MINTRANSPORTE - Concepto 20191340564041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340564041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015 AUN oo TA NO YO i E A ann d 2 10 ha
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340564041
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19-11-2019 Bogotá D.C., 19-11-2019 Señar JUAN GONZALO CARDONA ZULETA veeduriadetransitosQhotmail.com Calle 73 No.70-46 Apto 302 Medellin-Antioquia
Asunto: TránsitoProceso Contravencional Respetado señor: En atención a la comunicación allegada mediante la página web de Ministerio de Transporte con radicado Ne 20193030133252 julio de 2019, a través de la cual eleva consultta acerca del esquema y vigilancia que se realiza a todo lo relacionado con el proceso contravencional de tránsito, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Evaluar que esquema o protocolo a seguir maneja la Secretaría de Movilidad de Medetilín, como hoja de ruta, de acuerdo a la aplicación del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, y su aplicación directa en la aplicación del proceso contravencional, tigado a la normatividad legal que regula cada paso del proceso. “2 Que la secretaría de movilidad aclare por qué no se manifestó puntuatmente a lo presentado y evidenciado por el serior RUEDA PA TIÑO, en el punto £ 4 del derecho de petición, donde demuestra la cantidad exagerada de días que pasó, para que se realizara las publicaciones de CITACIÓN PARA NOTIFICA CIÓN POR AVISO Y LA PUBLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO; y que de hecho manifieste concepto que
justifique LEGALMENTE, que norma autoriza o consagra DEMORARSE MÁS DE 100 DIAS promedio, para realizar dichas publicaciones, como lo evidenció el señor RUEDA PATIÑO, en el siguiente GRÁFICO: Fecha de Fecha de Fecha de Días de visita sin publicación publicación demora entre COMPARENDO contacto Citación a de visita de efectivo Notificación Notificación operador de Por correo Personal. por Aviso. correo y publicaciones 17380836 15/11/20717 23/02/2018 05/03/2018 Más de 930 - días. 19553850 26/04/2018 10/08/2018 17/08/2018 Más de 100 ! días. 196509941 12/06/2018 25/09/2018 02/10/2018 Más de 100 días. 19873984 02/08/2018 0.3/12/2018 11/12/2018 120 días. 198971697 17/08/2018 23/01/2013 30/01/2019 150 días. 19793703 11/10/2018 06/02/2019 13/02/2019 Más de 100 días. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental, mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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La movilidad — I A TUA NEAA d ReD N 15—0 9 r1a30 37 es de todos
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340564041
CEOAO E NE 19-11-2019 l 21787375 03/12/2018 06/03/2019 14/03/2019 Más de £?iO días. ! COMO PUEDE OBSERVARSE EN LA COLUMNA £4, DEL ANTERIOR GRÁFICO SOBRE “leás de demora entre visita de operador de correo y publicaciones”, ES EVIDENTE QUE INO SE MANEJÓ INMEDIATEZ PARA LAS PUBLICACIONES, Y LA NO TIFIFICACIÓN OPORTUNA,
SEGÚN ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL CPACA.
3. Que el ministerio y la personería investiguen por que la Secretaria de Movilidad OMITE entregar los soportes o pruebas solicitados por el señor RUEDA PATIÑO, sobre la trazabilidad de la correspondencia y guías de envío; tiempo pactado entre: la Secretaría y el Operador de correo en el contrato de prestación de servicios para la devolución de abjetos postales, dado que dicha información sirve como soporte de prueba al señor RUEDA PATIÑO, para demostrar fehacientemente el tiempo de demora para las publicaciones, o incluso para que la misma secretaria pudiese demostra la CELERIDAD en su actuar si fuera el caso.
Es sabido que negar u ocultar documentos o información es ilegal, máxime cuaan0 estos son necesarios para que las partes en cualquier proceso puedan esgrimir sus armas legales. |
4, Que el Ministerio solicite explicación a la Secretaría de Movilidad, ya que si ésta considera el servicio de correspondencia sujeto pasivo o irrelevante para el procé!so de notificación, como lo expresa en la respuesta al derecho de petición y aparte tle eso no usa la información adicional, como son los números telefónicos de c¡udadar0, los cuales poseía, como lo muestra el señor RUEDA PATIÑO en el documento 'P'e respuesta a derecho de petición por parte de la Secretaria de Maovilidad; entonces como supone o propone dicha Secretaria hacer una efectiva notificación personal.
5. Que el Ministerio investigue qué concepto maneja la Secretaria de Movitidad sobre los términas y principios de CELERIDAD e INMEDIATEZ concebidos en el artículo 4 3 del CPACA, y el artículo % 29 de a constitución política, y la aplicación a tiempo real que asigna la Secretaría para dichos conceptos; y si es que la CELERIDAD|e INMEDIATEZ en el proceso contravencional lo puede aplicar a días, meses o años, siendo indiferente a la suerte del administrado?, í
6. Que el Ministerio investigue por qué la Secretaría emite respuestas a supues ta¡_ s preguntas que no hizo el peticionario y si considera que esto puede ser suñ'c¡enl¡e para configurar respuesta incongruente, como para anular el documento de respuesta al derecho de petición. |
7. Que el Ministerio investígfue por qué la Secretaria endilga falsa afirmación del peticionario, como ocurrió en la respuesta dada al punto 4 2, del derecho de pefic¡'ó¿&v; donde el señor RUEDA PATIÑO declaró todo lo contrario?, y en cuya situación de
respuesta puede quedar el señor RUEDA PATIÑO, con declarante de falso testimonio?
8. Que el Ministerio investigue por que la Secretaría ignora todo el soporte jurr'dfcL sobre la debida notificación, como en lo emanado en la sentencia C 980 de 2010, qu'e emite que la notificación solo se CONSIDERA SURTIDA, cuando sea plenamente conocida por el interesado, y por qué la Secretaría avala haber seguido todo e%»! proceso de audiencia, resolución y sanción, en ausencia del administrado, cuando ello puede configurar vinculación objetiva a proceso, que va en contra del estado de derecho y es rechazado por la constitución política?,
(”-)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132 1SO 9004:2015 a S lREEO IFA $ 7 . aSO OCG - — ] ]; E A - — d— — — T Taa Ne AO IO ITAMATRA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340564041
IO A ANR
19-11-2019
; ";4 i CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerío las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Mínistro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petíción relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Mínisterio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre Un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con los numerales 1,3,4,5,6,7 y 8 de la petición, en primer lugar, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2010 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los medos carretero,
marítimo, fluvial y férreo. En segundo lugar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones del Código de Tránsito, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que los organismos de tránsito son autónomos e independientes y el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de estos, por consiguiente, sus decisiones no son sujetas de revisión por parte de esta Cartera Ministerial. Sobre el particular, es preciso subrayar que si se presenta alguna irregularidad por parte de las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, esta podrá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, quien en virtud del parágrafo 3% del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4% y 5% del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, tiene la función de vigilarlas y controlarlas. En consecuencia, en to referente a el interrogante número dos (2), esta Cartera Ministerial trasladará por competencia su petición a la Secretaría de Movilidad de Medellín, como entidad encargada de adelantar los procesos contravencionales por sanciones impuestas por
infracciones a las normas de tránsito. Finalmente, concerniente a los interrogantes con los numerales 1,3,4,5,6,7 y 8, se trasladará Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Aanvw.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:2045 "CENEN ta movikdad es de todos aY NE f")("!l":iíl E — LIEEAI R ACCAL EAAnann en Ul Del oe EA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340564041
CE TEOO 19-11-2019 a la Superintendencia de Transporte, para que en el marco de sus competencias ¡adelante las actuaciones a que haya lugar. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta,| concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform¡dad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Cohtencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, )L tiene el alcance de que trata el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo
Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento hi t|enen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) i Anexos: Dos (02) fotios — Oficio Traslado Secretaria de Movilidad de Medellin No. 20191340563971 y Oficio| Traslado Superintendencia de Transportes No,20191340563791 1 ! L ] Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega !
Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal | ) Fecha de elaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030133252 | Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () !
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarlal Gran Estación tI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota 1 Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042 Í kttp://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspor te.gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ISO 9004:2045 _ ANAN LA I [ ? 5 1550 ¡¡l)ÍZI"!
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AM antar7 U INE PA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340563971 AGO OOONO 19-11-2019 | 19609341 12/06/2018 25/09/2018 02/10/2018 Más de 1(í0 días. | 19873984 02/08/2018 03/12/2018 11/12/2018 120 días. l[ 192891691 17/08/2018 23/01/2019 30/01/2013 150 días. 1 19793703 11710/2018 06/02/2013 13/02/2019 Más de 10n'|0 diías. 21787375 03/12/2018 06/03/2019 14/03/2019 Más de 9[? días. L | COMO PUEDE OBSERVARSE EN LA COLUMNA %4, DEL ANTERIOR GRÁFICO SOBRE "Dras de demaora entre visita de operador de correo y publicaciones”, ES EVIDENTE QUE f'¡¡VO
SE MANEJÓ INMEDIATEZ PARA LAS PUBLICACIONES, Y LA NOTIFIFICACIÓN OPORTUNA,
SEGÚN ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL CPACA. (.) Es de anotar que este Despacho mediante oficio Ne 20191340564041 del 19 de noviembre de 2019, el cual se anexa, en el marco de sus competencias dio respuesta a lo requer¡dlo en los interrogantes N 1,3,4,5,6,7 y 8. Por último, agradecemos remitir a esta Oficina copia de la respuesta dada al pet¡c¡ónar¡o.
Cordialmente, Jefe Cficina Asesora de Juridica (E) Con copia: Juan Gonzato Cardona Zuleta — veeduriadetransitostMhotmail.com Anexos: Cinco (05) folios — Derecho de Petición N 20193030133252 y Oficio respuesta peticionario No. 20191340564041
Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030133252
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac|onal 018000 112042 Atenc¡ón at Ciudadano: Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4:30 p m Cod¡go Postal 111321 150 9001:2015 ME SO a NZO OO aTa A n o m ID II Para contestar cite: icado MT No.: 20191340563791
OO Ó EO SI
19-11-2019 Bogotá D.C.19-11-2019 Señores
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Calle 63 No. 9a - 45 Piso 2 y 3 Bogotá D.C.
ASUNTO: Traslado por competencia.
Respetados señores: En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento
Administrativoy de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone: “Artículo 21. Funcionario sin competencía. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actia verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copía del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Para lo de su competencia, me permito trasladar los interrogantes N% 1,3,4,5,6,7 y 8 de la petición presentada mediante la página web de Ministerio de Transporte con radicado N 20193030133252, por el señor Juan Gonzalo Cardona Zuleta, en calidad de Veedor de Tránsito con registro ante la Personería de Medellín, a través de la cual solicita: “1 Evaluar que esquema o protocolo a seguir maneja la Secretaría de Movilidad de Medellín, como hoja de ruta, de acuerdo a la aplicación del DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, y su aplicación directa en la aplicación del proceso contravencional, lígado a la normatividad legal que regula cada paso del proceso. (.)
3. Que el ministerio y la personería investiguen por que la Secretaria de Movilidad OMITE entregar los soportes o pruebas solicitados por el señor RUEDA PA TIÑO, sobre
la trazabilidad de la correspondencia y guías de envío; tiempo pactado entre la Secretaría y el Operador de correo en el contrato de prestación de servicios para la devolución de objetos postales, dado que dicha información sirve como soporte de prueba al señor RUEDA PA TIÑO, para demostrar fehacientemente el tiempo de demora para las publicaciones, o incluso para que la misma secretaria pudiese demostrar la CELERIDAD en su actuar si fuera el caso. Es sabido que negar u ocultar documentos o información es ilegal, máxime cuando estos son necesarios para que las partes en cualquier proceso puedan esgrimir sus armas legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea grátuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: bnp;/]gaationdouumantal._mí;;tr?aggpp[te.go_v,,cp]gq¡;/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.ma Código Postal 111321i5O 9601:2015 . . r ME i - F-M-ihtransparte 7 ISO HOO — — — EZEN derbi Pantir be ha DN MN Para contestar cite: cado MT No.: 20191340563791
ACANO UN
19-11-2019
4. Que el Ministerio solicite explicación a la Secretaria de Movilidad, ya que si ésta considera el servicio de correspondencia sujeto pasivo o irrelevante para el proceso
de notificación, como lo expresa en la respuesta al derecho de petición y aparte de eso no usa la información adicional, como son los numeros telefónicos de ciudadáno, los cuales poseía, como lo muestra el señor RUEDA PATIÑO en el documentol|de respuesta a derecho de petición por parte de la Secretaria de Movilidad; entonces como supone o propone dicha Secretaría hacer una efectiva notificación personald
5. Que el Ministerio investigue qué concepto maneja la Secretaria de Movilidad sobre tos términos y principios de CELERIDAD e INMEDIATEZ concebidos en el artículo Y 3 del CPACA, y el artículo % 29 de a constitución política, y la aplicación a tiempo eal que asigna la Secretaría para dichos conceptos; y si es que la CELERIDAD! e INMEDIATEZ en el proceso contravencional lo puede aplicar a días, meses o años, siendo indiferente a la suerte del administrado?. 1
6. Que el Ministerio investigue por qué la Secretaría emite respuestas a supuestas preguntas que no hizo el peticionario y si considera que esto puede ser suficiente para configurar respuesta incongruente, como para anular el documento de respuesta al derecho de petición.
7. Que el Ministerio investigue por qué la Secretaría endilga falsa afirmación del peticionario, como ocurrió en la respuesta dada al punto 4 2, del derecho de petición; donde el señor RUEDA PATIÑO deciaró todo £0 contrario?, y en cuya situación de respuesta puede quedar el señor RUEDA PATINO, con declarante de falso testimon o?
8. Que el Ministerio investigue por que la Secretaría ignora todo el soporte juríd co sobre la debida notificación, como en lo emanado en la sentencia C 980 de 2010, que
emite que la notíficación solo se CONSIDERA SURTIDA, cuando sea p[enam¿»hte conocida por el interesado, y por qué la Secretaría avala haber seguido todo el proceso de audiencia, resolución y sanción, en ausencia del administrado, cuando étto puede contfigurar vinculación objetiva a proceso, que va en contra del estado! lo'e derecho y es rechazado por la constitución política?. (.")» Por último, agradezco remitir a esta Cartera Ministerial copia de la respuesta dada al peticionario. | Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Con copia: Juan Gonzalo Cardona Zuleta — veeduriadetransitosiliotmail.com Anexos: Cuatro (04) folios — Derecho de Petición N? 20193030133252
Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Leg© Revisú: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030133252
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boe otá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintranspor te.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postat 111321