MINTRANSPORTE - Concepto 20191340572921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340572921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
' a 1 ISO 9001:2015
U e ABEENEE CONENGÍA g“3 ? EAIPECA E »»¿_;> SP T E : . ISO QDD:;1 . P h . VUN coenticicADA20 15 -E Cerificado Ne S6 70 7000EI7 A Para contestar cite: il a icado MT No.: 20191340572921
DÚO DÚ DIO
20-11-2019 | Bogotá D.C., 20-11-2019 I1 Señor OMAR RENAN TORRES REYES Transversal 93 No. 22 D-10, Interior 12, Apartamento 604. lufer9871Megmail.com ! Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Seguridad social conductores de vehículos de servicio público.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030130562 del 7 de octubre de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN || “.. quien debo (sic) paga mi seguridad social para la renovación de la tarjeta de operación a la empresa ' N VIP guindio (sic) donde tengo afiliada mi camioneta de servicio especial o sigo cotizando como independiente, porque la empresa se niega a expedir mi tarjeta de operación por yo haber pagado mi seguridad social como para oct y no” CONSIDERACIONES ” Sea lo primera señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,1 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Frente a su interrogante de quien debe pagar la seguridad social de conductores de vehículos de servicio púbico, se debe señalar que el Ministerio de Trabajo se pronunció al respecto mediante oficio con No. de Radicado 08SE2017120300000007445 del 30-03-2017, del cual se anexa copía como respuesta a estos interrogantes, tomando en consideración, que el tema objeto de consulta es competencia de esa cartera ministerial. De otra parte se debe indicar que las empresas de transporte están en la obligación de gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente ' W a sus propietarios o locatarios, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin conforme a ¡ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá - Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ! htto:7/www mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http:/j,gg5tionáocumgntal_._min_tr,aus;30r_tye.goy.cº!pº!í¡
Atanción al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 11321
| P TT ISO 9001:2015 " HE | MM oc eLsa dmeo vitloiddoasd - …"_ ?Añíf¡.£"ff?f…!…¡?—&¿“t; T ISo doo íl h— e Gariuada No 50 701IUDQERT A Para contestar cite: o MT No.: 20191340572921 IO ANO 20-11-2019 los artículos 2.2.1.6.9.2, 2.2.1.6.9.5, y 2.2.1.6.9.9, del Decreto 1079 de 2015 “por medio a"€l cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en los que se establece: “Artículo 2.2.1.6.9,2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 27. Expedición y renovación de la tarjeta de operación. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación unfcam%nte a los vehículos vinculados y a tos de propiedad de las empresas de transporte debidamente habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, suando se acredite el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.2.1.6.9.5 del presente tecreto, Parágrafo, Para la renovación de las tarjetas de operación, se deberá dar cump[fmh|9nto a to
establecido en el artrculo 2216.9.5 del presente decreto, con excepción de lo drspuesto en el numeral 2 del mismo” “Artículo 2.2.1.6.9.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 29. Acreditación de reqwsrfos para la expedición de la tarjeta de operación por primera vez. Las empresas deberán presenfar dentro de tos doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cuallse asigna la capacidad transportadora, los siguientes documentos para la obtención de la tarjeta de operación de todos los vehículos que hacen parte de la capacidad transportadora fijada:
1. Relación del equipo de transporte propio, con el cual prestará el servicio, con indicación de la clase, marca, placa, modelo, mimero del chasis, combustible, capacidad de sillas y demás especrñcaa¡ones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. 2, Certificación de la Empresa de Servicio de Transporte Especial en la cual se indique el Sistema de Monitorización Vehicular (SMV) que empleará. Además, el certificado de conformidad del proveedor del sistema, con el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo y en la regulación .¿ue sobre la matería expida el Ministerio de Transporte.
3. Contrato de vinculación de flota de cada uno de los vehículos automotores de los socios y de terceros, que garanticen las condiciones previstas en el presente Capítulto. 4, Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de lalempresa solicitante.
5. Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos,
6. Fotocopía de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de cada vehículo.
7. Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, en caso que aplique. 8, Presentar los estados financieros, discriminando en especial las cuentas corresponcientes'a activos fijos, propiedad planta y equipo, y lo correspondiente a la flota propia 0, en su defecto, a las respectivas cuentas donde se registren los derechos correspondientes al leasing de vehr'c¿'¡!os para tos equipos adquiridos mediante esta figura. Igualmente, estos registros del activo fijo y, b leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros de los cuales se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa, 9, Certificados de tradición de ltos vehículos de propiedad de la empresa, que permita acreditar el porcentaje mínimo exigido de propiedad de vehículos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, linea Gratuita Naciona! 018000117042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANE coMmensia 7 1680 90019 VNEN ccntiFICADA5
Carilicado Ka $6 7017000R)7 A — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340572921 CO ÓAGO ÓTN 20-11-2019 10, Certificación del proveedor de los dispositivos para la gestión y control de flota, en la que se identifique el vehículo automotor y los equipos en ellos instalados, así como la suficiencia de los mismos para lo que corresponde. 11, Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores.
12. Copia de cada uno de los contratos de prestación de servicios de transporte especial, en el que se determine el (los) vehículo (s) que será (n) destinado (s) a la prestación del servicio, suscrito y firmado entre el contratante y contratista.
13. Recibo de pago de los derechos correspondientes, debidamente registrados por la entidad recaudadora. (.) “Artículo 2.2.1.6.9.9. Obligación de gestionar la tarjeta de operación. Es obligación de las empresas gestionar las tarjetas de operación de la totalidad de sus equipos y entregarla oportunamente a sus propietarios o locatarios. La empresa deberá solicitar la renovación de las tarjetas de operación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. (.)” De lo expuesto en las normas precitadas, frente a la renovación de la tarjeta de operación, entre los requisitos se exige el soporte de afiliación y pago de la seguridad social del conductor del vehículo el cual debe ser contratado por la empresa de transporte y no del propietario del automotor, a no ser que éste a su vez haya sido contratado para tal fin, evento en el cual el
responsable de la afiliación y pago de los aportes a seguridad social integral corresponde al empleador que en este evento corresponde a la empresa de transporte. En las anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ANEXO: — Lo enunciado en dos (2) hojas. — Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. — Reviso: Dora Jnes Gíl La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legat.
Fecha de elaboración: noviembre de 2019
Número de radicado que responde: 20193030130562
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e. dem in Ct enr ta ran ls p Lo ur nt ee s .E a o Vv i. ec rno e s — de PQ 8R :3S 0W aE .mE .B : - 4:h 3t 0 tp p: ./ m.[ ,g es lt ii neo aq _ Gd ru ac t_ ul it_ a. !m Ne am c: ia onf al l. ¿p 0m 1t 8r 0a 0n 0s 71p 2_ 0o 4¿ 2t .e .g Cp óv d¿ ip g, oo [ Pp oq sr t/ a l 111321
B nn : 68) MINTRABAJO No. Radicado 085E2017120300000007445 — (QMINTRABAJO — (r TODOSFORUN : ay TODOSPORUN _© Fecha 2017-03-30 07:41:19 am N Ce NUEVOPAÍS: | Remitente — Sern CENTRALESOT : NAZ iñ cobicaoacUCACIÓN —| Depen GRUPO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS EN' 5 MATERIA LABORAL ¡
> Destinatario OSCAR RAMIREZ PATIÑO Bogotá, D. C. : ! íO OA nexos . I2 ENO EFollNos NO2 O E 5 CORDBSE2017120300000007445 | 5 ... “Alresponder portavor crtar este ntimero-de radicado --
URGENTE
Señor .“
OSCAR RAMIREZ PATIÑO o
Calle 35 No 19 41 Oficina 1102 Edificio "La Triada”
Bucaramanga — Santander Asunto: Radicado +1E12017120000000000313 y 14108-2016 Cotización al Sistema de Riesgos Laborales por trabajador independiente del sector transportador con vehículo-tracto camión Respetado Señor, Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de cotización al sistema de riesgos laborales como trabajador independiente del sector transportador con vehículo tracio camión, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa cportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el Sistema de Seguridad Social Integral, comprende tres aspectos: salud, pensión y riesgos laborales; sin embargo, solo cuando se desempeña una labor 0 se presta un servicio, existe la obligación de afiliar y pagar cotizaciones al sistema de seguridad social en 3_K riesgos laborales, para el cubrimiento de las contingencias de accidente de travajo y enfermedad laboral. Carrera 14 N90 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 - FAX: 4893100 Tweud 03043 www.mintrabajo.dov.co < (6) MINTRABAJO TODOS POR UN | | f NUEVO PAÍS MA PA7 EQUIDAD EDUCACIÓN En los contratos de trabajo o en los de prestación de servicio, es el Empleador y/o contratante,
respectivamente, 'quien coloca al trabajador y/o contratista en riesgo en !a labor a desempeñar 0 en el servicio contratado; siendo ésta la razón por la cual, la legislación de seguridad social, establlece ta obi¡gac¡ón de afiliación al sistema de seguridad social en riesgos laboreles, a los Empleadores que tiénen a su servicio a trabajadores o a los contratistas de prestación de servicios, quienes deben realizar el pf ago a través de los contratantes y para el trabajador independiente es voluntaria. La Ley 336 de 1996 “Por la cuel se adopta el estatuto nacional de transporte”, en el artículo 36, prevé que aquellos conductores de equipos destinados al servicio público de transporte, seran con1ratado¿ como trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, por parte de fas Empresas operadoras del semc¡o estipulando que las empresas de transporte npúblico están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el sgnnc¡o así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social, según lo prevean las disposiciones vigentes sobre la materia, norma que a la letra dice: … “Artículo 36Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efecfos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u aperación de los equipos destmados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspond¡entes” (resaltado fuera de texto) De lo prescrito en la norma se verifica que las Empresas de transporte serán los verdaderos Emp! adores
de los conductores de los vehículos, sean éstos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y preragativas propias del contrato de [traba;o como lo es para el caso la afiliación al sisterra General.de Seguridad Social, en Saluc, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes | Por ello siendo el servicio de transporte un servicio público el conductor es un trabajador que debe estar vinculado mediante un contrato de trabajo con la Empresa Transportadora, de ahí que su afiliación al sistema de riesgos laborales no podría hacerse como trabajadores independientes reglada por: la Ley 1563 de 2016, pues la caidad que tendrían sería la de trabajadores dependientes, por lo que la Empresa Empleadora sería la responsable de la afiliación al sistema de riesgos laborates, en atención a lo normado por la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, que establece la afiliación obligatoria a dicho Slstema a los trabajadores dependientes y para aquellas personas vinculadas a través de un contrato formal de X prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, 10 30 Carrera 14 N? 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia , MRCE 5
PEX: 4893900 - FAX: 4893100 BUREAL VERITAS l ef
Wwww.mintrabajo.gov.co Certification E T COR:0980 (GREITÁ 1. (QMINTRABAJO yy TODOSPORUN _ NUEVOPAÍS PAZ EQUIDAD ENUCACIÓN comerciales o administrativos y en forma voluntaria para los trabajadores independientes, norma que a la
letra dice en los apartes pertinentes: - “Artículo 2Madifiquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedara así: Artículo 13 - Afilados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante ! contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o insftuciones públicas o privadas, tales como contratos cviles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, mado y lugar en que se realiza dicha prestación. - b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de tos establecidos en el fiteral a) del presente articulo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Prolección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población. (resaftado fuera de texto). Cabe destacar que el Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 1563 de 2016, “Por el cual se adiciona al capítulo 2 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, una sección 5 por medio de la cual se reglamenta la afiliación voluntaria al sistema
generaf de riesgos laborsles y se dictan ofras disposiciones”, que se aplica a los trabajadores independientes, no para los conductores, pues en principio el transporte está catalogado como un servicio publico, en atención a lo normado por el artículo 2.2.4.2.5.1., norma que a la letra dice en la parte pertinente: “Artículo 2.2.4.25.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente sección fine por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y al pago de aportes sistema general de riegos laborales, a fravés de las administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la planilla integrada de liquidación aportes PILA". En atención a que el Ministerio de Transporte, es el ente estatal encargado de la regulación del servicio Carrera 14 N? 99 - 33 Sugotá D.C., Colombia - .
PBX: 4833900 - FAX: 4893100 EOBIRFA( YEDITAC d
EP T) www.mintrabajo.gov.co
INTRA O TODOSPORUN | |
O MINTRABAJO e NUEVOPAÍS | PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN público de transporte, se trasladan sus inquietudes a la mencionada cartera Ministerial por competer cia. Para mayor inforación, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde > entre atros aspectos de interés, se encuentra lanto la normatividad laboral como los conceptos instituciona 1 eS, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. - En atención a lo normado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, con el presente se envía cof Xa del
oficio de traslado para su conocimiento, dejando constancia de que la presente consulta se absug ve en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no ser an de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
S MENDEZ
Cadrdinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral Oficina Asesora Jurídica Anexo — un (1) folo
Elaboró : Adriana C.
Revisó : Dra, MarsolP .
aJO Mprobó + Dra. Marisol P. Ruta Electrónica/CiUserslacalvachiDocumentsi2017 CONSULTASY0-03-2017 Radicados para sistemetl1El2017120000000000313-Oscar Raminez- - Riesgos Laborales.docx. Carrera 14 N9 99 - 33 Bogotá E.C., Colombia PBX: 4893900 - FAX;: 4893100 “Aww.mMintrabajo.gov.co