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MINTRANSPORTE - Concepto 20201300124101 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201300124101 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300124101

20201300124101 02-04-2020 Bogotá D.C, 02-04-2020 Señor

ALDEMAR RIAÑO GUZMÁN

peluso1946@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Cancelación de matrícula de carga con fines de reposición.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20203210093222 del 18 de febrero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «1. SOLICITO SE EXPIDA UN CONCEPTO JURÍDICO O UN ACTO ADMINISTRATIVO PARA EXONERAR, EL DEBER DE PRESENTAR COMO REQUISITO “EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DEL AUTOMOTOR”, DENTRO DEL PROCESO DE REPOSICIÓN VEHICULAR DE CARGA POR PÉRDIDA TOTAL, PROVENIENTE DE LA PLACAS: LTA 424, POR LAS SITUACIONES

EXPUESTAS DE ORDEN PÚBLICO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

2. SOLICITO SEA ENVIADO A LA SECRETARIA DE TRÁNSITO DE VILLETA, EL CONCEPTO JURÍDICO QUE PERMITE DENTRO DEL MARCO DE LA LEY, SE EXONERE AL PROCESO DE REPOSICIÓN VEHICULAR PROVENIENTE DE LA PLACA: LTA 424, DE PRESENTAR EL “RECONOCIMIENTO FÍSICO DEL AUTOMOTOR” COMO LO EXIGE LA CAUSAL POR PÉRDIDA TOTAL POR HABER SUFRIDO EN ESTE CASO MOTÍN, SEDICIÓN, ASONADA E

INCINERACIÓN.» CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300124101 02-04-2020 De los hechos expuestos en su comunicación se infiere que el proceso de reposición del

vehículo que refiere en su comunicación no lo ha podido efectuar, porque no se ha autorizado el trámite de cancelación de matrícula del mismo por parte del organismo de tránsito; trámite que se encuentra reglamentado en la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, así: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. Validados los datos del vehículo a cancelarle su matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas.

La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación

de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá dejar copia en la carpeta del vehículo y a actualizar la información en el Registro Nacional Automotor del RUNT.

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la

2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300124101 02-04-2020 revisión técnica de la Dijín. (…)

8. Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.

9. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4º. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la

denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya. (…)

11. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial. El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. (…)” Por su parte la Resolución 7036 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones.”, acto administrativo vigente para la fecha de los hechos del tema objeto de consulta, establece en el artículo 13: “Artículo 13. Revisión del vehículo por la Dijín. El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la Dijín para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La Dijín deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.

Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la Dijín deberá expedir certificación. La

certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20201300124101 02-04-2020 Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor. Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dijín, podrán por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario del automotor, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión y con la solicitud, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.”

Conforme a lo dispuesto en las normas, las causales, requisitos y procedimiento al que se deben someter los propietarios de vehículos para que los organismos de tránsito autoricen el trámite de cancelación de matrícula son taxativos, en consecuencia, para que los organismos de tránsito autoricen dicho trámite se deben dar los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la norma, toda vez que estas entidades en cumplimiento de sus funciones no pueden tomar decisiones de carácter discrecional, puesto que sus competencias se encuentran limitadas por la Constitución y la ley. Es de resaltar, que en eventos como el tema objeto de consulta, aunque el trámite de cancelación de matrícula de vehículos procede por destrucción o pérdida total originada en caso fortuito o fuerza mayor, el peticionario además de presentar registro fotográfico, concepto técnico sobre la declaratoria de destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora o por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda, deberá presentar certificación de revisión técnica de la Dijín que refiere el numeral 8º, del precitado artículo; requisito exigible además en el artículo 13 de la Resolución 7036 de 2012, en cita, para acceder al programa de reposición por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga. Por lo expuesto, si se pretende realizar el trámite de cancelación de matrícula amparado en la causal de destrucción total o pérdida total originada en un caso fortuito o fuerza mayor, deberá presentar certificación de revisión técnica de la Dijín, toda vez que de los

hechos expuestos y documentos anexos a su comunicación, si bien se hace referencia a hurto de partes, no existe evidencia de denuncia del hurto y no lo exima de cumplir con este requisito, pues en este último evento, ésta sería una causal adicional para efectuar el referido trámite. Finalmente es preciso señalar que conformidad con lo establecido en el Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte y por lo tanto no somos segunda instancia de los organismos de tránsito del país por cuanto estos desarrollan sus funciones con autonomía e independencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20201300124101

20201300124101 02-04-2020 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Pedro Nel Salinas Hernández - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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