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MINTRANSPORTE - Concepto 201914340076131 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 201914340076131 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

E — 180 9001:2015 . … COMPAÑÍA e ISO $Úí3'l k._w cammcma %7 “CerificadNoo , 86 2MNNA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340076131

CU U TE CDE UNOOO

27-02-2019 Bogotá D.C, 27-02-2019

Señor:

EDWIN RAMIREZ RESTREPO

Urbanización Andalucia, Avenida Sur, Casa 195 edwin.ramirezrestrepo(Agmail.com Pereira - Risaralda Asunto: Tránsito — traslado de una bicicleta en vehículo motocicleta a través de un remolque Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030008972 del 23 de enero de 2019, mediante la cual consulta información sobre la aprobación o prohibición de llevar una bicicleta en un remolque instalado en una motocicleta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) necesito de manera respetuosa solicitar a ustedes información sobre la reglamentación ( aprobación o restricción) cuando se carga una bicicleta en una moto con remolque Reglamentación vigente.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombla Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al C|udadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. 4 30 p m., lmea Gratuita Nac¡onal 018000112042 Cod|go Postal 111321 ISO 9001:2015 wM£Í,Í“QQÁ La movilidad €S d€ tºdºs $ / ”.- C€QT&F¡C¡&¿2?3 Certificado Ho. 2 251700057 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340076131

C T 27-02-2019 En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que en materia de remolques la Ley 769 de 2002, establece: “Pequeños remolgues: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos (...)”.

Así mismo, frente al registro inicial de automotores ante los Organismos de Tránsito, incluidos además los remolques y semirremolques, cabe referirse a los artículos 37 y 46 de la Ley 769 de 2002, señalando en los siguientes apartes: “Artículo 37. Registro inicíal. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. (...) Artículo 46. Inscripción en el regístro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques () : En el mismo sentido, frente a la matrícula de vehículos tipo remolque o semirremolque, es preciso invocar la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” - detallando el procedimiento para adelantar la matrícula y porte de la tarjeta de registro-, presentado apartes de los artículos 12 y 8%, a saber: “Artículo 12 Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y

determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional RASutomotor, Registro Nacional de remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios (...) (a) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . — 1SO 9001:2015 aEN CONPAÑÍA ENNN contiFICADA/ — Ensicado Ho, 30 TRZ —

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340076131

27-02-2019 Artículo 82 Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.

2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matriícular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.

La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques. E De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe veríficar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.

4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el ©X

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015

La movilidad , y ¿…¡¿gw;;g¿g ñ es de tºdº$ >w…menr¡mcmfí¿ y Carticado Ko. 25 107050547

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I CC 0EOOO AE 27-02-2019 organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.

5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT,

y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.

Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. . Teniendo en cuenta la normatividad citada, vale señalar que a la luz del artículo 2% de la Ley 769 de 2002 existen Pequeños remolques, remolque y semirremolques, Los cuales tienen las siguientes características: Pequeños remolques: - Vehículo no motorizado - Con capacidad hasta de una tonelada - Halados por un automotor - Está dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: - Vehículo no motorizado - Halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. - Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

Semirremolques: -Vehículo sin motor. - Es halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. - Está dotado con un sistema de frenos.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 190 9001:2015 … COMPAÑÍA ” ISO 9091 …c&nm=;mma Coniticado Ho, 36 1170000A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340076131

27-02-2019 De acuerdo a la norma en cita, es preciso señalar que en virtud de los artículos 46 de la Ley 769 de 2002 y 8 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte el vehículo remolque y semirremolque tiene que estar registrado en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y obtener la tarjeta de registro por el organismo de tránsito para poder circular por las vías del territorio nacional, en ese sentido, es importante indicar que para los pequeños remolques normativamente no se exige el registro del mismo. De otra parte, es importante indicar que la resolución 929 de 1987 “Por la cual reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros”, expedida por el Ministerio de Obras Públicas y TransporteInstituto Nacional de Transporte — extinto INTRA mediante la cual tiene como objeto la autorización de enganche o arrastre de semirremolque por motocicletas cuya ciliadrada no sea inferior a 125 centímetros cúbicos, establece las siguientes condiciones:

1. El semirremolque debe estar conformado por un compartimiento montado sobre

un chasis y dos ruedas. Puede ser tipo furgón cerrado, estacas o volcó metálico. Deberá tener las siguientes dimensiones: - Altura del piso a la parte más elevada carrocerías tipo estacas y furgón: 1.30 mts. - Altura del piso a la parte más elevada carrocerías tipo volcó: 0.70 mts, de ancho: 1.50 mts (incluyendo las ruedas), de lago: 1.50 mts, (sin incluir barra de tiro). l

4. Deberá tener los siguientes accesorios: Dos (2) dispositivos reflectantes, dos (2) luces direccionales construidas y colocadas de forma que permita la más amplia visibilidad.

5. Deben estar provistos de un dispositivo que les permitan permanecer horizontales cuando no se encuentren apoyados en la unidad remolcadora.

6. El vehículo articulado con el semirremolque solo podrá transitar dentro del perímetro urbano, no podrán transitar por vías con pendientes superiores al 10%, ni por vías arterias en horas pico, no podrán circular con una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, no podrá transportarse dentro del semirremolque pasajeros.

7. Deberán tener un permiso de circulación por parte de la autoridad de tránsito competente, el cual no podrá ser superior a un año.

8. No podrá utilizarse el vehículo articulado para prestar el servicio público de transporte.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 2á

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hbttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — 180 9001:2015 + La movilidad en __ ANE CONDAÑÍA p ISO 9001 es de todos VUN centieicacs Castificado Ko. 96 I)e700053Z A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340076131

IIO OOOE EE I D 27-02-2019 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente, SOL ÁNCEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal y Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg Fecha de elaboración: 27-02-2019 ©x Número de radicado que responde: 20193030008972 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co — POQRS-WEB: htto://2estiondocumental.mintransporte.gov.co/pbar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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