con equipos de propiedad de la empresa que genera | a necesidad de transporte? f|

11. Informe al suscrito, que medidas ha tornado el Ministerio de Transporte y las entidadis de control adscritas al sector, para impedir que empresas privadas, de economia mix'i ?, transporten personal de su compahia, en vehiculos arrendados - PARTICULARES, violanqo las normas de seguridad vial, los tiempos de conduccion, los reglamentos (aborales, enhe otros; pues los mismo funcionarios contratados para labores de operacion de su activid&d propia, realizan la tareas de conduccion, violando lo establecido por el Ministerio de Transporte - ANSV, para la operacionalizacion de los planes estrategicos de seguridad vial

12. Explique, porque el Ministerio de Transporte mediante concepto de fecha 15 de marzo de 2019, con radicado No. 20191340105451 dirigido a la sehora MARIA DEL PILAR DELGADp PEREZ; entrega una respuesta en abstracto generando ambiguedad juridica, permitiendj interpretaciones particulares diferentes, a las posiciones fijadas por la entidad desde el ah ? 2012, para la prestacion del servicio publico de transporte de pasajeros con empresa? habilitadas en la modalidad ESPECIAL, como son lo siguientes: I

1. CIRCULAR de fecha 19 de diciembre deiaho 2012, con radicado No. 20124000668211.

2. ALCANCEDE LA CIRCULAR Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA C-033 DE 2014, Radicado 05 DE

NOVIEMBRE DE 2014 ■ MT No: 20144000400461.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 I http://www.fnintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintran5porte.gov.co/par/ I Atenci6n al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m„ linea Gratuita Nacional 018000112042. Codigo Postal 111321 I i'S'/rH'.;..,. . ISO 9001:2015 &La rribvilidad COIVIPA^liA intnai w7 iso 9oon ?jes de todos 'Am > CERTIFJCADA Cmiocmwho tomramuA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721

18-11-2019

3. ACIARACION DE LOS CONCERTOS DE TRANSPORTS PUBLICO Y PRIVADO DE TRANSPORTS TERRESTRE AUTOMOTOR EN SERVICIO ESPECIAL, Radicado 11 de mayo de 2017 MT No:

20171340174171.

4. TRANSPORTS PUBLICO Y PRIVADO - ACLARACION, Radicado de! DEL 15 DE ENERO DE 2019MT No. 20191340187001.

5. TRANSPORTSy REGULAGON DEL TRANSPORTS, PUBLICO Y PRIVADO - Radicado dei 22 de marzo DE2019. MTNo. 20191340120351.

6. SERVIGO PRIVADO DE TRANSPORTS - ACLARAGON, Radicado de! 30 de abrii de 2019 - MT

No. 20191340006541. Solicitudes especiales. 1. (...) So/icito que se realice una INTERVENGON INMEDIATA por parte dei Ministerio de Transpose, realizando una politica pubiica que delimite el USO DE VEHICULOS DE SERVIGO PARTICULAR EN LA MODALIDAD DE CONTRA TOS DE RENTING; explicando daramente en que situaciones se puede realizar, que tipo de controles administrativos y operatives tendran quienes se dediquen a esta actividad economica y que impuestos deben pagar a! estado por realizar ese tipo de contratos. (...) 2. (...) So/icito que se realice una INTERVENGON INMEDIA TA por parte del Ministerio de Transporte, para que se suspenda e impida realizar contratos de RENTING, con el fin de suptir las necesidades de transporte de las Empresas de economia Mixta, entidades publicas y empresas privadas, pues esa genera una violacion flagrante a la Ley de transporte, pues los vehfculos contratados por Renting, NO SON PROPIOS, por lo cua! ast bs usen para el transporte exclusive del persona! adscrito o contratado o para el cumplimiento de sus actividades exdusivas del objeto empresarial, violan los reglamentos dados en este pais para la INDUSTRIA DEL TRANSPORTE. 3 (...) So/icito que se realice una INTERVENGON INMEDIA TA por parte del Ministerio de Transporte, para que se verifique, aclare y corrija, el concepto re/acionado denominado "Transporte - Transporte publico y priyado en vehfculos en leasing financiero", entregado a la sehora MARIA DEL PILAR DELGADO PEREZ; el cua! se fundamento en la posicion desatinada que fijo el Procurador General de la Nation respecto de! transporte publico y privado a! consultarfe por procedimiento jundico, en el

tramite del pronunciamiento de la sentencia C-033 de 2014; pero que genera ambiguedad y desorden en las modahdades de contratacion estab/ecidas para la industria del transporte, en especial to relacionado con la prestacion del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial, reglamentado en el Decreto 1079 de 2015, decreto 368 de 2015; Decreto 431 de 2017, normas que el Ministerio de Transporte ha expedido generando mas cargas administrativas, laborales, de seguridad y operacionales para que estas empresas presten un servicio opb'mo a! publico» CONSIDERACIONES Sea lo primero senalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teltfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atenciin at Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. tinea Gratuita Nacional 018000112042. CAdigo Postal 111321 ISO 9001:20 5 La movilidad COMPAQ! A es de todos ISO 3t3C <1 )!'.

CERTIFlC AQt\ \ i

CnIrfrCJOOtoSO 'WCIJ;

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721 18-11-2019 la oficina asesora de juridica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demas dependencias del Ministerio en la aplicac on e interpretacion de las normas constitucionales y legates. | 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de peticion relacionados con las funciones. de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracter publico o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a anali;:ar un caso en concrete, asi las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referira rr anera general y en lo que le compete al tema objeto de analisis, asi: Frente a su I9, 3s y 69 peticion, y 29 de sus peticiones especiales, el articulo 5^ de la Ley 36 de 1996, senala: “Articulo 5. El caracter de servicio publico esencial bajo la regulacion del Estado que la . ey le otorga a la operacion de las empresas de transports publico, implicara la prelacion del inte/es general sobre ei particular, especialmente, en cuanto a la garantia de la prestacion del io y a la proteccion de los usuarios, conforms a los derechos y obligaciones que seni le el reglamento para cada modo. I satisfacer necesidades de movilil aciln El servicio privado de transports es aquel que tiende a de personas o cosas, dentro del ambito de las actividades exclusivas de las personas natbrales y/o, juridicas. En tal caso sus equipos propios deberan cumplir con la normatividad estabieoda por el Ministerio de Transports. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratacidi del

servicio de transports debera realizarse con empresas de transports publico legalner te habilitadas en los terminos del presente estatuto". “Articulo 23. Las empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transports solo podran hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previanerte homologados ante el Ministerio de Transports, sus entidades adscritas, vinculadas o con retac>6n de coordinacion y que cumptan con las especificaciones y requisites tecnicos de acuerdo < -on la infraestructura de cada Modo de transports” Las normas precitadas senalan, que el transporte publico de transporte terrestre auto tic tor es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabitidad de empresas de Uian sporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas, en vehiculos automotores homobg idos y matriculados para la prestacion del servicio en esta modalidad y vinculados a sb parque automotor a cambio de una contraprestacion economica y que transporte privado es I quel que se lleva a cabo por personas naturales o juridicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular, con el fin de satisfacer necesidades de movilizacion personas, m^rcancias o cosas dentro del ambito privado de sus actividades. Cabe resaltar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, declare exdquible el aparte final del inciso segundo del articulo 59 de la Ley 336 de 1996, en cita, en la que entre otros aspectos, sehalo: “Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nacrpn en su concepto, la norma no impide la celebracion de otros negocios juridicos distintos al contmto

de transporte, como el leasign (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento opehtiw), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movilizar personas o cosas de Avenlda La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BoJ ita Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 i| http://www.mintranspprte.goy.co - PQRS-WEB: httR://5estipnd_ocumental.mLntranspprte.gov.co/pqr/ AtencionalCiudadano:SedeCentralLunesaViernesde8:30a.m.-4:30p.m„ lineaGratuitaNacional018000112042.CodigoPostalill 21 ISO 9001:2015 La movilidad COMPAftiA es de todos ISO 9001 yni'y

CERTIRCAOA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721 18-11-2019 un lugar a otro a cambio de una contraprestacidn, generalmente pecuniaria), al punto que inctuso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro esta, siempre que dichos equipos est4n matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones tecnicas para ello. (...) 5.3.2. Tampoco se desconoce la libertad de locomocion, como senala la demandante y algunos de los intervinientes, pues no se esti restringiendo la voluntad de los particulares para circular y movilizarse dentro y fuera del pais, por el contrario, el Estado busca que el transporte privado

se efectue (i) con equipos propios que cumplan la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte, o (ii) cuando se carezca de tales, contratando el servicio con empresas de transporte publico legalmente habilitadas, para garantizar que se preste de modo seguro, confiable y confortable. (...) En el presente asunto no existe una afectacion al nucleo esencial de la libertad de locomocion, pues no se restringe la movilizacion de los particulares, por el contrario, se procure que estos acudan, de carecer de equipos propios, a empresas legalmente habilitadas por el Estado, al cumplir los estandares minimos de seguridad y confiabilidad, sin que ello constituya un monopolio en el transports, como sostiene la demandante, pues toda actividad transportadora, incluido el servicio de transports especial se rige por principles rectores como la libre competencia y la iniciativa privada. Igualmente se denota que, como acertadamente indica el Procurador General de la Nacion en su concepto, la norma no impide la celebracion de otros negocios juridicos distintos al contrato de transporte, como el leasing (arrendamiento financiero) o el renting (arrendamiento operativo), donde el objeto contractual es distinto al contrato de transporte (movitizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contraprestacidn, generalmente pecuniaria), al punto que incluso una empresa de transporte puede acudir a las dos primeras figuras contractuales para acrecentar su capacidad operativa, claro esta, siempre que dichos equipos esten matriculados para prestar tal servicio y cumplan las condiciones tecnicas para ello. Recuerdese que esos negocios juridicos no tienen la misma naturaleza que los contratos de transporte de personas o bienes. No existe entonces contrato de transporte cuando una persona conduce personas o mercancias en un vehiculo de su propiedad, alquilado o rentado. Al respecto,

para aclarar posibles yerros, puede acudirse al desarrollo especializado que sobre esos contratos existe. "El arrendamiento de un vehiculo, sin embargo, puede prestarse a confusiones acerca de la existencia de un contrato de transporte, para lo cual han de distinguirse varias situaciones, a saber: - Si el vehiculo se arrienda sin conductor, y la operacidn del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configure un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehiculo para transportarse a si mismo o para transportar cosas para si mismo, el arrendatario esta ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relacidn contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. - Si el arrendatario usa el vehiculo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a estos la calidad de transportadory sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehiculo no habri adquirido obligaciones como Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49. Complejo Empresarial Gran Estacidn II. Costado Esfera. Pisos 9 y 10, Bogotd Colombia. Tetefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www,rnintransporte.gov,co - PQRS-WEB: http://gestiondocurnental.rriintransporte..gov.co/p_qr/ Atencttn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m„ linea Gratoita Nacional 018000112042. Cddigo Postal 111321

I ISO 9001:201 ) La movilidad COMPA^ !A IliilliiijlIptEia es de todos iso sacn,

CERTIFlOi

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721 18-11-2019 I transportador frente a (os citados terceros, por cuanto el no es parte del contrato de transf >or le que se celebre entre el arrendatario del vehiculo y las personas a quienes este les pres^.e servicios de transports. - Si el vehiculo es arrendado con un conductor, entonces podria configurarse un contrato de transports unicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operacitn de desplazamiento o conduccion de las personas o cosas en el vehiculo objeto del contrato\ Este control operative convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transports. - Tampoco exists contrato de transports cuando una persona conduce a un familiar o a m amigo en su vehiculo, por cuanto en tal caso la intencion de conductory pasajeros no es cel ?bi ar un contrato de transporte, es decir, un acuerdo que genera en el conductor la obligacii n ie transporter. La conduccion, en estos casos, obedece bien a un favor, bien a los deberes prop/os de las relaciones familiares, pern no a la existencia de un contrato de transporte. No tendia sentido afirmar que, si el conductor (leva a un amigo a otro lugar como un favor, mas no cono una obligacion, en el caso de que por cualquier circunstancia no pueda terminar el trayec to se generaria responsabilidad civil de su parte por incumplimiento de un contrato de transporte. E 'lo

no implica, sin embargo, que en el evento de causarse lesion al pasajero no exista responsabilioad del conductor, solo que esta sera extracontractual. ” Efectuadas esas precisiones de una forma mas que diafana, resulta patents que la norma c bjeto del presents analisis, en modo alguno impide acudir a contratos como los de leasing o renting de un vehiculo, para satis facer necesidades de movilidad de transporte o cosas, pues su naturale za juridica dista ampliamente de las prestaciones propias de un contrato de transporte, maxime cuando los particulares deben acudir a esas formas contractuales ante la imposibilidnd de acceder a empresas de servicios publicos en eventos como la falta de operatividad del Estadt > o de concesiones que lo permitan. ” i En criterio de La Corte Constitucional el servicio privado de transporte contemplaldo en el arttculo 5 de La Ley 336 de 1995, no impide la celebracion de negocios juridicos distintos al contrato de transporte, como los contratos de leasing (arrendamiento financiero) ) renting (arrendamiento operative), donde el objeto contractual es distinto al contrato de trinsporte, esto es, movilizar personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una contrap'estacion economica, razon por la que no existe contrato de transporte, ni se configuraria la ctilizacion del vehiculo para la prestacion un servicio diferente al autorizado cuando una psrsona moviliza personas o mercancias dentro del ambito privado de sus actividades en un V€ hiculo en el que es titular de los derechos de uso y goce como resultado de la suscripcion < e jno de los precitados contratos. ; Asi mismo sehala la Corte, que el arriendo operative de un vehiculo con conductor incluido,

puede configurarse en un contrato de transporte en la medida en que el arrendador ejsrza el control de la operacion de desplazamiento o conduccion de las personas o cosas en e. vnhiculo y que ese control operative convierte a dicho arrendador en un transportador y al cpnti ato de arrendamiento en un contrato de transporte. Por lo expuesto, frente a su interrogante se debe indicar que es procedente el servcio de transporte privado con vehiculos en los que la persona natural o juridica ostenta la (alidad de locatario o arrendatario por la suscripcion de un contrato de leasing (arrendamiento f nanciero) o renting (arrendamiento operative), en el entendido que cuando se trata de transporte de pasajeros, estos solo pueden ser empleados de la persona natural o juridica que presta el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estacion II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondpcM.rn.ental.mintransporte:gov.cp/p.qr/ | Atencion al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042, Codigo Postal 11 321 • 1 ISO 9001:2015 xLa movilidad COMPANfA i i es de todos ISO 9001 ?mr.

CGRTIFICADA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721 18-11-2019 servicio y cuando se trate de transporte de carga, que esta sea de su propiedad en desarrollo

de su actividad o de su objeto social. No obstante se debe senalar, la celebracion de negocios juridicos como los contratos de leasing (arrendamiento financiero) o renting (arrendamiento operativo), se deben celebrar con companfas que en desarrollo de su objeto social se dediquen a esa actividad. Frente a su 2e, 45, 72 y lie interrogante, se debe indicar que el personal de control operativo de los organismos de transit© del pais y de la Direccion de Transito y Transporte realizan operatives de control de manera general frente a la prestacion del servicio ilegal, ya sea con vehiculos particulares 0 de servicio publico, los cuales son puestos a disposicion de la autoridad de transito competente y cuando se trata de vehiculos de servicio publico son puestos a disposicion de Superintendencia de Transporte. Respecto de la violacion a "... /as normas de seguridad vial...” en el entendido que empresas del orden nacional como ECOPETROL, no cumplen con el plan estrategico de seguridad vial, en virtud de lo establecido en el articulo 21 de la Ley 1437 de 2011, “Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative”, sustituido por el articulo I9 de la Ley 1755 de 2015, se dara traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte por ser esa la entidad la que debe velar por el cumplimiento de la adopcion y ejecucion del referido plan, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 2851 del 2013 "Per el cual se reglamentan los artfculos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 18 y19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan

otras disposiciones”. En cuanto a la violacion de normas laborales, este es un tema de competencia de las autoridades laborales competentes en las que Listed debera de poner en conocimiento las presuntas conductas que constituyen una violacion a las mismas y las razones de hecho, y de derecho que asi lo demuestren, senalando ademas el nombre de las empresas inmersas en esa situacion. Respecto de su 59 interrogante, como se ha venido indicando, cuando la persona natural 0 juridica en desarrollo de su actividad 0 de su objeto social no presta el servicio privado de transporte a sus trabajadoras lo puede hacer a traves de vehiculos de Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros el cual se debe contratar con empresas habilitadas en esta modalidad de servicio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 “per medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en los articulos 2.2.1.6.4, y 2.2.1.6.3.2, en los cuales se establece: “Articulo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo Is. Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo especifico de personas que tengan una caracter/stica comun y homogenea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida. pacientes no crdnicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracteristicas que se

definen en el presente capitulo. Paragrafo 1°. La prestacidn del Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizara previa la suscripcion de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidady la persona natural o juridica contratante que requiera el servicio. El contrato debera Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estacidn II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti Colombia. Tel6fonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.iriintransporte.goy.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocurnenta_l.mintTansporte.gpy.coZpqr/ AtenciGn al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m„ (Inea Gratuita Nacional 018000112043. Cddlgo Postal 111321 ISO 9001:201 La nraovilidad COMPANI'A es de todos ISO 900 'l I !■>

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340560721 18-11-2019 contener, como minima, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las parte'., de conformidad con las formalidades previstas por el M/n/ster/o de Transporte y lo senaladd ?n ?/ presente capitulo.

Los contratos suscritos para la prestacion del Servicio Publico de Transporte Ternst -e Automotor Especial deberan ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Informacion que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la

informacion y en los terminos que este determine. Paragrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podra contratarse niprestarse a traves de operadores turisticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turistico este habilitado como empresa de transporte especial. Articulo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 71 Contratos de Trans'por e. Para la celebracion de los contratos de servicio publico de transporte terrestre autohotor especial con cada uno de los grupos de usuarios senalados en el presente capitulo, se ceb?n tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (...)

2. Contrato para transporte empresarial. Es el que se celebra entre el representante legal de una empresa o entidad, para el desplazamiento de sus funcionarios, empleados o contratistas,'V dpa empresa daee Sseerrvviicciioo PPuuobtliiccoo daee Ttrraannssppoorrttee Tteerrrreessttrree AAuuttoommoottoorr Etssppeecciiaall doeeboiidoaammeennttee hnaaobt^^ itada para esta modalidad, cuyo objeto es la prestacion del servicio de transporte de los funcion %rh is, empleados o contratistas de la contratante, desde la residencia o lugar de habitacion ha'sta el lugar en el cual deban realizar la labor, incluyendo traslados a lugares no previstos en > os recorridos diarios, de acuerdo con los terminos y la remuneracion pactada entre las partes.

Es de resaltar que Las normas precitadas referentes a La reglamentacion de contrathci 5n del

Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros apLican tint d para sector privado, empresas de economia mixta y empresas, y entidades de derecho pulkico. Frente a su 8^ interrogante se debe senalar, que si bien La Ley 336 de 1996 establece que el servicio privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jundicas con equi )os de su propiedad matriculados para el servicio particular, con el pronunciamiento de| la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, este servicio se puede prestar con) /ehiculos en los que se tiene el uso y goce por celebracion de un contrato de renting de vehiculo; o leasing financiero el cual se debe celebrar con una compania que se dedica al renting de vehkulos o al leasing financiero, eventos en los cuales, el derecho de dominio de dichos vehiculo 5 debe estar en cabeza de esas compamas. Se reitera, cuando La Ley 336 de 1996 establece que

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