MINTRANSPORTE - Concepto 20201300127991 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201300127991 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201300127991
20201300127991 06-04-2020 Bogotá D.C, 06-04-2020 Señora
XIMENA VARGAS GONZÁLEZ
coordinadordetalentohumano@lubesolsas.com Ciudadela Industrial Manzana J Bodega J5
Duitama - Boyacá Asunto: Transporte. Manejo de productos químicos y mercancías peligrosas.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la entidad bajo el MT-20203030023952 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los
siguientes términos: PETICIÓN “Buenos días, El Ministerio de Transporte u otra autoridad ha emitido regulación respecto de la aplicación del Decreto 1496 de 2018 - Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Agradezco aclarar si conforme con el artículo 2 parágrafo 1 de dicha norma actualmente es exigible.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado del Decreto 1496 de 2018 “Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.” -alusivo a la manipulación y transporte de sustancias químicas-, que señala: “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Sistema 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300127991 06-04-2020 Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos y establecer las disposiciones para tal fin. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica en todo el territorio
nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que se desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos… Parágrafo 1°. El SGA se implementará dentro de los plazos que establecerán los Ministerios del Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Transporte y Salud y Protección Social de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 18 a 21 para: 1) los productos químicos utilizados en lugares de trabajo, 2) los plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA), 3) los productos químicos en la etapa de transporte y 4) los productos químicos dirigidos al consumidor. (…) Artículo 7°. Etiquetas. La etiqueta de los productos químicos deberá contener los elementos definidos en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. Los productos deben estar etiquetados incluso si están destinados para uso exclusivo en lugares de trabajo. (…) Artículo 13. Del transporte terrestre automotor de sustancias químicas. El transporte terrestre automotor de productos químicos estará sujeto a lo establecido en la regulación vigente de transporte de mercancías peligrosas por carretera en la Sección 8 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto número 1079 de 2015 o aquel que la adicione o sustituya, incluyendo lo aplicable del Sistema Globalmente Armonizado.” (Subrayas nuestras). Sobre lo anterior, es preciso aludir a los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, presentando apartes del artículo
2.2.1.7.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, a saber: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–. Artículo 2.2.1.7.8.2. Alcance y aplicación. La presente Sección aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final… 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
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20201300127991 06-04-2020 (…) Artículo 2.2.1.7.8.2.1. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a:
A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza… (…) Artículo 2.2.1.7.8.3.10. Acciones de Control. Las autoridades de control competentes serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sección y de las demás normas reglamentarias que regulen la materia.
El control al transporte comprende entre otras acciones:
A. Examinar los documentos de porte obligatorio.
B. Verificar que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con
el tipo de material por transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualización -Anexo número 1– y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. (…)” (Subrayas nuestras). Así las cosas, el Decreto 1496 de 2018 aplica para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas en todas las actividades económicas en las que desarrollen la extracción, producción, importación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y los diferentes usos de productos químicos que tengan al menos una de las características de peligro de acuerdo con los criterios del SGA, ya sean sustancias químicas puras, soluciones diluidas o mezclas de estas –según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1496 de 2018-. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 aplica al transporte terrestre en todo el territorio nacional y al manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, alusivo a todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos y la clasificación, rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas, en cumplimiento de las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692- “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización -Anexo número 1–, conforme lo establece el artículo 2.2.1.7.8.1. del citado decreto Por último, cabe señalar que la Superintendencia de Transporte ejercerá la función de
inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, además, la Policía Nacional y las Autoridades de Tránsito colaborarán en las funciones de control y vigilancia que les han 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201300127991 06-04-2020 sido asignadas por el artículo 8 de la Ley 105 de 1993, atendiendo lo señalado en el artículo 2.2.1.7.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015. A su vez, el parágrafo del artículo 2.2.1.7.8.3.1. ibídem establece que para las demás actividades que no corresponden a transporte, se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las entidades que dentro de sus funciones tienen el control, inspección y vigilancia del manejo de mercancías peligrosas.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321