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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340572551 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340572551 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

!- . I5O 9007:2015 La m" ovilrie dad | mM. intransporte . GAE O < OAFNAN | es de todos l . . AUN === aorio Para contestar cite: o MT No.: 20191340572551

OOOE DTO

20-11-2019 Bogota D.C, 20-11-2019

Señor:

LUIS ARIEL PACHÓN ACHURY

Director Operativo de Tránsito y Transporte IbachonQalcadiascacha.gov.co Calle 13 No 7-30

Soacha - Cundinamarca Asunto: Transporte — Consulta Decreto 2297 de 2015 que adicionó el Decreto 1079 de 2015.

Respetado Señor: En atención a los oficios con números de radicados 20193210824552 y 20193210825492 del 7 de noviembre de 2019, mediante los cuales se eleva consulta sobre el Decreto 2297 de 2015 que adicionó el Decreto 1079 de 2015, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “1 Conforme lo dispone el parágrafo del artículo 2.2.1.3,7,1. del Decreto 1079 de 2015, el cual dispone: “Parágrafo: El Ministerio de Transporte contará con seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo, para regular y desarrollar las condiciones establecidas en este Capítulo, relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de tujo”. Sirvase indicar, si el Ministerio de Transporte, dentro del término de seis (6) meses fijado en

esta norma, reguló y desarrolló las condiciones establecidas para el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo. De ser afirmativo, favor indicarnos el acto administrativo, actuación o documento con el que cumplió con esta exigencía, de lo contrario, favor fijarnos tos lineamientos para regular y desarrollar las condiciones relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo. De la misma manera solicitamos que el Ministerio de Transporte nos señale los indicadores de servicio para el nivel de tujo. 2, Sírvase indicar si la Secretaria de Movilidad de Soacha deber (sic) remitir para revisión y aprobacíón del Mf'm'sterío de Transporte el estudfo técnico para la determinación para las 1079 de 2015, Adfc¡onado por el Decreto 2297 de 2015, el cual dispone: “La determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad global atenderá los criterios del presente Capítulo. Lo anterior obedece a que a la fecha, esta Secretaría de Movilidad suscribió el contrato de Consultoría No. 1289 de 2018, cuyo objeto es la: FORMULACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA REESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO E INTERURBANO QUE OPERA AL INTERIOR DEL MUNICIPIO DE SOACHA, SOBRE EL

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www,mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htt»://eestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — e — 15O 9001:2045 viO | oe SEY T Eve de E PEPTET m m , [OO Para contestar cite: Y

Radicado MT No.: 20191340572551

0TO EEOOO T |

20-11-2019 CORREDOR SOACHA-BOGOTÁ Y EN SU ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA, estando sús estudios previos avalados por el Ministerio de Transporte, Transmilenio S.A. y la Secretaría £$J¡strrta! de Movilidad; consultoría que igualmente se financió con recursos provenientes de:w Convenio Tripartito de Cofinanciación suscrito entre la Nación — Ministerio de Hacienda, Ministerio de EN Transporte — Gobernación de Cundinamarca y Municipio de Soacha, del cual se firmó la sexta prórroga el día 29 de agosto de 2019. De este convenio de cofinanciación, se derivó convenio 577 de 2017, suscrito entre Transmilenio S.A., quien administra la fiducia que mane¡a los

remanentes de la construcción de la Fase | de la Extensión de la Troncal NOS de Trínsm¡len¡o para el Municipio de Soacha, y este Municipio, i Es preciso indicar, que en el estudio técnico que se está ejecutando en la actualidad, el consultor recolectó la información por método de encuestas a los conductores y usuarios de taxis en el Municipio de Soacha, cuantificando el comportamiento conforme lo ¡f'.rn:>'fc1 ta norma citada.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 He enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora d€ jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en le aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados co las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas d carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viabie entrar a análizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en Lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: El Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”s e publicó en el Diario Oficial 49.523 el 26 de mayo de 2015 De otro lado, la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrolto 20742018 “Todos par un nuevo país” fue publicada en el Diario Oficial 49.538 el día 9 de junio de 2015, y preceptuó en el parágrafo 6 del artículo 32 lo siguiente: . “ Parágrafo 6% El Gobierno nacional impulsará modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la ut¡¿'ízcllc¡ón eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción dé tos transportes limpíos y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión| del tráfico. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobiérno nacional deberá reglamentar el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros. (Nota: Ver Sentencia C-189 de 2017, con relación a las expresiones subrayadas.). Es asi, que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales artíc u los 189 numeral 11 y legales numerales 2 y 6, de la Ley 105 de 1993 11, 17 y 19 de la Ley 336 de 1996, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogolá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintranspcort e gov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

ISO 9901:2015 _ CO _

“”£…M A REC MCR| …L RATICIDAA ii f A LALODUNIZ A Para contestar clte: o MT No.: 20191340572551 OOON NCO ANANO 20-11-2019 y el parágrafo 6 del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015 2015, expide el Decreto 2297 de 2015 “por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo” publicado en el Diario Oficial 49.709 el 27 de noviembre de 2015, que adiciona el siguiente parágrafo al artículo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079, del 26 de mayo de 2015, así: “Parágrafo. El Ministerio de Transporte contará con seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo, para regular y desarrollar las condiciones establecidas en este Capítulo, relacionadas con el ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo.” De otro lado, el Ministerio de Transporte en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993, 3 y 31 de la Ley 336 de 1996, 1 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1, y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, expidió la Resolución 2163 de 2016 “por lo cual se reglamentó el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otros disposiciones”

Es de anotar, que la citada resolución reglamentó varios temas del Decreto 2297 de 2015, entre estos las características, condiciones e ingreso de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi. (El cual se adjunta) En virtud de lo anterior, es preciso señalar que los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deben cumplir con las especificaciones y características establecidas en el Capitulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y lo establecido para tal fin en la Resolución 2163 de 2016. En relación a su segundo planteamiento, el artículo 2.2.1.3.7.3 del Decreto 1079 de 2015, dispone el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo, en el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, determinando lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.7.3, Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros:

1. Características de la oferta. Con el fin de determinar la oferta existente de taxis, la autoridad de transporte competente deberá contar con un inventario detallado, completo y actualizado de las empresas y del parque automotor que presta esta clase de servicio en el respectivo distrito o municipio. 2, Determinación de las necesidades de equipo. Para determinar las necesidades de los

equipos, la autoridad de transporte competente deberán llevar a cabo las siguientes actividades: A) Recolección de información por métodos de encuestas:

1. A conductores, mediante la selección de los vehículos objeto de estudio de acuerdo con el tamaño muestral. La toma de información deberá realizarse y distribuirse proporcionalmente dentro de tos siete (7) días de la semana, para cubrir el ciento por ciento (100%) de la muestra.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y T0, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: httn://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pat/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 _ — 150 9001:2015 — MD eU c eiS DnSA 7¡L,5 ' _ - ENE ARPBDA

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Para contestar cite: , o MT No.: 20191340572551 ;

20-11-2019

2. A usuarios, dirigida a quienes hagan uso de los vehículos seleccionados en las encu stas a conductores y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones anteriores.

B — — El tamaño de la muestra deberá ser representativo frente a la totalidad del parque automotor que ofrece este servicio. |

I y B) Procedimiento y determinación de las necesidades de equiipo: || Realizada la recolección de información en las condiciones anotadas, se procesará y analizará el comportamiento que presenta la utilización del servicio público individual de pasajeH S. El comportamiento se cuantificará a través de los siguientes índices: 1, Kitómetros recorridos en promedio día por vehículo. y

2. Kilómetros productivos recorridos en promedio día por vehículo, definido como| tos kitómetros recorridos efectivos transportando pasajeros. "

3. Porcentaje de utilización productivo por vehículo, definido como la relación entré los kitómetros productivos recorridos en promedio dia por vehículo y los kitómetros recorf l'dos en promedio día por vehiculo.

La determinación de las necesidades de equipos es el resultado de comparar el pcvr.:e'1 taje de utilización productivo por vehículo que determine el estudio, con el parcentaje óptimo de ochenta por ciento (80%). ! Si el porcentaje de utilización productivo por vehiculo que arroja el estudio es meno'1 del ochenta por ciento (80%) existe una sobreoferta, lo cual implica la suspensión del mgreso por incremento de nuevos vehículos. En caso contrario, podrá incrementarse la ofert¡ de vehículos en el número de unidades que nivele el porcentaje citado, Parágrafo T. En las áreas metropolitanas el estudio anterior, deberá realizarse de manera conjunta, por todas las autoridades de transporte competentes de los municipios q¿Ue la conforman. Parágrafo 2"%. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terré sire Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte c0mper-nte

deberá realizar un estudio técnico que determinel a existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción. : Parágrafo 3", Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo T1. La determinación| del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio púb¿'í¿ab de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades lotales en virtud del estudio técnico al que se refierae el presente artículo, deberá contar có'n la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad gl:>ba! atenderá los criterios del presente Capitulo.” Así las cosas, el estudio técnico que elaboren y adopten las autoridades loc.¿[es que determina la necesidad de incrementar la capacidad transportadora global en la má dalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. En relación a su petición, es preciso señalar que los estudios previos en el pro…eso de consultoría cuyo objeto es la “FORMULACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA REESTRUCTÚRACION

TÉCNICA, LEGAL Y FINANCIERA DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO =

Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresar|al Gran Estación IF, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo ,otá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadana: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 117042 http;2/www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental .mintransporte gov.co/pgré |

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ha

150 900%:2015

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Ad dicado MT No.: 20191340572551

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20-11-2019 INTERURBANO QL/E OPERA AL INTERIOR DEL MUNICIPIO DE SOACHA, SOBRE EL CORREDOR SOACHA-BOGOTÁ Y EN SU ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA” se rige por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1082 de 2015 y el Decreto 1150 de 2007. De otro lado, el estudio técnico que determina las necesidades de incrementar la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi debe cumplir con las especificaciones y características establecidas en el Capitulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto numero 1079 de 2015 y lo establecido para tal fin en la Resolución 2163 de 2016 y contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. Por lo anterior, nos permitimos manifestar que el estudio de consultoría es diferente al estudio técnico que determina las necesidades de incrementar la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor indivídual de pasajeros en vehículos taxi, por cuanto el primero se rige por las normas de contratación y el segundo por las normas de transporte. No obstante, este Despacho se permite informar que en la actualidad existe un proyecto de acto administrativo “Por el cual se sustituye el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro ? del Decreto

número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte” publicado en la página web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co en el link normatividadproyecto de actos administrativos, desde el 19 de septiembre 2019 hasta el 23 de septiembre de 2019, el cual se encuentra en proceso de revisión y contestación de observaciones realizadas dentro del término otorgado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Ofidina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Resolución 2163 del 27 de mayo de 2016 en 6 hojas.

Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legaldj Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apayo Legal Fecha de elaboración: Noviembre 2019

Número de radicado que responde: 20193210824557 - 201932100825492

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nactonal 018000 112042 htto://www.mintransporte£ov.co - PORS-WEB: bttp://gestiondocumental. mintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 g TODOSPORUN N

(£5) MINTRANSPORTE E NUEVOPAIS _——] m PA7 EQUIDAD eDjUración Ed bb NYC 68 10002008

IN CERTIFICADA

AEEO AG0A66

NITB98.999.055-4 N RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00 2 ] 6 3 DE 2016

— 27MAY2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993;3, y 31 de la Ley 336 de 1996, 1 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1, y 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, establecen que toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley. Que el crtículo 2 de la ley 105 de 1993, señala los principios rectores del transporte, e

indica que le corresponde a! Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y que la seguridad de las-personas se constituye en prioridad del sistema y del sector transporte, elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano. Que el artículo 3 de la citada ley, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de tibertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, lo cual implica entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja, siempre que se encuentre bajo el marco normativo vigente. Que osí mismo se señala en la Ley 336 de 1996, que el Estado planea, regula y controla la aclividad y que existirá un nivel básico accesible a todos los usuarios, permitiéndose uno de lujo, lo que conlleva a que existan niveles dentro de alguna de las modalidades reguladas, donde deben primar condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad. Que el artículo 5 de la ley 336 de 1996, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a las derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo y modalidad. Que el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, dispone que las empresas habilitadas para la

prestación del servicio público de transporte de pasajeros, sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados “ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Que el artículo 31 de la ley en comento, ordena que los equipos destinados al servicio público de transporte, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de contrc(>B¡. La A .¡ RESOLUCIÓN NÚMER() O0 )7 1 6 bel OOOE …6 | “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” … la contaminación del medio ambiente, y otras especificaciones técnicas, como ||W as relacionadas con el uso de lecnologías, sistemas de información y comunicación, que contribuyo a lo prestación de un servicio competitivo, dinámico, seguro, cómodo y de Ff¡cil acceso, y a minimizar los tiempos de espera del servicio de transporte, de acuerdo coñ lo que se señale en el reglamento respectivo, para efectos de la homolagación correspondiente. | Í Que el empleo, utilización de equipos y tecnologías de la información y las comunicaciones son herramientas que deben ser vinculadas al servicio público de transporte, al amparo'“ de lo establecido en la ley 527 de 1997 o Ley de Comercio Electrónico y en el Decretó Ley 019 de 2012. :|I Que el parágrafo 6 del artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo [Ley 1753 de 201 “J)

dispuso la necesidad de reglamentar un servicio de lujo dentro de la modalidad del serv¡£to público de transporte individual de pasajeros, lo cual se efectuó con la expedición del Decreto 2297 de 2015. _ v || Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2060 de 2015, mediante el cual reg|cmef'1tó los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT], que son considerados “como un-conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, lo gestión y la seguridad del transporte y el tránsito”, lo que permite que sus principios seón acogidos y aplicados en la presente Resolución. ¡ Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2297 del 27 de noviembre de 201||5 el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, puede prestarse en el nivel básico y de lujo. |” Que el Decreto 2297 del 27 de noviembre de 2015, al reglamentar el nivel de lujo dentr¡o del transporte terrestre automotor individual tipo taxi, estableció las condiciones para qt|lLe uneo empresa pueda ser habilitada para atender dicho nivel o modificar su habilitación r)f así realizar dicha labor. Así mismo, determinó la utilización de plataformas fecno!og¡c como medios técnicos que sirven de soporte o herramienta, las cuales deberán obtener de| Ministerio de Transporte la respectiva habilitación. … l Que la vtilización de medios técnicos y tecnológicos para la atención y prestación de

servicios de transporte, son una realidad, por ello el Ministerio de Transporte, ha venide contemplado su utilización en verios de los modos establecidos, como lo son en € — transporte masivo, integrado, estratégico, especial entre otros, lo que hace necesario $ uso y aplicación en las diferentes modalidades. j Que en el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de transporte individual se han venido utilizando herramientas tecnolágicas sin que tenga unt reglomentación clara, lo que ha permitido distorsiones del servicio, siendo por e||c necesario incorporar las p|otoformaso aplicaciones como herramientas para atender la= necesidades de los usuarios facilitando aún más el acceso al servicio. 1¡- M _ . E | Que la utilización de aplicaciones tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi en el nivel básico y lujo debe tender a cumplir con |os principios que rigen la prestación del servicio y parámetros, funcionalidades a¡ interoperabilidad de dichos sistemas para el debido y adecuado control de las czutondades compefentes¿9/ - |U E e RESOLUCIÓN NÚMER% 0 02 1 6BDEL DE H 7M “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y seia o M:¡ZD:J 6 , Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que manifestó verbalmente que ya se había pronunciado sobre el particular previo a la expedición del Decreto 2297 de 2015, circunstancia que fue

ratificada por la Directora de Transporte y Tránsito (El mediante memorando 201 6400086083 de ?27 de.mayo de 2016. .u Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante correo del 26 de mayo de 2016 se pronunció frente a la aprobación del trámite de habilitación de la plataforma tecnolégica del servicio de transporte público individual. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Tronsporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, desde el día 26 de abril al 12 de mayo y del 24 hasta el 25 de mayo de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, Que los comentarios recibidos fueron revisados, evaluados y -los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo. 1 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y PRINCIPIOS: Esta resolución fiene por objeto reglamentar el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definido en el Decreto 2297 de 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio a cargo de las empresas legalmente habilitadas.

Igualmente, se reglamenta y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la satisfacción de la

demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

Principios: Los principios bajo los cuales debe ser concebido el servicio en el nivel de lujo, eslán ligados a seguridad, comodidad, accesibilidad y asequibilidad, lo mismo que la adecuada atención al usuario y la efectiva prestación del servicio.

La implementación directa o indirecta de las plataforma tecnológicas y su uso,.será de carácter obligatorio por parte de las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación para prestarel servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel de lujo y opcional para las interesadas en prestar el servicio en el nivel básico, en este último caso, sin perjuicio de lo que dispongan las autoridades locales alrespecto. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que presten el servicio de Transporte Público Terresire Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico o de lujo, que cuenten con la respectiva habilitación de las autoridades Ioco|esép“_ ' A RESOLUCIÓN HÚMER¿&00 2 t6 3SEL _DE 2 Z"MA$ 201 6 | “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” | CAPITULO | —| CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 3, TIPOLOGÍA VEHICULAR. Los vehículos autorizados para prestar el servur¡o

público de transporte de pasajeros.en el nivel de lujo dentro de la modalidad |ndw¡dL al, deberán cumplir todas las condiciones técnicas descritas en el Decreto 2297 de 2015 y as que sean considerados por el Ministerio de Transporte en el trámite de homologaciónide vehículos de servicio público, así como lo dispuesto en materia de accesibilidad yra asequibilidad para las personas con discapacidad.

Parágrafo: Los vehículos de transporte terrestre aulomotor autorizados para atenderjila

prestación del servicio en el nivel básico que cumplan con las condiciones estab|e:;¡dc:¡sll el Decreto 2297 de 2015, y en la presente resolución, podrán pasar al nivel de lujo una vez cuenten con la vinculación a la empresa debidamente habilitada para el s—erv¡| jo individual en el nivel de lujo y realizado el cambio de color de conformidad con las disposiciones vigentes que regulan dicho trámite. CAPÍTULO | PLATAFORMAS TECNOLOGICAS ARTÍCULO 4. INTEGRACION: Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SINITT, de conformidad con la normatividcid y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin. Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en |us plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio c|e Transporte. = =

Parágrafo: La integración y migración de la información generada por la prestación d = servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte SINITT, solo será exígíbie una vez entre en operación

ARTÍCULO 5. HABILITACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA

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