MINTRANSPORTE - Concepto 20191340579921 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340579921 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015
E COMPAÑÍA
150 9007
AA s CERTIFICADA
Cetdicado Na 5G 70170008347 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340579921 [ TU D r 25-11-2019 Bogotá D.C, 25-11-2019
Señora:
JANETH ÁLVAREZ SUÁREZ
SECRETARIA MUNICIPAL DE MOVILIDAD DE FUSAGASUGA
Calle 3 Bis No, 27-00 Pueblito Fusagasugueño jalvarezQfusagasugacundinamarca.gov.co Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Transporte - vida útil de los vehículos homologados para el Servicio Publico Colectivo de Pasajeros Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030129772 del 03 de octubre de 2019 mediante el cual consulta sobre la vida útil de los vehículos homologados para el servicio público colectivo de pasajeros en el radio de acción urbano esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “C...) Indicar a partir de qué momento o fecha se cuenta la vida útil de los vehiculos de servicio público colectivo de pasajeros con radio de acción municipal y/o urbano es decir, si se cuenta desde el año modelo del autometor o fecha de la matricula inicial. (..)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes: "87 Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegatles. 8.7. Atender y resolver tas consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de (a oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son especificas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asfí: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http:¡/gestiºndocumental.mintran5po¡te¿ou_.co/pqr] Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 E + a - . - AEA IZCIM: es de todos VNE convicaóa Cartcago h 36 191 8 I7
Para contestar cite: do MT No.: 20191340579921
IO ÓEN
25-11-2019 La Ley 105 de 1993“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Temtonales se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.” e tablece
en su artículo ?2, al igual que la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nac¡ona[ de transporte”. En el mismo artículo que el principio de seguridad es esencial en él sector transporte: Artículo 2 literal e) de la Ley 105 de 1993: "(...) La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte. (...)” Artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “"(...) La seguridad especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, const:fuye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. (...)” El artícuio 6 de la Ley 105 de 1993 ha establecido “(...) Reposición del Parque Automotor del Servicio Piúblico de pasajeros y/o mixto NLa vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. (...)” Establecemos entonces que la vida útil de los vehículos homologados para el servicio publ¡co de pasajeros es de 20 años así como que se le ha impuesto a las empresas de transporte de estas modalidades que tengan un programa y un fondo de reposición por mandato legal tal y como lo afirma el artículo 12 de la Ley 336 de 1996 párrafo 3; “(...) Para efectos de las condiciones sobre segun'dad se tendrán en cuenta, entre otras, la implantación de programas de reposición, revisión y mantenimiento de los equrp'os los sistemas de abastecimiento de combustibles y los mecanismos de protección a los pa%a¡eros y a la carga. (...)” Para aplicar al caso en concreto de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.3.3 numeral 8 Decreto 1079
de 2015 se establece que las empresas de servicio público de transporte terrestre aut-¿motor colectivo deben tener un programa y un fondo de reposición. Ahora es menester recordar que según el artículo 16 de la Ley 688 de 2001 “Por med'm de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” en su artículo 17 establece: “(..) La empresa deberá consignar el total del monto recaudado durante el mes, eliprimer día hábit del mes siguiente en la cuenta del Fondo que se abrirá para tal fin. Su Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptore/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 151321 — í ISO 9001:2015 n f AZNO <ononñaa - ':r2_í'kF:, s ISO 30 q q VNEN cERTIFICADA Camificado No SG 701/M0TITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340579921 OOONOOO 25-11-2019 incumplimiento dará lugar a la imposición de una sanción de cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada día de mora en hacer dicha consignación. (...)”
Ahora en el entendido de que podemos evidenciar que además que la vida útit de tos automotores homologados para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo es de 20 años y que es obligación de las empresas que prestan servicios en esta modalidad tener un programa así como un fondo de reposición, tendríamos que establecer el criterio por el cual se contará la vida útil. Partiendo del hecho de que el modelo de los automotores corresponde a la versión y al año en que el mismo sea traído por el fabricante, pero aduciendo a que cuando hablamos de este tipo de bienes hablamos de bienes muebles sometidos a registro que bien lo ha dicho el Consejo de Estado en Sentencia 50001-23-31-000-2003-00311-02, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera cuyo Magistrado ponente fue Hernán Andrade Rincón son aquellos que: “(...) Sin embargo, la indicada libertad probatoria que el ordenamiento jurídico establece por regla general, encuentra excepciones notables en aquellos bienes muebles sometidos a registro como los automotores, las naves mayores y las aeronaves (...)” En el entendido de que los automotores homologados para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivsoon bienes sujetos a registro como lo manifiesta este criterio auxiliar del derecho y que por mandato legal así lo ha establecido el artículo 46 de la Ley 769 de 2002 el cual manifiesta: “(...) Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaría capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte (...)”
Por otro lado el artículo 47 ibidem manifiesta: “(..) La tradición del dominio de los vehículos automotores reguerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo (...) De acuerdo a los preceptos normativos citados podríamos decir que de acuerdo a la obligación legal de hacer registro de los automotores y al encontrarse en el universo del derecho establecidos como bienes muebles sujetos a registro podríamos decir que el criterio que se debe llevar para la reposición de los automotores es la fecha del registro inicial de acuerdo con el sistema HQRUNT siendo el mismo el que brinda la información completa del automotor. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo oreceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018900112042. Cádigo Postal 111321
La movilidad M¡ntransport es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340579921
IT DOCE T O ODA
25-11-2019 Administrativo, sustituido por el artículo de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento N tienen efectos vinculantes. Ate nte, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Luis Carlos Quintero Peña - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal ááz' Reviso: Dora Ines Gil La Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 07-10-2019
Número de radicado que responde: 20193030129772
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BogLot,á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://)ww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por; Mención al Ciudadano: Sede Central Lunes a viernes de 8-30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 14