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MINTRANSPORTE - Concepto 20201300127861 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201300127861 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300127861

20201300127861 06-04-2020 Bogotá D.C, 06-04-2020 Señora

SIDLEY FERNANDA BARRIOS RIVEROS

Inspectora

INSPECCIÓN SEGUNDA MUNICIPAL DE POLICÍA DE MELGAR

inspeccionesmelgar@gmail.com Carrera 25 N° 5 - 56 Esquina Alcaldía Melgar - Tolima

Asunto: Tránsito. Inspecciones de Policía.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203030037502 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En mi calidad de inspectora (sic) Municipal de Policía, solicito se me informe si es mi función atender accidentes de tránsito, así como realizar ordenes de comparendo de transito (sic) dentro del Municipio de Melgar donde ejerzo jurisdicción. Lo anterior toda vez que a la fecha el municipio no cuenta con policía de transito (sic) y me fueron asignadas dichas funciones.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, respecto las autoridades de tránsito en el territorio nacional, este Despacho invoca el artículo 3º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300127861

20201300127861 06-04-2020 “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.  Los Gobernadores y los Alcaldes. 

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o  Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o  quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.  Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el  parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.  Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)”. (Subrayas nuestras). A su vez, el artículo 134 de la norma ibídem -alusivo a la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito territoriales-, dispone en sus apartes: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios

mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia (…)” (Resaltas nuestras). En complemento, es pertinente presentar apartes del pronunciamiento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra. Bogotá D.C. - Radicación No.11001-03-06-000-2010-00097-00(2034) del 21 de septiembre de dos mil once (2011), sobre la competencia a prevención en materia de tránsito, señalando: “(…) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que la norma no fija por este concepto límite alguno… 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300127861

20201300127861 06-04-2020 En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo Código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta (…)” (Subrayas y resaltas nuestras). Conforme lo anterior, cabe reiterar que ante infracciones y/o demás eventos ocurridos en la vía, los Inspectores de Policía y/o demás autoridades de tránsito presentes en el lugar de los hechos, detentan la facultad de adelantar los procedimientos preliminares, incluyendo la elaboración de comparendos y/o informes de tránsito -atendiendo lo establecido en la Ley 769 de 2002-, para posteriormente trasladar a la autoridad competente los informes y demás soportes concernientes al hecho acaecido y así adelantar el trámite administrativo que corresponda, lo cual se conoce jurisprudencialmente como la competencia a prevención.

Al respecto, es claro que la autoridad de tránsito que aboque inicialmente el conocimiento del hecho, entregará al funcionario competente dentro de las doce (12) horas siguientes la copia de la orden de comparendo, y/o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes si se tratare de un informe de accidente -conforme lo disponen el parágrafo 1º del artículo 135 y el artículo 145 de la Ley 769 de 2002, respectivamente-. De igual manera, es preciso señalar que para ejercer funciones de tránsito de tipo sancionatorio por parte de un Inspector de Policía -aludiendo a la imposición de órdenes de comparendo por comisión de infracciones a las normas de tránsito-, dicho funcionario debe ostentar la calidad de agente de tránsito, de otro lado, cabe mencionar que si el municipio al cual está vinculado no tiene Organismo de Tránsito creado por Acuerdo Municipal y autorizado por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, el competente para culminar el proceso contravencional es el Organismo de Tránsito Departamental. Por último, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo

dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300127861

20201300127861 06-04-2020 cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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